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Documento BOE-A-2019-5606

Real Decreto 190/2019, de 22 de marzo, por el que se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional las propiedades denominadas «Base Príncipe», en la provincia de Madrid, y «Campo de Maniobras y Tiro de Uceda», en la provincia de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2019, páginas 39119 a 39122 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-5606

TEXTO ORIGINAL

La Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno. Queda así expresado en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno, en virtud del artículo 97, la dirección de esta función.

Compete así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer de bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de instrucción y adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Con este propósito y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en las zonas que se declaran de interés para la Defensa Nacional, ambas asignadas al Ejército de Tierra, y que se extienden: por un lado, a la zona ocupada por las propiedades denominadas «Base Príncipe» (Madrid), instalación militar ubicada en la provincia de Madrid, en el término municipal de Paracuellos de Jarama; y por otro, al «Campo de Maniobras y Tiro de Uceda», instalación militar ubicada en la provincia de Guadalajara, en el término municipal de Cubillo de Uceda.

La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que establece así mismo, en su artículo 5, que la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto.

La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de las propiedades denominadas «Base Príncipe», en la provincia de Madrid, y del «Campo de Maniobras y Tiro de Uceda», instalación militar ubicada en la provincia de Guadalajara.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión día 22 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.

Se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional la extensión de terreno localizada en la provincia de Madrid, delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo I, en la cual se encuentra la propiedad militar denominada «Base Príncipe» y la localizada en la provincia de Guadalajara, delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo II, en la cual se encuentra la propiedad militar «Campo de Maniobras y Tiro de Uceda».

En la zona declarada se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.

Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa son las siguientes:

a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de las propiedades denominadas «Base Príncipe» y «Campo de Maniobras y Tiro de Uceda».

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de marzo de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANEXO I
Base Príncipe

El perímetro de la propiedad militar denominada «Base Príncipe», en la provincia de Madrid, es el determinado por los siguientes puntos, expresados en coordenadas, sistema de coordenadas geográficas de referencia ETRS-89:

Punto Cerramiento perimetral
X Y
1 459353,18 4482366,28
2 459145,75 4482400,85
3 458884,68 4482118,33
4 458360,16 4482211,31
5 458348,24 4482301,91
6 458254,07 4482492,64
7 458339,90 4482531,98
8 458320,82 4483120,88
9 458831,04 4483157,83
10 459028,93 4483106,57
11 459230,39 4482956,57
12 459236,35 4482818,08
13 459328,14 4482821,66
14 459347,22 4482555,82
ANEXO II
Campo de Maniobras y Tiro de Uceda

El perímetro de la propiedad militar denominada «Campo de Maniobras y Tiro de Uceda» en la provincia de Guadalajara, es el determinado por los siguientes puntos, expresados en coordenadas, sistema de coordenadas geográficas de referencia ETRS-89:

Punto Cerramiento perimetral
X Y
1 467928,08 4520754,26
2 467608,09 4523029,27
3 466213,08 4522434,29
4 465728,08 4523199,3
5 464233,08 4523624,32
6 461978,07 4524334,35
7 461248,05 4522894,36
8 461543,05 4522229,35
9 461518,04 4520884,35
10 462143,04 4520179,34
11 462023,03 4519869,34
12 463338,04 4519569,33
13 465333,06 4519464,3
14 465773,06 4519694,3
15 465768,06 4519444,3
16 465953,06 4519444,3

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