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Documento BOE-A-2019-5607

Real Decreto 191/2019, de 22 de marzo, por el que se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional las propiedades denominadas «Base General Almirante y su Campo de Maniobras y Tiro», «Terrenos Captación de Aguas» y «Red de Conducción de Aguas», localizadas en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2019, páginas 39123 a 39129 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-5607

TEXTO ORIGINAL

La Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de determinadas instalaciones militares consideradas fundamentales para el Ejército de Tierra, que constituyen instalaciones permanentes de instrucción y adiestramiento operativo por unidades de las Fuerzas Armadas; todo ello para, en primer lugar, asegurar plenamente el libre desarrollo de los cometidos asignados a las unidades del Ejército de Tierra y a las Fuerzas Armadas que se derivan de la defensa del territorio nacional y, en segundo lugar, garantizar el cumplimiento de los objetivos derivados del adiestramiento, que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extienden a las zonas ocupadas por las propiedades denominadas «Base General Almirante y su Campo de Maniobras y Tiro», en los términos municipales de Marines, Olocau y Gatova, provincia de Valencia, y «Terrenos Captación de Aguas» y «Red de Conducción de Aguas», ambas en el término municipal de Lliria (Valencia).

La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley.

La Comisión Interministerial de Defensa Nacional, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adopto por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zonas de interés para la Defensa Nacional de las propiedades denominadas «Base General Almirante y su Campo de Maniobras y Tiro», «Terrenos Captación de Aguas» y «Red de Conducción de Aguas», en la provincia de Valencia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.

Se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional las extensiones de terreno, localizadas en la provincia de Valencia, delimitadas por las coordenadas reflejadas en los anexos I, II y III, respectivamente, en las que se encuentran las propiedades denominadas «Base General Almirante y su Campo de Maniobras y Tiro», «Terrenos Captación de Aguas» y «Red de Conducción de Aguas».

En la zona declarada se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.

Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa, son las siguientes:

a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la propiedad denominada las propiedades denominadas:

1.º «Base General Almirante y su Campo de Maniobras y Tiro» (Valencia).

2.º «Terrenos Captación de Aguas» (Valencia).

3.º «Red de Conducción de Aguas» (Valencia).

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de marzo de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANEXO I
Base General Almirante y su Campo de Maniobras y Tiro

El perímetro de la zona de Interés para la Defensa Nacional en la que se encuentra la propiedad denominada «Base General Almirante y su Campo de Maniobras y Tiro», en los términos municipales de Marines, Olocau y Gatova, provincia de Valencia, es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM 30, ETRS89.

Denominación punto X Y
1 709180 4406315
2 709465 4406030
3 709440 4405860
4 709760 4405335
5 710110 4405,040
6 710650 4404745
7 710485 4404405
8 710265 4403850
9 710300 4403700
10 710930 4403270
11 710948 4403155
12 710750 4403108
13 710940 4402755
14 711090 4402680
15 711070 4402280
16 710885 4402235
17 710957 4401655
18 710010 4401355
19 711165 4400875
20 710400 4400345
21 710230 4400013
22 710215 4399840
23 710550 4399538
24 710190 4399090
25 710440 4398515
26 710350 4398445
27 710760 4398090
28 710850 4397765
29 710775 4397470
30 710692 4397423
31 710575 4397303
32 710395 4397410
33 710432 4397475
34 710285 4397507
35 710225 4397685
36 710097 4397830
37 709765 4398155
38 709635 4398135
39 709210 4397770
40 708685 4398005
41 708410 4398100
42 708290 4398112
43 708110 4397938
44 707953 4397856
45 707895 4397868
46 707840 4398045
47 707850 4398240
48 707826 4398385
49 707870 4398485
50 707805 4398603
51 707785 4398760
52 707895 4398946
53 707917 4399040
54 707835 4399230
55 707595 4399490
56 707480 4399820
57 707620 4400455
58 707555 4400970
59 707150 4401800
60 707290 4402090
61 707200 4402185
62 706725 4402075
63 707120 4403525
64 707078 4403540
65 707185 4403865
66 707415 4404805
67 707510 4405415
68 707655 4405530
69 708045 4405445
70 708345 4405690
71 708725 4406270
ANEXO II
Terrenos Captación de Aguas

El perímetro de la zona de Interés para la Defensa Nacional en la que se encuentra la propiedad denominada «Terrenos Captación de Aguas», en el término municipal de Lliria (Valencia), es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM 30, ETRS89.

Pozos 1

Denominación punto

X Y
1 705451 4398833
2 705529 4398822
3 705505 4398803
4 705469 4398783
5 705464 4398783
6 705452 4398796
7 705434 4398807

Pozos 2

Denominación punto X Y
1 704950 4398773
2 704953 4398767
3 704958 4398762
4 704973 4398722
5 704937 4398712
6 704924 4398768
ANEXO III
Red de Conducción de Aguas

El perímetro de la zona de Interés para la Defensa Nacional en la que se encuentra la propiedad denominada «Red de Conducción de Aguas», en el término municipal de Lliria (Valencia), es el definido por el terreno existente dos metros a cada lado de la línea intermedia determinada por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM 30, ETRS89.

Denominación punto X Y
1 705501 4398791
2 705519 4398788
3 705526 4398788
4 705531 4398787
5 705544 4398787
6 705624 4398778
7 705630 4398778
8 705713 4398769
9 705724 4398768
10 705775 4398762
11 705824 4398753
12 705836 4398751
13 705887 4398742
14 705936 4398739
15 705955 4398738
16 705991 4398735
17 706059 4398750
18 706064 4398752
19 706110 4398759
20 706238 4398786
21 706321 4398792
22 706395 4398790
23 706452 4398793
24 706595 4398791
25 706600 4398790
26 706731 4398791
27 706783 4398795
28 706839 4398795
29 706845 4398796
30 706886 4398799
31 707049 4398795
32 707059 4398791
33 707159 4398771
34 707169 4398769
35 707207 4398759
36 707214 4398757
37 707245 4398750
38 707314 4398753
39 707368 4398752
40 707374 4398752
41 707403 4398753
42 707428 4398755
43 707444 4398755
44 707527 4398756
45 707577 4398749
46 707597 4398755
47 707777 4398759

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/03/2019
  • Fecha de publicación: 13/04/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Corrección (errores o erratas) de 22 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-7828).

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