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Documento BOE-A-2019-5742

Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2019, páginas 39636 a 39640 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2019-5742
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2019/03/19/7

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente norma está orientada a que cada uno de los empleados públicos tenga la oportunidad de ver reconocidos su propia trayectoria y su esfuerzo personal para llevar a cabo una actuación de calidad al servicio de todos.

El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen de los empleados públicos de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

La presente Ley se articula en ocho artículos, cinco disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

En el articulado se establece el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, los principios básicos sobre los que se articula la carrera profesional horizontal, el régimen jurídico para los funcionarios, laborales y para el personal de la Gerencia Regional de Salud que en la actualidad o no tenía reconocida o no cobraba la carrera profesional por no estar prestando servicio en centros e instituciones sanitarias, el régimen de homologación entre la carrera que se regula en la presente Ley y la ya establecida en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud. Se garantiza que la primera convocatoria no será más tarde de 2020 y se establece que el importe de los complementos de carrera son los ya fijados para el personal de la Gerencia Regional de Salud.

Las disposiciones adicionales recogen la dotación económica que, al menos, consignarán los Presupuestos Generales de la Comunidad en el año 2020 para la carrera profesional; modifican la Ley de la Función Pública para introducir las disposiciones necesarias que permitan la puesta en marcha de la carrera profesional horizontal. En la adicional tercera se levanta la suspensión de la carrera profesional para el personal de la Gerencia Regional de Salud, que hasta la fecha y como consecuencia de la crisis no se convocaba, en la adicional cuarta se adopta una medida similar en relación con las guardias médicas. Por último, la adicional quinta modifica la Ley de salud Pública de Castilla y León para reconocer como profesionales de la prestación de salud pública a aquellos trabajadores públicos que tengan entre sus funciones la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis.

En las disposiciones finales se regula que los procesos selectivos que incluyan plazas de estabilización de empleo temporal o de indefinidos no fijos declarados por sentencia se convoquen por el sistema de concurso oposición. Se establece un plazo de seis meses para el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la presente Ley al mes de su publicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Ley tiene por objeto incorporar la modalidad de carrera profesional horizontal para todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2. Carrera profesional horizontal.

La carrera profesional horizontal tendrá carácter progresivo, será voluntaria y se organizará en cuatro categorías a las que se accederá mediante convocatoria previa una vez se haya evaluado positivamente el desempeño profesional.

Artículo 3. Carrera profesional del personal funcionario.

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. El personal funcionario docente deberá optar entre la carrera profesional horizontal o los sexenios en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario.

Artículo 4. Carrera profesional del personal laboral.

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal laboral, será el establecido en el Convenio Colectivo correspondiente, que fijará asimismo el complemento de carrera para este personal.

Artículo 5. Carrera profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.

El derecho a la carrera profesional se extenderá a todo el personal estatutario, funcionario y laboral de la Gerencia Regional de Salud, en los términos previstos en la normativa de aplicación para cada uno de estos grupos.

Artículo 6. Homologación de la carrera profesional entre los diferentes ámbitos.

Reglamentariamente se establecerá un sistema de homologación para que a los empleados públicos se les reconozca el grado o categoría de origen en el ámbito en el que estén prestando servicios, pudiendo percibir sólo el complemento de carrera establecido para ese ámbito.

Artículo 7. Convocatorias de la carrera profesional.

La primera convocatoria para el acceso a la carrera profesional horizontal para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al amparo de la presente regulación se realizará una vez haya sido aprobado el desarrollo reglamentario de esta Ley, antes del 31 de diciembre de 2019. El devengo y abono del complemento de la carrera profesional por parte del personal de la Gerencia Regional de Salud que teniéndola ya reconocida no la ha percibido, por no encontrarse prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias, se producirá cuando se resuelva la primera convocatoria a la que se refiere este apartado.

En años posteriores, se convocará la carrera profesional, siempre y cuando no se produzca una alteración sustancial de las circunstancias económicas que afecte al incremento de los ingresos ordinarios de la Comunidad.

Artículo 8. Complementos de carrera profesional.

El importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario y laboral serán idénticos a los establecidos para el personal estatutario para la modalidad de carrera del artículo 85 b) de la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

El importe de la carrera profesional para el personal de la Gerencia Regional de Salud irá referenciado al establecido para el año 2018 para las dos modalidades de carrera profesional reguladas en el artículo 85 de la Ley 2/2007 de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. El personal sanitario percibirá los complementos de carrera correspondientes al art. 85 a) cuando esté destinado en centros e instituciones sanitarias. En el resto de los casos el importe de la carrera irá referenciado al establecido para el año 2018, para la modalidad de carrera del artículo 85 b).

A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de centros e instituciones sanitarias las Gerencias de Atención especializada y primaria, la Gerencia de Emergencias Sanitarias, el Centro Regional de Medicina Deportiva y las Gerencias de Asistencia Sanitaria, excluida la división de asistencia sanitaria e inspección.

Disposición adicional primera.

A los efectos de lo previsto en esta Ley, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2020 contarán con crédito suficiente para la carrera profesional de todos los empleados públicos, con una dotación presupuestaria de al menos 75 millones de euros.

La Junta de Castilla y León determinará, en la convocatoria de la carrera profesional, el carácter y alcance de la misma. Del mismo modo podrá, también, realizar convocatorias extraordinarias.

Disposición adicional segunda.

1. Se modifica el artículo 64 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 64. Carrera administrativa.

La carrera administrativa se realizará a través de la promoción profesional, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal así como el desempeño de puestos de trabajo dentro del intervalo de niveles asignado al Grupo de pertenencia, la carrera profesional horizontal y la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior y, conforme reglamentariamente se determine, en el acceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación.»

2. Se añade un nuevo artículo 66, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 66. Carrera profesional horizontal.

1. La carrera profesional horizontal consistirá en la progresión de categoría sin necesidad de cambiar de puesto, tendrá carácter voluntario y estará ligada al reconocimiento de competencias y a la evaluación del desempeño.

2. Con carácter general, la carrera horizontal se organiza en cuatro categorías y el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado la categoría inmediatamente inferior. A cada categoría irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera profesional horizontal que corresponda.

3. El acceso a las diferentes categorías requerirá de convocatoria previa. Tanto para alcanzar la categoría I como para los ascensos de categoría será necesario un tiempo mínimo de permanencia de cinco años al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el cuerpo, escala o especialidad de pertenencia.

Para el cómputo del tiempo de permanencia de los trabajadores fijos discontinuos, se tendrá en cuenta el tiempo que el trabajador haya permanecido de alta, pudiendo reglamentariamente, establecerse coeficientes de corrección del cómputo.

4. Será requisito necesario para alcanzar cualquier categoría profesional la evaluación positiva del desempeño profesional. Deberá valorarse la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

5. El personal docente que, estando percibiendo el complemento específico de formación permanente (sexenios), opte por la carrera profesional y no cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria para alcanzar la categoría I, tendrá derecho a seguir percibiendo los sexenios.

6. En el supuesto de que un empleado público obtenga un nuevo puesto de trabajo por promoción interna o turno libre, mantendrá los importes que previamente se le hayan reconocido en concepto de carrera profesional en los términos que resulten en el desarrollo reglamentario de esta Ley.»

3. Se modifica el art. 76.3 para añadir un nuevo apartado e), que tendrá la siguiente redacción:

«e) el complemento de carrera profesional horizontal que retribuirá cada una de las categorías en las que se organiza, en función del grupo o subgrupo de pertenencia.»

Disposición adicional tercera.

Queda sin efecto la suspensión de la aplicación del artículo 10 del Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario y del artículo 5 de la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, respecto al régimen de convocatoria de los diferentes grados de carrera, recogida en la disposición adicional octava de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Disposición adicional cuarta.

El devengo de las cantidades previstas en el artículo 6 del Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León correspondientes a 2009, y pospuestas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, se producirá a la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición adicional quinta. Cuerpos y Escalas sanitarios.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 34.2 (Cuerpos y Escalas Sanitarios) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se procede a la determinación de los siguientes cuerpos y escalas sanitarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

1. En el ámbito de la salud pública y la seguridad alimentaria del subgrupo A1 se crean los siguientes cuerpos sanitarios:

– Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Farmacéuticos).

– Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Veterinarios).

2. Se integran en los cuerpos a los que se refiere el apartado 1 de esta disposición, los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos de la Administración de Castilla y León:

a) En el cuerpo de farmacéuticos, el Cuerpo Facultativo Superior Escala Sanitaria (Farmacéuticos), el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares y otros cuerpos y escalas similares.

b) En el Cuerpo de Veterinarios, el Cuerpo Facultativo Superior Escala Sanitaria (Veterinarios), el Cuerpo de Veterinarios Titulares y otros cuerpos y escalas similares.

3. Lo dispuesto en la presente disposición no será de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final primera. Procesos de estabilización.

Las ofertas de empleo público de los años 2018 y 2019, al amparo de la habilitación prevista en el art. 19 Uno. apartado 7 segundo párrafo in fine y apartado 9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, incluirán todas las plazas de estabilización de empleo temporal y las del personal indefinido no fijo declarado por sentencia judicial.

Los procesos selectivos derivados de dichas ofertas para el acceso a cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario no docente se convocarán, siempre que incluyan este tipo de plazas, por el sistema de concurso-oposición de acuerdo con las previsiones del art. 40.2 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León. En estos procesos la fase de oposición tendrá un valor del 60% sobre el total de la nota y la fase del concurso un 40%. En la fase de concurso se valorará:

El tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en el mismo Cuerpo, Escala, especialidad o competencia funcional equivalente al que quieren acceder o la realización de funciones propias de dichos cuerpos, escalas o especialidades. El peso de este mérito será del 70% sobre el total de la fase de concurso.

Los títulos académicos reconocidos oficialmente que no sean requisito para acceder a la plaza y para desempeñar las funciones. El peso de este mérito será del 30% sobre el total de la fase de concurso.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, previa negociación en el seno de la mesa General de Empleados Públicos e informe del Consejo de la Función Pública, la Junta de Castilla y León aprobará su desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 19 de marzo de 2019.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 59/2019, de 26 de marzo).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/03/2019
  • Fecha de publicación: 16/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2019
  • Publicada en el BOCyL núm. 59, de 26 de marzo de 2019.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 8 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 4/2024, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2024-14546).
    • el art. 8, por Ley 1/2021, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2021-4321).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
    • la suspensión del art. 5 de la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio (BOCL núm. 128, de 8 de julio).
    • la suspensión del art. 10 del Decreto 43/2009, de 2 de julio (BOCL núm. 125, de 3 de julio).
  • MODIFICA los arts. 64, 76.3 y AÑADE el 66 a la Ley 7/2005, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2005-11757).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20635).
Materias
  • Castilla y León
  • Cuerpos y Escalas de la Administración
  • Empleados públicos
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Promoción profesional
  • Retribuciones
  • Servicios Públicos de Salud

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