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Documento BOE-A-2019-5813

Marco de asociación estratégica entre el Gobierno del Reino de España y ONU mujeres (2019-2021), hecho en Nueva York el 14 de marzo de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2019, páginas 40074 a 40087 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-5813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2019/03/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

330 millones de mujeres y niñas viven en condiciones de pobreza según las estimaciones de las Naciones Unidas. Además, más de la mitad de las mujeres y las niñas en medios urbanos de los países en vías de desarrollo carecen de acceso a agua limpia, instalaciones sanitarias mejoradas, una vivienda durable o espacio suficiente para vivir. Mientras, algunos promedios nacionales de países con un mayor índice de desarrollo también reflejan brechas internas en ámbitos como la educación o la carga de trabajo de cuidados no remunerado, entre otros ámbitos. Además, las mujeres con discapacidad sufren una discriminación adicional.

Al mismo tiempo, la eliminación de cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los mayores y más urgentes desafíos, con cifras anuales que continúan siendo demoledoras, como que una de cada cinco mujeres menores de 50 años experimentó violencia física o sexual a manos de su pareja en el último año.

Ante la magnitud de la discriminación en contra de las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Gobierno del Reino de España y ONU Mujeres desean reiterar su firme compromiso con los derechos de las mujeres y las niñas y la igualdad de género.

Por todo ello, es crucial actuar de manera conjunta, con la participación fundamental de la sociedad civil, para lograr un futuro sostenible para todas las personas.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), propone una hoja de ruta para lograr un progreso sostenible que no deje a nadie atrás. Lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres forma parte integral de cada uno de los 17 ODS y se recoge de manera específica en el ODS 5. El Gobierno del Reino de España y ONU Mujeres comparten su compromiso de hacer realidad la Agenda 2030 y el ODS 5, para lo que han decidido establecer una asociación estratégica, materializada a través del presente Marco de Asociación Estratégica (en adelante, MAE).

El presente Marco de Asociación Estratégica se concluye entre ONU Mujeres y el Gobierno del Reino de España, en representación de sí mismos.

ONU Mujeres es el organismo de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que promueve la igualdad de Género y el empoderamiento de las mujeres, creado por la Asamblea General de la ONU el 2 de julio de 2010, con rango de Subsecretaría General de la ONU(1).

(1)  ONU Mujeres es el primer organismo del proceso de reforma de la arquitectura de Desarrollo de NNUU, fusionando 4 entidades preexistentes dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres y las niñas: la División para el Adelanto de la Mujer (DAW), la Oficina del Asesor Especial en cuestiones de género (OSAGI), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la promoción de la Mujer (INSTRAW).

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España (MAUC) ostentará la representación del Reino de España, en el desarrollo y seguimiento del MAE. Por parte del MAUC, la coordinación recaerá en la Dirección General de Políticas para el Desarrollo Sostenible (DGPOLDES), como órgano de planificación y evaluación de políticas de desarrollo sostenible, con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)(2) en los asuntos de su competencia, en tanto órgano de gestión de la política de cooperación internacional para el Desarrollo de España.

(2)  La AECID es entidad de Derecho Público adscrita al MAUC a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC), como establece la Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, modificado por última vez por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre.

ONU Mujeres podrá recibir contribuciones financieras por parte del Gobierno del Reino de España para cumplir su mandato, y

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España y ONU Mujeres, colectivamente citados como los «firmantes» y cada uno por separado como «firmante», acuerdan lo siguiente:

PARTE I
Bases Programáticas
1. Asociación estratégica.

El presente Marco de Asociación Estratégica representa el compromiso del Gobierno del Reino de España con ONU Mujeres, así como el compromiso mutuo con los objetivos de igualdad de oportunidades y promoción de los derechos de la mujer que le inspiran y que se detallan en el presente marco.

Una asociación que incluye el respaldo económico de España a ONU Mujeres, pero que representa un compromiso mucho más amplio de apoyo político alrededor de los objetivos mutuamente acordados. El Gobierno del Reino de España pone a disposición de ONU Mujeres su papel como Estado en la defensa de los objetivos compartidos, el liderazgo de sus autoridades y sus capacidades técnicas.

ONU Mujeres y el Gobierno del Reino de España se comprometen a trabajar conjuntamente en este empeño, a través de la participación conjunta en iniciativas de comunicación o sensibilización, en sus diferentes manifestaciones, al más alto nivel posible.

España está firmemente comprometida con la reforma del Sistema de Desarrollo de la ONU. En este contexto, España quiere reforzar su alianza estratégica con ONU Mujeres a través del incremento de la previsibilidad de sus contribuciones.

Estando ambas partes firmemente comprometidas con los principios de eficacia del desarrollo, España desea incrementar las contribuciones a recursos ordinarios como instrumento preferente, potenciando en segundo lugar sus contribuciones a iniciativas conjuntas con otros donantes y a los fondos temáticos del organismo. Una orientación que responde a la confianza mutua y qué se verá reforzada con el establecimiento de un diálogo político permanente de alto nivel.

El presente MAE establece las bases de la asociación estratégica entre España y ONU Mujeres para el periodo 2019-2021, como continuación al MAE firmado el 29 de septiembre de 2015 para el periodo 2015-2016, prorrogado posteriormente. Este MAE podrá incluir la colaboración de todos los actores de la Cooperación Española interesados en la relación con ONU Mujeres, previo acuerdo de las partes.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es el marco de compromiso para el cumplimiento de los objetivos de Desarrollo asumidos por ambas instituciones; y promueve la creación de mecanismos de coordinación para su implementación. En este marco, el MAE se fundamenta en los principios inspiradores de la Agenda 2030 de universalidad, no dejar a nadie atrás, interdependencia e indivisibilidad, inclusión y cooperación entre múltiples partes interesadas, así como en los principios de la Agenda de Eficacia del Desarrollo de apropiación, orientación a resultados de desarrollo, alianzas inclusivas y transparencia y mutua rendición de cuentas.

Este MAE refleja las líneas de acción prioritarias comunes que son objeto de la asociación estratégica, que se contemplan en el Plan Estratégico de ONU Mujeres para el periodo 2018-2021, en el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 del Reino de España y en el V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021, alineados con lo establecido en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

2. Antecedentes.

España y UNIFEM firmaron un Acuerdo Marco de colaboración en julio de 2005(3).

(3)  Publicado en el BOE de 29 de mayo de 2006.

El 14 de abril de 2010 se firma entre el MAUC y UNIFEM el primer MAE para el periodo 2010-2012, con la intención de fortalecer la planificación estratégica de España con UNIFEM y mejorar su calidad y eficacia.

Tanto el Acuerdo Marco de 2005 como el MAE 2010-2012, se consideraron válidos con ONU Mujeres cuando se constituyó en 2011, ya que esta nueva Entidad sucedía a UNIFEM en su mandato por la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres(4).

(4)  Informe favorable de la Asesoría Jurídica Internacional (AJI) del MAEC.

Por otro lado, también en 2010, el MAUC firma con INSTRAW, un Memorandum de Entendimiento (MoU, por sus siglas en inglés), que ONU Mujeres asumió íntegramente en 2011, por haber asumido igualmente las competencias de dicho organismo.

El 29 de septiembre de 2015 el MAUC y ONU Mujeres firman el segundo MAE(5), donde se especifican el marco administrativo, los instrumentos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, así como las áreas temáticas prioritarias para el periodo 2015-2016. Este MAE articuló objetivos comunes entre el Plan Estratégico de ONU Mujeres para el periodo 2015-2016(6) y el IV Plan Director de la Cooperación Española.

(5)  Publicado en BOE del 16 de noviembre de 2015.

(6)  Prorrogado hasta el final de 2017.

Para el periodo de vigencia del V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021, España y ONU Mujeres tienen la firme voluntad de renovar su colaboración y este nuevo MAE será la herramienta para canalizar las prioridades comunes.

El presente MAE responde, asimismo, a la voluntad de poner en común estrategias y políticas, aunando esfuerzos, creando sinergias y mejorando la eficacia y la eficiencia de nuestras acciones para el cumplimiento de la Agenda 2030, marco en el que se han diseñado tanto el Plan de Acción de ONU Mujeres como el V Plan Director de la Cooperación Española(7).

(7)  Para la integración de los ODS en las políticas públicas en España se cuenta, además, con el Plan Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 para el periodo 2018-2020.

3. Objeto de la asociación.

El apoyo de España a ONU Mujeres tiene como objetivo fortalecer el papel estratégico y las capacidades del organismo en su mandato para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en todo el mundo, incluyendo a las mujeres con discapacidad, y, en particular, en el desarrollo de los países socios, en cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, las Resoluciones 1325 y 2242 del Consejo de Seguridad de la ONU, entre otras, sobre Mujeres, Paz y Seguridad, los documentos resultado de las sucesivas reuniones anuales sobre la Condición Social y Jurídica de la Mujer (CSW, por sus siglas en inglés), así como otros compromisos de la ONU en materia de género y en línea con la Agenda de Eficacia del Desarrollo y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Y en el ámbito de la UE, el II Plan de Acción de Género de la UE 2016-2020.

En el ámbito humanitario se promoverá la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en coherencia con las prioridades establecidas en la Cumbre Mundial Humanitaria (2016) en materia de género, la Iniciativa Spotlight de la Unión Europea y la ONU para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas (2017), y la Iniciativa Llamada para la acción para la protección contra la violencia de género en emergencias (2013) y la Recomendación general 30 de la CEDAW sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situación de conflicto y posteriores a conflictos (2013).

Para ello, es indispensable mantener un diálogo político fluido, constante y estratégico con los diferentes actores de la Cooperación Española tanto en sede como en terreno.

4. Objetivos generales prioritarios.

Con el fin de promover una mayor especialización en el Sistema de Desarrollo de las Naciones Unidas y en la relación que España mantiene con los organismos internacionales, España y ONU Mujeres reafirman su compromiso conjunto con las metas de la Agenda 2030 en cumplimiento de la transversalidad de género en el conjunto de los 17 ODS y, de manera más específica, del ODS 5 para la Igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas:

4.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

4.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

4.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.

4.4 Reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, así como mediante la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.

4.5 Velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública.

4.6 Garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.

5. Líneas de trabajo de interés común e iniciativas prioritarias.

El presente MAE se centrará en el apoyo a ONU Mujeres en el cumplimiento de su Plan Estratégico 2018-2021, y de manera preferente en el logro de las prioridades estratégicas que articula en 5 resultados temáticos:

Resultado 1: ONU Mujeres apoya el fortalecimiento y ejecución de un conjunto integral y dinámico de normas, políticas y estándares mundiales sobre igualdad de género y empoderamiento de las mujeres. Este conjunto de normas globales asienta las bases de trabajo de la entidad.

Y para lograr la anterior prioridad, contribuye con otros cuatro resultados interdependientes e interconectados:

Resultado 2: Las mujeres lideran, participan y se benefician por igual de los sistemas de gobernanza.

Resultado 3: Las mujeres tienen acceso a la seguridad de ingresos, a un trabajo digno y a la autonomía económica.

Resultado 4: Todas las mujeres y niñas viven una vida sin ninguna forma de violencia.

Resultado 5: Las mujeres y niñas contribuyen e influyen en mayor medida en el desarrollo sostenible de la paz y la resiliencia, y se benefician de forma igualitaria de la acción humanitaria y la prevención de desastres naturales y conflictos.

A su vez, el V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021 recoge las cuestiones relativas a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, con el compromiso de dar continuidad al doble enfoque de la Plataforma de Beijing, como prioridad transversal, por una parte, y como prioridad sectorial desarrollada para el cumplimiento del ODS 5.

Para ello, se adoptarán los objetivos de la Estrategia de Género en Desarrollo de la Cooperación Española, siendo el instrumento de aplicación de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y los Planes Nacionales de igualdad derivados de la misma en el ámbito de la política de desarrollo. Además, la Cooperación Española seguirá lo comprometido en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Se contará, por tanto, con líneas para el avance hacia la igualdad formal y real y acciones específicas para el empoderamiento de las mujeres.

Éstas serán las líneas de trabajo prioritarias que preferentemente se desarrollen en el ámbito de trabajo del presente MAE, sin que ello descarte que otros objetivos o resultados puedan ser eventualmente considerados por parte de la Cooperación Española.

La correspondencia entre los resultados temáticos de ONU Mujeres y el mandato de la Cooperación Española para el cumplimiento de la Agenda 2030 queda reflejada en la siguiente tabla, y permitirá orientar la selección posterior de fondos y programas hacia aquellas metas relacionadas de atención preferente:

ONU Mujeres

Plan estratégico

2018-2021

Resultados temáticos:

V Plan Director de la Cooperación Española

2018-2021

Estrategia GED para Ley3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Agenda 2030

ODS y Metas relacionadas

Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 de España

Resultado 1: ONU Mujeres apoya el fortalecimiento y ejecución de un conjunto integral y dinámico de normas, políticas y estándares mundiales sobre igualdad de género y empoderamiento de las mujeres.

Resultado 2: Las mujeres lideran, participan y se benefician por igual de los sistemas de gobernanza.

V Plan Director, Líneas Acción basadas en las Metas Agenda 2030:

L.A. 5.5.A. Apoyar un marco jurídico e institucional propicio para la incorporación de la igualdad de género en las políticas públicas y en la sociedad. Se realizará a través de apoyo a políticas públicas, aprobación de leyes de igualdad armonizadas, creación de instancias u organismos públicos responsables de la política de igualdad y la capacitación de su personal funcionario, estrategias de transversalización de género, puesta en marcha de sistemas estadísticos, de información y observatorios, etc.

L.A. 5.5.B. Fomentar actuaciones dirigidas a que las mujeres refuercen su liderazgo y participación en los espacios de toma de decisiones en la vida pública. Se potenciarán medidas específicas para el empoderamiento de mujeres y niñas, mediante programas de capacitación y sensibilización formal y no formal.

Estrategia GED: igualdad formal y real

OE 2 sobre Derechos sociales,

OE 4 sobre Derechos civiles y políticos

OE 5 sobre Derechos culturales.

Especialmente relacionadas con las metas del ODS 5:, para la igualdad y el empoderamiento de las mujeres:

5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública.

Aportará también al cumplimiento del ODS 1, y 10, en relación con la consolidación de los procesos democráticos y el estado de derecho, y reduciendo las desigualdades.

Resultado 3: Las mujeres tienen acceso a la seguridad de ingresos, a un trabajo digno y a la autonomía económica

V Plan Director, Líneas Acción basadas en las Metas Agenda 2030:

L.A. 5.5.C. Potenciar el acceso de las mujeres a recursos económicos. Se apoyarán intervenciones que potencien iniciativas productivas y emprendedoras. Para ello, se contribuirá a proporcionar un mayor acceso de las mujeres al crédito, la entrada en vigor de normativa legal que reconozca los derechos de las mujeres a tener tierras y todo tipo de títulos jurídicos y de herencia, las políticas de trabajo digno, campañas de alfabetización jurídica y tecnológica, fortalecimiento de redes y cooperativas de mujeres, etc.

Estrategia GED:

OE 1 Derechos económicos

OE 5 Derechos culturales

ODS 5: Metas

5.4 Reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.

ODS 1, 5, 8, sobre trabajo digno y crecimiento económico, y el ODS 10 sobre las distintas desigualdades

Resultado 4: Todas las mujeres y niñas viven una vida sin ninguna forma de violencia VPD: L.A. 5.2.A. Trabajar para garantizar que las mujeres víctimas de violencia de género están amparadas por marcos integrales que protegen eficazmente sus derechos: La CE trabajará en el desarrollo de marcos legislativos garantistas, estrategias de sensibilización o programas que aborden las diversas manifestaciones de la violencia de género mediante sistemas de prevención y atención integral. Se fomentará la implementación de estrategias para abordar el feminicidio. Estrategia GED: OE 2, OE 3 y OE 5

ODS 5 y ODS 3:

5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina. 

ODS 3: Salud

3.7 Garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales.

Resultado 5: Las mujeres y niñas contribuyen e influyen en mayor medida en el desarrollo sostenible de la paz y la resiliencia, y se benefician de forma igualitaria de la acción humanitaria y la prevención de desastres naturales y conflictos.

Todos los Objetivos  Estratégicos de la Estrategia GED, y el VPD relacionados con ODS 5, 10 y

ODS 16, sobre paz, justicia e instituciones sólidas:

L.A.16.1.A. Acompañar los procesos de establecimiento y consolidación de la paz.

Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española (2019-2022, en proceso) y Estrategias humanitarias bianuales de AECID.

Compromisos asumidos en materia de género en la Cumbre Mundial Humanitaria.

ODS 5, 10 y 16

5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.

5.6 Asegurar el acceso universal a la la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.

Aportará también en el cumplimiento del ODS 10 Reducción de las desigualdades y la vulnerabilidad a la pobreza extrema y a las crisis, y

ODS 16.1: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

El apoyo a estas líneas de trabajo prioritarias se realizará a través de apoyo a los recursos ordinarios de ONU Mujeres y se fortalecerá a través de los instrumentos (fondos temáticos, iniciativas, proyectos o programas) propios de los que dispone actualmente ONU Mujeres para el desarrollo de su trabajo en estas áreas de interés común.

España dota de especial relevancia al apoyo a los derechos de la mujer y al progreso al ODS 5 en América Latina y el Caribe, por lo que manifiesta su voluntad de que en el marco de esta asociación estratégica se preste especial atención a la acción de ONU Mujeres en la región.

Así mismo, AECID podrá apoyar iniciativas relacionadas con su estrategia integral de gestión del conocimiento que permitan intercambiar con ONU Mujeres procesos de recopilación y sistematización de datos, lecciones aprendidas y buenas prácticas, con el fin de establecer pautas de actuación en el ámbito de los objetivos de este marco de asociación(8).

(8)  Será útil potenciar la mutua colaboración y concordancia entre las bases y comunidades de conocimiento de ONU Mujeres en relación a herramientas propias de la Cooperación española como, por ejemplo, las Redes Temáticas AECID o INTERCOONECTA.

También se apoyarán actuaciones dentro del ámbito de la acción humanitaria para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, así como la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en tanto doble o múltiple forma de discriminación, pudiendo focalizarse las actuaciones especialmente en mujeres jóvenes, mujeres adultas mayores y/o con diversidad funcional. Ello se hará de acuerdo con los compromisos adquiridos en la Iniciativa Llamada a la acción para la protección de la violencia de género en emergencias, y a la Cumbre Mundial Humanitaria, especialmente los principios asumidos en el llamado Gran Pacto.

Además, se apoyarán programas que ayuden a avanzar en la Agenda de Mujer, Paz y Seguridad, en cumplimiento del II Plan Nacional de acción de Mujeres, Paz y Seguridad 2017-2023, y el Plan de acción de Mujeres y Construcción de paz de la Cooperación Española.

Igualmente, se tendrá en cuenta la complementariedad de la acción multilateral de la Cooperación Española con su acción bilateral, privilegiando la cooperación en materia de género en estas áreas prioritarias.

España y ONU Mujeres animarán la presencia de personal español capacitado en el organismo, en los diferentes niveles profesionales establecidos en el Sistema de Naciones Unidas y bajo el cumplimiento de sus normas establecidas de selección y contratación.

6. Diálogo político y seguimiento a alto nivel.

En correspondencia con la importancia que el Gobierno del Reino de España y ONU Mujeres dan a esta asociación estratégica para el progreso en el ODS 5, ambas partes celebrarán una reunión anual bilateral de alto nivel de diálogo político y seguimiento estratégico del progreso y de la implementación de este acuerdo, preferentemente durante el período de sesión de la CSW.

España, a través de su participación en las Juntas ejecutivas del organismo, apoyará a ONU Mujeres en su adaptación al programa de reformas impulsado por el Secretario General de la ONU y, en particular, a la reforma integral del Sistema de Desarrollo de las Naciones Unidas, en las sedes y en los países.

PARTE II
Bases Administrativas
1. Marco presupuestario y contribuciones económicas.

España abogará por una previsibilidad en las contribuciones financieras a ONU Mujeres, en función de la disponibilidad de recursos presupuestarios.

Cuando España realice contribuciones a ONU Mujeres mediante Acuerdo de Consejo de Ministros o con recursos del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), dichas contribuciones podrán ser realizadas mediante un «Acuerdo de Contribución» que en su caso elaborarán conjuntamente los firmantes y que fijaría las condiciones para la ejecución, seguimiento y justificación de la contribución. El idioma de estos documentos será el español.

Cuando la Cooperación Española realice contribuciones a ONU Mujeres mediante subvención de cooperación internacional, concedida en desarrollo de la política exterior del Gobierno a organizaciones internacionales(9) o mediante subvención de concesión directa para intervenciones de acción humanitaria(10), dichas contribuciones se formalizarán mediante la aceptación por parte de ONU Mujeres de una «Resolución de concesión de subvención» que, en cumplimiento de la legislación española, fijará las condiciones para la ejecución, seguimiento y justificación de la subvención. El idioma administrativo de estos documentos será el español.

(9)  Art. 8.1.a. del Real Decreto 794/2010 de 16 de junio.

(10)  Reguladas en el Título III del Real Decreto 794/2010 de 16 de junio.

Las contribuciones marcadas serán objeto de un cargo del 1% en concepto de servicios de coordinación(11), de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea General. El procedimiento para la aplicación de este cargo se hará según lo que España acuerde en el seno de las Naciones Unidas.

(11)  Resolución 72/279 aprobada por la Asamblea General el 31 de mayo de 2018.

ONU Mujeres administrará las contribuciones de conformidad con la normativa, las reglas, los procedimientos y las políticas de ONU Mujeres. Todos los compromisos financieros y los gastos incurridos por la organización con respecto a las actividades financieras en virtud del presente acuerdo marco se expresaran en dólares estadounidenses al tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas aplicable en la fecha de cada transacción.

Otras entidades españolas que deseen colaborar y realizar contribuciones a ONU Mujeres, incluidas otras administraciones públicas españolas como las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, podrán adherirse al presente MAE mediante una adenda al mismo sin perjuicio de que la colaboración de dichas entidades con ONU Mujeres pueda darse fuera de este marco.

1.1 Contribuciones a recursos ordinarios.(12)

(12)  A no ser que la Junta Ejecutiva del organismo lo determine de otro modo, el término «recursos ordinarios» significa recursos disponibles de ONU Mujeres que no son condicionados.

La Administración General del Estado español se compromete a incrementar las contribuciones a los recursos ordinarios de ONU Mujeres con miras a que este tipo de contribuciones alcancen el 50% del total de las contribuciones (excluyendo la ayuda humanitaria) al final del periodo de vigencia de este MAE, siempre y cuando la disponibilidad de recursos presupuestarios lo permita.

1.2 Contribuciones a fondos fiduciarios(13) y programas.

(13)  A no ser que la Junta Ejecutiva de ONU Mujeres lo determine de otro modo, el término «Fondo Fiduciario» significa un mecanismo de cofinanciación, que se establece como una entidad contable separada, a través del cual se pueden recibir contribuciones para apoyo de objetivos concretos consistentes con las políticas, metas y actividades de ONU Mujeres.

La Cooperación Española podrá efectuar contribuciones a los fondos y programas de ONU Mujeres en apoyo de actividades específicas de su programa de trabajo, siempre y cuando la disponibilidad de recursos presupuestarios lo permita.

De acuerdo con los reglamentos financieros de ONU Mujeres, los Fondos Fiduciarios forman parte de los llamados «Otros Recursos» de ONU Mujeres. Las contribuciones realizadas a los Fondos Fiduciarios serán objeto de una tasa de recuperación de costes indirectos aprobada en la Junta Ejecutiva del organismo.

1.3 La Cooperación Española puede decidir realizar contribuciones a ONU Mujeres con cargo a otros fondos, de acuerdo con los términos y condiciones correspondientes.

2. Seguimiento.

De manera adicional al diálogo político de alto nivel referido en las Bases Programáticas que fundamentan este MAE, los firmantes mantendrán al menos una reunión anual de seguimiento de carácter técnico, preferiblemente en el último trimestre del año en un lugar a determinar por acuerdo de los firmantes o bien mediante video o teleconferencia.

El objeto de las reuniones de seguimiento será hacer balance de la asociación, de las actividades englobadas bajo el presente MAE, intercambiar puntos de vista y acordar mejoras sobre las actividades o la asociación.

En concreto, las reuniones se ocuparán de:

a) Información y revisión del estado de la cooperación entre los firmantes y seguimiento de la misma.

b) Revisión general de las contribuciones efectuadas por España y posible reasignación de fondos de eventuales remanentes de mutuo acuerdo.

c) Análisis de los informes presentados por ONU Mujeres, de acuerdo a lo establecido en el punto 7 de este MAE.

3. Comunicaciones, consultas e intercambio de información.

Los firmantes mantendrán una comunicación fluida, tanto entre las oficinas centrales de ONU Mujeres en Nueva York, la Misión Permanente de España ante las NNUU y las oficinas centrales del MAUC, con representantes de DGPOLDES y de AECID en Madrid, como sobre el terreno, entre las oficinas regionales o nacionales de ONU Mujeres y las Unidades de Cooperación en el Exterior (UCE) de la AECID (Oficinas Técnicas de Cooperación –OTC- u otras). Esta comunicación facilitará un diálogo estratégico y el intercambio de ideas, políticas y lecciones aprendidas.

Así mismo, España apoyará, tanto en España como en sus sedes en terreno, la difusión del Informe Anual que realiza ONU Mujeres.

Los firmantes se mantendrán informados respectivamente y se consultarán sobre asuntos de interés mutuo relacionados con el presente MAE.

En el caso de contribuciones de la Cooperación Española a fondos fiduciarios y programas, las Unidades de Cooperación en el Exterior (UCE) de la AECID (OTC u otras) situadas en los países de ejecución, serán regularmente informadas por las Oficinas de País de ONU Mujeres sobre los avances producidos para asegurar una óptima armonización y una continua coordinación en cada país socio.

Eventualmente se estudiará la posibilidad de elaborar una estrategia que permita una mayor articulación de las UCE con las Oficinas de País de ONU Mujeres, sin perjuicio de la comunicación y coordinación correspondiente con el Coordinador Residente de las Naciones Unidas en cada país y de la relación entre las respectivas sedes centrales.

La consulta y el intercambio de información y documentación en aplicación de esta sección, deberán realizarse sin perjuicio de lo establecido por las entidades firmantes para la protección de la confidencialidad y el carácter restringido de información y documentación.

Los firmantes pueden invitarse mutuamente a enviar observadores a las reuniones y conferencias que convoquen o se hagan bajo sus auspicios y que pudieran ser de interés para cualquiera de los firmantes. Estas invitaciones están sujetas al procedimiento que sea aplicable a cada reunión o conferencia.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 de este MAE, relativo a las comunicaciones oficiales que se establezcan en el marco de las subvenciones concedidas.

4. Informes.

4.1 Contribuciones al presupuesto regular: ONU Mujeres enviará los informes anuales del presupuesto regular aprobados por su Junta Ejecutiva. Esto incluirá el informe narrativo anual o memoria de actividades y el informe de cuentas anuales auditadas.

4.2 Contribuciones a fondos fiduciarios, programas y proyectos: En el caso de fondos multidonante u otro tipo de programas, los informes serán consolidados y podrán incluir información de las contribuciones de otros donantes. Los informes se prepararán de acuerdo con sus procedimientos y reglas internas de ONU Mujeres:

a) Si la contribución tiene una duración de un año o inferior:

(i) Un informe final en el que se resuman las actividades del Proyecto y los resultados de dichas actividades, así como sus datos financieros provisionales, que deberá presentarse en el plazo de seis (6) meses desde la fecha de finalización o conclusión operativa del Proyecto.

(ii) Un estado financiero final certificado, en el formato estándar de ONU Mujeres, que deberá presentarse a más tardar el 30 de junio del año siguiente a la conclusión financiera del Proyecto, según se define en el apartado 3 del Artículo XIV.

b) Si la contribución tiene una duración superior a un año:

(i) Un informe anual que refleje los avances logrados por el Proyecto y el último presupuesto aprobado disponible; dicho informe deberá presentarse en el plazo de seis (6) meses a contar desde la finalización de cada período anual al que se refiera.

(ii) Un estado financiero anual certificado a 31 de diciembre, en el formato estándar de ONU Mujeres, que deberá presentarse a más tardar el 30 de junio del año siguiente.

(iii) Un informe final en el que se resuman las actividades del Proyecto y los resultados de dichas actividades, así como sus datos financieros provisionales, que deberá presentarse en el plazo de seis (6) meses desde la fecha de finalización o conclusión operativa del Proyecto.

(iv) Un estado financiero final certificado, en el formato estándar de ONU Mujeres, que deberá presentarse a más tardar el 30 de junio del año siguiente a la conclusión financiera del Proyecto.

c) En caso de existir múltiples donantes que contribuyen al Proyecto, se preparará un único informe de los avances logrados y el estado financiero, el cual será enviado a los múltiples donantes.

d) Tras la presentación del estado financiero final certificado, en el formato estándar de ONU Mujeres, si existiera un remanente, ONU Mujeres solicitará, antes de que finalice el plazo de justificación establecido para la contribución, el uso de dichos remanentes para alguna actividad de naturaleza análoga a aquella para la que fueron concedidos los fondos, siempre que acredite que se cumplieron los objetivos y que los remanentes se deben a una gestión eficaz.

Los informes serán presentados de acuerdo al 4.2, salvo en aquellos casos en que la Resolución de Concesión de Subvención o el Acuerdo de contribución correspondiente indique otra cosa.

La presentación de los informes se realizará internamente de conformidad con la normativa, las reglas, los procedimientos y las políticas de ONU Mujeres. Para la coordinación con AECID y de cara a la justificación de la contribución, ya sea esta vía Resolución de Subvención o de Acuerdo de Consejo de Ministros, la oficina central de ONU Mujeres se encargará de compilar los informes de cada unidad ejecutora y remitirlos a España, de acuerdo a la contribución concedida. La presentación de los informes deberá realizarse siempre por cauces oficiales ante el Registro General de la entidad española que aprobó la contribución(14). En la presentación de los informes se reflejará en tipo de cambio a USD que se aplicó en el momento en que se efectuó el pago de la contribución en Euros.

(14)  Haciendo referencia al número de expediente asignado para esa contribución.

5. Evaluación.

Los fondos de ONU Mujeres se evaluarán de acuerdo con la Política de Evaluación de ONU Mujeres y de acuerdo con las normas y estándares del Grupo de Evaluación de las Naciones Unidas (UNEG). El informe de evaluación se publicará en el sitio web que indique ONU Mujeres, así como en el sitio web indicado por el MAUC.

Así mismo, se podrá valorar la posibilidad de realizar evaluaciones de la cooperación de España con ONU Mujeres y de los programas que han recibido financiación de la Cooperación Española, de acuerdo a los criterios recomendados por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) y de acuerdo con las normas y estándares de UNEG.

6. Reconocimiento, visibilidad, uso del emblema o logo.

Los firmantes acuerdan dar reconocimiento adecuado a las respectivas contribuciones bajo el presente MAE en comunicaciones públicas. ONU Mujeres se asegurará de que las publicaciones (incluidos informes y memorias de actividad) y comunicaciones, notas de prensa u otros materiales informativos producidos por la entidad, en relación con cualquier actividad financiada bajo el presente MAE, indiquen claramente que las actividades en cuestión han recibido financiación del Gobierno del Reino de España/Cooperación Española, siempre de acuerdo con las consideraciones de seguridad de cada uno de los firmantes y de la manera que resulte más adecuada según el tipo de actividad.

El uso del logo o emblema de cada Firmante en cualquier comunicación será objeto de un acuerdo previo por escrito entre los firmantes. En anejo se incluyen los logos oficiales y las referencias de ambas entidades.

6.1 Visibilidad.

La visibilidad y reconocimiento de la contribución del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación al trabajo de ONU Mujeres, son importantes para el Gobierno del Reino de España.

ONU Mujeres tomará las medidas adecuadas para dar publicidad al hecho de que un programa o proyecto haya recibido fondos de España, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.

En este sentido, el reconocimiento del apoyo de España, se podrá ver reflejado en documentos, publicaciones y medios audiovisuales, tanto en formato físico como electrónico, notas de prensa, declaraciones a los medios, discursos, correspondencia oficial y otros anuncios y declaraciones oficiales. En los informes finales de cada contribución deberá señalarse el lugar del texto en el que se hace referencia a la contribución de la Cooperación Española y en su caso, aportar otros posibles materiales de visibilidad utilizados.

Los firmantes acordarán estrategias de comunicación y visibilidad conjuntas para el periodo de vigencia del presente MAE que permitan fortalecer la asociación.

En el caso de los fondos multidonante, se hará mención de la aportación financiera española a dichos fondos en sus informes y memorias de actividad.

7. Duración, modificación, finalización, resolución de controversias.

7.1 Marco temporal. La vigencia del presente Marco de Asociación Estratégica comenzará desde el momento de su firma hasta la finalización del periodo de ejecución del V Plan Director de la Cooperación Española y del Plan Estratégico de ONU Mujeres, coincidiendo con el ciclo de planificación de ambos firmantes. No obstante, los firmantes pueden acordar su extensión en relación con dichos ciclos de planificación.

7.2 Terminación. Cualquiera de los firmantes podrá terminar el presente Marco de Asociación Estratégica, dando por escrito a la otra parte un aviso de 90 (noventa) días. Dicha terminación no supondrá la finalización de ninguno de los Acuerdos de Contribución formalizados conforme al presente Marco. Este Marco se mantendrá en vigor en la medida en que sea necesario mientras dichos Acuerdos de Contribución se mantengan en vigor.

7.3 Modificaciones. El presente MAE sólo se podrá modificar mediante consentimiento por escrito de los firmantes, y con un aviso previo de al menos 90 (noventa) días.

7.4 Resolución de controversias. Cualquier disputa, controversia o reclamación que pueda surgir en relación con el presente MAE, o relativos a su incumplimiento, finalización o invalidez se resolverá de modo amistoso entre los firmantes, sin perjuicio de otras modalidades de resolución de controversias que se incluyan en los acuerdos referidos en el presente MAE.

8. Notificaciones.

Todas las notificaciones o solicitudes que se realicen en aplicación de este MAE deberán hacerse por escrito. Estas notificaciones o solicitudes se considerarán entregadas debidamente mediante su entrega formal en oficina de registro oficial de la administración española(15).

(15)  Según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A continuación, se especifica la dirección de entrega, cuya modificación deberá ser notificada:

Por el MAUC:

Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, DGPOLDES.

Torres Ágora. Torre Norte, 1.ª planta.

Calle Serrano Galvache, 26.

28071. Madrid. España.

Fax: +34 91 394 89 39

E-mail: dgpoldes@maec.es

Por la AECID:

Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera, AECID.

Avenida Reyes Católicos, 4.

28040 Madrid, España.

Fax: +34 91 583 82 34.

Email: director.cmhf@aecid.es

Oficina de Acción Humanitaria de la AECID.

Avenida Reyes Católicos, 4.

28040 Madrid, España.

Fax: +34 915838440.

Email: jefa.oah@aecid.es

Por ONU Mujeres:

Director de Movilización de Recursos/ Chief, Resource Mobilization Branch.

ONU Mujeres / UN Women.

220. East 42nd Street.

New York, NY 10017.

Estados Unidos de América.

E-mail: f.gutierrez-eddy@unwomen.org

9. Otros.

El presente MAE incluye el entendimiento íntegro de los firmantes respecto del objeto del mismo y sustituye a todos los acuerdos previos relativos al mismo objeto. El incumplimiento por parte de uno de los firmantes de alguna disposición de este Marco no constituye una renuncia a esta disposición o a ninguna otra del mismo. La invalidez o no aplicación de una disposición de este Marco no afecta a la validez de las otras disposiciones del mismo.

El presente MAE se firma en cuatro copias originales, dos en español y dos en inglés, todas ellas igualmente auténticas. En caso de conflicto de interpretación se estará a lo estipulado en el punto 7 y a lo que determinen las resoluciones de concesión, convenios de contribución u otros medios que formalicen las contribuciones.

Nada en este MAE se entenderá como una renuncia a las inmunidades y privilegios de las Naciones Unidas de las que ONU Mujeres es parte integrante.

En testimonio de lo cual, los representantes de los firmantes, debidamente autorizados, rubrican a continuación el presente Marco de Asociación Estratégica:

 Por ONU Mujeres:

Nombre: Asa Regnér.

Título: Subsecretaria General de las Naciones Unidas, Directora Ejecutiva Adjunta de ONU Mujeres.

Firma:

 

Fecha: 14 de marzo de 2019.

Lugar: Nueva York.

 

 Por el Gobierno del Reino de España:

Nombre: Soledad Murillo de la Vega.

Título: Secretaria de Estado de Igualdad.

Firma:

 

Fecha: 14 de marzo de 2019.

Lugar: Nueva York.

El presente Acuerdo Internacional Administrativo entró en vigor el 14 de marzo de 2019, fecha de su firma, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7.1.

Madrid, 8 de abril de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/03/2019
  • Fecha de publicación: 17/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/2019
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de abril de 2019.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Marco de asociación estratégica de 29 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-12347).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Igualdad de oportunidades
  • Mujer
  • Organización de las Naciones Unidas

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