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Documento BOE-A-2019-5862

Resolución de 15 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2019 del crédito de 100.000.000 euros para el desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2019, páginas 40344 a 40349 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-5862

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 12 de abril de 2019 y a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, ha adoptado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2019 del crédito de 100.000.000 euros para el desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de abril de 2019.–La Secretaria de Estado de Igualdad, Soledad Murillo de la Vega.

ANEJO
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2019 del crédito de 100.000.000 euros para el desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del Pacto de Estado contra la violencia de género

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros acuerda formalizar, en los términos que figuran en el anexo, los criterios objetivos de distribución resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el 3 de abril de 2019, así como la distribución resultante, del crédito de 100.000.000 euros para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos humanos y libertades fundamentales y la expresión más cruel de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que impide la efectiva realización de la igualdad entre mujeres y hombres. Combatir cualquier forma de violencia contra las mujeres, tanto en la vida pública como en la vida privada, es una prioridad del Gobierno, que se alinea con los compromisos asumidos por España en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, en concreto, con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas».

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, enmarca la actuación de los poderes públicos contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Además, el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por España en 2014, abarca todas las formas de violencia contra las mujeres que abarcan todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.

El 15 de noviembre de 2016 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una Proposición no de Ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. La Proposición no de Ley establecía la creación, en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso, de una Subcomisión que tenía como objetivo elaborar un informe en el que se identificaran y analizaran los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se incluyeran un conjunto de propuestas de actuación, entre ellas las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales. El Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género.

El desarrollo del Pacto de Estado por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que tienen asumidas las competencias de prestación de los servicios sociales a las mujeres víctimas de las distintas manifestaciones de la violencia contra la mujer por razón de género, exige los recursos financieros correspondientes. Por eso, el Pacto de Estado aborda los compromisos económicos destinados a las Comunidades Autónomas mediante un incremento anual de 100 millones de euros durante los próximos cinco años para el desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto. El Gobierno negociará los criterios de reparto con las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Interterritorial, atendiendo a la población, extensión geográfica, necesidades específicas u otras variables que resulten pactadas.

Por ello, la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 3 de abril de 2019 ha acordado los criterios de distribución de la dotación presupuestaria 25.03.232C.450 para transferencias a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo del Pacto de Estado para la violencia de género, por un importe de 100.000.000 €.

Este Acuerdo se fundamenta en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que dichos criterios serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

De acuerdo con este precepto, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, deberán remitir al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, con anterioridad al 31 de marzo del 2020, el estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año 2019. Las Comunidades Autónomas que gestionan las transferencias deberán llevar un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos.

En su virtud, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el 3 de abril de 2019, acordó los criterios de distribución, así como las cuantías resultantes, para el ejercicio económico 2019, del crédito para el desarrollo del Pacto de Estado para la violencia de género, que se indican en el anexo.

Con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial de Igualdad, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El informe favorable se emitió el 21 de marzo de 2019.

Por todo lo expuesto, se somete a la aprobación del Consejo de Ministros el presente Acuerdo, que tiene por objeto exclusivamente la distribución entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de las habilitaciones de gasto en que consiste el crédito presupuestario, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución del citado crédito presupuestario, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas ni, en consecuencia la existencia de ningún derecho de cobro a las Comunidades Autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Con posterioridad al presente Acuerdo, el órgano competente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad aprobará las resoluciones a través de las cuales se formalizan los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003, General Presupuestaria, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cumplidos todos los trámites preceptivos, se somete a aprobación del Consejo de Ministros el presente Acuerdo por el que se aprueban los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2019 del crédito destinado al desarrollo del Pacto de Estado para la violencia de género, en los siguientes términos.

ANEXO

El crédito de 100.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 25.03.232C.450, al que se refiere este Acuerdo, se destinará al desarrollo del Pacto de Estado para la violencia de género.

Criterios objetivos para la distribución del crédito

– Distribución de 4.000.000 € por insularidad.

– Distribución de 2.000.000 € por ciudad fronteriza.

– Distribución de 42.500.000 € según distribución de mujeres.

– Distribución de 2.500.000 € según distribución de mujeres de 65 años y más.

– Distribución de 2.500.000 € según distribución de mujeres extranjeras.

– Distribución de 2.500.000 € según distribución de mujeres con discapacidad.

– Distribución de 20.000.000 € según distribución de mujeres con trabajo temporal o paradas.

– Distribución de 14.000.000 € según dispersión (densidad) de la población.

– Distribución de 10.000.000 € según población rural.

Distribución resultante

El resultado de la citada distribución puede observarse en el siguiente cuadro.

Criterios de reparto

Total reparto

4 millones

de euros (4%) por insularidad

2 millones

de euros (2%) por ciudad fronteriza

42,5 millones

de euros (42,5%)

según distribución

de mujeres

2,5 millones

de euros (2,5%)

según distribución

de mujeres

de 65 años

y más

2,5 millones

de euros (2,5%)

según distribución

de mujeres extranjeras

2,5 millones

de euros (2,5%)

según distribución

de mujeres con discapacidad

20 millones

de euros (20%) según distribución

de mujeres

con trabajo temporal

o paradas

14 millones

de euros (14%) según dispersión (densidad)

10 millones

de euros (10%) según población rural

TOTAL

4.000.000,00

2.000.000,00

42.500.000,00

2.500.000,00

2.500.000,00

2.500.000,00

20.000.000,00

14.000.000,00

10.000.000,00

100.000.000,00

ANDALUCÍA

8.075.776,22

422.983,13

338.898,03

460.537,69

4.734.356,24

618.277,55

662.147,02

15.312.975,88

ARAGÓN

1.260.106,92

84.739,98

74.845,96

101.756,51

535.290,19

2.158.054,01

508.391,68

4.723.185,25

PRINCIPADO

DE ASTURIAS

1.021.237,02

80.341,41

23.741,06

92.891,92

386.924,62

610.358,23

649.468,68

2.864.962,94

ILLES BALEARS

2.000.000,00

1.077.473,78

51.525,79

106.680,26

44.740,99

497.931,95

261.714,20

36.618,32

4.076.685,29

CANARIAS

2.000.000,00

2.039.892,01

97.221,06

144.621,88

72.375,91

1.276.584,39

207.094,53

41.444,03

5.879.233,81

CANTABRIA

567.449,95

37.922,68

17.678,09

38.030,70

220.413,61

543.572,60

118.607,00

1.543.674,63

CASTILLA Y LEÓN

2.323.266,44

178.891,10

69.514,38

128.663,42

927.551,70

2.314.762,51

1.497.707,67

7.440.357,22

CASTILLA- LA MANCHA

1.923.909,28

112.728,12

88.850,35

109.221,43

1.008.672,45

2.320.346,79

731.771,65

6.295.500,07

CATALUÑA

7.352.328,60

430.598,40

584.164,86

419.190,98

2.858.438,96

250.030,90

829.905,65

12.724.658,35

COMUNITAT VALENCIANA

4.782.793,83

282.247,28

364.902,03

336.993,88

2.258.038,69

277.329,79

494.446,45

8.796.751,95

EXTREMADURA

1.029.030,64

65.469,00

17.824,37

82.699,67

606.804,54

2.296.757,47

532.986,83

4.631.572,52

GALICIA

2.662.091,05

204.813,18

52.817,06

179.743,64

1.087.658,44

647.898,05

3.154.963,48

7.989.984,90

COMUNIDAD

DE MADRID

6.517.237,73

357.675,72

482.371,79

260.528,54

2.649.232,82

72.221,32

130.584,23

10.469.852,15

REGIÓN DE MURCIA

1.402.861,91

68.078,05

102.434,73

139.629,08

738.092,06

452.901,20

519.471,95

3.423.468,98

LA RIOJA

303.835,05

19.298,00

19.934,39

13.539,56

121.147,43

945.871,74

91.485,36

1.515.111,53

CEUTA

1.000.000,00

79.735,40

2.881,35

3.220,43

10.328,46

49.633,09

13.902,32

0

1.159.701,05

MELILLA

1.000.000,00

80.974,17

2.585,75

7.500,33

9.127,62

43.228,82

8.906,79

0

1.152.323,48

La financiación correspondiente a las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.

Instrumentalización

Según lo previsto en la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, una vez formalizados por el Consejo de Ministros los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante, los compromisos de aportación de fondos por parte de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se formalizarán a través de resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad, por la que se harán efectivos los libramientos correspondientes a la distribución territorial de los créditos presupuestarios para el ejercicio 2019, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto de acuerdo con las mencionadas instrucciones y según lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, para que, de conformidad con la regla quinta, del número dos, del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que los pagos referidos al primer trimestre, que se acumulará al segundo trimestre (50 por 100) y se harán efectivos cuando se haya efectuado el reparto territorial de los créditos (publicación en el BOE del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los compromisos financieros para la Administración General del Estado) y se hayan formalizado a través de resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad.

Los proyectos o programas que se financiarán tendrán como finalidad el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado para la violencia de género.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos o programas a los que se refiera la correspondiente resolución, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos o programas se hará constar expresamente que estos se han financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad).

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla presentarán, antes del 31 de marzo de 2020, un informe final referido a los proyectos o programas para el desarrollo del Pacto de Estado para la violencia de género. El informe describirá las actuaciones realizadas y contemplará para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

– Denominación de cada proyecto/programa realizado.

– Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.

– Grado de consecución de los objetivos previstos.

– Datos estadísticos sobre las/os usuarias/os de los servicios, en su caso.

– Medida del Pacto de Estado cumplida con cada proyecto/programa realizado.

– Información económica.

– Grado de ejecución del presupuesto.

– Otras colaboraciones obtenidas.

– Valoración: Dificultades y propuestas.

El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la transferencia y adverado por el/la interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

Importes en euros

Programa

(Pacto de Estado para violencia

de género)

Aplicación

Presupuestaria

de PGE

Denominación

proyecto

Asignación

(1)

Compromiso

de crédito

(2)

Obligaciones

reconocidas

(3)

Pagos

realizados

(4)

Remanentes

(1) – (2)

Obligaciones

Pendientes

de Pago

(3) – (4)

«Datos económicos referidos a la situación a 31 de diciembre de 2019.»

De acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre créditos gestionados por las Comunidades Autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma o a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Si la actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

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