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Documento BOE-A-2019-6187

Resolución de 9 de abril de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Baza-Caparacena, en la provincia de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2019, páginas 42288 a 42291 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-6187

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitó, con fecha 16 de julio de 2010, autorización administrativa de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Durante el periodo de información pública se han recibido alegaciones de la Comunidad de Regantes «Canal de Jabalcón» que fueron contestadas por el promotor.

Se solicitó informe sobre conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a Sevillana-Endesa, Telefónica, ADIF y Enagas, S.A., recibiéndose escritos de Sevillana, el ADIF y Enagas en los que manifiestan su conformidad sujeta al cumplimiento de las condiciones reglamentarias, y adjuntando condicionados generales para los cruzamientos previstos, no recibiéndose contestación de Telefónica. Dado traslado a Red Eléctrica de España, S.A.U., esta sociedad contesta manifestando que toma razón de los escritos recibidos.

Se solicitó informe a los efectos del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, al Servicio de Bienes Culturales de la Delegación provincial de Granada de la Junta de Andalucía, a Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda; a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenible, a la Delegación de Obras y Servicios de la Diputación de Granada, a la Dirección Provincial de Granada de la Agencia Andaluza del Agua-Consejería de Medio Ambiente, a la Demarcación de Carreteras del Estado, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Dirección General de Espacios Naturales y Protegidos y Servicios Ambientales. No se ha manifestado oposición alguna a la instalación proyectada en los informes recibidos.

Se solicitó informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de las disposiciones adicionales, duodécima segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de enero, y del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, a los ayuntamientos de Baza, Benamaurel, Cortes de Baza, Zújar, Cuevas del Campo, Dehesas de Guadix, Villanueva de las Torres, Pedro Martínez, Alamedilla, Guadahortuna, Piñar, Deifontes, Albolote, Colomera, Moclín, Pinos Puente y Atarfe, no presentándose oposición al proyecto en los informes emitidos.

El ayuntamiento de Iznalloz, en escrito de fecha 11/11/2010, formuló alegaciones por considerar que el trazado podía impedir el desarrollo previsto de la ampliación de un Polígono Industrial proyectado, se dio traslado al promotor que manifestó que, analizados los posibles trazados alternativos, se había optado por el de menor impacto, y que se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental. Tras diversos intercambios de información, el promotor manifiestó que, según el informe urbanístico y planos remitidos, el trazado de la línea no impide el desarrollo previsto de la ampliación del Polígono Industrial ya que hay una distancia aproximada de 619 metros. De este informe se dio traslado al Ayuntamiento de Iznalloz, señalando que en aplicación del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, transcurrido el plazo de 15 días sin recibir contestación alguna de su parte, se entendería la conformidad con la contestación efectuada por el solicitante.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió informe favorable de fecha 14 de abril de 2011

La Secretaría de Estado de Cambio Climático del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, mediante Resolución de fecha 21 de noviembre de 2011, formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de la línea eléctrica a 400 kV Baza-Caparacena, en la que se establece como conclusión que a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de la línea eléctrica a 400 kV siempre y cuando se autorice en la alternativa 6 y en las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación y con las que quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

La línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, Baza-Caparacena estaba incluida en el documento de «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016» aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

La entonces Comisión Nacional de Energía emitió informe aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 24 de mayo de 2012.

El artículo 10.3 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, establecía que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado.»

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («BOE» núm. 254, del 23) publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020

La Resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modificaron aspectos puntuales del documento planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020. («BOE» núm. 187, de fecha 3 de agosto), estando las actuaciones objeto de esta resolución incluidas en dicha Planificación.

Analizada la documentación obrante en el expediente, se solicitó una subsanación a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, que solicitó los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Pozo Alcón comunicó que no existía ningún tipo de incompatibilidad urbanística para la realización de la mejora de infraestructura propuesta y conforme con las normas subsidiarias y el planeamiento municipal, de este informe se dio traslado al promotor que tomó razón del mismo, poniendo de manifiesto que, en cualquier caso, resultará de aplicación lo contenido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

La Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitió informe en el que ponía de manifiesto que el trazado de la línea eléctrica no afecta de forma directa a la provincia de Jaén, ya que ni ninguno de sus apoyos ni sus conductores llegan a sobrevolar en planta el término municipal de Pozo Alcón; si bien el trazado pasa rozándolo, hasta el punto de que se establece una servidumbre de vuelo sobre la parcela catastral 803 del polígono 5 por el denominado «límite de seguridad» (posibilidad de que los conductores invadan el vuelo del municipio por empujes horizontales de viento), concluyendo que existe compatibilidad de la actuación proyectada con la normativa de aplicación.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén emitió informe favorable de fecha 4 de abril de 2019.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Vista la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece en su disposición transitoria primera que «Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución de los proyectos o actividades en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de esta Ley. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto conforme a lo establecido en esta Ley».

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U., la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Baza-Caparacena», en la provincia de Granada, cuyas características principales son:

– Origen: Subestación de Baza.

– Final: Subestación de Caparacena.

– Tensión: 400 kV.

– Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

– Número de circuitos: Dos, tríplex.

– Conductores: De aluminio y acero recubierto de aluminio tipo Condor AW

– Cables de tierra: Dos, uno convencional 7N7 AWG y otro tierra-óptico OPGW.

– Aislamiento: vidrio.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud aproximada: 122 km.

– Términos municipales afectados: Baza, Benamaurel, Cortes de Baza, Zújar, Cuevas del Campo, Dehesas de Guadix, Villanueva de las Torres, Pedro Martínez, Alamedilla, Guadahortuna, Iznalloz, Piñar, Deifontes, Albolote, Colomera, Moclín, Pinos Puente y Atarfe, en Granada y Pozo Alcón, en Jaén

Esta instalación tiene como objetivo de permitir la evacuación de la energía generada en instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Red Eléctrica de España, S.A.U., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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