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Documento BOE-A-2019-6188

Resolución de 23 de abril de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2019, páginas 42292 a 42293 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-6188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/04/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Cultura y Deporte, y dispone que le corresponda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Es el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el que contempla, en su artículo 1.3, la existencia del Consejo Superior de Deportes y determina las competencias que se le atribuyen.

A su vez, artículo 5.2 del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, recoge las competencias que se le atribuyen específicamente a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Finalmente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica su artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, determinando el régimen aplicable al ámbito de la Administración General del Estado.

La presente Resolución ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el organismo autónomo.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero.

La persona titular de la Dirección General de Deportes ejercerá, por delegación de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, las competencias siguientes:

a) La aprobación y compromiso de gasto, en relación con los créditos del presupuesto del organismo, hasta el límite de 2.000.000 de euros.

b) Las facultades de contratación del organismo, hasta el límite de 2.000.000 de euros de valor estimado de los contratos.

c) La celebración de Convenios de colaboración con corporaciones locales, centros universitarios, federaciones deportivas, clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades públicas y privadas, con excepción de aquellos que se suscriban con Comunidades y Ciudades Autónomas.

d) Las facultades en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, con excepción de la convocatoria de las mismas, hasta el límite de 2.000.000 de euros.

e) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito al organismo y de las personas no dependientes del Consejo Superior de Deportes que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo relacionadas con el Organismo.

f) En materia de personal funcionario:

1.º La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los puestos de libre designación del organismo, excepto los de nivel 29 y 30, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros.

2.º La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del organismo por concurso y la resolución de la misma, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento.

g) La competencia para autorizar o denegar la celebración en territorio español de las competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos o entidades.

Segundo.

Las personas titulares de la Dirección General de Deportes y de la Secretaría General ejercerán, por delegación de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, indistintamente, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago.

Tercero.

Será de aplicación a lo dispuesto en la presente resolución lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución continuarán su tramitación por la Unidad que corresponda a su ámbito competencial de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

Quinto.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «BOE».

Madrid, 23 de abril de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2019
  • Fecha de publicación: 25/04/2019
  • Efectos desde el 26 de abril de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Delegación de atribuciones

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