El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en el anexo se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Madrid, 15 de abril de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
Especie: Algodón
Inscripción definitiva: 20170016 Debla.
Especie: Calabacín
Inscripción definitiva: 20170106 Esencia.
Especie: Cebada
Inscripción definitiva: 20160202 Luminosa.
Especie: Limonero
Inscripción definitiva: 20160068 3X97.
Especie: Mandarino hibrido
Inscripción definitiva: 20160064 G 6.
Especie: Melón
Inscripción definitiva:
20170271 BRA 13064.
20170244 Sorolla.
Especie: Pepino
Inscripción definitiva:
20160347 Centinela.
20170128 Cosaco.
20170091 Dogo.
20170063 Tejo.
Especie: Remolacha azucarera
Inscripción definitiva: 20160026 Bali.
Especie: Tomate
Inscripción definitiva:
20160197 Gandellino.
20160079 Korino.
20160155 Manay.
20160153 Martyra.
20170122 Rosaryta.
20160269 TT 581.
20160272 TT 705.
20160198 Vampi.
Especie: Trigo blando
Inscripción definitiva:
20160222 Bul Aneta.
20160224 Neven.
Especie: Vid
Inscripción definitiva:
20110314 Cua Negra.
20140256 Iniagrapone.
20140436 Itumfourteen.
20140435 Itumthirteen.
20110263 M13 01.
20090216 Rabigato, sinonimia Puesta en Cruz.
20140340 Sheegene 25.
20140260 Tawny Seedless.
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