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Documento BOE-A-2019-6434

Resolución de 27 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2019, páginas 45415 a 45630 (216 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2019-6434

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar a la Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

3. Instar a la Comunidad Autónoma de Extremadura a:

– Modificar la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura con el objeto de incluir, formando parte de los presupuestos de la Comunidad, la totalidad de entidades empresariales, fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico, de acuerdo con los criterios de delimitación previstos por el Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales, en consonancia con el principio de transparencia contemplado en el artículo 6 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, Orgánica de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, debe valorarse la inclusión en el referido texto legal de la obligación de integrar, en las cuentas anuales de dichas empresas y fundaciones, información sobre el cumplimiento de las obligaciones económico financieras que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público, del mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria lo exige en el ámbito estatal.

– Proceder a realizar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas.

– Aclarar el régimen de rendición de cuentas de las entidades públicas en las que la Administración autonómica posea la mayor participación o dominio público, siendo inferior al 50% del total, especialmente si ha de realizarse por conducto de la Intervención General de la Comunidad. Asimismo, habrían de fijarse los plazos de aprobación de las cuentas anuales de las entidades públicas autonómicas que no responden a la forma societaria o fundacional.

– Armonizar la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura en cuanto a la definición de las fundaciones integrantes del sector público autonómico teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de carácter básico.

– Adoptar las medidas normativas y presupuestarias que posibiliten la formación de presupuestos y rendición de cuentas independientes por parte de los organismos autónomos y entes públicos que rinden sus cuentas integradas en las de la Administración de la Comunidad.

– Proceder a la integración de los sistemas de gestión de ingresos con el Sistema de información Contable de forma que se permita salvar la utilización indebida del procedimiento de contraído por recaudado para el registro contable de determinados ingresos. En esta línea, debe concluirse el diseño e implantación efectiva de un único sistema de gestión integral de ingresos.

– Presentar una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público de la Comunidad.

– Que se valore la modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. en orden a evitar la formula genérica utilizada hasta el momento, para recoger, al menos, las actividades que venían desarrollando las sociedades absorbidas y cuyo desarrollo ha asumido la citada sociedad como resultado de la fusión.

– Evaluar las posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por entidades públicas, en función del objeto de las mismas.

– Que se desarrollen manuales de selección de personal para todos los consorcios y fundaciones públicos autonómicos que aún no cuentan con ellos, en los cuales se garantice el cumplimiento de los principios que le son aplicables y su acreditación mediante expedientes completos.

– Proceder al desarrollo reglamentario del registro de cuentas, del contenido y estructura de los planes estratégicos de subvenciones, del patrimonio público del suelo, así como de los numerosos aspectos pendientes de desarrollo de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.

– Que se instrumenten procedimientos homogéneos y normalizados para el adecuado control y seguimiento de los deudores por reintegros de subvenciones y por alquiler de viviendas públicas, instando la adecuada conexión de los sistemas de gestión y contable que permita la contracción de los correspondientes derechos.

– Adoptar las medidas oportunas para adaptar el régimen presupuestario y de contabilidad de los consorcios públicos autonómicos al previsto por la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, una vez clarificada su adscripción al sector público extremeño.

– Que la prestación del servicio público de televisión y radiodifusión debe instrumentarse mediante la concertación del correspondiente contrato programa.

– Que se contemple el desarrollo de una norma que regule el procedimiento de prórroga presupuestaria, en los ejercicios que esta resulte de aplicación.

– Que se proceda al desarrollo y utilización efectiva de los diferentes instrumentos previstos en la legislación medioambiental y de montes para promover un mayor control y coordinación sobre estas actividades.

– Dictar los oportunos procedimientos a fin de que el presupuesto de la Universidad se incorporase en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica para el sector público, de manera que la ley habilitante de los presupuestos regionales contuviera también los aprobados por dicha Universidad.

4. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Hacer un seguimiento del cumplimiento por las administraciones públicas, de la prevención de los ciberriesgos a los que están expuestos los sistemas de información, y de la gestión de incidentes de seguridad, además, de constituir el Comité Técnico de Ciberseguridad.

– Llevar un registro específico de recomendaciones formuladas en los informes de fiscalización, e incumplidas por la Entidades fiscalizadas, elaborando un informe anual sobre recomendaciones vivas no cumplidas para su traslado a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

– Hacer especial hincapié en la necesidad de contar con manuales de procedimientos para la contratación del personal, con los que la mayor parte de las empresas públicas y fundaciones no han acreditado contar.

– Instar a la Comunidad de Extremadura a que acredite el cumplimiento de las tasas de reposición de las sociedades públicas, conforme prevé la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016. Las sociedades GISVESA y GPEX transformaron en indefinidos por concatenación de contratos temporales a 26 y 91 trabajadores, respectivamente.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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