La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2019, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe de fiscalización de la contratación de la Fundación Escuela de Organización Industrial, ejercicios 2016 y 2017, acuerda:
1. Que la entidad fiscalizada debería definir de modo claro e inequívoco los supuestos en los que los docentes tienen derecho al reembolso de los gastos de viaje incurridos con motivo de la ejecución de los correspondientes contratos, estableciendo una normativa interna de justificación de los mismos, así como un mecanismo de control para verificar el cumplimiento de la misma.
2. Que en los procedimientos de selección de contratistas que contengan fase de negociación, la entidad fiscalizada debería exponer con claridad los criterios técnicos y económicos que sean susceptibles de áquella procurando garantizar la igualdad y la no discriminación de los licitadores durante dicha fase.
3. Instar al Gobierno a:
– Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.
– Tomar las medidas necesarias para abordar la modificación integral de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, para evitar que se puedan dar situaciones como las descritas en el informe.
– Tomar las medidas necesarias para modificar la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de limitar las subvenciones concedidas a aquellas entidades que no cumplen con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.
2. Instar a la Escuela de Organización Industrial a:
– Adoptar las medidas organizativas necesarias a fin de paliar las deficiencias observadas en los expedientes de contratación supervisados.
– Revisar su política de externalización de servicios de asesoría, limitando la misma a los supuestos en que la relación contractual proyectada obedezca, en su ejecución, a las notas de servicios por cuenta propia a ser prestados fuera del ámbito de dirección y organización de la Fundación.
– Establecer una normativa interna de justificación de los supuestos en los que los docentes tienen derecho al reembolso de los gastos de viaje incurridos con motivo de la ejecución de los correspondientes contratos, así como un mecanismo de control para verificar el cumplimiento de la misma.
– Definir de forma expresa e inequívoca los aspectos técnicos y económicos de las ofertas que sean susceptibles de negociación, limitándola a dichos aspectos y definiendo un protocolo que garantice la igualdad y la no discriminación de los licitadores durante dicha fase.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.
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