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Documento BOE-A-2019-6653

Resolución de 12 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones por la Fundación Biodiversidad, F.S.P.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2019, páginas 47937 a 48003 (67 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-6653
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/04/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción, y que la aprobación de las Bases Reguladoras serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En lo que respecta a la Fundación Biodiversidad, la Abogacía del Estado en su informe de fecha 25 de enero de 2016, ha considerado que «la titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente debe otorgar la autorización de habilitación, inicial y única, para que la Fundación Biodiversidad pueda conceder subvenciones, y la aprobación de las bases reguladoras de la subvenciones, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, podrán ser ejercidas por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente en cuanto las partidas presupuestarias con que se financie en mayor proporción la subvención correspondiente se integren en los programas presupuestarios de la Secretaría de Estado (o por el órgano en que pueda reconocerse el cumplimiento de tal condición), incluidas las ayudas financiadas por fondos europeos».

En dicho sentido, con fecha 4 de febrero de 2016 se recabó la autorización correspondiente habilitando a la Fundación Biodiversidad a conceder subvenciones.

En desarrollo de esta habilitación, el Patronato de la Fundación Biodiversidad ha aprobado mediante acuerdo por escrito de fecha 11 de abril de 2019 las siguientes Bases Reguladoras:

– Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la evaluación del estado de la biodiversidad terrestre española.

– Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación de la biodiversidad marina en España.

– Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad.

– Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas del Programa empleaverde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020.

En base a lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones esta Secretaría de Estado, resuelve:

Primero.

Aprobar las Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la evaluación del estado de la biodiversidad terrestre española, que figuran como Anexo I a esta resolución.

Segundo.

Aprobar las Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación de la biodiversidad marina en España, que figuran como anexo II a esta resolución.

Tercero.

Aprobar las Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad, que figuran como anexo III a esta resolución.

Cuarto.

Aprobar las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas del Programa empleaverde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020, que figuran como que figuran como anexo IV a esta resolución.

Madrid, 12 de abril de 2019.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.

ANEXO I
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad F.S.P, en régimen de concurrencia competitiva, para la evaluación del estado de la biodiversidad terrestre española

1. Entidad convocante

La Fundación Biodiversidad F.S.P (en adelante FB), es una fundación del sector público estatal de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR, con domicilio en Madrid, y C.I.F. N° G-82207671.

La FB, de acuerdo a la Ley 40/2015 y a sus Estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales.

De acuerdo a su naturaleza jurídica, la FB realiza actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecución de su Ministerio de adscripción sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa.

De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Fundación Biodiversidad dispone de la autorización expresa de 4 febrero de 2016 para conceder subvenciones.

2. Justificación y normativa de aplicación

Las FB se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.

De acuerdo al apartado anterior, la FB es un instrumento para coadyuvar a la consecución de los fines de su Ministerio de adscripción, que cuenta, como integrante de la Administración General del Estado con competencias exclusivas en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, según establece el artículo 149.1.23 de la Constitución. En ejecución de estas competencias, el Estado establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En esta Ley se incorporan también las normas y recomendaciones internacionales emitidas por organismos y regímenes ambientales internacionales, como el Consejo de Europa o el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

La Ley 42/2007 establece que uno de los instrumentos disponibles para el conocimiento del patrimonio natural y de la biodiversidad es el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que el Ministerio del que depende la FB debe mantener actualizado a fin de conocer el estado de conservación de todos los elementos terrestres y marinos integrantes del patrimonio natural, especialmente a aquellos sobre los que recaigan medidas específicas de conservación o de interés comunitario. Para nutrirse de información puede contar con la colaboración, entre otros, de organizaciones de carácter científico y social.

Esta información permite poner en práctica políticas públicas en materia de conservación, gestión y uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad, difundir sus valores a la sociedad y contribuir como fuente de información para atender los compromisos internacionales.

Otro de los objetivos de la Ley 42/2007 era la elaboración del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como instrumento de planificación de la actividad de la Administración General del Estado en la materia. Este objetivo se cumplió con la aprobación del Plan mediante el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011- 2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad («BOE» n.º 236, del 30 de septiembre de 2011).

El Plan Estratégico incorpora los compromisos adquiridos por España en el ámbito internacional y comunitario en materia de biodiversidad, en particular los derivados del Plan Estratégico del Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica para el período 2011-2020 (aprobado por la Partes Contratantes en octubre de 2010) y la Estrategia europea sobre biodiversidad (adoptada en mayo de 2011 por la Comisión Europea y respaldada por el Consejo de Ministros de Medio Ambiente en junio de 2011).

En este Plan se pone de manifiesto que la Fundación Biodiversidad colaborará en el desarrollo y aplicación del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Se trata de una actividad no susceptible de fraccionamiento ya que responde al fin de mejorar la coherencia ecológica a nivel estatal, en cuanto que se ejerce sobre espacios y especies que exceden el territorio de varias Comunidades Autónomas y que debe ofrecer un estudio de conjunto.

La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en estas Bases Reguladoras, por la convocatoria que corresponda, por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por los principios de gestión y de información contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

Estas ayudas se guiarán, con carácter general, por un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de las mismas. Además se regirá por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Estas Bases Reguladoras no serán de aplicación a las ayudas del Programa empleaverde de la FB, cofinanciado por el Fondo Social Europeo ni a las ayudas del Programa Pleamar de la FB cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) ni a otras ayudas que pueda convocar la FB en régimen de concurrencia no competitiva.

3. Objeto

Estas ayudas tienen por objeto la ejecución de proyectos que proporcionen datos relevantes que permitan evaluar el estado de conservación de todos los elementos terrestres integrantes del patrimonio natural en España, especialmente a aquellos sobre los que recaigan medidas específicas de conservación o de interés comunitario.

Los datos y resultados de estos proyectos servirán, en su caso, de herramienta para la toma de decisiones estratégicas que garanticen la consecución de los fines inherentes al régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, la preparación del informe sexenal derivado del Artículo 17 de la Directiva Hábitat.

En cada convocatoria se concretarán las Líneas de Actuación a las que se dirigen las ayudas.

4. Solicitantes

1. Podrán participar en las convocatorias:

a) Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o comunitario, con sede en España, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Los organismos públicos de investigación.

c) Las universidades públicas.

d) Los colegios profesionales de ámbito nacional.

e) Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes o programas de ámbito estatal o comunitario.

f) Las entidades mercantiles, u otras personas jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, estas subvenciones se acogen al Régimen de mínimis en virtud del cual la subvención total, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000,00 euros, o superior a 100.000,00 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera durante el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la subvención concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El citado Reglamento se aplicará a las subvenciones concedidas mediante estas Bases Reguladoras, y no serán acumulables con ninguna otra subvención correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la subvención superior a la establecida para cada caso en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013. Quedan expresamente excluidas las empresas en crisis según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Características de las actividades a realizar por los beneficiarios

Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos que se adecúen al objeto de las ayudas, y que además cumplan, al menos, una de las condiciones siguientes:

– Ejecutarse sobre espacios o especies de ámbito superior al de Comunidad o Ciudad Autónoma, es decir, en más de una Comunidad o Ciudad Autónoma.

– Desarrollarse con especies o en espacios protegidos definidos y regulados con carácter básico en la legislación estatal, siempre que estos formen parte de una red de ámbito estatal o comunitario.

– Estar directamente vinculados con planes y estrategias de carácter nacional.

El plazo para la ejecución de los proyectos se establecerá en las convocatorias de ayudas.

Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. Cualquier ingreso o beneficio al proyecto, deberá repercutirse directamente al mismo.

6. Presentación de solicitudes

1. Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las aprobará la Dirección de la FB (en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas) de acuerdo con las Bases Reguladoras, con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, y con carácter previo a su convocatoria pública.

2. Las Bases Reguladoras, una vez aprobadas por el Patronato, serán aprobadas por el Órgano de Adscripción que corresponda, en cumplimiento de la Disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, quien a su vez remitirá el extracto al «Boletín Oficial del Estado», y en la página web (www.fundacion-biodiversidad.es).

4. Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar en su caso el ámbito material de cualquiera de ellas.

5. El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta la fecha final fijada en la misma. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la FB y como establezca la normativa.

6. En cada convocatoria se especificará la documentación requerida y los plazos requeridos de entrega para poder constituirse como beneficiarios de la ayuda, así como los motivos de exclusión.

7. La FB suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

7. Admisión, evaluación y selección de las propuestas

1. Las solicitudes y proyectos deben sujetarse a los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los plazos y cauces establecidos.

b) Adecuación del proyecto al objeto de la ayuda.

c) Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos en la convocatoria de referencia.

d) Adecuación del proyecto al ámbito de la ayuda (los proyectos deberán ejecutarse de acuerdo al punto 5 de las Bases Reguladoras).

La convocatoria podrá establecer criterios adicionales de admisibilidad.

La adecuación del solicitante será valorada de acuerdo a lo informado en la solicitud, siendo responsabilidad del solicitante indicar correctamente la naturaleza de su entidad y características de su proyecto en relación a la adecuación de cada convocatoria.

Las solicitudes que no cumplan estos requisitos o que con la información y documentación aportada, no sea posible conocerlos, no serán admitidas y, en consecuencia, no podrán ser evaluadas conforme los criterios que se exponen en los puntos siguientes.

2. Las propuestas que resulten admitidas, conforme a lo indicado en el punto anterior, serán evaluadas conforme los siguientes criterios de evaluación:

Criterios de evaluación

Puntuación máxima

(0-100 Puntos)

Criterios Técnicos

0-50 puntos.

Dimensión Técnica

0-22 puntos.

Dimensión Económica

0-8 puntos.

Dimensión Ambiental y Social

0-20 puntos.

Criterios Estratégicos

0-50 puntos.

Estos criterios de evaluación se podrán desagregar en cada convocatoria señalando los subcriterios que los componen e indicando su puntuación máxima.

3. La valoración de las propuestas conforme a los criterios técnicos será llevada a cabo por las áreas técnicas de la FB.

4. La valoración de los criterios estratégicos será realizada por un Comité de Evaluación presidido por la Dirección de la FB o persona en quien delegue, un mínimo de dos Vocales, y un Secretario/a, con voz pero sin voto. Este último será además el Órgano Instructor. El Comité de Evaluación podrá estar asistido por expertos y unidades de las instituciones presentes en el Patronato de la FB que se consideren convenientes, en función de la convocatoria de que se trate.

5. La máxima puntuación que podrá obtener una propuesta en el proceso de evaluación será de 100 puntos, suma de los criterios técnicos y estratégicos. Las propuestas deberán obtener, al menos, 25 puntos en la valoración de los criterios técnicos para que puedan ser tenidas en cuenta por el Comité de Evaluación. Además, para poder resultar seleccionadas y constituirse las entidades como beneficiarias, deberán obtener en la valoración de los criterios estratégicos, al menos, 25 puntos.

6. La puntuación total permitirá obtener una prelación de las propuestas presentadas y constituirá el porcentaje de la ayuda a conceder respecto al importe solicitado a la FB. En el caso del proyecto que haya obtenido una menor puntuación, podrá sufrir una reducción en el importe a conceder en base a la disposición presupuestaria de la convocatoria.

7. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:

– Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.

– Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión ambiental y social.

– Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión técnica.

– Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión económica.

– Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

En el caso de que un solicitante de los definidos en el apartado 4.1. f) presente varias solicitudes y más de una supere la puntuación mínima requerida para ser seleccionada como beneficiaria, se tendrá en cuenta el régimen de mínimis, en cuyo caso, se seleccionarán el/los proyectos de mayor puntuación.

8. El Comité de Evaluación en virtud de la puntuación total obtenida, la disposición presupuestaria y la concurrencia será el encargado de formular una propuesta de resolución que incluirá todas las solicitudes que hayan superado la evaluación conforme los criterios señalados, obteniendo una puntuación total mínima de 50 puntos. Esta será remitida por la Dirección al Órgano Competente del Ministerio de adscripción en virtud de lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que este Órgano pueda autorizar, con carácter previo, la concesión de las ayudas propuestas.

9. La propuesta de resolución no creará derecho alguno para el solicitante en tanto no sea publicada la resolución de concesión.

10. La propuesta de resolución se notificará a los propuestos como beneficiarios, junto con la solicitud de reformulación del proyecto, en su caso, así como la documentación técnica y administrativa que deberá ser aportada en un plazo máximo de 20 días naturales a contar a partir de la notificación de la propuesta de resolución. Si transcurrido este plazo el solicitante no hubiera presentado la totalidad de la documentación requerida se entenderá que renuncia a la subvención propuesta en todos sus términos. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda manteniendo el porcentaje máximo de cofinanciación comprometido por la entidad en la solicitud presentada.

11. Si la documentación entregada por la entidad no reúne los requisitos establecidos, la FB requerirá a la entidad propuesta como beneficiaria para que en el plazo de 10 días naturales, a contar a partir de la notificación, subsane el error o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, y no podrá alcanzar la condición de beneficiario.

12. Comprobada la documentación, el Comité de Evaluación elevará la propuesta de resolución a la Dirección de la FB. Si no hay modificaciones, esta propuesta de resolución será coincidente con la comunicada a los interesados.

13. En caso de que alguna entidad propuesta para ser beneficiaria no acepte la ayuda, o se compruebe que no cumple con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y siempre que no se supere el plazo máximo de resolución:

a) Completar, en su caso, el importe concedido al solicitante que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer.

b) Proponer la concesión de la misma al solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s.

14. La FB comunicará esta opción a los interesados, a fin de que reformulen su propuesta en base a las directrices de la FB y del Comité de Evaluación, presenten la documentación requerida y acepten la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de 15 días naturales. Si transcurrido este plazo el solicitante no hubiera presentado la totalidad de la documentación requerida se entenderá que renuncia a la subvención propuesta en todos sus términos. Si transcurrido este plazo la documentación requerida no reuniera los requisitos establecidos, la FB podrá requerir a la entidad para que en el plazo de 5 días naturales subsane el error o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición y no podrá alcanzar la condición de beneficiario.

8. Resolución de las ayudas

1. Se podrán emitir resoluciones parciales de cada convocatoria hasta agotar la dotación económica prevista.

2. La última resolución se deberá emitir en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo de Resolución podrá ser prorrogado en caso necesario, y se comunicará a través de la página web de la FB. Asimismo, el plazo de resolución podría prorrogarse o suspenderse por falta de disponibilidad de los fondos correspondientes.

3. Las resoluciones contendrán, como mínimo, la relación de los beneficiarios de ayuda, NIF, título del proyecto y puntuación obtenida. Se publicarán en la página web de la FB y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, si bien en cada convocatoria podrá fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las Resoluciones será válida a efectos de notificación. La FB publicará un listado con el NIF de aquellas entidades cuyas solicitudes no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarias.

4. Las solicitudes que, independientemente del momento de presentación de la proposición, no estén incluidas como beneficiarias en alguna de las resoluciones parciales, y en tanto en cuanto no les haya sido comunicada formalmente la exclusión o la no concesión de la ayuda, formarán parte de una lista de reserva, que les habilita para su eventual inclusión en cualquiera de las siguientes resoluciones de la convocatoria a la que se han presentado.

5. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección de la FB, previa autorización prevista en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La renuncia a la ayuda concedida, con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, producirá la exclusión del proyecto beneficiario pero en ningún caso se procederá a su sustitución por otro proyecto. El representante legal de la entidad beneficiaria que renuncie deberá comunicarlo expresamente por escrito a la FB.

9. Cuantía de las ayudas, pagos y garantías

1. La FB otorgará las ayudas de forma proporcional, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios objetivos de valoración fijados en estas Bases y en la correspondiente convocatoria, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Excepcionalmente, el órgano concedente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la ayuda, del importe global máximo destinado a las ayudas.

2. El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda. Estas ayudas podrán ser de dos tipos: ayudas de carácter económico, que computarán como gastos del proyecto, y ayudas de carácter no económico o en especie que no computarán como tales para el proyecto.

3. El texto de la convocatoria señalará la posibilidad de que la entidad beneficiaria pueda solicitar un anticipo de la ayuda, y el porcentaje del mismo.

4. En el caso de que se solicite este anticipo, el beneficiario queda obligado a constituir un aval bancario a favor de la FB, de duración indefinida y por el importe solicitado, si bien quedan eximidas de presentar esta garantía las entidades no lucrativas que realicen proyectos o programas de acción ambiental.

5. Quedan exonerados de la constitución del aval, en su caso, aquellas entidades previstas en el artículo 42.2 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

6. El aval, de haber sido exigido, será devuelto una vez liquidada la ayuda concedida y previa petición expresa por parte de la entidad beneficiaria.

7. La ayuda máxima otorgada se establecerá en la resolución. La cuantía definitiva se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique el proyecto a la FB y ésta emita el documento de liquidación definitiva.

8. No se realizará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago se efectuará en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria, para lo que será necesario presentar certificado bancario de titularidad de la cuenta.

10. Cofinanciación

Si no se especifica lo contrario en la convocatoria de ayudas, los proyectos presentados para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria. El porcentaje máximo de la ayuda concedida se fijará en cada convocatoria. El porcentaje de financiación comprometido por el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y liquidación de la ayuda concedida. Los proyectos podrán presentarse apoyados o cofinanciados por cualquier entidad pública o privada. Para la financiación de estas ayudas la FB podrá utilizar fondos propios, procedentes de los presupuestos generales del Estado o de entidades privadas.

11. Subcontratación de las actividades del proyecto beneficiario

1. Los beneficiarios podrán realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50% del importe del proyecto. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20%.

c) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la FB.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FB.

4. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites que se establecen en la base decimosexta en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

5. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos mencionados, no se concederá la autorización expresa previa del órgano concedente prevista en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,

6. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán respetar las normas que establece esta normativa. Las entidades que no se encuentren incluidas en el ámbito subjetivo de dicha norma, deberán respetar los procedimientos de contratación establecidos en las Instrucciones de Contratación de la FB, de acuerdo a las pautas establecidas en la correspondiente convocatoria. En toda la documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá mencionarse a la FB.

12. Obligaciones del solicitante para constituirse como beneficiario

Para constituirse como beneficiario el solicitante deberá aportar copia de la documentación administrativa de la entidad requerida en cada convocatoria, dentro del plazo y forma determinado para la aceptación de la ayuda. En caso contrario el órgano decisorio no podrá declararle beneficiario de la ayuda. Sin perjuicio de lo que se determine en la convocatoria, se enumeran, a título informativo, los siguientes:

1. Estatutos o documento en vigor donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.

2. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente cuando la misma sea necesaria, o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro.

3. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.

4. Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.

5. En su caso, documentación acreditativa de la participación en los programas o planes de carácter estatal referidos en la base cuarta y quinta.

6. Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias referido a la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

7. Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social referido a la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

8. Cualquier otra documentación adicional que se establezca en cada convocatoria.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece expresamente la imposibilidad de simplificar la acreditación del cumplimiento de las mismas mediante declaración responsable, a las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.

La FB podrá requerir en cualquier momento la documentación administrativa solicitada original para su cotejo.

13. Obligaciones del beneficiario

1. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir el beneficiario en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

3. Justificar ante la FB la realización de la actividad financiada y la aplicación a la misma de los fondos percibidos, en los términos de la resolución de concesión de la ayuda y del proyecto aprobado.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la FB, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar a la FB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

7. Conservar y proporcionar a la FB, cuando esta lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la FB, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, antes, durante y después de su finalización. A estos efectos se le comunicará a la entidad el enunciado a incluir en la información anteriormente referida. Entre las obligaciones de información y difusión se incluye:

a) Incluir, en la edición de informes y publicaciones, la siguiente frase: «Las opiniones y documentación aportadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor o autores de los mismos, y no reflejan necesariamente los puntos de vista de las entidades que apoyan económicamente el proyecto».

b) Realizar, al menos, una actividad de difusión del proyecto (nota, rueda de prensa, visita con medios de comunicación u otros) al inicio y otra a la finalización del mismo.

c) En caso de disponer de perfiles en las redes sociales, la entidad deberá difundir el proyecto a través de las mismas haciendo mención expresa a la FB.

9. Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la FB de forma correcta, previa aceptación por parte de la misma, entre otros, en los siguientes espacios:

a) En la web de la actividad, si la hubiera. El logotipo de la FB deberá tener asociado un enlace hipertexto a la página de la Fundación.

b) Cualquier material formativo, informativo, promocional y publicitario derivado de la ayuda, en cualquiera de los soportes posibles, deberá incluir, como mínimo, el logotipo de la FB. Pudiendo establecerse obligaciones adicionales en las convocatorias. La entidad beneficiaria deberá remitir con anterioridad a su divulgación e impresión un boceto de este material para la aprobación por parte de la Fundación.

c) En presentaciones, celebraciones y actos, la entidad beneficiaria debe incluir la imagen corporativa de forma correcta de la FB, no solo en la documentación entregada a los asistentes y en la documentación técnica general, sino también en cualquier otro material utilizado en el desarrollo y publicidad de la actividad (invitaciones, cartas a ponentes, transparencias, material promocional, etc.).

d) La imagen corporativa de la FB no es editable ni modificable y deberá aparecer siempre en el formato y diseño aportados por la FB, respetando su identidad.

10. La entidad será responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco normativo relacionado con las especies y ecosistemas objeto del proyecto.

11. La FB se reserva el derecho a no incorporar su imagen corporativa en los materiales que considere.

12. Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto ante la FB.

13. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14. Cumplir con el código ético y de buen gobierno y la política de buen gobierno, prevención y detención de responsabilidades de la FB, publicados en la página web de la FB.

15. Remitir los resultados del proyecto a las principales administraciones y entidades públicas competentes en el objeto del mismo.

16. Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda o en la Convocatoria.

14. Seguimiento y control de las ayudas

La FB nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables. El seguimiento y control de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida.

La solicitud de cambios sustanciales relacionados con la ejecución del proyecto (fechas de inicio y fin, redistribución de partidas presupuestarias, actividades y resultados, recursos humanos) solo podrá realizarse hasta 3 meses antes de la finalización del mismo, salvo excepciones justificadas. Será necesaria la aprobación expresa de los cambios por la FB.

15. Justificación técnica y económica

Finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:

1. Memoria técnica de ejecución del mismo, según modelo facilitado por la FB, que deberá incluir, como mínimo, un resumen ejecutivo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas y los resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en la actividad realizada. Los documentos justificativos del gasto y pago deberán estar emitidos a nombre del beneficiario de la ayuda. Esta Memoria podrá adoptar una de las dos formas siguientes:

a) Con aportación de justificantes de gasto. La justificación de la entidad contendrá:

1) Autoliquidación económica cuyo modelo será remitido por la FB, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.

2) Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

3) Los justificantes originales o compulsados presentados, quedarán directamente vinculados a la ejecución del proyecto mediante identificación expresa en el concepto de la factura o sello facilitado por la Fundación. En caso de imputación parcial al proyecto, se establecerá el porcentaje de imputación y cuantía exacta resultante en el sello.

4) Toda la documentación original se presentará igualmente digitalizada. La FB procederá a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante el cotejo con los originales.

5) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

6) Declaración responsable firmada por el representante legal.

7) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

8) La documentación contractual exigida en el apartado 16.2 de estas Bases.

b) Con aportación de informe de auditor. La justificación por parte de la entidad incluirá:

1) Presentación de una Memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan el apartado anterior, sin incluir los documentos de gasto y pago.

2) Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas Bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá a otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de esta ayuda y el destino dado a las mismas. El alcance será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto. El informe de auditoría de la cuenta justificativa del proyecto debe incluir una descripción del procedimiento utilizado para la revisión de la cuenta justificativa y que éste se ha realizado siguiendo la normativa. El informe deberá seguir un modelo que será facilitado por la FB, así como la recomendación técnica para el auditor. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto elegible hasta el límite 5% de la ayuda concedida. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

En todos los casos, la entidad deberá justificar el 100% del gasto del proyecto, independientemente de la ayuda concedida por la FB.

Las entidades podrán contar con una desviación del 15% entre partidas presupuestarias justificadas a la FB. De esta forma, el menor gasto total en una partida, puede quedar compensado con un mayor gasto en otra, hasta el límite máximo del 15% y siempre que el importe de las mismas lo permita.

El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en el texto de la convocatoria se establezca otro distinto, o que en la resolución por la que se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.

La FB podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario.

La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.

La FB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.

Lo establecido en estas Bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16. Gastos susceptibles de financiación

1. Se considerarán gastos susceptibles de financiación los que cumplan los siguientes requisitos:

a) Aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda o sea indubitable que están relacionados con la misma a pesar de estar fuera del periodo de ejecución. Los gastos contraídos antes del inicio del cronograma aprobado por la FB no serán considerados, a excepción de los puntos 16.b) y otros gastos que puedan ser exigidos por la FB para la concesión de anticipos.

b) Los gastos de la reunión inicial con la FB.

c) Los gastos de amortización de material inventariable que haya sido adquirido con anterioridad al inicio del proyecto, siempre y cuando se haya reflejado en el presupuesto aprobado y sean necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente por ambas partes y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma aprobado.

e) Aquellos que sean identificables y controlables.

f) Que se ajusten a los precios de mercado. La FB podrá solicitar todos los documentos que considere necesarios para justificar los precios de mercado. En el caso de contrataciones realizadas con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

– Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

– Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

– Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

– Las sociedades que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

– Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

– Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

En estos casos, independientemente de la cuantía contratada se deberá justificar la contratación de acuerdo al precio de mercado.

g). En el caso de arrendamientos, el beneficiario deberá indicar el porcentaje de imputación a proyecto, y en casos de imputación al 100% deberá justificar dicha imputación. No se aceptará la imputación del 100% de la sede social o fiscal de la entidad.

h) El gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, tendrá carácter financiable, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida.

i) El gasto derivado del aval bancario solicitado, en caso que éste se requiera.

2. De forma general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Costes de personal: será financiable el 100% del coste laboral del personal de la entidad contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral. El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, de acuerdo a lo reflejado en la memoria técnica, que nunca podrá ser superior al 85% del coste laboral. En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago y en el caso de trabajadores imputados al 100% al proyecto su contrato laboral. Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade); será financiable el 100% del coste repercutido a la entidad por este trabajador en los casos en lo que en su contrato quede inequívocamente vinculado al proyecto objeto de la ayuda. Se justificará mediante la aportación de contrato, factura su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos.

b) Para poder aceptar gastos de voluntariado, será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

c) Viajes y manutención: los Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad beneficiaria vinculado al proyecto: serán financiables los gastos de desplazamiento y dietas de personal involucrado en las actividades objeto de ayuda siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto, se identifique la actividad por la que han sido generados y la persona que ha incurrido en el gasto. El importe máximo financiable aplicado a este tipo de los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del I.R.P.F. (Orden EHA/3771/2005 de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el I.R.P.F. o normativa que le sustituya). Igualmente, salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de la partida de viajes y manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el RD 462/ 2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio. Estos gastos serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas. Se podrán establecer límites específicos adicionales en cada convocatoria para acciones internacionales.»

d) Asistencias externas: serán financiables los servicios externos que la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago.

Cuando el importe de la contratación esté comprendido entre 15.000€ y 40.000€ la entidad deberá presentar una justificación de la selección del proveedor, a menos que exista normativa vigente en el momento de ejecución del proyecto que indique importes diferentes.

Cuando el importe de la contratación supere la cuantía de 40.000€, esta deberá ser previa y expresamente autorizada por la FB, indicando las condiciones en que será llevada a cabo la contratación. Esta contratación deberá aplicar, en lo posible, criterios de sostenibilidad y concurrencia. En cualquier caso, se deberá justificar expresamente en una memoria que la elección de la oferta correspondiente era la propuesta más ventajosa. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades. Por lo tanto, se considerará la suma de las facturas proveedor para atender a que esta circunstancia no se da en la contratación de asistencias externas.

e) Material inventariable:

– Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.

– Será financiable la amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que:

• Tengan relación directa con la ejecución de las actividades.

• No exista otra financiación para las mismas.

• La amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

• En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

• En el caso de los bienes inmuebles, será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

• Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrá generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.

f) Material fungible: Será financiable mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. Se podrá incluir en este concepto los gastos relativos a la compra del sello de estampado en las facturas.

g) Gastos generales y/o indirectos: Tendrán consideración de gastos generales o indirectos los propios del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla, en concreto, serán considerados como tales los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, calefacción y limpieza; correo, teléfono e internet; material de oficina y gastos de alquiler de locales. Los gastos generales se justificarán mediante certificado expedido por el representante legal conforme formato facilitado y el importe máximo elegible de los mismos será el 10% del coste total elegible directo una vez revisada la justificación técnica y económica del proyecto.

h) Otros gastos: Serán financiables mediante la correspondiente factura o documento acreditativo, y su respectivo justificante de pago. Sólo se admitirán las facturas legalmente emitidas con fecha comprendida en el periodo de ejecución del proyecto y hasta dos meses después de su finalización, indicando el título del proyecto en el concepto. Forma de pago:

– Pagos en metálico: no se podrán realizar pagos en metálico por importe superior a 500€ por proveedor.

– Pagos a través de entidad financiera: las facturas por importe superior a 500€ por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en su caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación. No obstante, se admitirá, en caso de anticipos, un único pago no bancario por importe inferior a 500€ que cumpla los requisitos de los pagos en metálico, junto con un certificado del proveedor acreditando y justificando ese pago anticipado, por el resto del importe de la factura, los oportunos justificantes y extractos bancarios.

3. No serán gastos financiables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.

b) En ningún caso se entenderá como gasto financiable la publicidad que se haga del proyecto dentro de la propia página web de la entidad beneficiaria.

c) IVA: salvo que suponga un coste real para la entidad. En caso de entidades que estén sujetas a la regla de prorrata general, el coste del IVA se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado.

17. Criterios de minoración de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la ayuda justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la ayuda.

La FB podrá realizar minoraciones económicas, de hasta el 100% de la ayuda concedida, cuando concurran, entre otras, alguna de las siguientes situaciones:

a) Económicas:

– Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de ayuda, que ya hubieran sido financiadas en otras ayudas o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

– Presentación de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil.

– Gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado.

– Gastos y pagos que no cumplan con las indicaciones dadas de las BBRR.

b) Técnicas, de autorización y de publicidad:

– Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto.

– Falta de consecución de alguno de los resultados o productos del proyecto o calidad inferior a la esperada en los mismos.

– No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto.

– No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda.

– Modificación en la autoría de una obra sin autorización de la FB.

– Falta o modificación de alguna de las actuaciones que fundamentaron la elección del proyecto sin previa autorización de la FB.

– Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 8 y 9 de la base decimotercera, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la Convocatoria.

– Ausencia de logotipo de la FB en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto.

– Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto.

– Colocación del logotipo de la FB en un lugar no preferente o igual que otros logotipos de entidades cuya aportación al proyecto sea menor.

– Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto.

– No respetar la imagen corporativa de la FB en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la FB.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

La FB se reserva la facultad de realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.

En caso de concurrencia de motivos de minoración de la misma naturaleza se acumularán las minoraciones respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario.

En caso de concurrencia de varios motivos de minoración de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que los motivos de minoración no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativos.

No obstante lo anterior, la causa de minoración motivada por no presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda será siempre acumulativa al resto de causas de minoración.

18. Modificación de la ayuda

Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por los siguientes motivos:

1. Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto, y ser aprobado expresamente por la FB para ser tenidas en consideración.

2. La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad, que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

19. Revocación y reintegro

1. El procedimiento de revocación y reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en la normativa de aplicación, y se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la FB.

2. Procederá la revocación de la ayuda en los casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos y actividades para la que fue concedida la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado, si tras previo requerimiento para que en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación, siguiera sin entregarse la documentación justificativa.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en las presentes Bases Reguladoras, de acuerdo a lo establecido para este tipo de incumplimientos en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el apartado d) de la Base decimotercera relativa a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones impuestas por la FB, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

3. La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

4. El procedimiento de reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en el Título III del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. La renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de ayuda, excepto las justificadas por causa de fuerza mayor demostrada, procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

6. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente un talón bancario a la sede de la FB o el ingreso en cuenta de la FB. La FB calculará los intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

20. Publicidad e información

1. El texto completo de las presentes Bases Reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) y en el Boletín Oficial del Estado.

2. A los efectos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en las convocatorias de ayudas por parte de la FB serán tratados por esta entidad, cuyos datos de contacto son los siguientes:

– Identidad: Fundación Biodiversidad F.S.P.

– NIF: G82207671.

– Dirección postal: C/ Peñuelas 10, 28005 -Madrid.

– Teléfono: 911210920.

– Correo electrónico: web@fundacion-biodiversidad.es

– Delegado de Protección de Datos: dpo@fundacion-biodiversidad.es

3. Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a las entidades beneficiarias. La base de este tratamiento es la relación jurídica mantenida por las partes como consecuencia de la participación en las convocatorias, así como el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas para justificar la subvención (Ley General de Subvenciones) siendo obligatorio la entrega de los datos personales solicitados, ya que, de lo contrario, no podrá participar en la misma.

4. Los datos de las entidades beneficiarias podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda dada. Asimismo, los datos de contacto profesionales de las entidades beneficiarias podrán ser comunicados a terceras entidades que pidan información sobre el proyecto, con el objeto de ponerse en contacto con ellas y preparar otros proyectos similares. Esta cesión de datos está amparada en el interés legítimo de la FB de comunicar los datos de contacto corporativos a terceras entidades interesadas en proyectos relacionados con la biodiversidad, fomentando, de esa manera, la ejecución de actividades para el respeto del medio ambiente.

5. En cualquier caso, la entidad que resulte beneficiaria se compromete a cumplir las obligaciones recogidas en el RGPD, en relación con los datos de carácter personal que pueda recabar de los destinatarios del proyecto durante la ejecución de este. En este sentido, todos los destinatarios de las acciones del proyecto serán informados por la entidad beneficiaria sobre el tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD y se obtendrá su consentimiento para dicho tratamiento, en caso de ser este necesario.

6. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá remitir los datos personales de los destinatarios, incluidos datos relacionados con sus nóminas en el supuesto de ser empleados, a la FB con la única finalidad de justificar los gastos del proyecto. Para dicha finalidad, los datos serán remitidos a las Administraciones Públicas, siendo los destinatarios informados de ello por parte de la empresa beneficiaria.

7. En el supuesto de que la FB acceda a los datos personales responsabilidad de la entidad beneficiaria en su condición de encargado del tratamiento deberá firmar con esta un contrato de tratamiento de datos conforme al contenido exigido en el artículo 28 del RGPD.

8. Los datos personales facilitados serán conservados durante todo el tiempo en que se mantenga abierta la convocatoria y mientras se esté ejecutando el proyecto por parte de la entidad beneficiaria. Posteriormente, se conservará la información facilitada por la entidad beneficiaria hasta que prescriban las eventuales responsabilidades que se pudieran derivar de la misma y durante todo el tiempo exigido por la normativa aplicable.

9. Salvo que se indique lo contrario en cualquiera de las direcciones de contacto referenciadas, la FB podrá remitir a las entidades participantes en la presente convocatoria información sobre las actividades, eventos y proyectos desarrollados y subvencionados por esta entidad. Este tratamiento tiene como base la satisfacción del interés legítimo consistente en poder ofrecer a las entidades participantes información sobre las diferentes actividades desarrolladas por la FB vinculadas con la protección y el respeto del medio ambiente. Dicho interés legítimo se reconoce por la normativa legal aplicable (Reglamento General de Protección de Datos), que permite expresamente el tratamiento de datos personales sobre esa base legal con fines de mercadotecnia directa. En el caso de que dichas comunicaciones se realicen por medios electrónicos, la base de este tratamiento es la existencia de una relación jurídica que permite, conforme a lo reflejado en el artículo 21.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, tratar los datos con fines comerciales sin necesidad de solicitud o autorización previa del interesado. No obstante, le recordamos que tiene usted derecho a oponerse a este tratamiento de sus datos, pudiendo hacerlo por cualquiera de los medios previstos en esta cláusula. El tratamiento de sus datos para esta finalidad no es obligatorio, en cuyo caso, las empresas participantes no podrán ser destinatarias de esta información. Para esta finalidad, los datos de contacto serán conservados indefinidamente, hasta que, en su caso, usted nos manifieste su voluntad de suprimirlos.

10. Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a su portabilidad en cualquiera de las direcciones de contacto referenciadas. Ante cualquier eventual vulneración de sus derechos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

11. Las entidades que participen en las convocatorias son responsables de la veracidad de la información proporcionada.

12. La FB garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal que le sean facilitados. A tal fin, tiene implantadas las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa que son necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

13. La FB remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas.

21. Derechos de uso de la información generada en los proyectos

Toda la información técnica y material audiovisual derivada de los proyectos financiados por la FB podrá ser empleada por la misma para ser difundida a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) y en aquellos otros usos que la FB determine al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor.

La entidad deberá garantizar que la totalidad de la información remitida a la FB no vulnera de ninguna forma los derechos de propiedad industrial o intelectual, o de cualquier otra índole, de terceros, exonerando expresamente a la FB respecto de cualquier reclamación relacionada con este ámbito efectuada por cualquier tercero, y asumiendo íntegramente la responsabilidad por estos hechos.

ANEXO II
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación de la biodiversidad marina en España

1. Entidad convocante

La Fundación Biodiversidad F.S.P (en adelante FB), es una fundación del sector público estatal de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR, con domicilio en Madrid, y C.I.F. N° G-82207671.

La FB, de acuerdo a la Ley 40/2015 y a sus Estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales.

De acuerdo a su naturaleza jurídica, la FB realiza actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecución de su Ministerio de adscripción sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa.

De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Fundación Biodiversidad dispone de la autorización expresa de 4 febrero de 2016 para conceder subvenciones.

2. Justificación y normativa de aplicación

Las FB se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.

De acuerdo al apartado anterior, la FB es un instrumento para coadyuvar a la consecución de los fines de su Ministerio de adscripción, que cuenta, como integrante de la Administración General del Estado con competencias exclusivas en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, según establece el artículo 149.1.23 de la Constitución. En ejecución de estas competencias, el Estado establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En esta Ley se incorporan también las normas y recomendaciones internacionales emitidas por organismos y regímenes ambientales internacionales, como el Consejo de Europa o el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

El artículo 6 de la ley 42/2007 establece que corresponde a la Administración General del Estado, el ejercicio de las funciones a las que se refiere esta ley, con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, a excepción de las zonas litorales y en la que los espacios naturales litorales tengan continuidad con el espacio marítimo según mejor evidencia científica.

Complementando la labor de esta ley, se dispone de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, que tiene como fin lograr el buen estado ambiental del medio marino.

Uno de los objetivos de la Ley 42/2007 era el de elaborar el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural (PEEPN) y de la Biodiversidad como instrumento de planificación de la actividad de la Administración General del Estado en la materia. Este objetivo se cumplió con la aprobación del Plan mediante el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE n.º 236, del 30 de septiembre de 2011).

El Plan Estratégico incorpora los compromisos adquiridos por España en el ámbito internacional y comunitario en materia de biodiversidad, en particular los derivados del Plan Estratégico del Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica para el período 2011 2020 (aprobado por la Partes Contratantes en octubre de 2010) y la Estrategia europea sobre biodiversidad (adoptada en mayo de 2011 por la Comisión Europea y respaldada por el Consejo de Ministros de Medio Ambiente en junio de 2011). El Convenio sobre la Diversidad Biológica incluía el compromiso de los estados firmantes a establecer redes coherentes de áreas protegidas, terrestres y marinas. En cumplimiento de este compromiso, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, crea la figura de Área Marina Protegida como una de las categorías de espacios naturales protegidos, determinando que se integrarán en la Red de Áreas Marinas Protegidas.

En cumplimiento de los compromisos mencionados, procede por tanto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a fin de apoyar proyectos de conservación de la biodiversidad en el medio marino.

Se trata de una actividad no susceptible de fraccionamiento ya que responde al fin de proteger el medio marino desde un punto de vista integral y que debe ofrecer un estudio coherente y de conjunto.

La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en estas Bases Reguladoras, por la convocatoria que corresponda, por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por los principios de gestión y de información contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

Estas ayudas se guiarán, con carácter general, por un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de las mismas. Además se regirá por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Estas Bases Reguladoras no serán de aplicación a las ayudas del Programa empleaverde de la FB, cofinanciado por el Fondo Social Europeo ni a las ayudas del Programa Pleamar de la FB cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) ni a otras ayudas que pueda convocar la FB en régimen de concurrencia no competitiva.

3. Objeto

Estas ayudas tienen por objeto la ejecución de proyectos que mejoren el estado de conservación del medio marino de competencia estatal, comprendiendo las áreas Marinas Protegidas, el dominio público marítimo-terrestre estatal, el mar territorial, la zona económica exclusiva en el Atlántico y Cantábrico, la zona de protección pesquera del Mediterráneo y a la plataforma continental, incluida la plataforma continental ampliada que España pueda obtener en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 76 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y a las aguas costeras en aquellos aspectos no previstos en los planes hidrológicos de cuenca.

Los datos y resultados de estos proyectos servirán, en su caso, de herramienta para la toma de decisiones estratégicas que garanticen la consecución de los fines inherentes al régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, la preparación del informe sexenal derivado del Artículo 17 de la Directiva Hábitat.

En cada convocatoria se concretarán las Líneas de Actuación a las que se dirigen las ayudas.

4. Solicitantes

1. Podrán participar en las convocatorias:

a) Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o comunitario, con sede en España, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Los organismos públicos de investigación.

c) Las universidades públicas.

d) Los colegios profesionales de ámbito nacional.

e) Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes o programas de ámbito estatal o comunitario.

f) Las entidades mercantiles, u otras personas jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, estas subvenciones se acogen al Régimen de mínimis en virtud del cual la subvención total, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000,00 euros, o superior a 100.000,00 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera durante el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la subvención concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El citado Reglamento se aplicará a las subvenciones concedidas mediante estas Bases Reguladoras, y no serán acumulables con ninguna otra subvención correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la subvención superior a la establecida para cada caso en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013. Quedan expresamente excluidas las empresas en crisis según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Características de las actividades a realizar por los beneficiarios

Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos que se adecúen al objeto de las ayudas, y que además cumplan, al menos, una de las condiciones siguientes:

– Ejecutarse en el medio marino de competencia estatal.

– Desarrollarse con especies o en espacios protegidos definidos y regulados con carácter básico en la legislación estatal, siempre que estos formen parte de una red de ámbito estatal o comunitario.

– Estar directamente vinculados con planes y estrategias de carácter nacional.

El plazo para la ejecución de los proyectos se establecerá en las convocatorias de ayudas. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. Cualquier ingreso o beneficio al proyecto, deberá repercutirse directamente al mismo.

6. Presentación de solicitudes

1. Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las aprobará la Dirección de la FB (en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas) de acuerdo con las Bases Reguladoras, con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, y con carácter previo a su convocatoria pública.

2. Las Bases Reguladoras, una vez aprobadas por el Patronato, serán aprobadas por el Órgano de Adscripción que corresponda, en cumplimiento de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, quien a su vez remitirá el extracto al «Boletín Oficial del Estado», y en la página web (www.fundacion-biodiversidad.es).

4. Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar en su caso el ámbito material de cualquiera de ellas.

5. El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta la fecha final fijada en la misma. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la FB y como establezca la normativa.

6. En cada convocatoria se especificará la documentación requerida y los plazos requeridos de entrega para poder constituirse como beneficiarios de la ayuda, así como los motivos de exclusión.

7. La FB suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

7. Admisión, evaluación y selección de las propuestas

1. Las solicitudes y proyectos deben sujetarse a los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los plazos y cauces establecidos.

b) Adecuación del proyecto al objeto de la ayuda.

c) Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos en la convocatoria de referencia.

d) Adecuación del proyecto al ámbito de la ayuda (los proyectos deberán ejecutarse de acuerdo al punto 5 de las Bases Reguladoras).

La convocatoria podrá establecer criterios adicionales de admisibilidad. La adecuación del solicitante será valorada de acuerdo a lo informado en la solicitud, siendo responsabilidad del solicitante indicar correctamente la naturaleza de su entidad y características de su proyecto en relación a la adecuación de cada convocatoria.

Las solicitudes que no cumplan estos requisitos o que con la información y documentación aportada, no sea posible conocerlos, no serán admitidas y, en consecuencia, no podrán ser evaluadas conforme los criterios que se exponen en los puntos siguientes.

2. Las propuestas que resulten admitidas y no excluidas conforme a lo indicado en los puntos anteriores, serán evaluadas conforme los siguientes criterios de evaluación:

Criterios de evaluación

Puntuación máxima

(0-100 Puntos)

Criterios Técnicos

0-50 puntos.

Dimensión Técnica

0-22 puntos.

Dimensión Económica

0-8 puntos.

Dimensión Ambiental y Social

0-20 puntos.

Criterios Estratégicos

0-50 puntos.

Estos criterios de evaluación se podrán desagregar en cada convocatoria señalando los subcriterios que los componen e indicando su puntuación máxima.

a) La valoración de las propuestas conforme a los criterios técnicos será llevada a cabo por las áreas técnicas de la FB.

b) La valoración de los criterios estratégicos será realizada por un Comité de Evaluación presidido por la Dirección de la FB o persona en quien delegue, un mínimo de dos Vocales, y un Secretario/a, con voz pero sin voto. Este último será además el Órgano Instructor. El Comité de Evaluación podrá estar asistido por expertos y unidades de las instituciones presentes en el Patronato de la FB que se consideren convenientes, en función de la convocatoria de que se trate.

c) La máxima puntuación que podrá obtener una propuesta en el proceso de evaluación será de 100 puntos, suma de los criterios técnicos y estratégicos. Las propuestas deberán obtener, al menos, 25 puntos en la valoración de los criterios técnicos para que puedan ser tenidas en cuenta por el Comité de Evaluación. Además, para poder resultar seleccionadas y constituirse las entidades como beneficiarias, deberán obtener en la valoración de los criterios estratégicos, al menos, 25 puntos.

d) La puntuación total permitirá obtener una prelación de las propuestas presentadas y constituirá el porcentaje de la ayuda a conceder respecto al importe solicitado a la FB. En el caso del proyecto que haya obtenido una menor puntuación, podrá sufrir una reducción en el importe a conceder en base a la disposición presupuestaria de la convocatoria.

e) En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:

– Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.

– Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión ambiental y social.

– Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión técnica.

– Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión económica.

Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

En el caso de que un solicitante de los definidos en el apartado 4.1.f) presente varias solicitudes y más de una supere la puntuación mínima requerida para ser seleccionada como beneficiaria, se tendrá en cuenta el régimen de mínimis, en cuyo caso, se seleccionarán el/los proyectos de mayor puntuación.

f) El Comité de Evaluación en virtud de la puntuación total obtenida, la disposición presupuestaria y la concurrencia será el encargado de formular una propuesta de resolución que incluirá todas las solicitudes que hayan superado la evaluación conforme los criterios señalados, obteniendo una puntuación total mínima de 50 puntos. Esta será remitida por la Dirección al Órgano Competente del Ministerio de adscripción en virtud de lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que este Órgano pueda autorizar, con carácter previo, la concesión de las ayudas propuestas.

g) La propuesta de resolución no creará derecho alguno para el solicitante en tanto no sea publicada la resolución de concesión.

h) La propuesta de resolución se notificará a los propuestos como beneficiarios, junto con la solicitud de reformulación del proyecto, en su caso, así como la documentación técnica y administrativa que deberá ser aportada en un plazo máximo de 20 días naturales a contar a partir de la notificación de la propuesta de resolución. Si transcurrido este plazo el solicitante no hubiera presentado la totalidad de la documentación requerida se entenderá que renuncia a la subvención propuesta en todos sus términos. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda manteniendo el porcentaje máximo de cofinanciación comprometido por la entidad en la solicitud presentada.

i) Si la documentación entregada por la entidad no reúne los requisitos establecidos, la FB requerirá a la entidad propuesta como beneficiaria para que en el plazo de 10 días naturales, a contar a partir de la notificación, subsane el error o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, y no podrá alcanzar la condición de beneficiario.

j) Comprobada la documentación, el Comité de Evaluación elevará la propuesta de resolución a la Dirección de la FB. Si no hay modificaciones, esta propuesta de resolución será coincidente con la comunicada a los interesados.

k) En caso de que alguna entidad propuesta para ser beneficiaria no acepte la ayuda, o se compruebe que no cumple con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y siempre que no se supere el plazo máximo de resolución:

1) Completar, en su caso, el importe concedido al solicitante que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer.

2) Proponer la concesión de la misma al solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s.

l) La FB comunicará esta opción a los interesados, a fin de que reformulen su propuesta en base a las directrices de la FB y del Comité de Evaluación, presenten la documentación requerida y acepten la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de 15 días naturales. Si transcurrido este plazo el solicitante no hubiera presentado la totalidad de la documentación requerida se entenderá que renuncia a la subvención propuesta en todos sus términos. Si transcurrido este plazo la documentación requerida no reuniera los requisitos establecidos, la FB podrá requerir a la entidad para que en el plazo de 5 días naturales subsane el error o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición y no podrá alcanzar la condición de beneficiario.

8. Resolución de las ayudas

1. Se podrán emitir resoluciones parciales de cada convocatoria hasta agotar la dotación económica prevista.

2. La última resolución se deberá emitir en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo de Resolución podrá ser prorrogado en caso necesario, y se comunicará a través de la página web de la FB. Asimismo, el plazo de resolución podría prorrogarse o suspenderse por falta de disponibilidad de los fondos correspondientes.

3. Las resoluciones contendrán, como mínimo, la relación de los beneficiarios de ayuda, NIF, título del proyecto y puntuación obtenida. Se publicarán en la página web de la FB y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, si bien en cada convocatoria podrá fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las Resoluciones será válida a efectos de notificación. La FB publicará un listado con el NIF de aquellas entidades cuyas solicitudes no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarias.

4. Las solicitudes que, independientemente del momento de presentación de la proposición, no estén incluidas como beneficiarias en alguna de las resoluciones parciales, y en tanto en cuanto no les haya sido comunicada formalmente la exclusión o la no concesión de la ayuda, formarán parte de una lista de reserva, que les habilita para su eventual inclusión en cualquiera de las siguientes resoluciones de la convocatoria a la que se han presentado.

5. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección de la FB, previa autorización prevista en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La renuncia a la ayuda concedida, con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, producirá la exclusión del proyecto beneficiario pero en ningún caso se procederá a su sustitución por otro proyecto. El representante legal de la entidad beneficiaria que renuncie deberá comunicarlo expresamente por escrito a la FB.

9. Cuantía de las ayudas, pagos y garantías

1. La FB otorgará las ayudas de forma proporcional, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios objetivos de valoración fijados en estas Bases y en la correspondiente convocatoria, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Excepcionalmente, el órgano concedente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la ayuda, del importe global máximo destinado a las ayudas.

2. El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda. Estas ayudas podrán ser de dos tipos: ayudas de carácter económico, que computarán como gastos del proyecto, y ayudas de carácter no económico o en especie que no computarán como tales para el proyecto.

3. El texto de la convocatoria señalará la posibilidad de que la entidad beneficiaria pueda solicitar un anticipo de la ayuda, y el porcentaje del mismo.

4. En el caso de que se solicite este anticipo, el beneficiario queda obligado a constituir un aval bancario a favor de la FB, de duración indefinida y por el importe solicitado, si bien quedan eximidas de presentar esta garantía las entidades no lucrativas que realicen proyectos o programas de acción ambiental.

5. Quedan exonerados de la constitución del aval, en su caso, aquellas entidades previstas en el artículo 42.2 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

6. El aval, de haber sido exigido, será devuelto una vez liquidada la ayuda concedida y previa petición expresa por parte de la entidad beneficiaria.

7. La ayuda otorgada se establecerá en la resolución. La cuantía definitiva se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique el proyecto a la FB y esta emita el documento de liquidación definitiva.

8. No se realizará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago se efectuará en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria, para lo que será necesario presentar certificado bancario de titularidad de la cuenta.

10. Cofinanciación

Si no se especifica lo contrario en la convocatoria de ayudas, los proyectos presentados para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria. El porcentaje máximo de la ayuda concedida se fijará en cada convocatoria. El porcentaje de financiación comprometido por el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y liquidación de la ayuda concedida. Los proyectos podrán presentarse apoyados o cofinanciados por cualquier entidad pública o privada. Para la financiación de estas ayudas la FB podrá utilizar fondos propios, procedentes de los presupuestos generales del Estado o de entidades privadas.

11. Subcontratación de las actividades del proyecto beneficiario

1. Los beneficiarios podrán realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50% del importe del proyecto. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20%.

c) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la FB.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FB.

4. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites que se establecen en la base decimosexta en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

5. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos mencionados, no se concederá la autorización expresa previa del órgano concedente prevista en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán respetar las normas que establece esta normativa. Las entidades que no se encuentren incluidas en el ámbito subjetivo de dicha norma, deberán respetar los procedimientos de contratación establecidos en las Instrucciones de Contratación de la FB, de acuerdo a las pautas establecidas en la correspondiente convocatoria. En toda la documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá mencionarse a la FB.

12. Obligaciones del solicitante para constituirse como beneficiario

Para constituirse como beneficiario el solicitante deberá aportar copia de la documentación administrativa de la entidad requerida en cada convocatoria, dentro del plazo y forma determinado para la aceptación de la ayuda. En caso contrario el órgano decisorio no podrá declararle beneficiario de la ayuda. Sin perjuicio de lo que se determine en la convocatoria, se enumeran, a título informativo, los siguientes:

1. Estatutos o documento en vigor donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.

2. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente cuando la misma sea necesaria, o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro.

3. Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.

4. En su caso, documentación acreditativa de la participación en los programas o planes de carácter estatal referidos en la base quinta.

5. Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias referido a la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

6. Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social referido a la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

7. Cualquier otra documentación adicional que se establezca en cada convocatoria.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece expresamente la imposibilidad de simplificar la acreditación del cumplimiento de las mismas mediante declaración responsable, a las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector dependientes de aquellas.

La FB podrá requerir en cualquier momento la documentación administrativa solicitada original para su cotejo.

13. Obligaciones del beneficiario

1. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir el beneficiario en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

3. Justificar ante la FB la realización de la actividad financiada y la aplicación a la misma de los fondos percibidos, en los términos de la resolución de concesión de la ayuda y del proyecto aprobado.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la FB, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar a la FB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

7. Conservar y proporcionar a la FB, cuando esta lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la FB, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, antes, durante y después de su finalización. A estos efectos se le comunicará a la entidad el enunciado a incluir en la información anteriormente referida. Entre las obligaciones de información y difusión se incluye:

a) Incluir, en la edición de informes y publicaciones, la siguiente frase: «Las opiniones y documentación aportadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor o autores de los mismos, y no reflejan necesariamente los puntos de vista de las entidades que apoyan económicamente el proyecto».

b) Realizar, al menos, una actividad de difusión del proyecto (nota, rueda de prensa, visita con medios de comunicación u otros) al inicio y otra a la finalización del mismo.

c) En caso de disponer de perfiles en las redes sociales, la entidad deberá difundir el proyecto a través de las mismas haciendo mención expresa a la FB.

9. Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la FB de forma correcta, previa aceptación por parte de la misma, entre otros, en los siguientes espacios:

a) En la web de la actividad, si la hubiera. El logotipo de la FB deberá tener asociado un enlace hipertexto a la página de la Fundación.

b) Cualquier material formativo, informativo, promocional y publicitario derivado de la ayuda, en cualquiera de los soportes posibles, deberá incluir, como mínimo, el logotipo de la FB. Pudiendo establecerse obligaciones adicionales en las convocatorias. La entidad beneficiaria deberá remitir con anterioridad a su divulgación e impresión un boceto de este material para la aprobación por parte de la Fundación.

c) En presentaciones, celebraciones y actos, la entidad beneficiaria debe incluir la imagen corporativa de forma correcta de la FB, no solo en la documentación entregada a los asistentes y en la documentación técnica general, sino también en cualquier otro material utilizado en el desarrollo y publicidad de la actividad (invitaciones, cartas a ponentes, transparencias, material promocional, etc.).

d) La imagen corporativa de la FB no es editable ni modificable y deberá aparecer siempre en el formato y diseño aportados por la FB, respetando su identidad.

10. La entidad será responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco normativo relacionado con las especies y ecosistemas objeto del proyecto.

11. La FB se reserva el derecho a no incorporar su imagen corporativa en los materiales que considere.

12. Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto ante la FB.

13. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14. Cumplir con el código ético y de buen gobierno y la política de buen gobierno, prevención y detención de responsabilidades de la FB, publicados en la página web de la FB.

15. Remitir los resultados del proyecto a las principales administraciones y entidades públicas competentes en el objeto del mismo.

16. Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda o en la Convocatoria.

14. Seguimiento y control de las ayudas

La FB nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables. El seguimiento y control de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida.

La solicitud de cambios sustanciales relacionados con la ejecución del proyecto (fechas de inicio y fin, redistribución de partidas presupuestarias, actividades y resultados, recursos humanos) sólo podrá realizarse hasta 3 meses antes de la finalización del mismo, salvo excepciones justificadas. Será necesaria la aprobación expresa de los cambios por la FB.

15. Justificación técnica y económica

Finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:

1. Memoria técnica de ejecución del mismo, según modelo facilitado por la FB, que deberá incluir, como mínimo, un resumen ejecutivo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas y los resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en la actividad realizada. Los documentos justificativos del gasto y pago deberán estar emitidos a nombre del beneficiario de la ayuda. Esta Memoria podrá adoptar una de las dos formas siguientes:

a) Con aportación de justificantes de gasto. La justificación de la entidad contendrá:

1) Autoliquidación económica cuyo modelo será remitido por la FB, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.

2) Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

3) Los justificantes originales o compulsados presentados, quedarán directamente vinculados a la ejecución del proyecto mediante identificación expresa en el concepto de la factura o sello facilitado por la Fundación. En caso de imputación parcial al proyecto, se establecerá el porcentaje de imputación y cuantía exacta resultante en el sello.

4) Toda la documentación original se presentará igualmente digitalizada. La FB procederá a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante el cotejo con los originales.

5) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

6) Declaración responsable firmada por el representante legal.

7) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

8) La documentación contractual exigida en el apartado 16.2 de estas Bases.

b) Con aportación de informe de auditor. La justificación por parte de la entidad incluirá:

1) Presentación de una Memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan el apartado anterior, sin incluir los documentos de gasto y pago.

2) Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas Bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá a otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de esta ayuda y el destino dado a las mismas. El alcance será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto. El informe de auditoría de la cuenta justificativa del proyecto debe incluir una descripción del procedimiento utilizado para la revisión de la cuenta justificativa y que este se ha realizado siguiendo la normativa. El informe deberá seguir un modelo que será facilitado por la FB, así como la recomendación técnica para el auditor. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto elegible hasta el límite 5% de la ayuda concedida. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

En todos los casos, la entidad deberá justificar el 100% del gasto del proyecto, independientemente de la ayuda concedida por la FB.

Las entidades podrán contar con una desviación del 15% entre partidas presupuestarias justificadas a la FB. De esta forma, el menor gasto total en una partida, puede quedar compensado con un mayor gasto en otra, hasta el límite máximo del 15% y siempre que el importe de las mismas lo permita.

El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en el texto de la convocatoria se establezca otro distinto, o que en la resolución por la que se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.

La FB podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario.

La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.

La FB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.

Lo establecido en estas Bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16. Gastos susceptibles de financiación

1. Se considerarán gastos susceptibles de financiación los que cumplan los siguientes requisitos:

a) Aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda o sea indubitable que están relacionados con la misma a pesar de estar fuera del periodo de ejecución. Los gastos contraídos antes del inicio del cronograma aprobado por la FB no serán considerados, a excepción de los puntos 16.1.b) y otros gastos que puedan ser exigidos por la FB para la concesión de anticipos.

b) Los gastos de la reunión inicial con la FB.

c) Los gastos de amortización de material inventariable que haya sido adquirido con anterioridad al inicio del proyecto, siempre y cuando se haya reflejado en el presupuesto aprobado y sean necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente por ambas partes y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma aprobado.

e) Aquellos que sean identificables y controlables.

f) Que se ajusten a los precios de mercado. La FB podrá solicitar todos los documentos que considere necesarios para justificar los precios de mercado. En el caso de contrataciones realizadas con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

– Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

– Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

– Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

– Las sociedades que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

– Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

– Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

En estos casos, independientemente de la cuantía contratada se deberá justificar la contratación de acuerdo al precio de mercado.

g) En el caso de arrendamientos, el beneficiario deberá indicar el porcentaje de imputación a proyecto, y en casos de imputación al 100% deberá justificar dicha imputación. No se aceptará la imputación del 100% de la sede social o fiscal de la entidad.

h) El gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, tendrá carácter financiable, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida.

i) El gasto derivado del aval bancario solicitado, en caso que este se requiera.

2. De forma general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Costes de personal: será financiable el 100% del coste laboral del personal de la entidad contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral. El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, de acuerdo a lo reflejado en la memoria técnica, que nunca podrá ser superior al 85% del coste laboral. En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago y en el caso de trabajadores imputados al 100% al proyecto, su contrato laboral. Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade); será financiable el 100% del coste repercutido a la entidad por este trabajador en los casos en lo que en su contrato quede inequívocamente vinculado al proyecto objeto de la ayuda. Se justificará mediante la aportación de contrato, factura, su correspondiente justificante de pago, el modelo 130 para quienes se encuentren en estimación directa y el recibo de pago de la cuota de autónomos.

b) Para poder aceptar gastos de voluntariado, será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

c) Viajes y manutención: los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad beneficiaria vinculado al proyecto: serán financiables los gastos de desplazamiento y dietas de personal involucrado en las actividades objeto de ayuda siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto, se identifique la actividad por la que han sido generados y la persona que ha incurrido en el gasto. El importe máximo financiable aplicado a este tipo de los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del I.R.P.F. (Orden EHA/3771/2005 de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el I.R.P.F. o normativa que le sustituya). Igualmente, salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de la partida de viajes y manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el RD 462/ 2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio. Estos gastos serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas. Se podrán establecer límites específicos adicionales en cada convocatoria para acciones internacionales.»

d) Asistencias externas: serán financiables los servicios externos que la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago.

1) Cuando el importe de la contratación esté comprendido entre 15.000€ y 40.000€ la entidad deberá presentar una justificación de la selección del proveedor, a menos que exista normativa vigente en el momento de ejecución del proyecto que indique importes diferentes.

2) Cuando el importe de la contratación supere la cuantía de 40.000€, esta deberá ser previa y expresamente autorizada por la FB, indicando las condiciones en que será llevada a cabo la contratación. Esta contratación deberá aplicar, en lo posible, criterios de sostenibilidad y concurrencia. En cualquier caso, se deberá justificar expresamente en una memoria que la elección de la oferta correspondiente era la propuesta más ventajosa. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades. Por lo tanto, se considerará la suma de las facturas proveedor para atender a que esta circunstancia no se da en la contratación de asistencias externas.

e) Material inventariable:

– Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.

– Será financiable la amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que:

• Tengan relación directa con la ejecución de las actividades.

• No exista otra financiación para las mismas.

• La amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

• En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

• En el caso de los bienes inmuebles, será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

• Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrá generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.

f) Material fungible: Será financiable mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. Se podrá incluir en este concepto los gastos relativos a la compra del sello de estampado en las facturas. Gastos generales y/o indirectos: tendrán consideración de gastos generales o indirectos los propios del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla, en concreto, serán considerados como tales los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, calefacción y limpieza; correo, teléfono e internet; material de oficina y gastos de alquiler de locales. Los gastos generales se justificarán mediante certificado expedido por el representante legal conforme formato facilitado y el importe máximo elegible de los mismos será el 10% del coste total elegible directo una vez revisada la justificación técnica y económica del proyecto.

g) Otros gastos: Serán financiables mediante la correspondiente factura o documento acreditativo, y su respectivo justificante de pago. Sólo se admitirán las facturas legalmente emitidas con fecha comprendida en el periodo de ejecución del proyecto y hasta dos meses después de su finalización, indicando el título del proyecto en el concepto. Forma de pago:

– Pagos en metálico: no se podrán realizar pagos en metálico por importe superior a 500€ por proveedor.

– Pagos a través de entidad financiera: las facturas por importe superior a 500€ por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en su caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación. No obstante, se admitirá, en caso de anticipos, un único pago no bancario por importe inferior a 500€ que cumpla los requisitos de los pagos en metálico, junto con un certificado del proveedor acreditando y justificando ese pago anticipado, por el resto del importe de la factura, los oportunos justificantes y extractos bancarios.

3. No serán gastos financiables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.

b) En ningún caso se entenderá como gasto financiable la publicidad que se haga del proyecto dentro de la propia página web de la entidad beneficiaria.

c) IVA: salvo que suponga un coste real para la entidad. En caso de entidades que estén sujetas a la regla de prorrata general, el coste del IVA se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado.

17. Criterios de minoración de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la ayuda justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la ayuda.

La FB podrá realizar minoraciones económicas, de hasta el 100% de la ayuda concedida, cuando concurran, entre otras, alguna de las siguientes situaciones:

a) Económicas:

– Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de ayuda, que ya hubieran sido financiadas en otras ayudas o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

– Presentación de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil.

– Gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado.

– Gastos y pagos que no cumplan con las indicaciones dadas de las BBRR.

b) Técnicas, de autorización y de publicidad:

– Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto.

– Falta de consecución de alguno de los resultados o productos del proyecto o calidad inferior a la esperada en los mismos.

– No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto.

– No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda.

– Modificación en la autoría de una obra sin autorización de la FB.

– Falta o modificación de alguna de las actuaciones que fundamentaron la elección del proyecto sin previa autorización de la FB.

– Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 8 y 9 de la base decimotercera, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la Convocatoria.

– Ausencia de logotipo de la FB en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto.

– Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto.

– Colocación del logotipo de la FB en un lugar no preferente o igual que otros logotipos de entidades cuya aportación al proyecto sea menor.

– Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto.

– No respetar la imagen corporativa de la FB en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la FB.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad. La FB se reserva la facultad de realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso. En caso de concurrencia de motivos de minoración de la misma naturaleza se acumularán las minoraciones respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario.

En caso de concurrencia de varios motivos de minoración de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que los motivos de minoración no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativos.

No obstante lo anterior, la causa de minoración motivada por no presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda será siempre acumulativa al resto de causas de minoración.

18. Modificación de la ayuda

Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por los siguientes motivos:

1. Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto, y ser aprobado expresamente por la FB para ser tenidas en consideración.

2. La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad, que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

19. Revocación y reintegro

1. El procedimiento de revocación y reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en la normativa de aplicación, y se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la FB.

2. Procederá la revocación de la ayuda en los casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos y actividades para la que fue concedida la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado, si tras previo requerimiento para que en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación, siguiera sin entregarse la documentación justificativa.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en las presentes Bases Reguladoras, de acuerdo a lo establecido para este tipo de incumplimientos en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el apartado d) de la Base decimotercera relativa a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones impuestas por la FB, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

3. El procedimiento de reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en el Título III del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. La renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de ayuda, excepto las justificadas por causa de fuerza mayor demostrada, procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

5. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente un talón bancario a la sede de la FB o el ingreso en cuenta de la FB. La FB calculará los intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

20. Publicidad e información

1. El texto completo de las presentes Bases Reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. A los efectos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en las convocatorias de ayudas por parte de la FB serán tratados por esta entidad, cuyos datos de contacto son los siguiente:

– Identidad: Fundación Biodiversidad F.S.P.

– NIF: G82207671.

– Dirección postal: C/ Peñuelas 10, 28005 -Madrid.

– Teléfono: 911210920.

– Correo electrónico: web@fundacion-biodiversidad.es

– Delegado de Protección de Datos: dpo@fundacion-biodiversidad.es

3. Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a las entidades beneficiarias. La base de este tratamiento es la relación jurídica mantenida por las partes como consecuencia de la participación en las convocatorias, así como el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas para justificar la subvención (Ley General de Subvenciones) siendo obligatorio la entrega de los datos personales solicitados, ya que, de lo contrario, no podrá participar en la misma.

4. Los datos de las entidades beneficiarias podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda dada.. Asimismo, los datos de contacto profesionales de las empresas beneficiarias podrán ser comunicados a terceras entidades que pidan información sobre el proyecto, con el objeto de ponerse en contacto con ellas y preparar otros proyectos similares. Esta cesión de datos está amparada en el interés legítimo de la FB de comunicar los datos de contacto corporativos a terceras entidades interesadas en proyectos relacionados con la Biodiversidad, fomentando, de esa manera, la ejecución de actividades para el respeto del medio ambiente.

5. En cualquier caso, la entidad que resulte beneficiaria se compromete a cumplir las obligaciones recogidas en el RGPD, en relación con los datos de carácter personal que pueda recabar de los destinatarios del proyecto durante la ejecución de este. En este sentido, todos los destinatarios de las acciones del proyecto serán informados por la entidad beneficiaria sobre el tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD y se obtendrá su consentimiento para dicho tratamiento, en caso de ser este necesario.

6. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá remitir los datos personales de los destinatarios, incluidos datos relacionados con sus nóminas en el supuesto de ser empleados, a la FB con la única finalidad de justificar los gastos del proyecto. Para dicha finalidad, los datos serán remitidos a las Administraciones Públicas.

7. En el supuesto de que la FB acceda a los datos personales responsabilidad de la entidad beneficiaria en su condición de encargado del tratamiento deberá firmar con esta un contrato de tratamiento de datos conforme al contenido exigido en el artículo 28 del RGPD.

8. Los datos personales facilitados serán conservados durante todo el tiempo en que se mantenga abierta la convocatoria y mientras se esté ejecutando el proyecto por parte de la entidad beneficiaria. Posteriormente, se conservará la información facilitada por la entidad beneficiaria hasta que prescriban las eventuales responsabilidades que se pudieran derivar de la misma y durante todo el tiempo exigido por la normativa aplicable.

9. Salvo que se indique lo contrario en cualquiera de las direcciones de contacto referenciadas, la FB podrá remitir a las entidades participantes en la presente convocatoria información sobre las actividades, eventos y proyectos desarrollados y subvencionados por esta entidad. Este tratamiento tiene como base la satisfacción del interés legítimo consistente en poder ofrecer a las entidades participantes información sobre las diferentes actividades desarrolladas por la FB vinculadas con la protección y el respeto del medio ambiente. Dicho interés legítimo se reconoce por la normativa legal aplicable (Reglamento General de Protección de Datos), que permite expresamente el tratamiento de datos personales sobre esa base legal con fines de mercadotecnia directa. En el caso de que dichas comunicaciones se realicen por medios electrónicos, la base de este tratamiento es la existencia de una relación jurídica que permite, conforme a lo reflejado en el artículo 21.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, tratar los datos con fines comerciales sin necesidad de solicitud o autorización previa del interesado. No obstante, le recordamos que tiene usted derecho a oponerse a este tratamiento de sus datos, pudiendo hacerlo por cualquiera de los medios previstos en esta cláusula. El tratamiento de sus datos para esta finalidad no es obligatorio, en cuyo caso, las empresas participantes no podrán ser destinatarias de esta información. Para esta finalidad, los datos de contacto serán conservados indefinidamente, hasta que, en su caso, usted nos manifieste su voluntad de suprimirlos.

10. Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a su portabilidad en cualquiera de las direcciones de contacto referenciadas. Ante cualquier eventual vulneración de sus derechos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

11. Las entidades que participen en las convocatorias son responsables de la veracidad de la información proporcionada.

12. La FB garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal que le sean facilitados. A tal fin, tiene implantadas las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa que son necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

13. La FB remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas.

21. Derechos de uso de la información generada en los proyectos

Toda la información técnica y material audiovisual derivada de los proyectos financiados por la FB podrá ser empleada por la misma para ser difundida a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) y en aquellos otros usos que la FB determine al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor.

La entidad deberá garantizar que la totalidad de la información remitida a la FB no vulnera de ninguna forma los derechos de propiedad industrial o intelectual, o de cualquier otra índole, de terceros, exonerando expresamente a la FB respecto de cualquier reclamación relacionada con este ámbito efectuada por cualquier tercero, y asumiendo íntegramente la responsabilidad por estos hechos.

ANEXO III
Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad

1. Antecedentes

La Fundación Biodiversidad F.S.P, fue creada en el año 1998 con la finalidad, de acuerdo con sus estatutos, de realizar actividades de interés general relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la biodiversidad. Dentro de los objetivos de la Fundación, están el promover la participación de la sociedad, establecer mecanismos de coordinación y gobernanza y coadyuvar a la aplicación de los objetivos de los convenios internacionales de carácter ambiental y de aquellos que promuevan la sostenibilidad del desarrollo en los que España sea parte.

La Fundación Biodiversidad es pues un instrumento para coadyuvar a la consecución de los fines de su Ministerio de adscripción, que cuenta, como integrante de la Administración General del Estado con competencias exclusivas en materia de legislación básica sobre protección de medio ambiente y relaciones internacionales en relación al alcance material y funcional de la competencia que los artículos 149.1.23º y 3º de la Constitución respectivamente, reserva al Estado.

Con base en las citadas competencias, procede por tanto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la cofinanciación de actividades relacionadas con la definición, propuesta y ejecución de políticas públicas de competencia del Ministerio para la Transición Ecológica.

2. Entidad convocante

La Fundación Biodiversidad F.S.P (en adelante FB), fundación del sector público del Ministerio para la Transición Ecológica de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR, con domicilio en Madrid, y C.I.F. N° G-82207671.

De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Fundación Biodiversidad dispone de la autorización expresa de 4 febrero de 2016 para conceder subvenciones.

3. Normativa de aplicación

La concesión se regirá por lo dispuesto en estas Bases Reguladoras, por la convocatoria que corresponda, por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por los principios de gestión y de información contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

Estas ayudas se guiarán, con carácter general, por un régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de las mismas.

Estas Bases Reguladoras no serán de aplicación a ninguna de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva convocadas por la Fundación Biodiversidad.

4. Objeto

Estas ayudas tienen por objeto:

1. Apoyar la realización de actividades relacionadas con la definición, propuesta y ejecución de políticas públicas de competencia del Ministerio de adscripción de la FB, siempre que se adecuen directamente a los fines de la Fundación previstos en sus Estatutos, y que presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos.

2. Sólo se apoyarán actividades que guarden relación directa con las Líneas de Actuación que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato, y que, a fecha de publicación, son las siguientes:

– Biodiversidad terrestre.

– Biodiversidad marina y litoral.

– Cambio climático y calidad ambiental.

– Economía y empleo verde.

– Relaciones internacionales.

5. Solicitantes

1. Las convocatorias definirán los solicitantes de entre los siguientes:

a) Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro, de ámbito estatal o comunitario en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria.

b) Las fundaciones del sector público.

c) Los organismos públicos de investigación.

d) Las universidades públicas.

e) Los colegios profesionales de ámbito nacional.

f) Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes o programas de ámbito estatal o comunitario.

g) Las entidades mercantiles, u otras personas jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, estas subvenciones se acogen al Régimen de mínimis en virtud del cual la subvención total, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000,00 euros, o superior a 100.000,00 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera durante el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la subvención concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El citado Reglamento se aplicará a las subvenciones concedidas mediante estas Bases Reguladoras, y no serán acumulables con ninguna otra subvención correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la subvención superior a la establecida para cada caso en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

h) Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013. Quedan expresamente excluidas las empresas en crisis según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

2. Las entidades deben tener sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el registro correspondiente.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

6. Características de las actividades a realizar por los beneficiarios

1. Las ayudas se concederán para la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos de la FB reflejados en sus Estatutos, pudiendo quedar acotadas y establecidas excepciones en las convocatorias de ayudas.

2. El plazo para la realización de actividades se establecerá en las convocatorias de ayudas.

3. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. Cualquier ingreso o beneficio al proyecto, deberá repercutirse directamente al mismo.

7. Presentación de solicitudes

1. Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, las aprobará la Dirección de la FB, en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, de acuerdo con las Bases Reguladoras, con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, con carácter previo a su convocatoria pública.

2. Las Bases Reguladoras, una vez aprobadas por el Patronato, serán aprobadas por el Órgano de Adscripción que corresponda, en cumplimiento de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las Bases Reguladoras serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), quien remitirá el extracto de las mismas al BOE, y en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es).

4. Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar, en su caso, el ámbito material de cualquiera de ellas.

5. El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta la fecha final fijada en la misma. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la FB y como establezca la normativa.

6. En cada convocatoria se especificará la documentación requerida y los plazos requeridos de entrega para poder constituirse como beneficiarios de la ayuda, así como los motivos de exclusión.

7. La FB suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

8. Proceso de concesión de las ayudas

1. Las solicitudes y proyectos deben sujetarse a los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Adecuación del proyecto al ámbito de la subvención. (Los proyectos deberán ejecutarse de acuerdo al punto 5 de las Bases Reguladoras).

b) Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los plazos y cauces establecidos.

c) Adecuación del proyecto al objeto de la subvención.

d) Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos.

La convocatoria podrá establecer criterios adicionales de admisibilidad. La adecuación del solicitante será valorada de acuerdo a lo informado en la solicitud, siendo responsabilidad del solicitante indicar correctamente la naturaleza de su entidad y características de su proyecto en relación a la adecuación de cada convocatoria. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos o que con la información y documentación aportada, no sea posible conocerlos, no serán admitidas y, en consecuencia, no podrán ser evaluadas conforme los criterios que se exponen en los puntos siguientes.

2. Comprobado lo anterior, el Comité elaborará un listado de las propuestas presentadas y admitidas. Este Comité estará formado por una Presidencia, que será la Dirección de la FB o persona en quien delegue, un número mínimo de dos vocales y un Secretario, con voz pero sin voto. Este último será además el órgano instructor. Si los vocales son personal de la FB deberán tener la categoría mínima de coordinador. En la elaboración de este listado podrán participar expertos y unidades de las instituciones presentes en el Patronato de la FB que se consideren convenientes, en función de la convocatoria de que se trate.

3. Se asignará el importe de cada ayuda concedida en función de la concurrencia y el importe disponible en cada Convocatoria. La suma de los importes resultantes será considerada para otorgar las ayudas, mediante un criterio de proporcionalidad equitativa en base a la dotación de cada convocatoria.

4. De acuerdo a esta revisión, el Comité formulará propuesta de resolución a la Dirección. La propuesta de resolución se notificará a los propuestos como beneficiarios, junto con la solicitud de reformulación del proyecto, en su caso, así como la documentación técnica y administrativa que deberá ser aportada en un plazo máximo de 15 días naturales a contar a partir de la notificación de la propuesta de resolución. Si transcurrido este plazo el solicitante no hubiera presentado la totalidad de la documentación requerida se entenderá que renuncia a la ayuda propuesta en todos sus términos. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda manteniendo el porcentaje máximo de cofinanciación comprometido por la entidad en la solicitud presentada.

5. Si la documentación entregada por la entidad no reúne los requisitos establecidos, la FB requerirá a la entidad propuesta como beneficiaria para que en el plazo de 5 días naturales, a contar a partir de la notificación, subsane el error o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, y no podrá alcanzar la condición de beneficiario.

6. La documentación y forma de remisión se determinará en cada convocatoria.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno para el solicitante en tanto no le sea notificada la resolución de concesión, esto es, en tanto en cuanto no es publicada la resolución de las ayudas.

7. En el plazo establecido, se recibirá la aceptación de la ayuda y la documentación requerida, comprobándose que la propuesta cumple con los requisitos solicitados.

8. En caso positivo, el Comité eleva la propuesta de resolución definitiva a la Dirección de la FB. Si no hay modificaciones, esta propuesta de resolución será coincidente con la comunicada a los interesados.

9. La propuesta de resolución será remitida al Órgano Competente del Ministerio de adscripción en virtud de lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que este Órgano pueda autorizar, con carácter previo, la concesión de las subvenciones propuestas.

9. Resolución de las ayudas

1. La resolución se deberá emitir en el plazo máximo de seis meses partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo de Resolución podrá ser prorrogado en caso necesario, y se comunicará a través de la página web de la FB. Asimismo, el plazo de resolución podría prorrogarse o suspenderse por falta de disponibilidad de los fondos correspondientes.

2. Las resoluciones contendrán la relación de los beneficiarios de ayuda, se publicarán en la página web de la FB y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, si bien en cada convocatoria podrá fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las Resoluciones en la página web de la FB será válida a efectos de notificación.

3. En caso de que alguna entidad propuesta para ser beneficiaria no acepte la ayuda, o se compruebe que no cumple los requisitos para serlo, y haya finalizado el plazo para la presentación de propuestas establecido en la convocatoria, se podrá prorratear el importe sobrante entre los demás beneficiarios, siempre que en ningún caso se supere el porcentaje máximo de cofinanciación establecido en cada convocatoria.

4. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección de la FB, previa autorización prevista en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las renuncias a la ayuda concedida, con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, producirán la exclusión del proyecto beneficiario pero en ningún caso se procederá a su sustitución por otro proyecto. En tal caso deberá ser el representante legal de la entidad beneficiaria que renuncia a la ayuda quien lo comunique expresamente por escrito a la FB.

10. Cuantía de las ayudas, pagos y garantías

1. La Fundación otorgará las ayudas en función de la concurrencia y el importe disponible en las convocatorias, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible. En caso necesario, el órgano concedente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la ayuda, del importe global máximo destinado a las ayudas.

2. El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

3. Estas ayudas podrán ser de dos tipos: ayudas de carácter económico, que computarán como gastos del proyecto, y ayudas de carácter no económico o en especie que no computarán como tales para el proyecto.

4. El texto de la convocatoria señalará la posibilidad de que la entidad beneficiaria pueda solicitar un anticipo de la ayuda, y el porcentaje del mismo.

5. En el caso de que se solicite este anticipo, el beneficiario queda obligado a constituir un aval bancario a favor de la FB, de duración indefinida y por el importe solicitado, si bien quedan eximidas de presentar esta garantía las entidades no lucrativas que realicen proyectos o programas de acción ambiental hasta el importe y el porcentaje máximo indicado en la convocatoria.

6. Quedan exonerados de la constitución del aval, en su caso, aquellas entidades previstas en el artículo 42.2 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial.

7. El aval, de haber sido exigido, será devuelto una vez liquidada la ayuda concedida y previa petición expresa por parte de la entidad beneficiaria.

8. La ayuda otorgada se establecerá en la resolución. La cuantía definitiva se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique el proyecto a la FB y ésta emita el documento de liquidación definitiva.

9. No se realizará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago se efectuará en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria, para lo que será necesario presentar certificado bancario de titularidad de la cuenta.

11. Cofinanciación

Si no se especifica lo contrario en la convocatoria de ayudas, los proyectos presentados para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria. El porcentaje máximo de la ayuda concedida se fijará en cada convocatoria. El porcentaje de cofinanciación comprometido por el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y liquidación de la ayuda concedida.

12. Subcontratación de las actividades del proyecto beneficiario

1. Los beneficiarios podrán realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50% del importe de las actividades del proyecto. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20%.

c) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la FB.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FB.

6. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites que se establecen en la base decimosexta en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

7. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley.

8. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos mencionados, no se concederá la autorización expresa previa del órgano concedente prevista en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

9. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán respetar las normas que establece esta normativa. Las entidades que no se encuentren incluidas en el ámbito subjetivo de dicha norma, deberán respetar los procedimientos de contratación establecidos en las Instrucciones de Contratación de la FB. En toda la documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá mencionarse a la FB.

13. Obligaciones del solicitante para constituirse como beneficiario

Para constituirse como beneficiario el solicitante deberá aportar copia de la documentación administrativa de la entidad requerida en cada convocatoria, dentro del plazo y forma determinado para la aceptación de la ayuda. En caso contrario el órgano decisorio no podrá declararle beneficiario de la ayuda. Sin perjuicio de lo que se determine en la convocatoria, se enumeran, a título informativo, la siguiente documentación:

1. Estatutos o documento vigente donde consten las normas por las que se regula su actividad. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.

2. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria, o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.

3. Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.

4. Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias referido a la Ley de subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

5. Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social referido a la Ley de subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

6. Cualquier otra documentación adicional que se establezca en cada convocatoria.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece expresamente la imposibilidad de simplificar la acreditación del cumplimiento de las mismas mediante declaración responsable, a las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector dependientes de aquellas.

La FB podrá requerir en cualquier momento la documentación administrativa solicitada original para su cotejo.

14. Obligaciones del beneficiario

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir el beneficiario en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

c) Justificar ante la FB la realización de la actividad financiada y la aplicación a la misma de los fondos percibidos, en los términos de la resolución de concesión de la ayuda y del proyecto aprobado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la FB, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la FB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar y proporcionar a la FB, cuando esta lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la FB, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, antes, durante y después de su finalización. A estos efectos se le comunicará a la entidad el enunciado a incluir en la información anteriormente referida. Entre las obligaciones de información y difusión se incluye:

i. Incluir, en la edición de informes y publicaciones, la siguiente frase: «Las opiniones y documentación aportadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor o autores de los mismos, y no reflejan necesariamente los puntos de vista de las entidades que apoyan económicamente el proyecto».

ii. Realizar, al menos, una actividad de difusión del proyecto (nota, rueda de prensa, visita con medios de comunicación u otros) al inicio y otra a la finalización del mismo.

iii. En caso de disponer de perfiles en las redes sociales, la entidad deberá difundir el proyecto a través de las mismas haciendo mención expresa a la FB.

i) Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la FB de forma correcta, previa aceptación por parte de la misma, entre otros, en los siguientes espacios:

i. En la web de la actividad, si la hubiera. El logotipo de la FB deberá tener asociado un enlace hipertexto a la página de la FB.

ii. Cualquier material formativo, informativo, promocional y publicitario derivado de la ayuda, en cualquiera de los soportes posibles, deberá incluir, como mínimo, el logotipo de la FB. Pudiendo establecerse obligaciones adicionales en las convocatorias. La entidad beneficiaria deberá remitir con anterioridad a su divulgación e impresión un boceto de este material para la aprobación por parte de la Fundación.

iii. En presentaciones, celebraciones y actos, la entidad beneficiaria debe incluir la imagen corporativa de forma correcta de la FB, no sólo en la documentación entregada a los asistentes y en la documentación técnica general, sino también en cualquier otro material utilizado en el desarrollo y publicidad de la actividad (invitaciones, cartas a ponentes, transparencias, material promocional, etc.).

iv. La imagen corporativa de la FB no es editable ni modificable y deberá aparecer siempre en el formato y diseño aportados por la FB, respetando su identidad.

j) La entidad será responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco normativo relacionado con las especies y ecosistemas objeto del proyecto.

La FB se reserva el derecho a no incorporar su imagen corporativa en los materiales que considere.

k) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto ante la FB.

l) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

m) Cumplir con el código ético y de buen gobierno y la política de buen gobierno, prevención y detención de responsabilidades de la FB, publicados en la página web de la FB.

n) Remitir los resultados del proyecto a las principales administraciones y entidades públicas competentes en el objeto del mismo.

o) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda o en la Convocatoria.

15. Seguimiento y control de las ayudas

La FB nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables. El seguimiento y control de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida.

La solicitud de cambios sustanciales relacionados con la ejecución del proyecto (fechas de inicio y fin, redistribución de partidas presupuestarias, actividades y resultados) solo podrá realizarse hasta 3 meses antes de la finalización del mismo, salvo excepciones justificadas. Es necesaria la aprobación expresa de los cambios por la FB.

16. Justificación técnica y económica

Finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:

1. Memoria técnica de ejecución del mismo, según modelo facilitado por la FB, que deberá incluir, como mínimo, un resumen ejecutivo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas y los resultados obtenidos. Cuando los proyectos tengan una duración superior a 18 meses, la entidad beneficiaria podrá presentar informes técnicos justificativos, según se establezca en cada convocatoria.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en la actividad realizada. Los documentos justificativos del gasto y pago deberán estar emitidos a nombre del beneficiario de la ayuda. Esta Memoria podrá adoptar una de las dos formas siguientes:

a) Con aportación de justificantes de gasto. La justificación de la entidad contendrá:

1) Autoliquidación económica cuyo modelo será remitido por la FB, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.

2) Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

3) Los justificantes originales o compulsados presentados, quedarán directamente vinculados a la ejecución del proyecto mediante identificación expresa en el concepto de la factura o sello facilitado por la Fundación. En caso de imputación parcial al proyecto, se establecerá el porcentaje de imputación y cuantía exacta resultante en el sello.

4) Toda la documentación original se presentará igualmente digitalizada. La FB procederá a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante el cotejo con los originales.

5) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

6) Declaración responsable firmada por el representante legal.

7) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

8) La documentación contractual exigida en el apartado 16.2 de estas Bases.

b) Con aportación de informe de auditor. La justificación por parte de la entidad incluirá:

1) Presentación de una Memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan el apartado anterior, sin incluir los documentos de gasto y pago.

2) Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas Bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá a otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de esta ayuda y el destino dado a las mismas.

El alcance será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto. El informe de auditoría de la cuenta justificativa del proyecto debe incluir una descripción del procedimiento utilizado para la revisión de la cuenta justificativa y que éste se ha realizado siguiendo la normativa.

El informe deberá seguir un modelo que será facilitado por la FB, así como la recomendación técnica para el auditor.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto elegible hasta el límite 5% de la ayuda concedida.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

En todos los casos, la entidad deberá justificar el 100% del gasto del proyecto, independientemente de la ayuda concedida por la FB.

Las entidades podrán contar con una desviación del 15% entre partidas presupuestarias justificadas a la FB. De esta forma, el menor gasto total en una partida, puede quedar compensado con un mayor gasto en otra, hasta el límite máximo del 15%, siempre que el importe de las mismas lo permita.

El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en el texto de la convocatoria se establezca otro distinto, o que en la resolución por la que se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.

La FB podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario.

La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.

La FB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.

Lo establecido en estas Bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17. Gastos susceptibles de financiación

1. Se considerarán gastos susceptibles de financiación los que satisfagan los siguientes requisitos:

a) Aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda o sea indubitable que están relacionados con la misma a pesar de estar fuera del periodo de ejecución. Los gastos contraídos antes del inicio del cronograma aprobado por la FB no serán considerados, a excepción de los puntos 16.1.b, 16.1.c y otros gastos que puedan ser exigidos por la FB para la concesión de anticipos.

b) Los gastos de la reunión inicial de la FB.

c) Los gastos de amortización de material inventariable que haya sido adquirido con anterioridad al inicio del proyecto, siempre y cuando se haya reflejado en el presupuesto aprobado y sean necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente por ambas partes y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma aprobado.

e) Aquellos que sean identificables y controlables.

f) Que se ajusten a los precios de mercado. La FB podrá solicitar todos los documentos que considere necesarios para justificar los precios de mercado. En el caso de contrataciones realizadas con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

– Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

– Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

– Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

– Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

– Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

– Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Independientemente de la cuantía contratada se deberá justificar la contratación de acuerdo al precio de mercado.

g) En el caso de arrendamientos, para que estos gastos sean susceptibles de financiación el beneficiario deberá indicar el porcentaje de imputación a proyecto, presentar el contrato de arrendamiento y en los casos de imputación al 100% deberá justificar dicha imputación. En ningún caso, se aceptará la imputación del 100% de la sede social o fiscal de la entidad.

h) El gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, tendrá carácter financiable, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida.

i) El gasto derivado del aval bancario solicitado, en caso que este se requiera.

2. De forma general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Costes de personal: será financiable el 100% del coste laboral del personal de la entidad contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral. El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, de acuerdo a lo reflejado en la memoria técnica, que nunca podrá ser superior al 85% del coste laboral. En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago y en el caso de trabajadores imputados al 100% al proyecto, su contrato laboral. Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade); será financiable el 100% del coste repercutido a la entidad por este trabajador en los casos en lo que en su contrato quede inequívocamente vinculado al proyecto objeto de la ayuda. Se justificará mediante la aportación de contrato, factura su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para quienes se encuentren en estimación directa y el recibo de pago de la cuota de autónomos. Para poder aceptar gastos de voluntariado, será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

b) Viajes y manutención: los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad beneficiaria vinculado al proyecto: serán financiables los gastos de desplazamiento y dietas de personal involucrado en las actividades objeto de ayuda siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto, se identifique la actividad por la que han sido generados y la persona que ha incurrido en el gasto. El importe máximo financiable aplicado a este tipo de los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del I.R.P.F. (Orden EHA/3771/2005 de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el I.R.P.F. o normativa que le sustituya). Igualmente, salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de la partida de viajes y manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el RD 462/ 2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio. Estos gastos serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas. Se podrán establecer límites específicos adicionales en cada convocatoria para acciones internacionales.

c) Asistencias externas: serán financiables los servicios externos que la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, y siempre que se demuestre que es un servicio que la entidad no puede realizar. Cuando el importe de la contratación esté comprendido entre 18.000€ y 50.000€ la entidad deberá presentar una justificación de la selección del proveedor, a menos que exista normativa vigente en el momento de ejecución del proyecto que indique importes diferentes. Cuando el importe de la contratación supere la cuantía de 50.000€, ésta deberá ser previa y expresamente autorizada por la FB, indicando las condiciones en que será llevada a cabo la contratación. Esta contratación deberá aplicar, en lo posible, criterios de sostenibilidad y concurrencia. En cualquier caso, se deberá justificar expresamente en una memoria que la elección de la oferta correspondiente era la propuesta más ventajosa. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades. Por lo tanto, se considerará la suma de las facturas proveedor para atender a que esta circunstancia no se da en la contratación de asistencias externas.

d) Material inventariable:

– Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.

– Será financiable la amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que:

– Tengan relación directa con la ejecución de las actividades.

– No exista otra financiación para las mismas.

– La amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

– En el caso de los bienes inmuebles, será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

– Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrá generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.

e) Material fungible: Será financiable mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. Se podrá incluir en este concepto los gastos relativos a la compra del sello de estampado en las facturas.

f) Gastos generales y/o indirectos: tendrán consideración de gastos generales o indirectos los propios del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla, en concreto, serán considerados como tales los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, calefacción y limpieza; correo, teléfono e internet; material de oficina y gastos de alquiler de locales. Los gastos generales se justificarán mediante certificado expedido por el representante legal conforme formato facilitado y el importe máximo elegible de los mismos será el 10% del coste total elegible directo una vez revisada la justificación técnica y económica del proyecto.

g) Otros gastos: Serán financiables mediante la correspondiente factura o documento acreditativo, y su respectivo justificante de pago.

Sin prejuicio de lo determinado en los puntos 16.1.b. y 16.1.c. de estas Bases Reguladoras, solo se admitirán las facturas legalmente emitidas con fecha comprendida en el periodo de ejecución del proyecto y hasta dos meses después de su finalización, indicando el título del proyecto en el concepto.

Forma de pago:

a) Pagos en metálico: no se podrán realizar pagos en metálico por importe superior 500€ por proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas por importe superior a 500€ por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en su caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación. No obstante, se admitirá, en caso de anticipos, un único pago no bancario por importe inferior a 500€ que cumpla los requisitos de los pagos en metálico, junto con un certificado del proveedor acreditando y justificando ese pago anticipado, por el resto del importe de la factura, los oportunos justificantes y extractos bancarios.

3. En ningún caso serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Los asociados a compra de tierras.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.

c) La publicidad que se haga del proyecto dentro de la propia página web de la entidad beneficiaria.

d) El IVA: salvo que suponga un coste real para la entidad. En caso de entidades que estén sujetas a la regla de prorrata general, el coste del IVA se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado.

18. Criterios de minoración de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la ayuda.

La FB podrá realizar minoraciones económicas de hasta el 100% de la ayuda concedida cuando concurran, entre otras, alguna de las siguientes situaciones:

a) Económicas:

– Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de ayuda, que ya hubieran sido financiadas en otras ayudas o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

– Presentación de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil.

– Gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado.

– Gastos y pagos que no cumplan con las indicaciones dadas de las BBRR.

b) Técnicas, de autorización y de publicidad:

– Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto.

– Falta de consecución de alguno de los resultados o productos del proyecto o calidad inferior a la esperada en los mismos.

– Falta o modificación de alguna de las actuaciones que fundamentaron la elección del proyecto sin previa autorización de la FB.

– No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto.

– No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda.

– Modificación en la autoría de una obra sin autorización de la FB.

– Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado h) e i) de la base decimotercera, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la Convocatoria.

– Ausencia de logotipo de la FB en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto.

– Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto.

– Colocación del logotipo de la FB en un lugar no preferente o igual que otros logotipos de entidades cuya aportación al proyecto sea menor.

– Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto.

– No respetar la imagen corporativa de la FB en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la FB.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

La FB se reserva la facultad de realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.

En caso de concurrencia de motivos de minoración de la misma naturaleza se acumularán las minoraciones respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario.

En caso de concurrencia de varios motivos de minoración de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que los motivos de minoración no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativos.

No obstante lo anterior, la causa de minoración motivada por no presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda será siempre acumulativa al resto de causas de minoración.

19. Modificación de la ayuda

Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por los siguientes motivos:

1. Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto, y ser aprobado expresamente por la FB para ser tenidas en consideración.

2. La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad, que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

20. Revocación y reintegro

1. El procedimiento de revocación y reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en la normativa de aplicación, y se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la FB.

2. Procederá la revocación de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos y actividades para la que fue concedida la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado, si tras previo requerimiento para que en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación, siguiera sin entregarse la documentación justificativa.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en las presentes Bases Reguladoras, de acuerdo a lo establecido para este tipo de incumplimientos en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el apartado d) de la Base decimocuarta relativa a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones impuestas por la FB, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

3. La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

4. El procedimiento de reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en el Título III del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. La renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de ayuda, excepto las justificadas por causa de fuerza mayor demostrada, procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

6. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente un talón bancario a la sede de la FB, en la calle Peñuelas 10, 28005 Madrid. La FB calculará los intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

21. Publicidad e información

1. El texto completo de las presentes Bases Reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los derechos de propiedad intelectual de las propuestas y/o proyectos presentados corresponderán a cada entidad solicitante, si bien deberán prestar su colaboración para la difusión de los resultados del mismo a petición de la Fundación.

3. A los efectos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en las convocatorias de ayudas por parte de la FB serán tratados por esta entidad, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Identidad: Fundación Biodiversidad F.S.P.

CIF: G82207671.

Dirección postal: C/ Peñuelas 10, 28005 -Madrid.

Teléfono: 911210920.

Correo electrónico: web@fundacion-biodiversidad.es

Delegado de Protección de Datos: dpo@fundacion-biodiversidad.es

4. Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a las entidades beneficiarias. La base de este tratamiento es la relación jurídico contractual mantenida por las partes como consecuencia de la participación en las convocatorias, así como el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas para justificar la subvención (Ley General de Subvenciones) siendo obligatorio la entrega de los datos personales solicitados, ya que, de lo contrario, no podrá participar en la misma.

5. Los datos de las entidades beneficiarias podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda dada.. Asimismo, los datos de contacto profesionales de las empresas beneficiarias podrán ser comunicados a terceras entidades que pidan información sobre el proyecto, con el objeto de ponerse en contacto con ellas y preparar otros proyectos similares. Esta cesión de datos está amparada en el interés legítimo de la FB de comunicar los datos de contacto corporativos a terceras entidades interesadas en proyectos relacionados con la Biodiversidad, fomentando, de esa manera, la ejecución de actividades para el respeto del medio ambiente.

6. En cualquier caso, la entidad que resulte beneficiaria se compromete a cumplir las obligaciones recogidas en el RGPD, en relación con los datos de carácter personal que pueda recabar de los destinatarios del proyecto durante la ejecución de este. En este sentido, todos los destinatarios de las acciones del proyecto serán informados por la entidad beneficiaria sobre el tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD y se obtendrá su consentimiento para dicho tratamiento, en caso de ser este necesario.

7. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá remitir los datos personales de los destinatarios, incluidos datos relacionados con sus nóminas en el supuesto de ser empleados, a la FB con la única finalidad de justificar los gastos del proyecto. Para dicha finalidad, los datos serán remitidos a las Administraciones Públicas, siendo los destinatarios informados de ello por parte de la empresa beneficiaria.

8. En el supuesto de que la FB acceda a los datos personales responsabilidad de la entidad beneficiaria en su condición de encargado del tratamiento deberá firmar con esta un contrato de tratamiento de datos conforme al contenido exigido en el artículo 28 del RGPD.

9. Los datos personales facilitados serán conservados durante todo el tiempo en que se mantenga abierta la convocatoria y mientras se esté ejecutando el proyecto por parte de la entidad beneficiaria. Posteriormente, se conservará la información facilitada por la entidad beneficiaria hasta que prescriban las eventuales responsabilidades que se pudieran derivar de la misma y durante todo el tiempo exigido por la normativa aplicable.

10. Salvo que se indique lo contrario en cualquiera de las direcciones de contacto referenciadas, la FB podrá remitir a las entidades participantes en la presente convocatoria información sobre las actividades, eventos y proyectos desarrollados y subvencionados por esta entidad. Este tratamiento tiene como base la satisfacción del interés legítimo consistente en poder ofrecer a las entidades participantes información sobre las diferentes actividades desarrolladas por la FB vinculadas con la protección y el respeto del medio ambiente. Dicho interés legítimo se reconoce por la normativa legal aplicable (Reglamento General de Protección de Datos), que permite expresamente el tratamiento de datos personales sobre esa base legal con fines de mercadotecnia directa. En el caso de que dichas comunicaciones se realicen por medios electrónicos, la base de este tratamiento es la existencia de una relación jurídica que permite, conforme a lo reflejado en el artículo 21.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, tratar los datos con fines comerciales sin necesidad de solicitud o autorización previa del interesado. No obstante, le recordamos que tiene usted derecho a oponerse a este tratamiento de sus datos, pudiendo hacerlo por cualquiera de los medios previstos en esta cláusula. El tratamiento de sus datos para esta finalidad no es obligatorio, en cuyo caso, las empresas participantes no podrán ser destinatarias de esta información. Para esta finalidad, los datos de contacto serán conservados indefinidamente, hasta que, en su caso, usted nos manifieste su voluntad de suprimirlos.

11. Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a su portabilidad en cualquiera de las direcciones de contacto referenciadas. Ante cualquier eventual vulneración de sus derechos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

12. Las entidades que participen en las convocatorias son responsables de la veracidad de la información proporcionada.

13. La FB garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal que le sean facilitados. A tal fin, tiene implantadas las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa que son necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

14. La FB remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

22. Derechos de uso de la información generada en los proyectos.

Toda la información técnica y material fotográfico derivado de los proyectos cofinanciados por la FB podrá ser empleada por la misma para ser difundida a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) y en aquellos otros usos que la FB determine al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor.

La entidad deberá garantizar que la totalidad de información remitida a la FB no vulnera de ninguna forma los derechos de propiedad industrial o intelectual, o de cualquier otra índole, de terceros, exonerando expresamente a la FB respecto de cualquier reclamación relacionada con este ámbito efectuada por cualquier tercero, y asumiendo íntegramente la responsabilidad por estos hechos.

ANEXO IV
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas del Programa empleaverde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020

1. Entidad convocante

La Fundación Biodiversidad F.S.P. (en adelante FB) es una fundación del sector público de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR, con domicilio en Madrid, y N.I.F. N° G-82207671.

De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Fundación Biodiversidad dispone de la autorización expresa de 4 febrero de 2016 para conceder subvenciones.

2. Normativa de aplicación

Estas subvenciones se guiarán por un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas. Estas Bases Reguladoras no serán de aplicación a ninguna de las otras ayudas convocadas por la Fundación Biodiversidad.

La concesión se regirá por lo dispuesto en estas Bases Reguladoras, por la convocatoria que corresponda, por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por los principios de gestión y de información contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

Las solicitudes que resulten seleccionadas en el marco de estas Bases Reguladoras, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE) a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (en adelante POEFE) del periodo de programación 2014-2020, y deberán adaptarse a la normativa comunitaria de aplicación a este fondo estructural y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, en concreto:

– Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo.

– Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.

– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) N.º 1296/2013, (UE) N.º 1301/2013, (UE) N.º 1303/2013, (UE) N.º 1304/2013, (UE) N.º 1309/2013, (UE) N.º 1316/2013, (UE) N.º 223/2014 y (UE) N.º 283/2014 y la Decisión N.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) N.º 966/2012.

– Reglamento Delegado (UE) N.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa al Reglamento (UE) N.º 1303/2013 de disposiciones comunes.

– Reglamento de ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

– Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de mínimis.

– Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

– Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del FSE 2014-2020, Criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo en cada momento, así como la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo.

– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

– Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. Objeto

El objeto de estas bases es establecer las normas que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas a tiempo completo, por un periodo mínimo de 6 meses, en entidades que estén vinculadas directa o indirectamente con la economía verde y/o azul o entidades que, no estando vinculadas, generen empleo que contribuya a una línea de negocio sostenible o a la gestión de una mejora ambiental en la entidad.

Estas subvenciones se enmarcan en el Programa empleaverde de la FB, como Organismo Intermedio del FSE del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE). El Programa empleaverde es la iniciativa de la FB para la mejora del empleo y el medio ambiente.

La FB podrá publicar de forma periódica convocatorias de subvenciones.

Concretamente estas Bases Reguladoras se centran en la consecución de los objetivos establecidos en la prioridad de inversión 8.1 del POEFE en el marco del Eje 1 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»:

– Prioridad de Inversión 8.1: Facilitar el acceso al empleo a los demandantes de empleo y personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral.

El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se establecerá en cada una de las convocatorias que se publiquen en el marco de estas Bases Reguladoras.

4. Presupuesto y ámbito de ejecución

El Programa empleaverde está cofinanciado por el POEFE 2014-2020 del FSE, programa operativo nacional de carácter plurirregional.

El ámbito de ejecución del Programa empleaverde comprende todo el territorio nacional. El POEFE establece una senda financiera para el periodo de programación 2014-2020 a través de la cual asigna para cada Región Objetivo un presupuesto concreto disponible que será la referencia a tener en cuenta en las diferentes convocatorias que se publiquen.

La FB podrá publicar convocatorias que abarquen todas las regiones o bien, convocatorias que abarquen determinadas regiones, en función del presupuesto disponible según avance la ejecución financiera durante el periodo de programación del FSE. Asimismo, las convocatorias podrán establecer zonas prioritarias de actuación en caso de que se considere necesario.

El importe a comprometer se establecerá en cada una de las convocatorias que se publiquen en el marco de estas Bases Reguladoras, determinando, en su caso, el importe en cada una de las líneas de subvención.

La FB otorgará las subvenciones en función de la concurrencia y del importe disponible en las convocatorias, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible. La FB podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.

En cada una de las convocatorias que se publiquen se podrán establecer requisitos y particularidades adicionales teniendo en cuenta lo dispuesto en los «Criterios de Selección de Operaciones» establecidos por el Comité de Seguimiento del POEFE.

En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, estas subvenciones se acogen al Régimen de mínimis en virtud del cual la subvención total, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000,00 euros, o superior a 100.000,00 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera durante el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la subvención concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

El citado Reglamento se aplicará a las subvenciones concedidas mediante estas Bases Reguladoras, y no serán acumulables con ninguna otra subvención correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la subvención superior a la establecida para cada caso en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Quedan expresamente excluidas las empresas en crisis según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión.

5. Solicitantes

Podrán ser solicitantes, de acuerdo a lo que se indique en cada convocatoria:

– Personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro.

– Personas físicas que actúen como empleadoras.

Deberán cumplir el objeto de la convocatoria, estar legalmente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente, tener personalidad jurídica propia y sede en España.

6. Financiación y elegibilidad del gasto

La intensidad de la ayuda del FSE viene determinada por la categoría de región en el POEFE, por lo que el importe de la subvención a conceder en cada caso se determinará teniendo en cuenta la Comunidad o Ciudad Autónoma en donde se ubique el centro de trabajo para el que se realiza la contratación.

Las subvenciones reguladas a través de estas Bases Reguladoras están sometidas al régimen de ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

La concesión de la subvención, así como el pago de la misma quedan supeditados a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En todo caso, el compromiso quedará condicionado al flujo de pagos a la FB por parte de las autoridades competentes del FSE.

No se realizará pago alguno en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. Una vez se compruebe el cumplimiento de los requisitos por parte de la entidad beneficiaria se procederá a realizar el pago correspondiente en un plazo inferior a los 90 días naturales, tal y como establece el artículo 132 del RDC 1303/2013. Dicho pago se efectuará en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria para lo que será necesario presentar certificado bancario de titularidad de cuenta.

La cuantía de la subvención se determinará en cada convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. En todo caso, de cada contrato laboral a tiempo completo se subvencionará la parte indicada en cada convocatoria (incluyendo los incrementos previstos por contrato de personas que pertenezcan a alguno/s de los colectivos prioritarios que se indiquen) aplicando el porcentaje de cofinanciación correspondiente indicado para cada región objetivo.

Se podrá conceder a cada entidad beneficiaria, para una misma persona trabajadora, una única subvención. La convocatoria podrá establecer un límite máximo de subvenciones por entidad contratante.

Subvención = [Importe indicado en la convocatoria + incremento colectivo prioritario (en su caso)] x porcentaje de cofinanciación.

La subvención que se conceda será una cuantía inferior y sin vinculación al coste real del contrato. El propósito de la subvención es el hecho mismo de la contratación.

Esta subvención revestirá la forma de baremo estándar de coste unitario, según viene recogido en el artículo 67.1.b y artículo 67.5.c del Reglamento UE nº. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

7. Compatibilidad

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

8. Presentación de solicitudes, procedimiento de concesión y justificación

Las Bases Reguladoras serán aprobadas por el Patronato y por el Órgano de Adscripción que corresponda, en cumplimiento de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las convocatorias serán aprobadas por la Dirección de la FB, en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, de acuerdo con estas Bases Reguladoras y con el Plan de Actuación aprobados por el Patronato de la FB, con carácter previo a su convocatoria pública, y buscarán cumplir con la senda financiera marcada por el POEFE.

Las Bases Reguladoras serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), quien remitirá el extracto de las mismas al BOE, y en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es).

La FB suministrará a la BDNS la información exigida por la normativa en vigor.

Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar, en su caso, el ámbito material de cualquiera de ellas. El plazo para presentar solicitudes comenzará a los 6 meses de la fecha de publicación de cada convocatoria y finalizará en la fecha fijada en la misma, salvo prórroga, la cual se publicará en la web de la FB y como establezca la normativa.

8.1 Documentación a presentar.

Tanto la documentación relativa a la solicitud como la relativa a la justificación de la realización de la actividad subvencionada que se indica a continuación, se presentará en el mismo momento y una vez se haya cumplido el requisito de mantenimiento del empleo de 6 meses desde la firma del contrato de trabajo, que deberá ser posterior a la fecha de publicación de estas BBRR en el Boletín Oficial del Estado.

Sin perjuicio de que cada convocatoria especifique documentación adicional, se deberá presentar en formato electrónico:

a) Solicitud firmada por el/la representante legal de la entidad.

b) Estatutos o documento vigente donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad.

c) DNI del representante legal o persona en quien delegue.

d) Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.

e) Documento acreditativo de la inscripción del solicitante en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en el registro.

f) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Tributaria referidos a la Ley de Subvenciones con una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

g) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social referidos a la Ley de Subvenciones con una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

h) Declaración escrita, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, sobre cualquier subvención recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de que no se trata de una empresa en crisis según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión. Solamente será presentada por entidades con ánimo de lucro.

i) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que mantiene un sistema de contabilidad analítica o separada con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, diferenciado del resto de las actividades que las entidades desempeñen, de forma que pueda identificarse la subvención concedida, según modelo.

j) DNI o Tarjeta de residencia de la persona contratada.

k) Contrato de trabajo formalizado, comunicación de dicho contrato al Servicio Público de Empleo y, resolución de alta en la Seguridad Social. El contrato deberá incluir entre sus cláusulas información sobre la dirección del centro de trabajo en donde se ubique el puesto de trabajo.

l) Adenda al contrato (según modelo) firmada por la entidad beneficiaria y por cada persona con contrato subvencionado.

m) Tarjeta de desempleo en vigor de uno de los 3 meses previos a la fecha de firma del contrato.

n) Informe de vida laboral de la entidad donde conste el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social y que acredite el mantenimiento de la relación laboral subvencionada durante un periodo de al menos 6 meses.

o) Documentación que se indique en cada convocatoria para acreditar la condición de la persona trabajadora como perteneciente a alguno de los colectivos prioritarios que se establezcan.

p) Ficha de datos según modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, recogidos en el momento de acceso de la persona desempleada al contrato, con los indicadores que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa de aplicación.

q) Certificado bancario de titularidad de cuenta.

r) Certificado (según modelo) firmado por el/la representante legal de la entidad que acredita que la subvención recibida ha contribuido a la generación de empleo neto. La FB se reserva el derecho de realizar las comprobaciones oportunas en este sentido para asegurar la generación de empleo neto.

s) En su caso, certificado (según modelo) firmado por el/la representante legal de la entidad comunicando baja de la persona contratada por causa imputable a la misma.

t) Certificado justificativo de discapacidad, en su caso.

u) Declaración jurada (según modelo) acreditativa de residir en áreas protegidas, en su caso.

Las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Están exentas de la entrega de la documentación reseñada en los puntos b, d y e aquellas entidades que formen parte del Registro de Beneficiarios de la Fundación Biodiversidad y cuya entidad no haya sufrido ningún cambio administrativo desde la resolución anterior en la que resultó beneficiaria. Si su número de beneficiario es anterior al año 2013 deberá aportar la documentación en todo caso.

Cuando la solicitud no se acompañe de la documentación requerida o el contenido pueda ser objeto de subsanación, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

La entidad beneficiaria deberá aportar cualquier otra documentación que la FB u otro organismo público implicado en la gestión, control y certificación del FSE pueda entender como necesaria para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas.

8.2 Criterios de admisibilidad.

Las solicitudes deben sujetarse a los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Presentación de la/s solicitud/es dentro de los plazos y cauces establecidos.

b) Adecuación de la solicitud al objeto de la subvención.

c) Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos.

La convocatoria podrá establecer criterios adicionales de admisibilidad.

La adecuación de la entidad solicitante será valorada de acuerdo a lo informado en la solicitud bajo su responsabilidad.

Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no serán admitidas y, en consecuencia, no podrán ser evaluadas.

8.3 Criterios de evaluación y propuesta de resolución.

Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad y hayan presentado la documentación completa, serán evaluadas según los criterios establecidos hasta un máximo de 100 puntos. En cada convocatoria se podrán definir subcriterios de evaluación y su puntuación máxima.

Criterios

Puntuación máxima

1. Tipología de contrato a tiempo completo

75 puntos.

2. Pertenencia de la persona contratada a colectivos prioritarios

25 puntos.

Total

100 puntos.

La valoración de las propuestas conforme a los criterios será llevada a cabo por un Comité de Evaluación presidido por la Dirección de la FB o persona en quien delegue, un mínimo de dos vocales, y un Secretario/a, con voz pero sin voto. Este último será además el Órgano Instructor. A él podrán ser invitados a participar gestores y expertos independientes así como, personas procedentes de la Administración General del Estado.

Una solicitud deberá obtener una valoración de, al menos, 40 puntos para que pueda ser considerada en la propuesta de resolución.

El órgano competente para la instrucción realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la propuesta de resolución, que se elevará a la Dirección de la FB.

La puntuación total permitirá obtener una prelación de las propuestas presentadas. En el caso de que una empresa presente varias solicitudes y más de una supere la puntuación mínima requerida para ser seleccionada como beneficiaria, se tendrá en cuenta el régimen de mínimis, en cuyo caso, se seleccionará la/s solicitud/es de mayor puntuación. Si resultan con igual puntuación, se seleccionarán por orden de entrada.

El Comité de Evaluación, en virtud de la puntuación total obtenida por la solicitud, la disponibilidad presupuestaria y la concurrencia, elaborará una propuesta de solicitudes seleccionadas, que serán incorporadas a la propuesta de resolución que se elevará a la Dirección de la FB.

La propuesta de resolución será remitida al Órgano Competente del Ministerio de adscripción en virtud de lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que pueda autorizar, con carácter previo, la concesión de las subvenciones propuestas.

Esta propuesta de resolución no crea derecho alguno para el solicitante en tanto no sea publicada la resolución definitiva de concesión.

9. Resolución de la convocatoria

La resolución será firmada por la Dirección de la FB, como órgano competente para resolver el procedimiento. Esta resolución se publicará en la página web de la FB y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta publicación surtirá todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución contendrá, al menos, la relación de las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe concedido.

La FB podrá emitir resoluciones parciales de cada convocatoria hasta agotar la dotación económica prevista. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la LGS 38/2003. El plazo de resolución podrá ser prorrogado o suspendido por falta de disponibilidad de los fondos correspondientes.

Las renuncias a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, producirán su exclusión, pero en ningún caso se procederá a su sustitución por otra solicitud. La renuncia deberá ser comunicada expresamente a la FB.

10. Obligaciones de la entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria se compromete a asumir las siguientes obligaciones:

a) Estar vinculadas directa o indirectamente con la economía verde y/o azul o entidades que, no estando vinculadas, generen empleo que contribuya a una línea de negocio sostenible o a la gestión de una mejora ambiental en la entidad.

b) Mantener vigente la relación laboral subvencionada, durante un periodo de al menos 6 meses a tiempo completo, para lo que se tomará como referencia la fecha de formalización del contrato. Se deberá aportar el informe de vida laboral de la entidad, que acredite el mantenimiento de la relación laboral subvencionada durante dicho periodo mínimo.

Si antes de completar el período de vigencia de la relación laboral exigida el contrato se extinguiera, se podrá proceder por una sola vez de la siguiente forma:

– Si la causa de la baja es imputable a la persona contratada, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja, en un plazo no superior a 1 mes desde dicha baja. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos tanto en estas bases reguladoras como en la convocatoria correspondiente. Deberá ser formalizada como mínimo por el periodo que reste para cumplir el contrato inicial en el caso de los contratos temporales, o en su caso por tiempo indefinido. Se deberá remitir, respecto a esta contratación, la misma documentación que se exige para el resto.

– En cualquier otro caso de finalización de la relación laboral antes de completar el periodo de permanencia exigido, la solicitud correspondiente será desestimada.

c) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la actividad subvencionada.

d) Justificar ante la FB la aplicación de los fondos percibidos, en los términos establecidos en las Bases Reguladoras y la convocatoria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la FB, así como a cualquier otro control que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes vinculados en la gestión, verificación, control o auditoría del FSE, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar a la FB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación podrá suponer la revocación y, en su caso, reintegro de la subvención concedida por la FB.

g) Disponer de un sistema de contabilidad analítica o separada, que permita diferenciar los gastos en los que se incurra con motivo de la ejecución de los proyectos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, control y auditoría, recogidas en los reglamentos comunitarios, durante un periodo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, para ser puestos a disposición de la Comisión y el Tribunal de Cuentas si así lo solicitaran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Asimismo dicho plazo podrá quedar interrumpido si se iniciase un procedimiento judicial o a petición debidamente justificada de la Comisión.

j) Se deberá recoger en una adenda al contrato de trabajo la cofinanciación del Fondo Social Europeo y la Fundación Biodiversidad F.S.P. a través del Programa empleaverde.

k) Se deberá visibilizar a través de medios on-line la concesión de la subvención.

l) Cumplir cualquier otra obligación que se pudiese establecer en la convocatoria o en la resolución por la que se concede la subvención.

11. Justificación

El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de del cumplimiento de las condiciones de la subvención conforme a los términos establecidos en la normativa reguladora.

Se deberá aportar la documentación justificativa indicada en el apartado 8.1, letras «i» a «p», sin perjuicio de que la entidad beneficiaria deba aportar cualquier otra documentación que la FB u otro organismo público implicado en la gestión, control y certificación del FSE pueda entender como necesaria para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas.

12. Revocación y reintegro

El procedimiento de revocación y reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en la normativa de aplicación, y se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la FB.

Procederá la revocación y reintegro de la subvención en los siguientes casos, de acuerdo al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de dicha ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de dicha ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de dicha ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

En caso de devolución voluntaria, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento del órgano concedente, la entidad beneficiaria deberá remitir de forma fehaciente el justificante de pago a la sede de la FB o ingreso en la cuenta que la FB determine. La FB calculará los intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

La revocación de la subvención llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión, excepto las justificadas por causa de fuerza mayor demostrada, procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

El procedimiento de reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en el Título III del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

13. Difusión de estas Bases Reguladoras y protección de datos de carácter personal

En la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) y en el Boletín Oficial del Estado se podrá́ consultar el texto completo de las presentes Bases Reguladoras.

A los efectos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en las convocatorias de ayudas por parte de la FB serán tratados por esta entidad, cuyos datos de contacto son los siguientes:

• Identidad: Fundación Biodiversidad F.S.P. (FB).

• CIF: G82207671.

• Dirección postal: C/ Peñuelas 10, 28005 -Madrid.

• Teléfono: 911210920.

• Correo electrónico: web@fundacion-biodiversidad.es

• Delegado de Protección de Datos: dpo@fundacion-biodiversidad.es

Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a las entidades beneficiarias. La base de este tratamiento es la relación jurídica mantenida por las partes como consecuencia de la participación en las convocatorias, así como el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas para justificar la subvención (Ley General de Subvenciones) siendo obligatorio la entrega de los datos personales solicitados, ya que, de lo contrario, no podrá participar en la misma.

Los datos de las entidades beneficiarias podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda dada. Igualmente, en el supuesto de ayudas cuyo presupuesto venga dado por la Comisión Europea, los datos de las empresas beneficiarias podrán ser cedidos a este Organismo así como a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo con idéntica finalidad. Asimismo, los datos de contacto profesionales de las empresas beneficiarias podrán ser comunicados a terceras entidades que pidan información sobre el proyecto, con el objeto de ponerse en contacto con ellas y preparar otros proyectos similares. Esta cesión de datos está amparada en el interés legítimo de la FB de comunicar los datos de contacto corporativos a terceras entidades interesadas en proyectos relacionados con la Biodiversidad, fomentando, de esa manera, la ejecución de actividades para el respeto del medio ambiente.

En cualquier caso, la entidad que resulte beneficiaria se compromete a cumplir las obligaciones recogidas en el RGPD, en relación con los datos de carácter personal que pueda recabar de las personas participantes. En este sentido, todas las personas participantes serán informadas por la entidad beneficiaria sobre el tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD y se obtendrá su consentimiento para dicho tratamiento, en caso de ser este necesario.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá remitir los datos personales de las personas participantes, incluidos datos relacionados con sus nóminas en el supuesto de ser empleados, a la FB con la única finalidad de justificar los gastos del proyecto. Para dicha finalidad, los datos serán remitidos a las Administraciones Públicas y a la Comisión Europea y a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, en el supuesto de proyectos cuya ayuda venga dada por la Comisión Europea, siendo las personas participantes informados de ello por parte de la empresa beneficiaria.

En el supuesto de que la FB acceda a los datos personales responsabilidad de la entidad beneficiaria en su condición de encargado del tratamiento deberá firmar con esta un contrato de tratamiento de datos conforme al contenido exigido en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales facilitados serán conservados durante todo el tiempo en que se mantenga abierta la convocatoria y mientras se esté ejecutando el proyecto por parte de la entidad beneficiaria. Posteriormente, se conservará la información facilitada por la entidad beneficiaria hasta que prescriban las eventuales responsabilidades que se pudieran derivar de la misma y durante todo el tiempo exigido por la normativa aplicable.

Salvo que se indique lo contrario en cualquiera de las direcciones de contacto referenciadas, la FB podrá remitir a las entidades participantes en la presente convocatoria información sobre las actividades, eventos y proyectos desarrollados y subvencionados por esta entidad. Este tratamiento tiene como base la satisfacción del interés legítimo consistente en poder ofrecer a las entidades participantes información sobre las diferentes actividades desarrolladas por la FB vinculadas con la protección y el respeto del medio ambiente. Dicho interés legítimo se reconoce por la normativa legal aplicable (Reglamento General de Protección de Datos), que permite expresamente el tratamiento de datos personales sobre esa base legal con fines de mercadotecnia directa. En el caso de que dichas comunicaciones se realicen por medios electrónicos, la base de este tratamiento es la existencia de una relación jurídica que permite, conforme a lo reflejado en el artículo 21.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, tratar los datos con fines comerciales sin necesidad de solicitud o autorización previa del interesado. No obstante, le recordamos que tiene usted derecho a oponerse a este tratamiento de sus datos, pudiendo hacerlo por cualquiera de los medios previstos en esta cláusula. El tratamiento de sus datos para esta finalidad no es obligatorio, en cuyo caso, las empresas participantes no podrán ser destinatarias de esta información. Para esta finalidad, los datos de contacto serán conservados indefinidamente, hasta que, en su caso, usted nos manifieste su voluntad de suprimirlos.

Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a su portabilidad en cualquiera de las direcciones de contacto referenciadas. Ante cualquier eventual vulneración de sus derechos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Las entidades que participen en las convocatorias son responsables de la veracidad de la información proporcionada.

La FB garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal que le sean facilitados. A tal fin, tiene implantadas las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa que son necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Con el fin de garantizar la transparencia relativa a la subvención del FSE, la aceptación de la financiación por parte de la entidad beneficiaria, implicará la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/04/2019
  • Fecha de publicación: 04/05/2019
  • Fecha de derogación: 12/11/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Ecosistemas
  • Fundaciones estatales
  • Medio ambiente
  • Subvenciones

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