Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y las tablas salariales para el año 2019 del II Convenio colectivo de la empresa Iris Assistance, S.L. (código de Convenio n.º 90018052012010), publicado en el BOE de 31 de marzo de 2017, revisión y tablas que fueron suscritas, con fecha 17 de enero de 2019, por la Comisión mixta paritaria de dicho Convenio, en la que están integrados los designados por la Dirección de la empresa y por las secciones sindicales de UGT y CC.OO. como firmantes del indicado Convenio en representación, respectivamente, de la empresa y de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de abril de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
ACTA 16
En Madrid, en la sede social de Iris Assistance, S.L., siendo las 14:00 horas del 17 de enero de 2019, se reúnen las personas relacionadas a continuación, y dan comienzo a la reunión de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de Iris Assistance, S.L.
Asistentes:
Por parte de la representación de los trabajadores:
– Miquel Aniento Alvarez (videoconferencia desde Barcelona).
– Ana Belén Sanchis Gurrea (videoconferencia desde Valencia).
– Teresa Mingo Hernández.
– Carmen Moya Jerez.
– Sonia Chacón Llano (videoconferencia desde Oviedo).
Por parte de la empresa:
– M.ª Teresa Maroto Soto.
– Javier Manzanares Langreo.
– Román de la Fuente Primo.
Orden del día
1. Actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2019. En aplicación del artículo 42 del II Convenio colectivo de iris Assistance, se procede a revisar las tablas salariales correspondientes al año 2019.
En el anexo adjunto se fijan los conceptos salariales revalorizables.
2. Revisión de tablas de años 2017 y 2018. En base al artículo 42 del II Convenio colectivo de Iris Assistance, se abonarán los atrasos correspondientes por las diferencias entre el IPC durante los años 2017 y 2018, descontando las revalorizaciones automáticas que se han producido durante esos mismos años.
3. Registro de tablas salariales. Se acuerda por último el envío de la revisión salarial al Registro de convenios colectivos para su posterior publicación en el BOE.
Sin nada más que tratar, se levanta la sesión a las 13:45 horas.
Actualización de tablas salariales año 2019
1. Tabla salarial
Grupos | Nivel retributivo | Categoría laboral | Salario base anual 2019 |
---|---|---|---|
Grupos. | I | Director y Responsable de Área. | 24.989,12 € |
II | Supervisor de Área. | 22.906,78 € | |
Técnico de operaciones. | III |
Gestor de Asistencia Senior. Agente de Asistencia Senior. |
20.824,27 € |
III A |
Gestor de Asistencia Junior. Agente de Asistencia Junior. |
17.353,48 € | |
Administrativo. | IV | Oficial Administrativo. | 20.824,27 € |
V | Auxiliar Administrativo. | 17.353,48 € | |
Servicios generales. | VI | Telefonista/Recepcionista. | 14.576,91 € |
VII | Ordenanza/Conserje. | 14.576,91 € |
2. Complemento por experiencia (CPE):
Importe mensual primer año CPE: 14,88 €. Importe máximo mensual: 148,80 €.
Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberá haber transcurrido un período de dos años de trabajo del empleado en la empresa.
3. Complemento empresa:
Importe anual para el año 2019: 1.466,15 €.
4. Complemento de turnicidad:
Importe mensual para el año 2019: 86,97 €.
5. Complemento personal revalorizable:
Subida de 1 % aplicable al importe percibido en el año 2018, una vez se haya actualizado dicho importe con la revisión del IPC establecida en artículo 42 del Convenio colectivo.
6. Complemento de disponibilidad:
Importe mensual para el año 2019: 102,32 €.
7. Complemento de nocturnidad:
Importe por noche normal en 2019: 11,39 €.
Importe por noche especial en 2019: 51,16 €.
8. Complemento por trabajo en día festivo:
Importe por festivo normal en 2019: 11,39 €.
Importe por festivo especial en 2019: 51,16 €.
9. Complemento de jornada irregular:
Importe mensual para el año 2019: 51,16 €.
10. Dietas.
Importe precio kilómetro: 0,32 €.
Importe por media dieta: 17,55 €.
Importe por dieta completa: 86,49 €.
Importe ticket comida: 10,90 €.
Atrasos Convenio años 2017-2018. Como quiera que el importe de los ipc’s de los años 2017 (1,1 %) y 2018 (1,2 %) es superior al importe aplicado por la revisión salarial que opera automáticamente según el Convenio colectivo, se procederá al abono de los atrasos generados por esa diferencia (0,3 %), antes del 28 de febrero de 2019.
Las tablas indicadas en el documento, ya se han actualizado teniendo en cuenta esta diferencia.
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