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Documento BOE-A-2019-7328

Resolución de 29 de abril de 2019, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2019, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2019, páginas 52661 a 52663 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-7328

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2019, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 4 de marzo de 2019.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de abril de 2019.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2019 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 4 de marzo de 2019
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de doscientos sesenta mil quinientos diez euros con cuarenta y nueve céntimos (260.510,49 €) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

Dicha deuda, atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha sido extinguida al haber efectuado un abono por el importe de 260.510,49 €, adeudado con fecha 2 de octubre de 2018 en la cuenta habilitada del Banco de España para el FEADER, por lo que se acuerda admitir dicho abono como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y, no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, comunicada por la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (REPER) al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., (en adelante FEGA) el 14 de junio, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.

La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación comunitaria dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las auditorías comunitarias realizadas en el ámbito del Desarrollo rural Investigación RD3/2015/012/ES en la Medida 112 para ayudas al establecimiento de Jóvenes Agricultores, en el ámbito de la Liquidación de cuentas en sendas Investigaciones CEB/2017/038/ES y CEB/2017/043/ES y, por último, en el ámbito de la asignación de derechos en los sectores de otras ayudas específicas en el ámbito de la Investigación NAC/2016/012/ES, todo ello recogido en el documento Ares(2018)2487854-Annex 2- Ad-hoc 57 (panaché).

En el caso del Organismo pagador de Andalucía, las debilidades encontradas son consecuencia de las deficiencias detectadas por la Comisión en la investigación RD3/2015/012/ES realizadas en 2015, en concreto en la medida 112 de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores. En la investigación realizada por la Comisión en Andalucía se identificaron deficiencias en los controles que afectan al cumplimiento de la condición de agricultor prioritario, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias. El PDR de Andalucía para el periodo 2007/13 establecía que se podía solicitar la ayuda para establecimiento de jóvenes agricultores, por dos conceptos: Agricultor prioritario o no prioritario; en el caso de solicitar como agricultor prioritario las condiciones de volumen de actividad y porcentaje de empleo requerido debían cumplirse en el segundo año de constitución. Estas condiciones de elegibilidad son las que no quedaba demostrado su cumplimiento con los controles administrativos realizados en los expedientes revisados, motivo por el que la Comisión determinó que existían deficiencias en los controles fundamentales que ponían en riesgo la seguridad del fondo.

En base a los hallazgos encontrados la Comisión estima que existe un riesgo para el fondo y propone una corrección financiera por un total de 260.510,49 euros en FEADER.

El FEGA, conforme al Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER.

Además se establece que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 19 de julio de 2018, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 23 y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el día 24 de ese mismo mes.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Dado que, iniciado el procedimiento en fecha 19 de julio de 2018, no consta que se hubiera dictado la pertinente resolución, habiendo transcurrido, por tanto, el plazo legalmente establecido para resolver y notificar, se procedió, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a declarar la caducidad del procedimiento, mediante oficio firmado el 27 de febrero por el Presidente del FEGA, concediéndose el reglamentario plazo de diez días al objeto de que formulasen alegaciones, no habiéndose recibido alegaciones al respecto. Es por ello por lo que se inició, nuevamente, el procedimiento el 4 de marzo de 2019, al que la comunidad autónoma comunicó que no presentaría alegaciones mediante oficio de fecha 13 de marzo y en el cual se indicaba que la deuda fue abonada el 2 de octubre de 2018.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 29 de marzo de 2019 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia firmado ese mismo día, comunicando la Comunidad Autónoma que no presentaría alegaciones al mismo.

Así pues, y en virtud del artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si antes del vencimiento del plazo del trámite de audiencia, en este caso, los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

Con fecha 2 de octubre de 2018, se produce el abono de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el importe de 260.510,49 € con cargo a FEADER. En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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