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Documento BOE-A-2019-7411

Resolución de 15 de abril de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Ferroviaria, para la formación de sus empleados públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2019, páginas 53457 a 53461 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-7411

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 9 de abril de 2019 el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y el Ministerio de Fomento para para la formación de sus empleados públicos, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Madrid, 15 de abril de 2019.–El Subsecretario de Fomento, P.D. (Orden FOM/1644/2012 de 23 de julio), la Subdirectora General de Recursos Humanos, Margarita Gómez de Bonilla González.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA (AESF) PARA LA FORMACIÓN DE SUS EMPLEADOS PÚBLICOS

En Madrid, a 9 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús M. Gómez García, Subsecretario de Fomento, nombrado por Real Decreto 513/2018, de 18 de junio («BOE» del 19), actuando en representación legal del Ministerio, en virtud de las competencias delegadas por la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, apartado séptimo.3.A).

De otra, don Pedro María Antonio Lekuona García, Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, nombrado por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia, celebrado en fecha 5 de octubre de 2017, en cuya representación legal actúa, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 25 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, aprobado por Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre.

EXPONEN

Que la Resolución de la Subsecretaría de Fomento de 18 de marzo de 2015 determinó la integración, adscripción y redistribución del personal de la Dirección General de Ferrocarriles en la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (en adelante, AESF) y en la Secretaría General de Infraestructuras, completando con ello, en materia de personal, las previsiones contenidas en el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. A partir de ese momento la AESF fue asumiendo de manera progresiva las competencias que le corresponden sobre el personal funcionario y laboral que compone su plantilla.

Que en materia de formación, la asunción de competencias por parte de la AESF no pudo llevarse a cabo completamente, por lo que se contó con el apoyo de la Subsecretaría, posibilitando de manera momentánea la participación de personal de la AESF en determinadas acciones formativas de las que no podía privarse sin más a los empleados públicos que las venían recibiendo.

Que transcurridos más de nueve meses desde el inicio de la actividad de la AESF, previsto en el real decreto citado, se observó que era preciso y mutuamente beneficioso formalizar una colaboración de ambas partes en este ámbito, con carácter duradero, con el fin de conseguir una formación de calidad encaminada a asegurar el mejor desempeño profesional para lograr una gestión eficiente tanto en el Departamento como en la Agencia. En consecuencia, con fecha de 29 de enero de 2016 se firmó por la Subsecretaría de Fomento y la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) para la formación de sus empleados públicos.

Que la cláusula décima del citado Acuerdo de Colaboración establecía como fecha de finalización de su vigencia el 31 de diciembre de 2016, así como que, previo acuerdo de las partes, el mismo podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de dos. Sobre la base de dicha cláusula, con fecha de 15 de febrero de 2017 las partes acordaron suscribir la prórroga del citado Acuerdo de Colaboración con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que habiendo finalizado la vigencia del citado acuerdo de colaboración sin que se hubiese acordado su prórroga, se constata que la aplicación del mismo ha sido un éxito sin que hayan aparecido problemas en su aplicación, resultando en un notable ahorro de costes para todas las partes.

En virtud de lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la ampliación de las posibilidades de formación de los empleados públicos del Ministerio de Fomento y del personal de la AESF, a través de la participación del mismo en los planes de formación previstos por ambos organismos.

Segunda. Destinatarios.

Los destinatarios de este convenio serán los empleados públicos del Ministerio de Fomento y de la AESF. El número de participantes en cada actuación formativa queda establecido en función de la disponibilidad de plazas y del número máximo de asistentes permitido en los respectivos planes anuales de formación de cada una de las partes.

Tercera. Aportaciones.

El Ministerio de Fomento facilitará al personal de la AESF la participación en los cursos contenidos en los planes de formación del Ministerio de Fomento y que se determinen anualmente por acuerdo de las partes, concretamente los siguientes:

– los dirigidos al personal que presta servicios en la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios;

– los de los programas de formación jurídico-administrativa y económico-financiera, incluidos los relativos al régimen jurídico de la Administración General del Estado y a la Unión Europea;

– los de igualdad de género;

– los de Administración electrónica;

– los generales de prevención de riesgos laborales, salud laboral y seguridad;

– las jornadas que pudieran celebrarse.

En cuanto a los cursos de gestión de la calidad, de habilidades –tanto directivas como funcionales- y de desarrollo personal, el personal de la AESF sólo podrá asistir a los mismos en el caso de que quedasen plazas vacantes, y ello con el fin de gestionar el presupuesto de formación con arreglo a criterios de economía y eficiencia.

Por su parte, la AESF facilitará al personal del Departamento, principalmente de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, la participación en las distintas actuaciones formativas en materias de su competencia que fueran de interés para el mismo y que serán todas las de carácter técnico-ferroviario que se determinen anualmente por acuerdo entre las partes.

Asimismo, y en aras de facilitar la carrera profesional de los empleados públicos, se abrirá la participación y se procurará la selección de aquellos solicitantes pertenecientes al conjunto del Departamento que se encuentren inmersos en procesos de promoción interna y para los que los cursos especializados impartidos por la AESF sean de interés formativo.

Cuarta. Cursos excluidos del Convenio.

En todo caso quedan excluidos de este convenio los cursos de idiomas y los de ofimática.

Quinta. Selección de asistentes.

Tanto el Ministerio de Fomento como la AESF se reservan el derecho de seleccionar a los candidatos más idóneos para asistir a los correspondientes cursos de formación.

Las solicitudes para asistir a las actuaciones formativas objeto de este convenio serán cursadas a través de las Unidades competentes en materia de formación de cada una de las partes del convenio.

Sexta. Lugar de celebración de las actividades formativas.

Los cursos de formación contenidos en los planes anuales de formación del Ministerio de Fomento se impartirán en las aulas de formación del Departamento o, si éstas no estuvieran disponibles, en aquellas salas o locales que se habilitaran al efecto.

Las actividades formativas organizadas por la AESF serán impartidas en las dependencias de la misma o en aquellos otros locales que la AESF pudiera determinar a tal efecto. Asimismo, la AESF pone a disposición del Departamento, sujetas a disponibilidad, aulas en su sede central para cubrir las necesidades que pueda tener el mismo.

Séptima. Certificados de asistencia.

Todo el personal que participe en las diferentes actuaciones formativas que se celebren bajo el amparo de este convenio recibirá, siempre que cumpla los requisitos exigidos en los planes de formación de cada una de las partes, la certificación de su asistencia. Esta certificación será tramitada, al final de la actividad formativa en la que participe, por el órgano responsable de la organización del curso, bien sea el Ministerio de Fomento o la AESF.

Octava. Incumplimiento.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Del conocimiento de los recursos contra el presente Convenio conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se autoriza a los departamentos de formación del Ministerio de Fomento y de la AESF a mantener las relaciones y contactos necesarios para garantizar la correcta ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los mismos.

Décima. Financiación.

La aplicación del presente convenio no supondrá gasto adicional ni modificación de los costes de formación previstos en los correspondientes planes de formación aprobados por parte del Ministerio de Fomento y la AESF.

Los gastos que pudieran ocasionarse por dietas y desplazamientos del personal periférico correrán a cargo del organismo en donde éste se encuentre destinado.

Undécima. Vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el párrafo anterior y su vigencia será de cuatro años. No obstante, previo acuerdo de las partes, el mismo podrá ser prorrogado por un período de igual duración.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Régimen jurídico del Convenio.

Se regirá por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las cláusulas del presente Convenio.

Decimotercera. Autorización previa.

Para la firma del presente convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio a un solo efecto, visando todas las hojas en el lugar y fecha reflejados al comienzo del presente documento.–El Subsecretario de Fomento, Jesús M. Gómez García.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro María Antonio Lekuona García.

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