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Documento BOE-A-2019-7559

Resolución de 13 de mayo de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Promoción Económica, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el período 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2019, páginas 54221 a 54225 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-7559

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, más arriba referido, que ha sido firmado el 8 de mayo de 2019 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

Madrid, 13 de mayo de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Gallego de Promoción Ecónomica (IGAPE), e Icex España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el período 2014-2020

A 8 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Gallego de Promoción Económica (en lo sucesivo IGAPE), y en su nombre y representación, don Juan Manuel Cividanes Roger, Director general del IGAPE, con CIF Q6550010J, domiciliado en Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n, en Santiago de Compostela. Está facultado para este acto en virtud de la delegación de facultades de 23 de diciembre de 2016 del Presidente del IGAPE hecha pública mediante Resolución de 25 de enero de 2017 («DOG» n.º 23, de 2 de febrero).

Y, de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, y NIF Q-2891001-F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, del 7), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («Boletín Oficial del Estado» núm. 151, de 22 de junio).

IGAPE e ICEX serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Las Partes se reconocen mutuamente con plena capacidad para la firma del presente documento, por el que

EXPONEN

I. Que IGAPE es un ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios creado por la Ley 5/1992, de 10 de junio, como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego y cuenta entre sus funciones con las de proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras, así como colaborar en la formación y asesoramiento.

II. Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que ha encomendado el papel de apoyo a la empresa española en su proceso de internacionalización, con el objetivo de aumentar su competitividad, así como también la atracción de inversiones a España.

III. Que para el período 2014-2020, IGAPE y ICEX gestionarán fondos con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en lo sucesivo Fondos FEDER), como Órgano Gestor y Organismo Intermedio, respectivamente.

IV. Que las Partes, como miembros del Consejo Interterritorial de Internacionalización (en adelante CII), respaldaron en la reunión del Comité de Promoción Exterior (CPE) del CII de 3 de junio de 2016 un Marco de Colaboración en el que se recogen los principios básicos que deben guiar las actuaciones financiadas con fondos FEDER en materia de apoyo a la internacionalización de las pymes, con la finalidad de evitar posibles incompatibilidades en las actuaciones de apoyo a la internacionalización y solapamientos de programas y actividades. Dicho Marco recoge igualmente los mecanismos operativos para la aplicación y el seguimiento de dichos principios.

V. Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Asociación España 2014-2020 y con el punto 7 del Marco de Colaboración mencionado, los organismos intermedios de las CC.AA. que cofinancian actividades de internacionalización con fondos FEDER directamente o a través de sus Organismos de Promoción Comercial (OPC), firmarán un Convenio de Colaboración bilateral con ICEX para delimitar su ámbito de actuación, en el que se detallarán las diferentes partidas de gasto recogidas en las operaciones previstas a certificar para evitar que los organismos declaren operaciones con conceptos de gasto coincidentes y para garantizar la máxima complementariedad en el resto de los conceptos que se financian con cargo a FEDER.

Que, en atención a lo expuesto, las Partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea (UE) para el período 2014-2020 (en lo sucesivo el Convenio), integrado por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las Partes para delimitar el ámbito de actuación de cada Parte como gestores en el ámbito de los fondos FEDER, promoviendo la máxima complementariedad en las acciones que se financian con cargo a los fondos FEDER por parte de ambos organismos y evitando que se pudieran llegar a declarar operaciones con partidas de gasto coincidentes.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las Partes cofinanciarán con cargo a los fondos FEDER programas y actividades de apoyo a la internacionalización de la pyme buscando la máxima especialización de cada uno de ellos, la mayor complementariedad posible y la máxima eficiencia en el uso de los recursos, con el objetivo de que las empresas puedan hacer el mejor uso de los recursos disponibles para su internacionalización.

Las Partes no podrán certificar el mismo gasto con cargo a los fondos FEDER.

En el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, las Partes intercambiarán información sobre los servicios de promoción y consultoría dirigidos a las empresas para actividades de internacionalización a efectos de mayor coordinación.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta para el Seguimiento (en lo sucesivo, Comisión de Seguimiento), evaluación, interpretación y resolución de controversias del presente Convenio integrado por dos (2) representantes designados por IGAPE y otros dos (2) designados por ICEX. Además esta Comisión de Seguimiento, apoyada en su caso por el equipo asignado por cada una de las Partes al efecto, realizará un trabajo continuo dirigido a:

– Identificar que actividades y programas van a ser cofinanciados con cargo a fondos FEDER el siguiente año y analizar los posibles riesgos de incompatibilidad y solapamiento, u otras cuestiones de interés.

– Coordinar las actividades y programas previstos por cada una de las Partes para alcanzar la máxima complementariedad entre ellos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo de treinta (30) días naturales posteriores a la firma del Convenio para analizar las actividades que van a ser cofinanciadas con cargo a Fondos FEDER. En estas reuniones se designará una persona para que extienda acta de la misma. Se aportará al presente Convenio, de un lado el acta de la reunión y de otro el listado de actividades, firmados por ambas Partes.

De manera adicional las Partes podrán reunirse todas las veces que consideren necesarias para la coordinación de las actividades siempre que lo soliciten con un mínimo de diez (10) días de antelación.

Por otro lado, y de manera complementaria, las Partes se comprometen a abordar estas u otras cuestiones de interés que hubiesen podido surgir durante la implementación del presente Convenio en el seno del Grupo de trabajo de Instrumentos de la UE para la internacionalización de la PYME del Comité de Promoción Exterior del Consejo Interterritorial de Internacionalización, que se reunirá, por lo menos, dos (2) veces al año.

Cuarta. Implicaciones económicas.

El presente Convenio no conlleva compromisos económicos.

Quinta. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente Convenio.

Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá comunicarse o publicarse, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a la que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que tenga que revelarse de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la vigente normativa sobre protección de datos.

En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que incurriera personalmente.

Séptima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

Octava. Extinción.

Este Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que se acuerde la prórroga del mismo así como, en su caso, el transcurso de la/s prórroga/s.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, la Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene la naturaleza jurídica de los previstos en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015 y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Décima. Jurisdicción y resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula tercera anterior. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a los que se someterán las partes con renuncia expresa de su propio fuero.

Undécima. Duración.

El período de vigencia de este Convenio será de dos (2) años desde su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes. La duración total de la/s prórroga/s no podrá superar la inicial del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, tanto en castellano como en gallego, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), el Director General, Juan Manuel Cividanes Roger.

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