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Documento BOE-A-2019-7560

Resolución de 13 de mayo de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2019, páginas 54226 a 54231 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-7560

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, más arriba referido, que ha sido firmado el 8 de mayo de 2019 entre el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

Madrid, 13 de mayo de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio suscrito entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las PYMES con cargo a los Fondos Estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

A 8 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con domicilio social en paseo de la Castellana, 278, 28046 Madrid y con NIF Q28091001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, representada por su Consejera Delegada, doña María Peña Mateos, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, del 7), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («Boletín Oficial del Estado» núm. 151, de 22 de junio ).

Y, de otra, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante el Instituto), con domicilio en Arroyo de la Encomienda, calle Jacinto Benavente, 2 y NIF Q4700676B, que es un ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, y en su nombre y representación, doña M.ª del Pilar del Olmo Moro, Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado mediante Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León (publicado en el «BOCyL» núm. 130, del 8), en su condición de Presidenta del Instituto, con capacidad para celebrar este acto en virtud de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 19/2010 de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de creación del Instituto, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 15 del Reglamento General de la entidad, aprobado por Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, previo acuerdo adoptado, en virtud del artículo 13 del citado Reglamento General, por la Comisión Ejecutiva de la entidad en su reunión de 18 de julio de 2018.

ICEX y el Instituto serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Las Partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente documento, por lo que

EXPONEN

I. Que el Instituto es un ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, que tiene como finalidades promover la competitividad del sistema productivo de Castilla y León, favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial de innovación, para lo cual tiene entre sus atribuciones la realización de acciones de apoyo a la internacionalización y, en particular, a la exportación e implantación comercial de las empresas de Castilla y León en el mercado internacional, así como el desarrollo de acciones de cooperación internacional.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene encomendado el papel de apoyo a la empresa española en su proceso de internacionalización, con el objetivo de aumentar su competitividad, así como también la atracción de inversiones a España.

III. Que, para el periodo 2014-2020, el Instituto e ICEX gestionarán fondos con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en lo sucesivo, Fondos FEDER) como Órgano Gestor y Organismo Intermedio respectivamente.

IV. Que, las Partes, como miembros del Consejo Interterritorial de Internacionalización (en adelante, CII), respaldaron en la reunión del Comité de Promoción Exterior (CPE) del CII del 3 de junio de 2016 un Marco de Colaboración en el que se recogen los principios básicos que deben guiar las actuaciones financiadas con fondos FEDER en materia de apoyo a la internacionalización de las Pymes, con la finalidad de evitar posibles incompatibilidades en las actuaciones de apoyo a la internacionalización y solapamientos de programas y actividades. Dicho Marco recoge igualmente los mecanismos operativos para la aplicación y el seguimiento de dichos principios.

V. Que, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Asociación España 2014-2020 y con el punto 7 del marco de colaboración mencionado, los organismos gestores de las CCAA que cofinancian actividades de internacionalización con Fondos FEDER directamente o a través de sus Organismos de Promoción Comercial (OPC), firmarán un convenio con ICEX para delimitar su ámbito de actuación, en el que detallarán los diferentes conceptos de gasto recogidos en las operaciones previstas a certificar para evitar que los organismos declaren operaciones con conceptos de gasto coincidentes y para garantizar la máxima complementariedad en el resto de los conceptos que se financian con cargo a FEDER.

VI. Que, en atención a lo expuesto, las Partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea (UE) para el periodo 2014-2020 (en lo sucesivo, el Convenio), integrado por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las Partes para delimitar el ámbito de actuación de cada una de ellas como gestores en el ámbito de los Fondos FEDER, promoviendo la máxima complementariedad en las acciones que se financian con cargo a los Fondos FEDER por parte de ambos organismos y evitando que se pudiesen llegar a declarar operaciones con partidas de gasto coincidentes.

Los principios básicos que deben guiar las actuaciones financiadas con fondos FEDER en materia de apoyo a la internacionalización de las Pymes con la finalidad de evitar posibles incompatibilidades y solapamientos de programas, actividades y ayudas, así como los Mecanismos operativos de para la aplicación y el seguimiento de dichos principios son los siguientes:

1. Incompatibilidad de las ayudas realizadas con cargo a fondos FEDER.

Una empresa no podrá recibir ayudas del ICEX y del Instituto para el mismo concepto. Para evitar que esto suceda, se conviene en la necesidad de incluir como requisito para optar a la ayuda o para justificarla, según proceda en cada organismo de acuerdo con los procedimientos establecidos, la aportación de una Declaración en la que certifique que no está solicitando o recibiendo ninguna otra ayuda por ese mismo concepto por parte de ningún otro organismo intermedio.

2. Solapamiento de programas y actividades

a) Cuando ICEX y el Instituto concedan ayudas a las empresas con cargo a FEDER para cofinanciar actividades en el marco de programas que tienen la misma finalidad incluirán como requisito para optar a la ayuda o para justificarla, la aportación por parte de la empresa o beneficiario de una Declaración en la que certifique que no ha solicitado ni recibido ninguna ayuda susceptible de ser cofinanciada con cargo a fondos FEDER por otro organismo intermedio para ese mismo concepto. Igualmente, y con el fin de asegurar la complementariedad de las acciones de los Organismos Intermedios, la empresa o beneficiario deberá indicar en dicha Declaración si ha solicitado o recibido ayuda susceptible de ser cofinanciada con cargo a fondos FEDER para otros conceptos relacionados con esa misma actividad o proyecto.

b) Cuando se trate de programas o actividades para los que ICEX no otorga ayudas sin contraprestación, sino que organiza actividades cofinanciadas (Pabellones Oficiales, Jornadas Técnicas, Servicios de consultoría, capacitación, información, etc.) se verificará que los conceptos susceptibles de ayuda por parte de los OPC de las CCAA no son los mismos que ICEX certifica como gastos asociados a la actividad y se trabajará para la colaboración entre los organismos intermedios redunde en un mejor servicio a las empresas.

Sin perjuicio de los principios aquí expresados, que habrán de guiar la actuación de las Partes, ICEX, en la materialización de los mismos, estará sujeto en todo caso a lo dispuesto en la normativa de ayudas y justificación de las mismas que le sea de aplicación.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las Partes cofinanciarán con cargo a los Fondos FEDER programas y actividades de apoyo a la internacionalización de la Pyme buscando la máxima especialización de cada uno de ellos, la mayor complementariedad posible y la máxima eficiencia en el uso de los recursos, con el objetivo de que las empresas puedan hacer el mejor uso de éstos para su internacionalización.

Las Partes no podrán certificar el mismo gasto con cargo a los Fondos FEDER.

En el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, las Partes intercambiarán información sobre los servicios de promoción y consultoría dirigidos a las empresas para actividades de internacionalización a efectos de mayor coordinación.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta para el Seguimiento (en lo sucesivo, Comisión de Seguimiento), evaluación, interpretación y resolución de controversias del presente Convenio integrado por dos (2) representantes designados por el Instituto y otros dos (2) designados por ICEX. Además, esta Comisión de Seguimiento, apoyada en su caso por el equipo asignado por cada una de las Partes al efecto, realizará un trabajo continúo dirigido a:

– Identificar qué actividades y programas van a ser cofinanciados con cargo a Fondos FEDER el siguiente año y analizar los posibles riesgos de incompatibilidad y solapamiento, u otras cuestiones de interés.

– Coordinar las actividades y programas previstos por cada una de las Partes para alcanzar la máxima complementariedad entre ellos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo de treinta (30) días naturales posteriores a la firma del Convenio para analizar las actividades que van a ser cofinanciadas con cargo a Fondos FEDER. En estas reuniones se designará una persona para que extienda acta de la misma. Se aportará al presente Convenio, de un lado el acta de la reunión y de otro el listado de actividades, firmados por ambas Partes.

De forma adicional las Partes podrán reunirse todas las veces que consideren necesarias para la coordinación de las actividades siempre que lo soliciten con un mínimo de diez (10) días de antelación.

Por otro lado, y de manera complementaria, las Partes se comprometen a abordar éstas u otras cuestiones de interés que pudieran surgir durante la implementación del presente Convenio en el seno del Grupo de Trabajo de Instrumentos de la UE para la internacionalización de la PYME del Comité de Promoción Exterior del Consejo Interterritorial de Internacionalización, que se reunirá, al menos, dos veces al año.

Cuarta. Implicaciones económicas.

Cada Parte se hará cargo de los costes y gastos en los que se haya incurrido en la ejecución de las obligaciones recogidas en este Convenio.

Quinta. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente Convenio.

Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y, en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal y de la vigente normativa de desarrollo reglamentario.

En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Séptima. Modificación y extinción.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

Asimismo, el Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo, así como el transcurso de las prórrogas en su caso.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, la Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Jurisdicción y resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la Cláusula Tercera anterior. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Décima. Duración.

El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años desde su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogado anualmente, de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes. La duración de la/s prórroga/s no podrá superar la inicial del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente Convenio la fecha del último firmante.–Por el ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, la Presidenta, M.ª del Pilar del Olmo Moro.

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