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Documento BOE-A-2019-7761

Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización del estudio "Barómetro Sanitario 2019".

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 55596 a 55602 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-7761

TEXTO ORIGINAL

La Directora general de Salud Pública, Calidad e Innovación y el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, han suscrito, con fecha 27 de marzo de 2019, un Convenio para la realización del estudio «Barómetro Sanitario 2019».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Centro de Investigaciones Sociológicas para la realización del estudio «Barómetro Sanitario 2019»

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora general de Salud Pública, Calidad e Innovación, nombrada por Real Decreto 805/2018, de 29 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en virtud de las competencias que le atribuye la Orden SSI/131/2013 y el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social («BOE» núm. 206, del 25).

De otra parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, según nombramiento conferido por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, y en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, las competencias del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social incluyen, entre otras, la de elaborar y dirigir la encuesta nacional de salud y el barómetro sanitario y gestionar la difusión de datos del índice nacional de defunciones y coordinar los sistemas de información y operaciones estadísticas del Departamento, velando por la integridad y seguridad de los datos confiados, garantizando su confidencialidad. Mantener las relaciones institucionales con los organismos nacionales e internacionales competentes en materia de estadísticas y sistemas de información sanitaria, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

Por esta razón, el Ministerio precisa realizar una encuesta para conocer la opinión de los ciudadanos en relación con el Sistema Sanitario en general, con medidas concretas de su organización y funcionamiento particular, así como sus expectativas acerca de las prestaciones de los servicios sanitarios públicos.

Segundo.

Que el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) es un Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que tiene entre sus funciones realizar estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones, opiniones y actitudes de la población española que sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas y está interesado asimismo en publicitar estos datos a través de su Banco de Datos.

Tercero.

Que es interés de ambas instituciones realizar conjuntamente un estudio de investigación sociológica denominado: «Barómetro Sanitario 2019».

Cuarto.

Que el presente Convenio se instrumenta de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, que prevé la suscripción por parte del CIS, de convenios de cooperación con entes y organismos públicos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico. Adicionalmente su regulación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que define el régimen jurídico y los elementos esenciales de este tipo de instrumentos de colaboración administrativa.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto la realización del estudio de investigación sociológica «Barómetro Sanitario 2019».

Segunda. Diseño del estudio.

El estudio se diseñará con las siguientes características:

a) Ámbito geográfico: el territorio nacional, incluidas las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

b) Población: ciudadanos españoles de ambos sexos residentes en España, mayores de 18 años.

c) Tamaño del estudio: el número de entrevistas será el suficiente para que los resultados reflejen la situación del país en el momento en el que se llevan a cabo, y tengan representación nacional y por comunidad autónoma (teniendo en consideración sus distintos errores de muestreo, en función del número de entrevistas). Se estima que el número de entrevistas total sea de 7.800, cifra teórica, y que se llevará a cabo una distribución de las mismas en tres oleadas o submuestras de 2.600 entrevistas cada una.

El momento en el que serán aplicadas dichas oleadas dependerá del plan de investigación anual del CIS, e intentando mantener continuidad con los momentos de aplicación de dichas oleadas años anteriores.

d) Procedimiento de muestreo: Polietápico, estratificado por conglomerados, con selección de las unidades primarias de muestreo (municipios) y de las unidades secundarias (secciones) de forma aleatoria proporcional, y de las unidades últimas (individuos) por rutas aleatorias y cuotas de sexo y edad. Los estratos se han formado por el cruce de las 17 comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas con el tamaño de hábitat, dividido en 7 categorías: menor o igual a 2.000 habitantes; de 2.001 a 10.000; de 10.001 a 50.000; de 50.001 a 100.000; de 100.001 a 400.000; de 400.001 a 1.000.000, y más de 1.000.000 de habitantes.

e) El cuestionario de las entrevistas explorará, entre otros, aspectos como:

i. La importancia de la sanidad respecto a otras áreas de interés.

ii. La opinión ciudadana sobre el funcionamiento del sistema sanitario.

iii. La utilización de los servicios sanitarios públicos y privados.

iv. La valoración de los niveles asistenciales: atención primaria, atención especializada ambulatoria, urgencias y atención especializada hospitalaria y satisfacción con la atención recibida en cada uno de ellos.

v. Otros temas de interés coyuntural para el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

La longitud máxima del cuestionario a aplicar no podrá exceder una duración media de aplicación de 25 minutos.

Los detalles del diseño del estudio y los precios derivados de las diferentes tareas realizadas se concretan en el anexo incorporado al presente instrumento jurídico.

Tercera. Compromisos asumidos por las partes.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, llevará a cabo las siguientes tareas:

a) Participación en el diseño de la investigación.

b) Elaboración de un borrador de cuestionario (temas) inicial y consenso del resultado final.

c) Explotación de los datos suministrados por el CIS.

d) Una aportación económica de un máximo de 243.453,11€ con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10 correspondiente al ejercicio económico 2019, para el abono de los diferentes costes vinculados al diseño, recogida, recopilación y tabulación de los datos de campo de la mencionada encuesta. Esta aportación económica no supera el coste efectivo del estudio objeto del Convenio.

e) En la utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias o cualquier otro acto, se hará mención a su procedencia, mediante manifestación expresa de que se trata de una investigación realizada por el CIS.

f) Mantener en la web del Ministerio, conforme a sus criterios técnicos e institucionales en la materia, un enlace con el CIS y difundir noticias que estén vinculadas con los resultados de este estudio.

Por su parte, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) llevará a cabo las siguientes tareas:

a) El diseño final, edición o programación del cuestionario a partir de borrador inicial consensuándose el resultado final.

b) El diseño de la muestra.

c) Los trabajos aplicación de las entrevistas y coordinación de dicho trabajo de campo.

d) Supervisión/inspección de los trabajos de campo.

e) Codificación de las preguntas abiertas de los cuestionarios.

f) Grabación (uso de la aplicación) de las entrevistas.

g) La depuración, inspección, control de errores, y análisis de consistencia.

h) La tabulación de los resultados de cada una de las tres oleadas, y del resultado total (conjunto de las tres submuestras).

i) Una aportación económica de 1.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462M.227.06 para el abono de costes vinculados a la recogida y recopilación de los datos de campo.

Cuarta. Plazo de ejecución y documentos a entregar.

El estudio estará completado, y sus resultados entregados al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, antes del día 14 de diciembre de 2019.

El Centro de Investigaciones Sociológicas, entregará al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, los siguientes documentos en soporte magnético:

1. De cada una de las tres oleadas que componen el Barómetro Sanitario 2019:

a. Documentación Técnica: cuestionario, libro de códigos, ficha técnica y tarjetas.

b. Documentos marginales y cruces: archivo de resultados marginales, archivos de cruces por las variables sociodemográficas (sexo y edad, tamaño de hábitat y nivel de estudios), por clase social (condición socio-económica y status socio-económico), y por variables políticas (recuerdo de voto y escala de ideología).

c. Dos archivos, uno de ellos con los microdatos anonimizados, y otro de sintaxis SPSS para la lectura de los microdatos.

2. Del conjunto total de las tres oleadas que integrarán el Barómetro Sanitario 2019:

a. Ficha Técnica del total de oleadas.

b. Documentos marginales y cruces del total de oleadas: un archivo de resultados marginales, cuatro de cruces por las variables socio-demográficas (sexo y edad, tamaño de hábitat, nivel de estudios), dos cruces por clase social (condición socio-económica y status socio-económico), dos cruces por variables políticas (recuerdo de voto y escala de ideología), un cruce por oleada, y un cruce por comunidades autónomas.

c. Dos archivos relativos al total de oleadas, uno de ellos con los microdatos totales anonimizados y otro con la sintaxis SPSS para la lectura de los microdatos.

El Centro de Investigaciones Sociológicas, siempre que su plan de investigación lo permita, podrá enviar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, los documentos de las diferentes oleadas según vayan aplicándose y procesándose la información.

Quinta. Financiación.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del presente convenio, que cuenta con un presupuesto de 244.453,11 €. A estos efectos, el Presupuesto final del coste del estudio se detalla en el anexo de este convenio.

Una vez entregados los resultados y previa presentación de una memoria económica con la liquidación final de gastos por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas (antes del 14 de diciembre de 2019), el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, procederá a liquidar su compromiso financiero en ejecución del presente Convenio, mediante el abono de 243.453,11 € con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10 correspondiente al ejercicio económico 2019.

La aportación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se materializará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente ES62 9000 0001 2002 0000 9200 del Centro de Investigaciones Sociológicas en el Banco de España (c/ Alcalá, 50, 28014 Madrid), de la que es titular el CIS.

Por su parte el Centro de Investigaciones Sociológicas procederá a liquidar directamente su parte de financiación mediante el pago material de las entrevistas realizadas y la coordinación vinculada a la mismas, y el resto de trabajos de acuerdo a lo establecido en el diseño muestral asociado al objeto de este Convenio.

Sexta. Entrada en vigor y vigencia.

El presente Convenio, suscrito por las partes, entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo previsto en el artículo 4.

Este instrumento jurídico tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Séptima. Mecanismos de seguimiento.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente Convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión de seguimiento compuesto por:

– Por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas, el Director del Departamento de Investigación o persona en quien delegue expresamente.

– Por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la Subdirectora General de Información Sanitaria o persona en quien delegue expresamente.

– Un vocal de la Subdirección General de Información Sanitaria del MSCBS.

– Un vocal del Departamento de Investigación del CIS.

Octava. Modificación y resolución del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse, determinada conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en otras leyes.

Novena. Publicidad y propiedad del estudio.

El estudio, objeto de este convenio, será propiedad del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. La utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias o cualquier otro acto, deberá mencionar mediante manifestación expresa de que se trata de una investigación realizada por el CIS.

El Centro de Investigaciones Sociológicas podrá incorporar este estudio a su Banco de Datos una vez transcurrido un año desde la entrega de los resultados.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la realización de las entrevistas y ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán durante la vigencia de este convenio y una vez finalizada la misma.

Undécima. Jurisdicción Competente.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para conocer de todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran surgir del presente Convenio.

Duodécima. Régimen jurídico.

Este documento tiene la naturaleza de los Convenios previstos en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En estos términos queda otorgado el Convenio, que, en prueba de conformidad, firman las partes, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha «ut supra».

La Directora general de Salud Pública, Calidad e Innovación, Pilar Aparicio Azcárraga.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

ANEXO
Coste estimado
     

Total

Módulo I: Diseño del cuestionario.

   

2.850,00

Módulo II: Diseño y elaboración de la muestra.

   

2.500,00

Módulo III: trabajos de campo, coordinación y desplazamientos.

   

223.087,99

Módulo IV: Otros trabajos.

   

16.015,12

 

   

 

COSTE ESTIMADO TOTAL DEL ESTUDIO.

   

244.453,11

COSTE DESAGREGADO DE LOS MÓDULOS.

   

 

Módulo III: trabajos de campo, coordinación y desplazamientos

N.º entrevistas

diseño muestral

Precio unitario

Total

       

Entrevistas (subtotal).

7.800

 

172.522,39

En capital de provincia.

2.349

17,59

41.318,91

En municipios a menos de 50 km de la capital.

2.831

20,23

57.271,13

En municipios entre 50 y 200 km de la capital.

2.075

26,39

54.759,25

En municipios a más de 200 km de la capital.

545

35,18

19.173,10

 

 

 

 

Otros Trabajos Campo (subtotal).

 

 

50.565,60

Coordinación 1.ª Oleada.

 

 

9.918,67

Coordinación 2.ª Oleada.

 

 

10.013,14

Coordinación 3.ª Oleada.

 

 

10.035,51

 

 

 

 

Desplazamientos 1.ª Oleada.

 

 

7.014,02

Desplazamientos 2.ª Oleada.

 

 

6.617,03

Desplazamientos 3.ª Oleada.

 

 

6.967,23

 

 

 

 

Módulo IV: Otros trabajos.

 

 

16.015,12

Codificación del cuestionario (preguntas abiertas) (1).

 

 

8.268,00

Depuración (2).

 

 

3.470,34

Tabulación y verificación (3).

 

 

1.156,78

Grabación / Uso de aplicación (capi) (4).

 

 

3.120,00

 

(1) 1,06 € x 7.800 entrevistas.

(2) 1,5 % del coste total de las entrevistas, incluidos los costes de coordinación, desplazamiento y codificación (1,5 % de 231.355,99 €).

(3) 0,5 % del coste total de las entrevistas, incluidos los costes de coordinación, desplazamiento y codificación (0,5 % de 231.355,99 €).

(4) 0,40 € por cada entrevista diseñada.

Estos gastos son estimados en función de estudios anteriores, hasta que no se cuenta con el diseño muestral definitivo, se organiza la red de campo, y se dispone de los datos totales de entrevistas conseguidas sobre la muestra teórica, no se puede concretar el importe exacto. La factura se realizará por el importe final real de entrevistas conseguidas y los gastos adicionales asociados a las mismas.

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