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Documento BOE-A-2019-7762

Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica, en materia de cesión de información de carácter tributario para la tramitación del Bono Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 55603 a 55613 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-7762

TEXTO ORIGINAL

El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Directora general de Política Energética y Minas, han suscrito, con fecha 5 de abril de 2019, un Convenio en materia de cesión de información de carácter tributario para la tramitación del Bono Social.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica en materia de cesión de información de carácter tributario para la tramitación del Bono Social

Madrid, 5 de abril de 2019.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, el señor don Jesús Gascón Catalán, Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 11 de marzo de 2019.

De otra parte, doña María Jesús Martín Martínez, Directora general de Política Energética y Minas, nombrada por Real Decreto 666/2018, de 22 de junio, actuando por delegación conforme a lo establecido en el artículo veinticuatro de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, realizan la siguiente

Exposición de motivos

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección de la Ministra para la Transición Ecológica, entre otras funciones, el desarrollo de la política energética y minera, la propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento, así como la elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético.

En este marco se ha aprobado el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica; así como la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

II

El denominado bono social es un mecanismo creado por el Gobierno para proteger a consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen.

La aparición del bono social en nuestro ordenamiento se produjo a través del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, ante la inminencia de la entrada en vigor de un nuevo sistema de suministro y de tarifas de último recurso que podría implicar que los consumidores más vulnerables fueran los que soportaran la mayor carga asociada a la eliminación del déficit de tarifa.

El Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, estableció que el bono social sería considerado obligación de servicio público de acuerdo con la Directiva 2009/72/CE de 13 de julio de 2009, lo que se introdujo en la regulación que del consumidor vulnerable se estableció a través de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El 25 de diciembre de 2016 entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

El citado real decreto-ley modificó el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en cuyo apartado 1 se establece que «la definición de los consumidores vulnerables y de sus categorías y los requisitos que deben cumplir, así como las medidas a adoptar para estos colectivos se determinarán reglamentariamente por el Gobierno».

Este desarrollo se ha realizado a través del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Como indica su artículo 3, tienen derecho a acogerse al bono social los consumidores denominados vulnerables. En general, se asocia la figura de consumidor vulnerable a determinados umbrales de renta referenciados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en función del número de miembros de la unidad familiar; y adicionalmente, se reconoce a determinados colectivos la percepción del bono social con independencia de su nivel de renta.

Asimismo, dentro de los consumidores vulnerables, se establece un bono social de mayor cuantía para los consumidores vulnerables severos, definidos por referencia a umbrales de renta más bajos que los generales. Dentro de esta categoría se encuentran los consumidores en riesgo de exclusión social, que son aquellos que, cumpliendo los umbrales de renta de aplicación, estén siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local en los términos previstos en el Real Decreto 879/2017, de 6 de octubre.

El citado Real Decreto, junto con la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, establece el procedimiento para que el consumidor pueda solicitar el bono social y el comercializador de referencia (COR), a través de la aplicación electrónica que estará disponible, de manera transitoria, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, posteriormente, en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica, compruebe el cumplimiento de los requisitos para ser consumidor vulnerable y, en su caso, vulnerable severo. En la solicitud del bono social debe constar el consentimiento expreso del interesado y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años y con capacidad de obrar que integren la unidad familiar, para que la comercializadora de referencia pueda recabar información de las Administraciones correspondientes, a través del Ministerio para la Transición Ecológica.

En ningún caso la empresa comercializadora de referencia accederá a los datos concretos relativos a la renta que la Agencia Tributaria ceda a la Secretaría de Estado de Energía, sino que exclusivamente visualizará si el solicitante cumple o no los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable o vulnerable severo.

III

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes establecen un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria, de carácter intra-administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.b) de la citada Ley.

Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.

Así, en los artículos 3.2 y 34.2.g) de la LGT, se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.

En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma Ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 LGT, añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.

En el mismo sentido se pronuncia la Orden de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 28 contempla los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo y, entre otros, establece la no obligación de los interesados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, presumiéndose que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Tampoco se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por aquéllos a cualquier Administración, cuando así se indique por ellos, presumiéndose que autorizan la consulta, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, en su artículo 53, se reconoce, entre otros, el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto establece así expresamente todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la actualidad el suministro de datos.

IV

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que, por una parte, permita a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, por otra parte, suponga una disminución de los costes incurridos para ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente Convenio dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

V

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Abogacía del Estado ante el Ministerio para la Transición Ecológica sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica (en adelante, SEE), en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.

En concreto, los suministros deben ir encaminados a la comprobación de los requisitos de nivel de renta que deben cumplir los solicitantes del bono social según lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Segunda. Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la SEE en el desarrollo de las funciones que ésta tenga atribuidas en materia de bono social, a fin poner a disposición de los comercializadores de referencia de energía eléctrica de una herramienta que les permita verificar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción del mismo. En estos supuestos, la información se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones.

En ningún caso la empresa comercializadora de referencia accederá a los datos concretos relativos a la renta que la Agencia Tributaria ceda a la SEE. De esta forma, conforme establece el artículo 6 de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, la empresa comercializadora de referencia exclusivamente visualizará el resultado de las comprobaciones realizadas para la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo con un campo que indique «cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable/vulnerable severo» o bien «no cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable/vulnerable severo».

No obstante, tal y como establece el precepto anteriormente citado, en caso de que se dé la imposibilidad de realizar dicha comprobación, la comercializadora de referencia rechazará la solicitud indicando expresamente en su comunicación al interesado el motivo de dicho rechazo.

Tercera. Amparo normativo y autorización de los interesados.

La Agencia Tributaria podrá suministrar a la SEE la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la LGT.

Con carácter general, como ya se ha indicado, el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la no obligatoriedad de la aportación de documentación elaborada por las Administraciones, siempre que el interesado consienta expresamente a que sea consultada o recabada dicha documentación, si bien se presumirá que la consulta u obtención de los documentos ha sido autorizada salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En tal sentido, ha de tenerse en cuenta la naturaleza reservada que el artículo 95 LGT otorga a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, así como la exigencia, correlativa a tal carácter reservado, de exigir conforme a su número 1, letra k), previa autorización de los obligados tributarios, interesados y el resto de los miembros de su unidad familiar, a que se refieran los datos a suministrar en los supuestos excepcionales en que autoriza su cesión subordinada a «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones».

Tal requisito será obtenido, a través del modelo de solicitud del bono social, por los comercializadores de referencia de energía eléctrica que accedan a la herramienta referida en la cláusula segunda del presente convenio y se corresponde con los términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden de 28 de noviembre de 1999.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la SEE que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula Segunda de este Convenio.

La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria, siendo la única finalidad de dicha información permitir a los comercializadores de referencia la comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del RD 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores de energía eléctrica, y, eventualmente, la remisión a los solicitantes del bono social de la información utilizada para la comprobación de los requisitos por los comercializadores de referencia.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este Convenio.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.

Tanto la Agencia Tributaria como la SEE podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Cesión de información con carácter periódico.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda se establecen los suministros de información que se recogen en el Anexo al presente Convenio, que deberán realizarse en los términos que se detallan en el mismo.

2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente Convenio, obliga al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas por la SEE. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, la SEE comunicará a la Agencia Tributaria el órgano competente para el envío de las solicitudes de forma centralizada.

De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, los diferentes tipos de información a remitir se comprenden en el Anexo que se adjunta al presente Convenio, habiendo sido definidos teniendo en cuenta la normativa aplicable a los distintos procedimientos, así como que el suministro se refiere a un elevado número de interesados o afectados.

Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.

Puesto que la cesión de información se realiza en el marco normativo del artículo 95.1.k) LGT, estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.

3. Tanto en la Agencia Tributaria como en representación de la SEE existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente Convenio. Un representante de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula Duodécima.

En concreto, en la Agencia Tributaria dicho órgano será la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria, mientras que en relación con la SEE dichas funciones serán ejercidas de forma transitoria por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, posteriormente, por la División de Sistemas y tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio para la Transición Ecológica.

4. Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este Convenio que precise desarrollo.

5. La Comisión Mixta analizará las cuestiones de índole técnica que se deriven del suministro telemático de la información.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y del Ministerio para la Transición Ecológica.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información (la SEE).

De manera transitoria, y hasta que esté operativa la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio para la Transición Ecológica recogida en el artículo 9.4 del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto y mediante los acuerdos de colaboración que resulten necesarios para la prestación de los servicios, realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones. En particular, cuando sea un requisito indispensable para aprobar el suministro, el cesionario se cerciorará de que el interesado ha prestado su conformidad de modo explícito a la cesión de sus datos.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Novena. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Décima. Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en poder de las empresas comercializadoras de referencia y de cada Administración, relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse en los términos establecidos en la normativa relativa a la protección de datos. En especial, deberán conservarse los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados, en su caso.

Undécima. Efectos de los datos suministrados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que la SEE pueda disponer de la información de carácter tributario que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de no declarantes.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Duodécima. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de Energía.

En calidad de asesores, con derecho a voz pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Resultados de la aplicación del Convenio.

A fin de evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y la SEE se comprometen, con una periodicidad al menos anual, a determinar los resultados derivados de la colaboración que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este Convenio, siendo objeto de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Decimocuarta. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

3. Asimismo, la SEE podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos del Ente cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

Decimoquinta. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) La denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos 2 meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

f) O cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Decimosexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimoquinta.

Decimoséptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Decimoctava. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Duodécima, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez (P.D. del Secretario de Estado de Energía, Orden TEC/1425/2018).

Anexo al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica en materia de cesión de información de carácter tributario para la tramitación del Bono Social

De conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente Convenio se recogen los siguientes suministros periódicos de información de la Agencia Tributaria a la SEE:

Tipo de información

Finalidad y amparo legal

Periodicidad

Nivel de renta.

Sustitución de certificados en papel con autorización del interesado. Artículo 95.1.k LGT.

A petición.

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