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Documento BOE-A-2019-7834

Resolución de 9 de mayo de 2019, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Asisa y la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional, para el mecenazgo de la exposición temporal "Las artes del metal en Al-Andalus" en el Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2019, páginas 55983 a 55988 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-7834

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de mayo de 2019 se ha suscrito Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, ASISA, y la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional para el mecenazgo de la exposición temporal «Las artes del metal en Al-Andalus» en el Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2019.–El Director general de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, ASISA, y la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional para el mecenazgo de la exposición temporal «Las artes del metal en Al-Andalus» en el Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, a 7 de mayo de 2019.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte don Román Fernández-Baca Casares, Director general de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 855/2018, de 6 de julio, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25, punto 1, apartado c, de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se mantiene vigente en virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Por parte de ASISA, Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U., con domicilio social en calle Juan Ignacio Luca de Tena, n.º 12, Madrid, con CIF A-08169294, don Francisco Ivorra Miralles, en su condición de Presidente según derivan sus facultades de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Gardeazábal del Río, al número 1508 de protocolo, con fecha 2 de julio de 2014, debidamente inscrita en el Registro Mercantil al tomo 27.748, folio 69, sección 8, hoja M-71063, inscripción 355.

Por parte de la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional, don Juan de Alarcón Montoya, en calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Madrid el 17 de abril de 1997.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 6 apartado f) del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a esta Dirección General y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

III.  Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, en lo sucesivo «el MAN», es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes. Conforme al artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo Arqueológico Nacional, esta institución tiene encomendada:

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

IV. Asimismo, de acuerdo al apartado 2 del referido artículo son funciones del Museo Arqueológico Nacional:

a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo.

b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.

e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.

f) Cooperar y favorecer la relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.

V. Que en el ejercicio de las funciones anteriormente expuestas, el MAN dentro de sus actividades culturales va a organizar una exposición temporal titulada «Las Artes del Metal en Al-Andalus». Esta exposición temporal pretende reunir por vez primera en un mismo espacio, las principales obras maestras de la metalistería de Al-Andalus, procedentes de las más prestigiosas colecciones españolas y extranjeras, a través de un seleccionado grupo de bienes culturales. Nunca hasta el momento se había propuesto una exposición de estas características, sin duda, clave para comprender uno de los periodos de mayor esplendor e influencia internacional de nuestra Historia.

De este modo, se pretende dar a conocer a todos los públicos, el alto grado tecnológico, el saber científico y el gran refinamiento artístico alcanzado por esta civilización medieval.

El Museo Arqueológico Nacional, como institución museística de primer orden a nivel internacional, posee una de las principales colecciones de piezas andalusíes del mundo. Es, por tanto, un lugar privilegiado para acoger una exposición de estas características.

VI. Que ASISA es una compañía aseguradora líder de la sanidad privada en España que tiene por objeto la práctica de operaciones de seguro en el Ramo de Accidentes y Enfermedad comprendida la Asistencia Sanitaria, así como en cualquiera de los ramos de seguro distintos del de Vida, incluida la cobertura de riesgos accesorios y, está interesada, en contribuir a la promoción y desarrollo de actividades culturales mediante una colaboración económica.

VII. Que la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional, en lo sucesivo ACPAMAN, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fin básico apoyar la gestión y labor del citado Museo.

VIII. Que, en cumplimiento de sus objetivos corporativos, ASISA ha manifestado su deseo de colaborar en el mecenazgo de la exposición temporal «Las Artes del Metal en Al-Andalus» que está previsto inaugurar en la sede del MAN en octubre de 2019.

IX. Que ACPAMAN ha manifestado su deseo de colaborar en la realización de la exposición temporal «Las Artes del Metal en Al-Andalus».

X. Que el MAN está acogidos a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

De acuerdo con la exposición que antecede, y al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las partes suscriben el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración de las partes para el desarrollo de actividades culturales en el Museo Arqueológico Nacional, en concreto el mecenazgo por parte de ASISA de la exposición temporal «Las Artes del Metal en Al-Andalus» de acuerdo con lo previsto en las cláusulas siguientes.

Las fechas previstas para la exposición temporal son de octubre de 2019 a marzo de 2020 en el MAN.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de ASISA.

ASISA se compromete a:

– Colaborar con el proyecto señalado en la cláusula anterior por un importe de cincuenta mil (50.000 €) euros, con cargo al ejercicio económico de 2019.

– Realizar el pago de la colaboración a ACPAMAN que será destinado a financiar y colaborar en la producción de la exposición temporal «Las Artes del Metal en Al-Andalus» así como actividades culturales relacionadas con la misma.

2. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del MAN, se compromete a:

– Coordinar el desarrollo del proyecto y realizar el oportuno seguimiento técnico, supervisión y coordinación del mismo.

– Como reconocimiento, y a cambio de la colaboración de Asisa en virtud del Convenio, el Ministerio de Cultura y Deporte asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por Asisa en la exposición temporal.

– En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones:

– Incluir el logotipo y un enlace a la web de Asisa en el apartado de la página web del MAN dedicado a colaboradores y/o patrocinadores.

– Potenciar la difusión y comunicación nacional de la participación de Asisa en la exposición temporal, mediante la inclusión de la mención de Colaborador en la Memoria Anual de actividades del MAN, así como en cualquier otra publicación editada por el Museo que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Incluir en la difusión interna del MAN la referencia a la colaboración de Asisa en los elementos relacionados con el proyecto expositivo (como folletos, cartelería, publicaciones, flyers, etc.).

– Entregar conforme al artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo el correspondiente certificado a ASISA.

3. Compromisos de ACPAMAN.

ACPAMAN se compromete a:

– Recibir el importe de la colaboración de ASISA.

– Canalizar la aportación económica de ASISA. A tal efecto ACPAMAN se encargará de gestionar y contratar los servicios necesarios para la producción de la exposición temporal descrita en la cláusula primera del presente convenio.

– Reconocer el mecenazgo de ASISA en la exposición temporal difundiendo su imagen (nombre y logotipo) en créditos publicitarios y folletos que se hagan para promocionar la exposición temporal objeto de este Convenio.

Tercera. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia hasta el 31 de octubre de 2020.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Comisión de seguimiento del convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

El representante del Ministerio de Cultura y Deporte será el Director del Museo Arqueológico Nacional.

El representante de ASISA será designado por su Presidente.

El representante de ACPAMAN será designado por su Presidente.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Quinta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Sexta. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

− El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− El acuerdo unánime de todos los firmantes.

− El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. En todo caso cada parte dará cumplimiento a los compromisos con terceros que le corresponda.

− Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Séptima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que la correspondiente modificación sea debidamente formalizada y se produzca antes de su extinción.

Novena. Jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en el citado Reglamento.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, Román Fernández-Baca Casares, Director general de Bellas Artes.–Por ASISA, Francisco Ivorra Miralles, Presidente de ASISA.–Por ACPAMAN, Juan Alarcón Montoya, Presidente de ACPAMAN.

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