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Documento BOE-A-2019-7835

Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el intercambio de información sobre personas usuarias de servicios sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2019, páginas 55989 a 55992 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-7835

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de abril de 2019 se ha suscrito el convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Comunidad Autónoma de Aragón.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2019.–El Director General de Servicios para las Familias y la Infancia, Ángel Parreño Lizcano.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Comunidad Autónoma de Aragón para el intercambio de información sobre las personas usuarias de servicios sociales

En Madrid, a 24 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Parreño Lizcano, Director General de Servicios para las Familias y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, nombrado mediante Real Decreto 1254/2018, de 5 de octubre («BOE» número 242 de 6 de octubre de 2018) en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 104/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» núm. 206 de 25 de agosto de 2018).

Y de otra, don Joaquín Santos Martí, Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, nombrado por Decreto 158/2015, de 21 de julio («BOA» n.º 140, de 22 de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, la suscripción de convenios objeto de dicha ley (entre los que se encuentran los convenios de colaboración con el Estado) deberán ser autorizados mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, en el cual se designará el titular del órgano o representante firmante del convenio.

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Familia, firmaron con fecha 11 de octubre de 2013, un Convenio de colaboración sobre el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) y su aplicación informática para su difusión e implantación.

Que conforme a lo indicado en la cláusula segunda del citado convenio, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad concede a la Comunidad Autónoma de Aragón la licencia de uso para la utilización del programa informático, en entorno Web, dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio.

La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a la difusión e implantación de SIUSS en las Corporaciones Locales de su territorio, dando acceso al programa informático a aquellas que se adhieran a este Convenio y siempre que garanticen la inscripción del Fichero SIUSS (o denominación equivalente) en la Agencia Española de Protección de Datos).

Que tal como señala la cláusula tercera del citado convenio, cada Corporación local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón es responsable del fichero de datos personales denominado «Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)», debidamente declarado e inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo el mismo instrumental respecto a las competencias que las leyes le otorgan para la prestación de servicios sociales.

Que tal como señala la cláusula octava del citado convenio el encargado una vez cumplida la prestación, y si los responsables lo solicita, a través de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá devolver a los responsables los datos personales, al igual que cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal, sin que pueda conservar copia alguna de los mismos, ni reproducirlos por cualquier medio.

Que con fecha 5 de diciembre de 2018, mediante escrito del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se solicita una descarga con una copia completa de los datos almacenados en SIUSS (descifrada o con indicación de todo lo necesario para su descifrado) con los registros específicos del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y en formato estándar Oracle Dump a fecha 12 de diciembre para realizar la migración de los datos a la futura aplicación de Atención Primaria de Servicios Sociales en Aragón.

Qué con fecha 18 de diciembre de 2018 se realizó por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la descarga de datos solicitada.

Que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en virtud de sus competencias que le vienen atribuidas por el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» núm. 206 de 25 de agosto de 2018), y la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma le confiere competencias en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, desean formalizar un nuevo convenio entre ambos.

Que tal convenio es acorde al espíritu que informa la citada Ley 40/2015, en cuanto a lo que recoge su artículo 140 sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas.

Que el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, encomienda al Parlamento Europeo y al Consejo que establezcan las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal y las normas relativas a la libre circulación de dichos datos.

De conformidad con lo expuesto, las partes firmantes desean formalizar el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, para el intercambio de información sobre las personas usuarias de los Servicios Sociales.

Segunda. Obligaciones y Compromisos de las partes.

La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a enviar anualmente al Ministerio y, a efectos exclusivamente estadísticos, la información necesaria para la explotación de los datos, mediante descargas de los mismos, adaptadas a la última versión de la Interfaz SIUSS Web de Explotación de Datos. Dicha información se referirá a la disponible en la Comunidad de todas las Unidades de Trabajo Social.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social podrá realizar explotaciones de la información que se le facilita y publicarlas dado que, la misma no se realizará en ningún caso sobre datos de carácter personal.

Tercera. Compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos.

Cuarta. Jurisdicción.

Este Convenio se formaliza de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y tiene carácter administrativo, siendo la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para conocer de los conflictos a que la ejecución del convenio pudiera dar lugar.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada ley.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia interpretará y conocerá de las discrepancias a que su ejecución pudiera dar lugar.

La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Resolución del Convenio suscrito en el año 2013.

Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, acuerdan resolver el convenio suscrito por las partes en fecha 11 de octubre de 2013, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 11 de octubre de 2013, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Del convenio suscrito en fecha 11 de octubre de 2013 no se derivan compromisos financieros.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación del convenio.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

Novena. Causas de extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

En cumplimiento del artículo 49.e de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se determinarán a propuesta de la comisión de seguimiento, que podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si causara prejuicios se podrá acordar una posible indemnización y en consecuencia se interrumpirán las actividades del convenio.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por triplicado ejemplar, el presente convenio, en el lugar y fecha al principio expresados.–Por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, el Director General de Servicios para las Familias y la Infancia, Ángel Parreño Lizcano.–Por la Comunidad Autónoma de Aragón, el  Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Joaquín Santos Martí.

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