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Documento BOE-A-2019-8405

Resolución de 28 de mayo de 2019, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2019, páginas 59246 a 59252 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-8405

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, han suscrito un convenio para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio.

Madrid, 28 de mayo de 2019.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD CARLOS III Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES

En Getafe, a 20 de mayo de 2019.

En Madrid, a 20 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo («BOCM» de 28 de marzo de 2019, n.º 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

De otra parte, don Alain Cuenca García, con domicilio a efectos del presente convenio en la avenida del Cardenal Herrera Oria, n.º 378, de Madrid, en su calidad de Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante IEF), con NIF S-2826046A, por su nombramiento mediante Real Decreto 924/2018, de 20 de julio de 2018 («BOE» del 21), y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero («BOE» del 27), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, modificado por Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio que regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1.a la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser, curriculares o extracurriculares (artículo 4 del citado Real Decreto).

Segundo.

Que el Real Decreto 1791/2010 del Estatuto del Estudiante Universitario establece, igualmente, en su artículo 8.f el derecho de los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas.

Tercero.

Que los Estatutos de la UC3M establecen (artículo 133.2) que ésta promoverá la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos en su formación para una mejor integración en el mundo laboral.

Cuarto.

Que para ello la UC3M ha establecido la posibilidad de realizar Prácticas bajo diversas modalidades tal como recogen los Reglamentos de Prácticas Externas en los Estudios de Grado y en los de Máster Universitario.

Quinto.

Que el Instituto de Estudios Fiscales tiene como funciones, entre otras, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

Sexto.

El IEF, dentro de los campos de actividad que le son propios, considera de utilidad para sus fines el establecer una colaboración que permita la acogida de estudiantes de la UC3M para realizar sus prácticas, participando en su formación con objeto de que complementen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.

Séptimo.

En base a todo ello y al resto de normas que resulten de aplicación según la legislación vigente, las partes acuerdan establecer este Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre la UC3M y el IEF para que alumnos de la UC3M puedan realizar prácticas en dicha Entidad. Las Prácticas contempladas en este Convenio, podrán ser:

a. Curriculares, contempladas en los planes de estudio.

b. Extracurriculares o complementarias.

c. Proyecto Fin de Carrera / Trabajo Fin de Grado / Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda.

La UC3M, gestionará la tramitación de este Convenio.

Forma parte integrante del presente Convenio el Anexo, que deberá ser firmado por los estudiantes que se acojan a las prácticas que son objeto de este Convenio. Además, los responsables técnicos de cada institución que tienen encomendado el seguimiento del convenio podrán acordar la concreción de los detalles de ejecución de dichas prácticas que se consideren necesarios.

Tercera.

La relación del alumno con el IEF no supone más compromiso que el estipulado en este Convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece, al quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el Seguro Escolar. Por ello, en caso de que al término de las prácticas el alumno/a se incorpore al IEF, el tiempo de realización de sus prácticas no se computará a efectos de antigüedad, no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Cuarta.

La UC3M informará al INSS de la firma del presente Convenio, solicitando la extensión del Seguro Escolar a las prácticas. Aquellos estudiantes que no puedan acogerse al Seguro Escolar estarán cubiertos por un Seguro Accidentes que suscribirá la UC3M. Además, todos los alumnos contarán con un Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por la UC3M.

Quinta.

De conformidad con el Real Decreto 592/2014, las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007.

Las prácticas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto 592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, procurando asegurar el correcto seguimiento de las actividades académicas del estudiante, todo ello de acuerdo con la reglamentación de la UC3M.

Sexta.

El IEF se compromete a:

• El cumplimiento del programa formativo de las prácticas acordado.

• A permitir al alumno cumplir con su actividad académica y de representación y participación, previa comunicación con antelación a la entidad colaboradora de las necesidades que de éstas deriven.

• La revisión del programa si fuese solicitada por la UC3M.

• A nombrar un Tutor/a de los alumnos en prácticas.

• El IEF podrá ofrecer hasta 4 plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicará la oferta específica para cada plaza de prácticas.

• El presente convenio no supondrá incremento de gasto para el IEF.

Séptima.

Al tutor del IEF, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, le corresponderá:

• Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del mismo.

• Informar al tutor académico de las modificaciones e incidencias durante las prácticas.

• Cumplimentar el informe de evaluación del alumno/a según los criterios establecidos por la UC3M.

• El seguimiento de la calidad de las prácticas de acuerdo al sistema interno de garantía de calidad (SGIC) de la UC3M.

• Realizar y remitir al Tutor Académico de la UC3M un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014 y, si así le fuera solicitado, del informe intermedio de seguimiento referido en el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el Tutor deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que puedan estar establecidos por la UC3M.

Octava.

La UC3M designará un tutor académico, como responsable de la supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y la evaluación final.

Novena.

Durante las prácticas, los alumnos estarán sometidos a las estipulaciones de este convenio, de su anexo, y a mantener absoluta confidencialidad sobre la información interna a la que acceda por la realización de las prácticas.

Décima.

Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial que se genere con ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la legislación reguladora de la misma.

Undécima.

Se podrán dar por finalizadas las prácticas de forma unilateral cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumno;

b. Renuncia expresa del alumno;

c. Imposibilidad de la Entidad Colaboradora o de la UC3M para continuar desarrollando las actividades programadas, o causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.

La UC3M se reserva la facultad de revocar las prácticas por incumplimiento de las cláusulas establecidas en este convenio o de las condiciones registradas en sus Anexos.

El IEF comunicará por escrito a la UC3M, el cese o modificación de las prácticas.

Duodécima.

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento, será llevado a cabo por los responsables técnicos de ambas instituciones (el tutor responsable de la práctica y/o del TFG/TFM, en el caso de la UC3M, y del tutor externo en el caso del IEF) que estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Decimotercera.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Decimocuarta.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas Partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al presente Convenio.

Decimoquinta.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a los responsables técnicos previstos en la cláusula decimoquinta.

Si transcurrido el plazo indicando en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización, para ello se concede un plazo improrrogable de 7 meses, transcurrido el cual se liquidará el convenio.

Decimosexta.

El presente convenio se podrá poner en disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimoséptima.

Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava.

Los conflictos sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltos de común acuerdo. Si no se llegase a un acuerdo las partes someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

En conformidad, firman este Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–En Getafe, el Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.–En Madrid, el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

ANEXO

1

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas (Real Decreto 592/2014, artículo 9)

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

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