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Documento BOE-A-2019-8406

Resolución de 30 de mayo de 2019, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la organización del Congreso Anual de la Asociación Europea de Profesores de Derecho Tributario.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2019, páginas 59253 a 59261 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-8406

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, han suscrito un convenio para la organización del Congreso Anual de la Asociación Europea de Profesores de Derecho Tributario.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio.

Madrid, 30 de mayo de 2019.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES Y LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO ANUAL DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE PROFESORES DE DERECHO TRIBUTARIO

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente Convenio en calle Madrid, n.º 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo («BOCM» 28 de marzo de 2019, núm. 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre. 

Y de otra, don Alain Cuenca García, como Director General, en nombre y representación del Instituto de Estudios Fiscales, (en adelante IEF) con NIF-S2826046A, en virtud del nombramiento mediante Real Decreto 924/2018, de 20 de julio de 2018 («BOE» de 21 de julio), y de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero («BOE» 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

EXPONEN

1. Que el IEF es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene como función, entre otras, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

2. Que la UC3M, conforme al artículo 1.1 del texto refundido de sus estatutos es una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y las Leyes que ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración pública.

3. Que la UC3M y el IEF coinciden en su interés por organizar el Congreso Anual de la Asociación Europea de Profesores de Derecho Tributario (EATLP) tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

4. Que es voluntad de ambas partes que la celebración de este Congreso suponga un impacto positivo en la actividad de ambas instituciones y que los resultados de la misma puedan ser objeto de una adecuada difusión.

5. Que tanto su preparación como su celebración es un medio para promover el desarrollo de la cultura fiscal.

6. Que esta actuación es un medio susceptible de favorecer la proyección institucional, nacional e internacional, en materia fiscal, tanto del Instituto de Estudios Fiscales como de la Universidad Carlos III de Madrid.

En su virtud, ambas partes reconociéndose plena capacidad, en nombre de las respectivas entidades, y a tal efecto, desean celebrar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El IEF y la UC3M suscriben el presente Convenio, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la organización del Congreso Anual de la Asociación Europea de Profesores de Derecho Tributario (EATLP), con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.

El IEF y la UC3M participarán en la organización el «Congreso Anual de la Asociación Europea de Profesores de Derecho Tributario (EATLP)» que tendrá lugar los días 6, 7 y 8 de junio de 2019, en Madrid, siendo Presidente del Comité Organizador don Juan José Zornoza Pérez Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Carlos III de Madrid adscrito al Departamento de Derecho Público del Estado de la Universidad Carlos III de Madrid.

Segunda. Aspectos académicos.

El IEF y la UC3M han acordado el programa de las conferencias, cuyo borrador se adjunta como anexo I. La relación de participantes prevista y las variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferenciantes por causa de imprevistos o por motivos de otra índole dependen de este último organismo.

El equipo directivo y técnico del IEF participa activamente en los programas, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación es relevante para el contenido del Congreso.

La UC3M emitirá los correspondientes Certificados de Asistencia y Participación a los investigadores inscritos en el Congreso que cumplan los requisitos mínimos de asistencia establecidos en su normativa interna. Con tal fin, la UC3M, a través del Comité Organizador se responsabilizará del control de asistencia de los participantes.

Tercera. Organización y compromisos de las partes.

Para la realización del presente Convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

a) La UC3M:

1. Haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, será la que se encargue de la ejecución y celebración de la actividad de acuerdo con el programa aprobado. En concreto se encargará de:

– Alojamiento y transporte de cinco «guest speakers».

– Materiales de trabajo para entregar a los asistentes (carteras, blocs de notas, bolígrafos, tarjetas y cordones para acreditaciones…).

– Publicidad de la celebración del Congreso.

– Diseño, impresión y distribución de los programas de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles...).

– Secretaría Técnica.

– Gastos diversos (Alquiler de Salas, Megafonía y Equipos, Certificados, Actividades Culturales, etc.).

– Trabajos y actividades previas a la celebración del Congreso para la correcta organización del mismo, tales como logotipos para el Congreso, la plataforma «Conference Maker» para le gestión del envío y evaluación de las ponencias, anticipo por reserva de locales, etc., organización del programa provisional, diseño del «Call for Papers».

– Cuantas otras actividades o servicios sean necesarios o convenientes para el buen desarrollo del Congreso, siempre dentro de las normas establecidas al efecto por la organización según las indicaciones del Presidente del Comité Organizador, que es de quien recibe la UC3M indicaciones para el desarrollo de la actividad.

2. A través del Comité Organizador del Congreso, se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Congreso (programas de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), respetando en todo caso las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos.

3. Se facilitará al IEF 10 plazas de matrícula gratuita para asistir al Congreso objeto de este Convenio. El IEF deberá comunicar formalmente al Comité Organizador los datos de las personas que vayan a ocupar dichas plazas (nombre, apellidos y NIF), con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la actividad. La UC3M no se hará cargo del viaje, alojamiento, ni manutención de las personas que ocupen estas plazas.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de inscripción en el Congreso.

b) IEF:

1. El IEF podrá apoyar a la UC3M en la campaña de promoción del Congreso, a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, tales como presentación oficial del Congreso en prensa, difusión de artículos referentes al tema del mismo o de entrevistas con el director o participantes en revistas y otros medios de interés para el sector, etc.

2. El IEF podrá realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del Congreso, previa comunicación de su intención a la UC3M y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos. Estas publicaciones o producciones audiovisuales se llevarán a cabo sin coste alguno para la UC3M, a la que, una vez editadas, se enviará un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

En dichas ediciones deberá necesariamente figurar el nombre de la Universidad, título de la actividad, fecha y sede en la que se impartió.

Lo anterior será sin perjuicio de que al EATLP le corresponda la publicación del Informe Final sobre el Congreso que incluirá un reporte General, todos los Reportes nacionales y una serie de Reportes transversales cuyo contenido y estructura determinará la EATLP.

Cuarta. Financiación.

Los costes del Congreso son los desglosados en el presupuesto de carácter estimativo, que se adjunta como anexo II a este Convenio y que asciende a cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (46.974,56 €), sin perjuicio de su ulterior liquidación definitiva.

La UC3M a través del importe disponible de este Congreso financiará las partidas a su cargo, de acuerdo con el desglose del presupuesto anexo al presente Convenio.

La UC3M justificará los gastos en los que incurra mediante una certificación global cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, emitida por el Presidente del Comité Organizador.

El IEF asumirá la financiación de las partidas recogidas en el presupuesto, hasta un máximo de quince mil euros (15.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.462N.226.06 de los Presupuestos de Gastos vigentes para 2019, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

El pago por parte del IEF se realizará una vez que el Convenio sea eficaz, y que haya finalizado el Congreso, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2019, mediante liquidación definitiva del Convenio, que deberá justificarse en los gastos que financie el IEF, mediante una certificación por parte de la UC3M, a la que adjuntará las justificaciones documentales correspondientes a dichos gastos.

El IEF ingresará estas cantidades en la c/c ES36 0049189453 2310286360 a nombre de la Universidad Carlos III, mediante transferencia bancaria.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de seguimiento específica.

Los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas. En concreto serán el Comité Científico/Organizador y la Dirección de Estudios del IEF el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos. Así mismo resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre).

Séptima. Duración y extinción del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2019.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el art. 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de los equipos técnicos mencionados en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Las actividades iniciadas en virtud del presente Convenio se realizarán hasta su completa ejecución. No obstante, lo anterior, se establece como plazo improrrogable para finalizarlas el 31 de diciembre de 2019, transcurrido dicho plazo el Convenio deberá liquidarse.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Octava. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

El IEF está legitimado mediante el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero («BOE» 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, entre cuyas funciones (art. 3.d) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc. en materia de estudios e investigación.

La UC3M está legitimada por el Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2003, de 9 de enero («BOE» de 22 de septiembre de 2003), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, entre cuyas funciones (art. 2) se encuentran las letras e) «Establecerá relaciones con otras Universidades, centros de educación superior y centros de investigación»; y f) «Procurará la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de apoyar el progreso social, económico y cultural».

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

6. Todas las partes deberán cumplir con las obligaciones que la normativa de protección de datos asigna a los corresponsables del tratamiento conforme a lo establecido en el art. 26 del RGPD, y lo dispuesto en los arts. 13 y 14 del RGPD.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre).

Décima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, se aplicará la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede se suscribe, en el lugar y fecha indicados, el presente Convenio, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–En Getafe, a 28 de mayo de 2019, el Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, Juan romo Urroz.–En Madrid, a 17 de mayo de 2019, el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

ANEXO I
Programa provisional

6 June 2019

Update and Inaugural Session

16.00-16.20:

Presentations on the Interaction between EATLP and EU Institutions.

Joint Transfer Pricing Forum.

Platform for Good Tax Governance.

16:20-17.20: General Assembly (for members only).

17.20-17.40: Coffee Break.

17.40-18.00:

Welcome Addresses.

Adolfo Martín Jiménez, EATLP President Daniel Gutmann, President of the EATLP Academic Committee.

18.00-19.00: Inaugural lecture by the Guest Speaker.

19.00-21.00: Get-together.

7 June 2019

Main topic. Tax Procedures

Until 08.45: Arrival and registration.

08.45-09.00: Opening of the congress by the EATLP President, Adolfo Martin.

09.00-09.15: Introduction by the President of the EATLP Academic Committee and moderator, Daniel Gutmann.

Section I. General issues

09.15-10.30: Session 1. Concepts and types of tax procedures.

09.15-09.25: General reporter, Pasquale Pistone, Italy/Austria.

09.25-09.40: Topical reporter: «What is a Tax Procedure?».

09.40-09.55: Guest Speaker: «Why differentiating between substantive and procedural rules?».

09.55-10.10: National reporter.

10.10-10.30: Panel debate and questions.

10.30-11.00: Coffee break

11.00-12.15: Session 2. Principles applying to tax procedures.

11.00-11.10: General reporter, Pasquale Pistone, Italy/Austria.

11.10-11.25: Topical reporter: «Can Procedural Human Rights Apply to Tax Matters?».

11.25-11.40: Guest Speaker: Nina Olson, National Taxpayers’ Advocate, US «Effective Protection and Taxpayers’ Bills of Rights: the Experience of an Ombudsman».

11.40-11.55: National reporter.

11.55-12.15: Panel debate and questions.

12.15-12.30: Group picture.

12.30-13.30: Lunch break.

Section II. Specific issues

13.30-14.45: Session 3. Tax audits.

13.30-13.40: General reporter, Pasquale Pistone, Italy/Austria.

13.40-13.55: Topical reporter, «Joint and Simultaneous Audits».

13.55-14.10: Guest speaker.

14.10-14.25: National reporter.

14.25-14.45: Panel debate and questions.

14.45-16.00: Session 4. Administrative review and judicial appeals.

14.45-14.55: General reporter, Pasquale Pistone.

14.55-15.10: Topical reporter, «Is the previous exhaustion of administrative procedures a necessary condition to access judicial procedures?».

15.10-15.25: Guest speaker, Juliane Kokott, Advocate General at the Court of Justice of the European Union, Germany/CJEU «Fact and Law Finding in European Procedures on Tax matters».

15.25-15.40: National reporter.

15.40-16.00: Panel debate and questions.

16.00-16.30: Coffee break.

16.30-17.45: Session 5. Cross-border procedures.

16.30-16.40: General reporter, Pasquale Pistone, Italy/Austria.

16.40-16.55: Topical reporter, «The Limits to Arbitration Posed by the Natural Judge Theory (Due Process of Law) and Cross-border Tax Disputes».

16.55-17.10: Guest speaker, «The Limits to the Access to Mutual Agreement Procedures».

17.10-17.30: Panel debate and questions.

17.30-18.00: Concluding remarks by the General Reporter and the Moderator.

20.00-23.00: Tax Evening.

8 June 2019

EATTA Award and Academic Topic

09.00-09.15: Introduction by the President of the EATLP Academic Committee.

09.15-09.30: Conferral of the EATTA Award.

09.30-10.15: Presentation by the EATTA Awardee.

10.15–10.30: Presentation 2020 Congress Vienna by Michael Lang, Austria.

10.30-11.00: Coffee break.

11.00-12.30: Academic Topic: Legal transplants in tax law.

11.00-11.05: Introduction by the President of the EATLP Academic Committee and moderator, Daniel Gutmann.

Part I. Theoretical approach

11.05-11.15: Legal transplants in tax law: methodological issues.

11.15-11.25: Legal transplants in the EU integration process.

11.25-11.40: Critical private law perspectives on legal transplants».

Part II. Legal transplants in the real world

11.40-11.50: Tax competition and legal transplants in corporate tax law.

11.50-12.00: Legal transplants in tax treaties.

12.00-12.10: Legal transplants in VAT, inside and outside the EU.

12.10-12.25: Debate.

12.25-12.30: Wrap-up and conclusion, Daniel Gutmann.

 

Additional programme for the members of the EATLP Academic Committee

6 June 2019

13.30-15.30: Academic Committee opening meeting.

8 June 2019

13.30-15.30: Academic Committee closing meeting.

Additional programme for the Executive Board

6 June 2019

10.00-11.00: Final meeting with the host of the 2019 Congress.

11.00-13.00: Executive Board opening meeting (incl. working lunch).

8 June 2019

09.00-10.00: Meeting with the host of the 2020 Congress.

12.30-13.30:Executive Board working lunch and closing meeting.

ANEXO II
Presupuesto Congreso Anual EATLP
Concepto Cuantía total Coste financiado IEF Coste financiado UC3M
1. Conferenciantes (desplazamientos, honorarios, etc..). 0 0,00 0
2. Alojamiento y desplazamientos guest speakers. 5.000 5.000 0
3. Manutención almuerzos congresistas. 12.474,56 0,00 12.474,56
4. Manutención cenas congresistas. 12.000 0,00 12.000
5. Pausas-café congresistas. 1.755,44 1.755,44 0
6. Página web y Conference Maker. 0 0 0
7. Desplazamiento congresistas. 3.020 3.020  
8. Publicidad, diseño, impresión y distribución de material promocional (cartelería y materiales para congresistas). 2.200 2.200  
9. Secretaria y organización. 2.500 2.500  
10. Gastos diversos (salas de reuniones, técnicos, actividades culturales, certificados…). 7.500   7500
11. Iluminación, climatización y equipo de asistencia técnica. 524,56 524,56 0,00
12. Gastos indirectos.      
  Total presupuesto gastos estimado. 46.974,56 15.000,00 31.974,56

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