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Documento BOE-A-2019-9122

Resolución de 4 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Compañía de Seguros Ucraniana "Krayina", sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de Ucrania que carezcan de recursos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2019, páginas 63163 a 63166 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-9122

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Dirección General de Migraciones) y la Compañía de Seguros Ucraniana "Krayina", sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de Ucrania que carezcan de recursos suficientes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Dirección General de Migraciones) y la Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina», sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de Ucrania que carezcan de recursos suficientes

En Madrid, a 11 de abril 2019.

De una parte D. José Alarcón Hernández, Director General de Migraciones, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, según lo establecido en la Orden TMS/722/2018 de 5 de julio («BOE» 06.07.2018)

De otra parte D. Oleg Ignatenko, con pasaporte SO 698879, como Director Regional del distrito de Kiev de la Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina», según poder n.º 61 de fecha 12 de febrero 2014, en nombre y representación de la Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina», CIF: 20842474 con domicilio social 04176 Kiev, Distrito del Podol, C/ Elektrykiv, 29A (Ucrania).

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.

Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente Convenio para que los españoles residentes en la Circunscripción Consular de Ucrania puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.

Que la Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina» es una entidad radicada en la Circunscripción Consular de Ucrania, que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.

Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la Orden anteriormente citada, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Este Convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en Circunscripción Consular de Ucrania al amparo del mencionado RD 8/2008, de 11 de enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.

Segunda.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente Convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la Cláusula anterior, residentes legalmente en la Circunscripción Consular de Ucrania, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.

Tercera.

La Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina», se compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este Acuerdo, señalados en la Cláusula segunda, la atención sanitaria prevista en este Convenio y en el programa WELFARE recogido en el Anexo I, cuyo contenido podrá ser revisado.

La atención sanitaria ambulatoria, de especialidades y hospitalarias se prestará en las instalaciones clínicas y hospitalarias recogidas en el Anexo II, cuyo contenido podrá ser revisado.

La Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina» hará entrega, obligatoriamente a cada beneficiario del seguro médico una póliza con el programa que le acredite como usuario y una tarjeta la cual le dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente Convenio.

Cuarta.

El Consulado de la Embajada de España en Ucrania, entregará a la Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina» una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este Convenio.

Posteriormente, el Consulado de la Embajada de España en Ucrania comunicará, antes del 25 de cada mes, las variaciones (altas y/o bajas) que se produzcan en cuanto a las personas beneficiarias.

Las variaciones que se comuniquen a la Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina» sobre las personas que deben ser beneficiarias de este Convenio, tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente a la comunicación por parte del Consulado, siempre que sean recibidas en las dependencias de la Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina» antes del 25 del mes anterior.

Quinta.

Que el importe correspondiente a abonar a la Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina» por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social será, durante el año 2019, de cuatrocientos quince euros (415 €) anuales por persona, siendo cuatro (4) el número estimado de personas beneficiarias.

El pago que origine este Convenio será realizado semestralmente al final de cada semestre natural.

Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán regularizarse en la factura siguiente.

El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del Convenio mediante una adenda suscrita por las partes.

Sexta.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, rigiéndose por los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.

Para la aplicación de este Convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por la Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina» y por el Encargado de Asuntos Consulares de la Embajada de España en Ucrania, así como por un representante del Consulado de España y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país, si este estuviera constituido.

La Comisión estará presidida por el Encargado de Asuntos Consulares de la Embajada de España en Ucrania o la persona en que éste delegue.

La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este Convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios del mismo.

Octava.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del presente Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Novena.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes firmantes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El mismo tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, prorrogables por un periodo de cuatro años adicionales por acuerdo de los firmantes.

Décima.

El presente Convenio se extinguirá, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin indemnización

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción del presente Convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de expiración del mismo, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.

Undécima.

Toda modificación de las cláusulas del presente Convenio, requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, y surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente en que se adopte el mismo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–José Alarcón Hernández, Director General de Migraciones.–Oleg Ignatenko, Director Regional del distrito de Kiev de la Compañía de Seguros Ucraniana «Krayina».

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