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Documento BOE-A-2019-9629

Resolución de 18 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Fundación Miguel Delibes, la Biblioteca Nacional de España, Acción Cultural Española, el Instituto Cervantes, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Valladolid y la Diputación Provincial de Valladolid, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Centenario Delibes".

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2019, páginas 68822 a 68829 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-9629

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda, la Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, la Presidenta de la Fundación Miguel Delibes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valladolid, el Director del Instituto Cervantes, el Presidente de la Diputación Provincial de Valladolid, la Directora de la Biblioteca Nacional de España, el Presidente ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. y el Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, han suscrito, con fecha 12 de abril de 2019, un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario Delibes».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de junio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Fundación Miguel Delibes, la Biblioteca Nacional de España, Acción Cultural Española, el Instituto Cervantes, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Valladolid, la Diputación Provincial de Valladolid, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario Delibes»

En Madrid y Valladolid, a 12 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don José Guirao Cabrera, Ministro de Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 418/2018, de 13 de junio, en representación del citado departamento y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, en virtud del Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, doña  María Josefa García Cirac, Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de ésta, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1 a) y I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 46/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

De una parte, doña  Elisa Delibes de Castro, Presidenta de la Fundación Miguel Delibes, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 18 de los Estatutos de la Fundación y el poder otorgado a su favor el citado 12 de marzo de 2011, ante el notario de Valladolid don Ignacio Cuadrado Zuloaga, con el número 878 de su protocolo.

De otra parte, don Óscar Puente Santiago, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid en representación del mismo y en uso de las atribuciones que tiene atribuidas en el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y nombrado al efecto en la sesión de constitución del Ayuntamiento de 13 de junio de 2015.

De otra parte, don Luis García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid; con NIF Q-2812007I.

De otra parte, don. Jesús Julio Carnero, Presidente de la Diputación Provincial de Valladolid, cargo que ostenta en la actualidad en virtud de nombramiento efectuado en la sesión de constitución de la Corporación Provincial celebrada el día 22 de junio de 2011, y en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De otra parte, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España, en representación de la misma y en uso de las atribuciones que tiene atribuidas por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España.

De otra parte, don Iban García del Blanco, Presidente ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., con domicilio a estos efectos en Madrid (28003), calle José Abascal, 4, en virtud de los poderes otorgados por el Consejo de Administración de la sociedad en su sesión de 13 de julio de 2018.

De otra parte, don Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo, Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en representación de la misma y en uso de las atribuciones que tiene atribuidas por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional octogésimo sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, otorga a la celebración del «Centenario Delibes» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que el «desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento será desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2021».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario Delibes», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional octogésimo sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario Delibes», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación Miguel Delibes será la encargada de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario Delibes».

Tercera. Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación Miguel Delibes, quien la sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinatario y administrador de las donaciones que se realicen para la ejecución de apoyo al acontecimiento. La Fundación Miguel Delibes asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir En este sentido ni el Ministerio de Cultura y Deporte, ni el Ministerio de Hacienda, ni la Junta de Castilla y León, ni el Ayuntamiento de Valladolid, ni la Diputación Provincial de Valladolid, ni la Biblioteca Nacional de España, ni Acción Cultural Española, ni el Instituto Cervantes, ni la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo asumen, ni asumirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La Fundación Miguel Delibes será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación Miguel Delibes.

Cuarta. Lugar de reunión.

Las reuniones de la Comisión Interadministrativa tendrán lugar en la sede de la Fundación Miguel Delibes, sita en la Calle Torrecilla, 5, 47003 Valladolid. Sin perjuicio de lo anterior, la propia Comisión podrá reunirse en un lugar diferente cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.

Quinta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

− El Presidente de la Comisión Interadministrativa, que será Emilio de Palacios Caro, patrono de la Fundación Miguel Delibes, quien podrá ser sustituido por Javier Ortega Álvarez

− Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda.

− Un vocal en representación del Ministerio de Cultura y Deporte.

− Un vocal en representación de la Junta de Castilla y León.

− Un vocal en representación del Ayuntamiento de Valladolid.

− Un vocal en representación de la Diputación Provincial de Valladolid.

– Un vocal en representación de la Fundación Miguel Delibes.

– Un vocal en representación de AECID.

– Un vocal en representación de la Biblioteca Nacional de España.

– Un vocal en representación de Acción Cultural Española.

– Un vocal en representación del Instituto Cervantes.

– La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que será designada por la Fundación Miguel Delibes quien podrá ser sustituida por quien el Presidente determine.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán percibir remuneración alguna las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la Presidencia.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

Sexta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente Convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Séptima. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión Interadministrativa tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario Delibes», y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

b) La planificación, concreción y aprobación de los planes y programas de actividades específicas que puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional octogésimo sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

c) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a los donantes que colaboran con el evento.

d) Certificar la adecuación de los gastos a los objetivos y planes del Programa de preparación, según lo previsto en el artículo 27.2.b de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

e) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

f) Acordar, en su caso, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

g) Proponer a las Administraciones integrantes la modificación de las cláusulas.

h) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

i) Acordar las acciones de promoción y difusión de las actividades integrantes del programa.

j) Aprobar el informe económico de la Fundación una vez finalizadas las actuaciones del «Centenario Delibes», así como la propuesta de liquidación presentada por el Secretario.

k) Cualesquiera otros que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Octava. Funciones del Presidente de la Comisión Interadministrativa.

La Presidencia de la Comisión ostentará las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa;

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día;

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas;

d) Decidir, con voto de calidad, las votaciones en caso de empate, salvo en lo que se refiere a la función de la letra d) de la Cláusula séptima, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda;

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este Convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión;

f) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión deba expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial;

g) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Novena. Funciones del Secretario.

Corresponderá al Secretario asegurar la gestión ordinaria de la Comisión.

Son las funciones del Secretario las siguientes:

a) La gestión de las propuestas que se sometan a la aprobación del mismo.

b) Cuantas otras funciones sean inherentes a su función de Secretario.

Décima. Funcionamiento.

1. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en cualquier caso, la asistencia del Presidente y del Secretario.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo los acuerdos de modificación y los de supresión de la Comisión, que exigirán la unanimidad de todas las administraciones firmantes del Convenio.

3. Cuando se trate de aprobar las certificaciones de adecuación de los gastos a los objetivos y planes del programa, previstas en el artículo 27.2.b de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las mismas deberán ser aprobadas con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda, que deberá recogerse de forma expresa en el acta de la sesión.

4. Las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al semestre y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión.

Undécima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

a) Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

b) La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a las dependencias de la Fundación, sita en la Calle Torrecilla, 5, 47003 Valladolid.

c) No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica de la Fundación accesible en la dirección electrónica info@fundacionmigueldelibes.es.

d) El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento respectivo.

e) La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

f) El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

g) El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

h) Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

i) Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Decimosegunda. Logotipos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Decimotercera. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A tal efecto, la Fundación Miguel Delibes, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Centenario Delibes», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, así como una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta la finalización del programa.

Una vez aprobado el informe económico de la Fundación Miguel Delibes, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por la Secretaría de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, y el Convenio extinguido, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2022.

Decimocuarta. Modificación.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Decimoquinta. Causas de resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimosexta. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimoséptima. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimoctava. Jurisdicción competente.

Las partes colaborarán conforme a los principios de buena fe y eficacia.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio en los lugares y fecha indicados en el encabezamiento.–Firman en Madrid, el Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.–La Subsecretaria de Hacienda, María del Pilar Paneque Sosa.–El Presidente de Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.–El Presidente Ejecutivo de Acción Cultural Española, Iban Garcia del Blanco.–La Directora de la Biblioteca Nacional, Ana Santos Aramburo.–El Director del Instituto Cervantes, Luis García Montero.–Firman en Valladolid, la Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, María Josefa García Cirac.–La Presidenta de la Fundación Miguel Delibes, Elisa Delibes de Castro.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valladolid, Óscar Puente Santiago.–El Presidente de la Diputación Provincial de Valladolid, Jesús Julio Carnero.

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