Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-9630

Resolución de 18 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., para la promoción de la universidad española en la Feria NAFSA 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2019, páginas 68830 a 68835 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-9630

TEXTO ORIGINAL

La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Directora del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., han suscrito, con fecha 27 de mayo de 2019, un Convenio para la promoción de la universidad española en la Feria NAFSA 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de junio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (ICEX) y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. (SEPIE) para la promoción de la universidad española en la Feria NAFSA 2019

27 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 278 y provista de NIF Q2891001F. La Sra. Peña actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en BOE número 164 de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 (BOE núm. 151, de 22 de junio de 2018).

De otra parte, doña María Coral Martínez Iscar, Directora del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., nombrada por Resolución del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades de 29 de agosto de 2018 con efecto 1 de septiembre de 2018, en ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del SEPIE, mediante Resolución de 18 de octubre de 2017 (BOE núm. 253, de 20 de octubre de 2017), del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. en adelante SEPIE, sobre delegación de competencias.

ICEX y SEPIE serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, SEPIE es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que tiene por función, de acuerdo con el apartado h) del artículo 3.1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, «contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas».

2. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio que tiene encomendado el papel de apoyo a la empresa española en su proceso de internacionalización, con el objetivo de aumentar su competitividad, así como también la atracción de inversiones a España.

3. Que, la NAFSA Annual Conference & Expo constituye uno de los más importantes eventos a nivel internacional para el sector educativo universitario y una excelente oportunidad para la proyección internacional de nuestro sistema universitario en particular. NAFSA Association of International Educators es la asociación sin fines de lucro más grande del mundo dedicada a la educación y el intercambio internacional, con 10.000 miembros ubicados en más de 3.500 instituciones alrededor del mundo en más de 150 países; asociación cuyo objetivo principal es la promoción de la educación, mediante el establecimiento de principios de buenas prácticas, proporcionando formación y oportunidades de desarrollo profesional y trabajo en red. La edición de NAFSA Annual Conference & Expo 2019 se celebrará en Estados Unidos de América, en la ciudad de Washington, del 26 al 31 de mayo.

4. Que, es de interés de ambas Partes participar en dicho evento a través de un pabellón español conjunto para así fomentar la participación de empresas, universidades y organismos españoles relacionados con el sector universitario.

5. En atención a lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio que quedará regulado a través de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones de colaboración y promoción para fomentar la participación de las empresas y universidades españolas en la NAFSA Annual Conference & Expo edición 2019 que se celebrará en la ciudad de Washington, del 26 al 31 de mayo y potenciar su proyección internacional en el marco de esta conferencia, mediante la organización de un Pabellón Oficial de España.

Segunda. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, la Comisión) para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias del presente Convenio así como para impulsar los programas objeto del presente Convenio.

La Comisión estará integrada por un (1) representante designado por SEPIE y por un (1) representante designado por ICEX:

– Por parte del SEPIE: El Director de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española o persona en quien delegue.

– Por parte de ICEX: El Director de Tecnología y Servicios Profesionales o persona en quien delegue.

2. Cada miembro de la Comisión podrá delegar su presencia y su voto en otra persona vinculada a su Institución.

3. La Comisión será presidida alternativamente por cada una de las partes.

4. La Comisión podrá, para cuestiones determinadas, y a petición de cualquiera de las Partes, solicitar la opinión de un especialista en caso de necesidad.

5. La Comisión, que se reunirá, como mínimo, una (1) vez, así como cada vez que lo solicite una de las partes, se encargará de establecer el Programa de Ejecución de las actividades derivadas del presente Convenio y de su seguimiento, y de sus reuniones se elaborará un acta.

Tercera. Obligaciones de las partes.

ICEX se compromete a:

1. Contratar con el organizador de la Feria el alquiler de espacio para acoger el Pabellón Español en la misma.

2. Contratar con el recinto ferial los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del Pabellón, tales como limpieza, vigilancia, electricidad, etc.

3. Contratar el servicio de decoración y acondicionamiento del Pabellón, según las pautas definidas por la Comisión y de conformidad con la normativa de contratación aplicable a ICEX.

4. Colaborar con SEPIE, a través de la Comisión, en la definición de estrategias y/o condiciones para la gestión y planificación de la actividad del Pabellón Español.

5. Promover y gestionar la participación en la Feria de las universidades españolas y de empresas del ámbito educativo.

SEPIE se compromete a:

1. Colaborar con ICEX, a través de la Comisión en la definición de estrategias y/o condiciones para la gestión del Pabellón Español.

2. Promocionar la participación en la Feria de las universidades españolas.

Cuarta. Obligaciones económicas.

1. Para la adecuada gestión del Pabellón Español en la Feria y eventos paralelos es necesario incurrir en los siguientes gastos:

a) Membresía en el NAFSA - Global partners program (GPP) que permite participar en la conferencia. El importe total estimado por este concepto sería de 11.500 $.

b) Alquiler de espacio para la ubicación del pabellón español. El importe total estimado por este concepto sería de 100.621,80 $.

c) Servicio de diseño y montaje del pabellón para dar una imagen homogénea de la oferta española agrupada bajo el lema «Study in Spain». El importe total estimado por este concepto sería de 91.698 $.

2. El total de gastos asciende a 203.819,80$, A fecha 27 de febrero de 2019 este importe equivale a 179.009,13 €. Dada la posibilidad de variación en el tipo de cambio se estima un importe máximo a abonar de 184.000 €.

3. El SEPIE abonará un 70% de los gastos totales a ICEX, una vez descontadas las aportaciones de las universidades españolas, estimadas en 49.000 euros, lo que supone un importe de 79.800 €, todos los impuestos incluidos, por los costes detallados en el apartado anterior. El abono se realizará en la cuenta de ICEX. IBAN: ES48 0182 2370 4300 1429 0099.

4. El ICEX asumirá el restante 30% de los gastos totales, lo que asciende a un total de 55.200 €.

5. El abono de dicho importe se realizará a ICEX una vez contratados por ICEX dichos servicios y en todo caso antes de la celebración de la Feria, contra factura presentada al SEPIE.

6. Este importe será financiado por SEPIE con cargo a la aplicación presupuestaria 28.102.144B.22606.

Quinta. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio. En caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en la misma, la Comisión decidirá al respecto, recogiéndose sus decisiones en un Acta.

Sexta. Controversias.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio deberán solventarse por la Comisión prevista en este Convenio. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las Partes se someterán a los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Octava. Vigencia.

Este Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y estará en vigor hasta el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al mismo, sin que puede extender su vigencia más allá del 31 de diciembre de 2019.

Novena. Modificación.

Cualquier modificación del presente Convenio deberá hacerse por unanimidad de las Partes y por escrito mediante adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto y se tramitarán conforme a lo previsto en el art. 50 Ley 40/2015.

Décima. Extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) Causa de fuerza mayor acreditada que haga imposible su cumplimiento.

b) Denuncia de una de las partes, en los términos previstos por el siguiente apartado.

c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

d) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

f) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, nunca inferior a diez días (10) naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El presente Convenio podrá, en cualquier momento, ser denunciado por las Partes, siempre que exista causa justificada,. La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de finalización de la vigencia.

4. Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Undécima. Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de los intervinientes a la que la otra Parte pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio tiene carácter estrictamente confidencial. Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información.

Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden expresamente. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la parte perjudicada a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

En caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados o colaboradores.

Decimotercera. Notificaciones.

A efectos de notificaciones, se considerarán como interlocutores de las Partes las siguientes personas:

– Por parte de SEPIE: Roque González Navarro; roque.gonzalez@sepie.es

– Por parte de ICEX: Iñigo Gil-Casares Armada; Inigo.GilCasares@icex.es

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio, en Madrid, a un solo efecto, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.–La Directora del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., María Coral Martínez Iscar.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid