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Documento BOE-A-2019-9632

Resolución de 18 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Protocolo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la gestión de la Base Antártica Española Gabriel de Castilla 2019-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2019, páginas 68848 a 68855 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-9632

TEXTO ORIGINAL

El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra y el Secretario General de Coordinación de Política Científica, han suscrito, con fecha 17 de mayo de 2019, un Protocolo para la gestión de la Base Antártica Española Gabriel de Castilla 2019-2022.

Para general conocimiento dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Protocolo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de junio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Protocolo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la gestión de la Base Antártica Española Gabriel de Castilla 2019-2022

En Madrid, a 17 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y en su representación, don Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Coordinación de Política Científica, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 685/2018, de 22 de junio («BOE» núm. 152 del 23), actuando en el ejercicio de la competencia delegada por Orden CNU/450/2019 de 12 de abril («BOE» núm. 91 de 16 de abril).

Ambos intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que España firmó el Tratado Antártico en 1982 y desde 1988 tiene estatus de Miembro Consultivo de pleno derecho. La pertenencia al Sistema del Tratado Antártico, modelo único de cooperación internacional, implica, aparte de cumplir con los artículos del Tratado, la representación del país Miembro en los diferentes organismos que forman parte y asesoran a este Sistema. En 1991, para reforzar el Sistema del Tratado Antártico e incrementar la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados, se firmó en Madrid el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. España ratificó dicho Protocolo en 1992 que entró en vigor oficialmente en 1998.

Segundo.

Que el artículo 1 del Tratado Antártico, establece que la Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas. Sin embargo, el Tratado no impide el empleo de personal o equipos militares para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacifico.

Tercero.

Que desde la ratificación del Tratado Antártico, la estrategia española en la zona se manifiesta por el interés para llevar a cabo investigación científica civil, abriendo sus posibilidades de cooperación y participación en programas científicos internacionales.

Cuarto.

Que el 18 de mayo de 1998, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) aprobó la creación del Comité Polar Español como base para la coordinación de todas las actividades de España en la Antártida.

Quinto.

Que el Ejército de Tierra ha participado desde los comienzos en la actividad española en la Antártida. Durante la Campaña Antártica de 1989-90 se instaló en la Isla Decepción, situada en el archipiélago de las Shetland del Sur, en la Antártida, el refugio «Gabriel de Castilla», siendo inaugurado oficialmente el 20 de diciembre de 1989. Desde su instalación, dicho refugio ha sido gestionado ininterrumpidamente por el Ejército de Tierra, en estrecha colaboración con la Unidad de Tecnología Marina del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). En 1998 el refugio obtuvo la consideración de Base Antártica Española (BAE), incorporándose como tal a la relación de Instalaciones Científicas y Tecnológicas Singulares con las que cuenta España. La base está situada en lo que se denomina una Zona Antártica Especialmente Administrada, (Anexo V Protocolo de Madrid), ZAEA N.º 4, Isla Decepción, lo que supone el cumplimiento del Plan de Gestión de la ZAEA.

Sexto.

Que la relación del Ejército de Tierra (ET) en la estructura polar española queda reflejada en la designación del Secretario Técnico de la División de Operaciones (DIVOPE) del Estado Mayor del Ejército (EME), como vocal, representante del Ejército de Tierra, en el Comité Polar Español.

Séptimo.

Que con la finalidad de dar las normas necesarias para la activación de la BAE Gabriel de Castilla, el Jefe de Estado Mayor del Ejército emite una «Directiva para la Campaña Antártica», que se complementa con unas Normas específicas para cada campaña.

La Directiva para la Campaña Antártica establece dos niveles de responsabilidad: el EME, por medio de su DIVOPE, quien llevará a cabo el planeamiento general, coordinación y control de la Campaña Antártica; y la Fuerza Logística Operativa, por medio de la Oficina de la Campaña Antártica, responsable de la coordinación en detalle. En lo que atañe al personal civil, estas normas se hacen llegar al personal antes del comienzo de cada campaña antártica.

Octavo.

Que en la operación de la BAE se deben tener en cuenta los requerimientos del Tratado Antártico, Protocolo de Madrid y normativa aprobada por el Comité Polar Español.

Noveno.

Que desde el año 2004 la base aplica un sistema propio de gestión ambiental acorde a la norma internacional ISO 14001 al respecto. Tras varias auditorías internas, durante la campaña 2009-2010 la instalación ha pasado una evaluación medioambiental por la empresa AENOR. Como resultado de la misma, con fecha 22 de febrero de 2010, le fue concedido el certificado de gestión ambiental y el derecho de uso de la correspondiente marca, lo que evidencia la conformidad del sistema de gestión con la norma UNE-EN ISO 14001:2004. Desde esa fecha ha sido renovado cada tres años. Actualmente, como consecuencia de la adjudicación del Acuerdo Marco para realización de auditorías externas con una sola entidad de certificación en el Ejercito de Tierra para los años 2018, 2019 y 2020, con fecha 14/07/2018 se ha realizado la transferencia de la certificación a la entidad «OCA Instituto de Certificación S.L.U.» con n.º 34/5400/18/7105. Con fecha 18 y 19 de octubre de 2018 se ha realizado la auditoría de transición a la nueva norma UNE-EN ISO 14001:2015.

Décimo.

Que las bases antárticas y los buques oceanográficos son plataformas científicas indispensables para poder abordar objetivos científicos avanzados y pluridisciplinares, competitivos a nivel internacional en la investigación que se definen en el marco de los proyectos del Plan Estatal de I+D+i y el Programa Marco de la Unión Europea (UE). Estas instalaciones, requieren una gestión extremadamente compleja y una estrecha coordinación para garantizar su máximo rendimiento y disponibilidad para la comunidad científica. La BAE Gabriel de Castilla conforma, junto con la BAE Juan Carlos I, la Infraestructura Científica y Técnica Singular (ICTS) Distribuida Bases Antárticas Españolas.

Decimoprimero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece el marco normativo para el fomento de la investigación científica y técnica, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad, siendo su objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

Decimosegundo.

Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, según el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MINCIU), corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en el vigente Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 junto con las orientaciones de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

Decimotercero.

Que con fecha de 4 de abril de 2011, se firmó el protocolo de actuación entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Ministerio de Ciencia e Innovación para el mantenimiento y explotación de la BAE Gabriel de Castilla, cuyo objeto era establecer la colaboración entre los dos departamentos ministeriales para el mantenimiento y explotación de dicha base durante los años 2011 y 2012. Mediante Adenda firmada el 21 de diciembre de 2012 se amplió su periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Decimocuarto.

Que el 26 de diciembre de 2014, se firmó el protocolo de actuación entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Competitividad para el mantenimiento y explotación de la BAE Gabriel de Castilla, cuyo objeto era establecer la colaboración entre los dos departamentos ministeriales para el mantenimiento y explotación de dicha base entre los años 2015 y 2018.

Por lo expuesto, los intervinientes acuerdan suscribir el presente protocolo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este protocolo es establecer la colaboración entre los dos departamentos ministeriales en la gestión de la BAE Gabriel de Castilla durante el desarrollo de las campañas antárticas españolas que se desarrollen entre los ejercicios económicos 2019 y 2022. Las actividades se desarrollarán fundamentalmente en el ámbito de proyectos de investigación aprobados por parte del Plan Estatal de I+D+i y del Programa Marco de I+D+i de la UE o bien en otros proyectos de colaboración científica internacional en los que España participe, aprobados por el Comité Polar, bien tras la evaluación científica coordinada por el Gestor del Programa Polar, o bien a través del proceso competitivo y abierto por el que acceden.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra).

a) Dotar a la base del personal necesario para su operación. Los gastos de haberes, dietas y otros que correspondan al personal de la dotación quedan excluidos de este protocolo.

b) Prestar el apoyo necesario al personal científico y técnico alojado en la base, para el desarrollo de sus proyectos de investigación, en las áreas de logística, comunicaciones, gestión medioambiental, asistencia sanitaria, desplazamientos y seguridad.

c) Dentro de los límites de las partidas presupuestarias transferidas por el MINCIU para este fin, realizar el mantenimiento de la base y sus equipamientos, de acuerdo con las normas y procedimientos del ET. En particular, proporcionar el servicio de prevención de riesgos laborales, instruyendo a los usuarios de la base de los riesgos objetivos y recopilando su aceptación de haber sido informados.

d) Presentar al MINCIU el presupuesto anual de cada campaña antártica a desarrollar en la base, desglosado por conceptos (Ver modelo del Anexo)

e) Presentar al MINCIU la justificación de los gastos incurridos en el ejercicio anterior, dentro del primer semestre posterior a la ejecución. Dicha justificación consistirá en una memoria técnico-económica, descriptiva de las actividades desarrolladas con el desglose de los correspondientes conceptos de gasto.

f) Informar con la mayor antelación posible a la Comisión de Seguimiento de cualquier circunstancia extraordinaria, que pueda afectar a la planificación de la campaña en vigor o al presupuesto destinado a la misma.

g) Quedan excluidos de este protocolo los gastos que, en el marco de los proyectos específicos de interés del ET, puedan producirse como consecuencia de las reparaciones y mejoras que se lleven a cabo en equipamientos propios de la base. De tales reparaciones se informará anticipadamente a la Comisión de Seguimiento, si ello afectara a la operatividad de la base.

h) Designar a la persona o personas responsables de la interlocución con el MINCIU, en particular al respecto de la planificación, la financiación, la logística y la operativa de la base.

i) Coordinarse con la Unidad de Tecnología Marina (UTM) del CSIC, encargada de la logística y de la operación científica de la campaña antártica española y con el Comité Polar Español, que regula en conjunto la actividad antártica española.

j) Participar de forma activa en la ICTS distribuida de la que forma parte, contribuyendo con la información solicitada, y participando en los aspectos compartidos.

k) Realizar informes de las actividades detectadas que vulneren los principios del Tratado Antártico o el Protocolo de Madrid, prestando especial atención a su Anexo V (protección y gestión de zonas tanto por personal español como extranjero).

l) Hacer constar la colaboración del MINCIU en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este protocolo.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

a) Sufragar los costes ordinarios de gestión de la base relacionados con las actividades de investigación científicas y de apoyo a las campañas, por un importe fijado anualmente; una vez elaborado el presupuesto por parte del MINISDEF y aceptado por el MINCIU, según el desglose de conceptos mostrado en el Anexo.

b) Sufragar las obras necesarias para la adecuación y modernización de la base y las relativas al mantenimiento de su equipamiento, dentro de los límites presupuestarios fijados anualmente por el MINCIU.

c) Transferir al MINISDEF, Ejército de Tierra, y dentro de los plazos que permitan su ejecución, las cantidades aprobadas anualmente para hacer frente a estos gastos, de los que se exceptúan los correspondientes al equipamiento científico, que será gestionado y mantenido por la UTM dentro de la ICTS distribuida. La aprobación del presupuesto y la consiguiente transferencia de fondos se llevarán a cabo mediante resolución anual del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

d) Remitir al MINISDEF la información relativa a los proyectos de investigación que se desarrollarán en la base durante cada campaña antártica.

e) Remitir, desde la Secretaria Técnica del Comité Polar Español (CPE) copia de los permisos medioambientales, toma de muestras autorizadas y normativa ambiental relacionada emitida por el CPE y la Zona Antártica Especialmente Administrada.

f) Suscribir un contrato de seguro de accidentes y enfermedad para todo el personal que se desplace a la base.

g) Designar, en lo que respecta a la interlocución con el Ejército de Tierra, a la Unidad de Tecnología Marina de la Agencia Estatal del CSIC, como órgano responsable respecto de la planificación, la logística y la operativa de la campaña antártica.

h) Hacer constar la colaboración del MINISDEF y concretamente del Ejército de Tierra, en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este protocolo.

Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este protocolo, obtenga el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Los intervinientes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este protocolo tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente protocolo y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, los intervinientes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente protocolo sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente protocolo la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que los intervinientes puedan acceder durante la ejecución del protocolo, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente protocolo incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Sexta. Operatividad.

La Base Gabriel de Castilla forma parte de la ICTS distribuida Bases Antárticas Españolas. La activación y puesta en funcionamiento de la misma recae en el Ejército de Tierra, de acuerdo con la UTM del CSIC y bajo la coordinación del CPE.

El Ejército de Tierra nombra, anualmente, al jefe de contingente y a la dotación de la base. Dicho jefe de contingente ostenta la Jefatura de la Base durante la activación de la misma. Por ello, su dependencia orgánica y administrativa será, a todos los efectos, del Ejército de Tierra. Las órdenes e instrucciones que reciba el Jefe de Base, procederán de las autoridades del Ejército de Tierra, de acuerdo con sus procedimientos operativos, en comunicación con el CPE.

Para el desarrollo de las actividades en la base, se implementarán diversos protocolos de actuación, incluidos en las Normas específicas aprobadas para cada campaña.

Séptima. Financiación.

Los acuerdos específicos de aplicación que desarrollen este protocolo para cada campaña antártica se regirán por lo establecido en las cláusulas segunda y tercera. El MDEF se hará cargo de los gastos derivados de mejoras y reparaciones en los equipamientos propios de los proyectos específicos desarrollados en la base. Además, presentará al MINCIU el presupuesto anual de cada campaña antártica de acuerdo con los conceptos y aplicaciones presupuestarias marcadas en el anexo a este protocolo. Será el MINCIU quien se hará cargo de sufragar los costes derivados de tales presupuestos.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este protocolo, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por tres miembros de cada una de los departamentos ministeriales intervinientes que serán nombrados por el General Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército y el Secretario General de Coordinación de Política Científica del MINCIU.

La Comisión de Seguimiento estará formada por tres representantes designados por cada departamento ministerial. La presidencia de la Comisión será desempeñada durante el primer semestre del año por el Subdirector General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas del MINCIU, y, durante el segundo semestre, por el General Jefe de la División de Operaciones (JEDIVOPE) del EME. El presidente de turno convocará la Comisión y dirigirá las deliberaciones.

Los dos vocales restantes del MINCIU serán designados por la Secretaria General de Coordinación de Política Científica Los otros dos vocales correspondientes al MINISDEF serán el Secretario Técnico de la DIVOPE del EME y un representante de la Oficina de la Campaña Antártica.

Como Secretario de la misma, con voz pero sin voto, actuará, durante el primer semestre de cada año, un representante de la Secretaría General de Ciencia e Innovación y, durante el segundo semestre de cada año, un representante de la Secretaría Técnica de la DIVOPE del EME.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este protocolo y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al año a requerimiento de cualquiera de los representantes de ambos departamentos ministeriales, y en todo caso en los supuestos a que se refiere la cláusula segunda en sus apartados 1d) y 1e). Los proyectos especiales de inversión exigirán la reunión de la Comisión. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo el presidente o el secretario y al menos la mitad de sus miembros, siempre que estén representados ambos ministerios. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurran al menos el presidente o el secretario y un representante de cada una de las dos entidades que forman la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, la modificación del contenido del protocolo requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

En todo lo no previsto en este protocolo, de naturaleza administrativa, éste se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de extinción.

Este protocolo podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de los ministerios, por acuerdo motivado de uno de ellos, que deberá ser comunicado por escrito al otro ministerio con una antelación mínima de tres meses, por desistimiento de una de los ministerios o bien por incumplimiento de uno de ellos de los términos pactados en el presente protocolo.

La resolución del protocolo no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de los dos departamentos ministeriales.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por los ministerios, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el protocolo será objeto de liquidación en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia.

El presente protocolo, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de los ministerios, mediante adenda, antes de su finalización, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente protocolo en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–El Secretario General de Coordinación de Política Científica, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO

Conceptos y aplicaciones presupuestarias para la elaboración del presupuesto ordinario de la Base Gabriel de Castilla

Concepto Aplicación presupuestaria de destino
Mantenimiento de la infraestructura. 14.12.122N.212.
Maquinaria, instalaciones, utillaje. 14.12.122N.213.
Equipos para procesos de la información. 14.12.122N.216.
Materia de oficina no inventariable. 14.12.121M.220.00.
Material informático no inventariable. 14.12.121M.220.02.
Combustibles y lubricantes (1). 14.12.122M.221.03.
Vestuario. 14.12.122M.221.04.
Productos alimenticios. 14.12.122M.221.05.
Otros suministros. 14.12.121M.221.99.
Transportes. 14.12.122M.223.
Publicidad y Propaganda. 14.12.121M 226.02.
Reuniones, conferencias, cursos. 14.12.121M.226.06.
Actividades deportivas y culturales. 14.12.121M.226.09.
Estudios y trabajos técnicos. 14.12.121 M.227.06.
Trabajos de otras empresas. 14.12.121 M.227.99.
Locomoción. 14.12.121M.231.
Otras inversiones. 14. 12.122.A.V.650.
Otro material y equipo de apoyo logístico. 14.12.122.A.T.650.
Inversiones militares. Administración y servicios generales de la Defensa. 14.12.121M.660.
Inversiones militares. Apoyo logístico. 14.12.122N.660.

 

(1) A recibir directamente de lo asignado al buque que apoye logísticamente a la base.

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