Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-9633

Resolución de 18 de junio de 2019, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con Fundación Carolina, para el curso 2019-2020 del Máster en Derecho Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2019, páginas 68856 a 68862 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-9633

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración (AECPA) han suscrito, con fecha 30 de mayo de 2019, un Convenio para el curso 2019-2020 del Máster en Derecho Constitucional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 2019.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE FUNDACIÓN CAROLINA Y CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES PARA EL CURSO 2019-2020 DEL MÁSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Sanahuja, como Director de la Fundación Carolina, entidad domiciliada en Madrid, C/Serrano Galvache, n.º 26, Edificio Torres Ágora, Torre Sur, 3.ª planta, y CP 28071, y CIF G-82880923, actuando en nombre y representación de la misma según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Blanco Losada, con fecha 19 de noviembre de 2018 y bajo número cinco mil setecientos noventa y nueve de su protocolo.

Y de otra parte, doña Yolanda Gómez Sánchez, como Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en el ejercicio de las funciones conferidas por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, y en virtud de su nombramiento por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio para el curso académico 2019-2020, por lo que

EXPONEN

Que la Fundación Carolina es una institución para la promoción de las relaciones culturales y la cooperación, en el ámbito educativo y científico, entre España y el resto del mundo, especialmente los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que tiene entre sus funciones las de elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional; desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas; y conceder especial atención, en el desarrollo de sus funciones, a las cuestiones relativas a las instituciones propias de los países iberoamericanos y a las relaciones de éstos con España y con Europa.

Que tanto la Fundación Carolina como el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para atender a la formación especializada en las áreas que son de interés común.

En virtud de lo expuesto, las partes proceden a firmar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto: Programa de becas.

Es objeto del presente Convenio regular las condiciones en las que la Fundación Carolina, en colaboración con el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, convoca un total de cinco becas de especialización profesional en España, en el área de Ciencias Sociales y Jurídicas de su Programa de Formación (becas de postgrado).

El Programa Académico es fruto de la combinación de disciplinas pertenecientes al Derecho Público con contenidos complementarios propios de la Ciencia Política, permitiendo así a los alumnos establecer conexiones para analizar las diferentes realidades de las sociedades democráticas contemporáneas desde diversas metodologías.

El Máster Universitario en Derecho Constitucional, programado en alianza académica entre el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), se configura como un estudio de posgrado de carácter avanzado y especializado que responde a una demanda de la sociedad actual. El Programa está adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y su carga lectiva se establece en créditos ECTS, que es el estándar adoptado por todas las universidades del EEES para garantizar la homogeneidad y la calidad de los estudios universitarios.

Al finalizar este Máster, el/la alumno/a habrá adquirido:

– Conocimientos sobre los principales rasgos de la evolución histórica del gobierno representativo, su plasmación jurídico-constitucional y los debates actuales acerca de la democracia.

– Conocimientos de los problemas fundamentales de los que se ocupa la teoría política contemporánea.

– Capacidad de extraer las consecuencias de la concepción racional–normativa de la Constitución sobre el sistema de fuentes y control constitucional.

– Capacidad para resolver problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos multidisciplinares relacionados con el estudio de los regímenes políticos.

– Experiencia en contextualizar el actual modelo español de control de constitucionalidad a partir de los rasgos que lo acercan y lo distinguen de otros sistemas de control de constitucionalidad.

– Formación para identificar, en sentencias del Tribunal Constitucional, los elementos que distinguen la interpretación constitucional de la interpretación de la legalidad ordinaria.

– Valoración crítica de sentencias en cortes constitucionales y sistemas de integración supranacional en relación con la aplicación de los derechos fundamentales y la distribución de competencias.

– Comprensión de las dinámicas subyacentes a los distintos procesos federalizadores y de integración regional.

– Conocimientos sobre el funcionamiento de los distintos sistemas de garantía política y jurídica en la preservación de la autonomía de las entidades estatales e infraestatales.

– Capacidad para plantear, en el ámbito de los estudios políticos y constitucionales, preguntas de investigación; familiarización con la literatura más relevante; recopilación y análisis del material empírico; elaboración de hipótesis; desarrollo argumental y presentación de conclusiones.

La duración del programa se extenderá del 1 de octubre de 2019 al 30 de junio de 2020.

Segunda. Contenido de las becas y requisitos de los beneficiarios.

Cuatro de las becas de postgrado para este programa convocadas por la Fundación Carolina comprenden:

– 750 euros mensuales, en concepto de ayuda para alojamiento y manutención durante el periodo de estancia en España.

– Billete de ida y vuelta en clase turista a España, desde la capital del país de residencia del/de la becario/a en América Latina.

– Seguro médico no farmacéutico durante el período de duración del programa.

Una de las becas comprende:

– 100% del importe de la matrícula, que para el curso 2019-2020 asciende a la cantidad de 2.280 euros.

– 750 euros mensuales en concepto de ayuda para alojamiento y manutención durante el periodo de estancia en España.

– Billete de ida y vuelta en clase turista a España, desde la capital del país de residencia del/de la becario/a en América Latina.

– Seguro médico no farmacéutico durante el período de duración del programa.

Para ser beneficiario/a de las becas se requerirá ser nacional de algún país de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, excepto España, y cumplir con los demás requisitos específicos expresados en la convocatoria del programa publicada en la web de la Fundación Carolina.

Cada uno de los/las beneficiarios/as de las becas, excepto el/la beneficiario de la beca que incluye el 100% del importe de la matrícula, deberá abonar en la cuenta corriente de la Fundación Carolina bien el importe total de la matrícula(1) en caso de no haber obtenido la ayuda convocada al efecto por el CEPC, o bien el importe no cubierto por dicha ayuda. Los alumnos abonarán asimismo a la UIMP las tasas administrativas obligatorias correspondientes a la apertura del expediente académico, gastos de secretaría y, en su caso, el seguro escolar (menores de 28 años), así como las tasas que correspondan por otros servicios que se puedan solicitar (emisión de diplomas y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

(1) La matrícula asciende a la cantidad de 2.280 euros, que podrá verse modificada según la actualización de los precios que especifique el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para el curso académico 2019-2020. Esta cantidad deberá ser transferida en el plazo y forma especificados en la notificación de concesión de beca por parte de la Fundación Carolina. En consecuencia no se considerará aceptada la beca por parte del becario, en tanto no abone dicha cantidad.

Tercera. Compromisos de las partes.

3.a) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, de acuerdo con la Fundación Carolina, asumirá los siguientes compromisos:

– Diseñar el programa académico del Máster.

– Prestar la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa de becas.

– Convocar una línea de ayudas que cubran parcialmente el coste de la matrícula del Máster y que sean compatibles con ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas, y por tanto compatibles con las becas de la Fundación Carolina a las que se refiere este Convenio, para que puedan optar a ellas los beneficiarios de estas becas.

– El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales otorgará un diploma acreditativo de la realización del Máster Universitario en Derecho Constitucional 2019-2020.

3.b) La Fundación Carolina asumirá, por su parte, los siguientes compromisos:

– Gestionar las becas referidas en la cláusula segunda y cubrir los gastos correspondientes.

– Asimismo, la Fundación Carolina hará partícipes a los/as becarios/as de las actividades desarrolladas en su departamento Vivir en España, consistentes, con carácter general, en actividades culturales (visitas culturales, conferencias, encuentros-coloquio...), beneficios y descuentos comerciales en función de los convenios suscritos con diversas empresas privadas e instituciones culturales y actividades dirigidas a crear y fortalecer lazos personales entre los participantes de los distintos programas de la Fundación (jornadas de acogida, actividades sociales y directorio de becarios/as).

Cuarta. Selección.

Tras el estudio las candidaturas por parte de ambas instituciones la selección de los/as candidatos/as a los/las que hayan de otorgarse la becas corresponderá a un Comité evaluador formado por un representante de cada una de las instituciones involucradas en el programa (Fundación Carolina y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en el caso del programa objeto del presente convenio). Asimismo, la Fundación Carolina podrá designar, por consenso con el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, a un/a asesor/a independiente de reconocido prestigio en el área relativa al programa objeto de Convenio.

El Comité, una vez valorados los méritos académicos y profesionales de los/as candidatos/as a las becas, así como su proyecto académico, profesional o investigador, confeccionará una lista definitiva de beneficiarios/as. La Fundación Carolina se reserva el derecho a entrevistar a los/as candidatos/as propuestos por el Comité, como parte complementaria del proceso de selección previa a la adjudicación final de las ayudas al estudio. Una vez confeccionada la lista definitiva de becarios/as esta decisión será inapelable.

La Fundación Carolina se reserva igualmente el derecho a no cubrir la totalidad de las becas convocadas, en caso de que el Comité evaluador estime que no existen candidatos/as suficientes con la calidad mínima requerida para otorgarlas o, si así se estima procedente, tras la realización de la fase de entrevistas personales.

Quinta. Difusión.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de este programa.

La Fundación Carolina incluirá en su página web un enlace de conexión al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y podrá hacer uso de su logotipo para la difusión del programa, quedando autorizado el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales a hacer lo propio con el logotipo y la página web de la Fundación Carolina.

Sexta. Duración del Convenio.

El presente Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y estará en vigor hasta la finalización del programa y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en virtud del Convenio, que deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2020.

Séptima. Extinción del Convenio.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del Convenio.

2. Por no realizarse el congreso objeto del presente Convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Comisión Mixta.

Una Comisión Mixta compuesta por una representación paritaria de cada una de las partes designada al efecto por cada entidad dará seguimiento a las iniciativas establecidas en el presente documento, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse.

Novena. Modificación del Convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Décima. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Undécima. Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente Convenio queda sujeto a lo dispuesto a lo establecido en la normativa legal vigente:

a) Las partes tratarán los datos personales conforme a los fines y medios regulados en este Convenio, y no los comunicarán o cederán a terceros, ni siquiera para su conservación. En virtud de ello, ambas partes se abstendrán de enviar cualquier comunicación de índole comercial o con fines publicitarios a los becarios, con la intención de obtener beneficios de cualquier tipo que no sean objeto del presente Convenio.

b) Las partes llevarán, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en virtud del presente y conforme a lo dispuesto en el RGPD.

c) Las partes mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente Convenio, incluso después de que finalice su objeto.

d) Las partes garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la Confidencialidad y a cumplir las Medidas de Seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

e) Las partes mantendrán a disposición de la otra Parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

f) Las partes garantizarán la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

g) Las partes asistirán a la otra Parte en la atención al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante la Parte no responsable, ésta deberá comunicarlo por correo electrónico a la Parte responsable. La comunicación deberá realizarse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

h) Derecho de información: Corresponde a cada parte facilitar al titular de los datos el derecho de información relativo a los tratamientos de los datos personales en el momento de la recogida de los datos, así como la obtención del debido Consentimiento en los supuestos y con los requerimientos legalmente previstos.

i) Las partes implantarán las correspondientes medidas de seguridad en base al correspondiente análisis de riesgos realizado.

Las Partes se comprometen a realizar el debido análisis de riesgos relativo al tratamiento de datos personales en su condición de responsables del tratamiento.

En base a ello, las Partes aplicarán las correspondientes medidas de seguridad y, en cualquier caso, deberán implantar mecanismos para:

1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

j) Las partes designarán, en su caso, un Delegado de protección de datos y comunicarán sus datos de contacto a la otra parte.

k) Las partes realizarán, en su caso, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento.

l) Las partes realizarán las consultas previas que corresponda.

m) Las partes supervisarán el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

n) Los datos personales tratados en virtud del presente únicamente se conservarán mientras que se mantenga la relación contractual establecida, no se solicite su supresión por el interesado y no deban eliminarse por ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal, para la formulación, ejercicio y/o defensa de reclamaciones.

o) En el supuesto de que el interesado ejercite los derechos de cancelación o supresión, sus datos personales se conservarán bloqueados a disposición de los Organismos o Administraciones Públicas durante los plazos establecidos legalmente para atender a las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de los mismos.

El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Duodécima. Naturaleza jurídica del Convenio.

Este Convenio está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este Convenio así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución, si no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula octava.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Madrid, 30 de mayo de 2019.–Por la Fundación Carolina, el Director, José Antonio Sanahuja Perales.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, la Directora General, Yolanda Gómez Sánchez.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/06/2019
  • Fecha de publicación: 27/06/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 164 de 10 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10221).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid