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Documento BOE-A-2019-9634

Resolución de 18 de junio de 2019, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2019, páginas 68863 a 68866 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-9634

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración (AECPA) han suscrito, con fecha 27 de mayo de 2019, un convenio para la organización del XVI Seminario de Doctorado de la AECPA y el XIV Congreso de Ciencia Política y de la Administración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 2019.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIENCIA POLÍTICA Y DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES

En Madrid, a 27 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Arantxa Elizondo Lopetegui, Presidenta de la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración (en adelante, AECPA), con CIF G-80511777 y con domicilio social en la calle Montalbán 8, 28014 de Madrid, según nombramiento conferido en virtud del acuerdo adoptado por la Junta Directiva en fecha 21 de septiembre de 2017.

Y de otra parte, D.ª M.ª Yolanda Gómez Sánchez, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, el CEPC), entidad con NIF Q-2811010-D, y domicilio social en Plaza de la Marina Española 9, 28013 Madrid, en su calidad de Directora General, según nombramiento conferido por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, y que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre otras funciones realizar, promover y publicar, en su caso, estudios sobre cualquiera de las materias relacionadas con su finalidad.

Segundo.

Que la AECPA tiene entre sus fines promover el desarrollo de la Ciencia Política y de la Ciencia de la Administración, fomentar sus investigaciones e impulsar la cooperación científica y profesional entre los investigadores, profesores, estudiosos y especialistas de la materia, desde un compromiso con la democracia y los derechos humanos. Asimismo es objeto de la Asociación divulgar las actividades científico-políticas españolas tanto en España, como en el extranjero.

Tercero.

Que dado que existen fines comunes, ambas entidades han suscrito un Protocolo general de colaboración con fecha 4 de octubre de 2016, que hoy se encuentra previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como un instrumento jurídico a través del cual las partes emiten meras declaraciones de intención de contenido general o expresan su voluntad para actuar con un objetivo común, y que en ningún caso suponen la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Que, al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración del CEPC en la organización de dos eventos: el XVI Seminario de Doctorado de la AECPA, que se celebrará en la sede del CEPC los días 4 y 5 de julio; y el XIV Congreso de Ciencia Política y de la Administración, que se celebrará en Salamanca, del 10 al 12 de julio.

Segunda. Obligaciones del CEPC.

El CEPC contribuirá a la financiación de los gastos de organización del Seminario con un máximo de 1.700 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.226.06 de su presupuesto de gastos para 2019. Esta cantidad representa aproximadamente el 82,93% del presupuesto total estimado (2.050 euros).

Asimismo, contribuirá a la financiación de los gastos de organización del Congreso con un máximo de 3.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.226.06 de su presupuesto de gastos para 2019. Esta cantidad representa aproximadamente el 23,40% del presupuesto total estimado (12.820,00 euros).

Dichos importes serán ingresados por el CEPC en la cuenta corriente de la AECPA, cuyo IBAN es ES0820381816266000226861, previa realización de los citados eventos y presentación de la liquidación de gastos por parte de la AECPA.

Asimismo, pondrá su sede a disposición de la AECPA para la celebración del Seminario, asesorará en materia de Ciencia Política y de la Administración a la AECPA durante el desarrollo de ambos eventos y colaborará en la difusión del proyecto con los medios propios y habituales del CEPC.

Tercera. Obligaciones de la AECPA.

La AECPA se compromete a:

1. Asumir la organización y realización del Seminario cuyos gastos se estiman en 2.050 euros y de la organización del Congreso, que se estiman en 12.820,00 euros, participando ambas partes en la titularidad de los resultados obtenidos.

2. Destinar íntegramente la aportación económica del CEPC a la organización de ambos eventos, proporcionando al CEPC cualquier documentación que fuera solicitada al respecto.

3. Prever la participación de un representante del CEPC –en principio, de la Directora del CEPC o persona a quien éste designe- en el acto de apertura y/o clausura del Seminario y del Congreso.

4. Hacer constar el carácter de colaborador del CEPC en un lugar visible y destacado mediante la inclusión de su logo en cualquier tipo de publicidad o difusión que se realice para dar a conocer ambos eventos.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada:

Por parte de la AECPA: por Ana Sanz León o la persona en quien ella delegue.

Por parte del CEPC: por la Gerente o la persona en quien delegue.

Sexta. Modificación del Convenio.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente convenio durante su vigencia.

Séptima. Causas de extinción.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización de su periodo de vigencia.

2. Por no realizarse los eventos objeto del presente convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la AECPA, Arantxa Elizondo Lopetegui.–Por el CEPC, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.

 

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