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Documento BOE-A-2019-9719

Resolución de 13 de junio de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L'Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2019, páginas 70517 a 70521 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-9719

TEXTO ORIGINAL

La Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L'Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja y la Confederación Hidrográfica del Júcar han suscrito, con fecha 6 de mayo de 2019, un Convenio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 13 de junio de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Manuel Ignacio Alcalde Sánchez.

ANEXO
Convenio entre la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L’Alacantí y Consorcio de Aguas de La Marina Baja y la Confederación Hidrográfica del Júcar

 

En Valencia, a 6 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el D. Manuel Alcalde Sánchez, que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con NIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión del 30/07/2018), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2,b y 25.2 del citado Texto Refundido.

Y de otra, D. José Antonio Berenguer Pastor, Presidente de la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L'Alacantí y Consorcio de Aguas de La Marina Baja y la Confederación Hidrográfica del Júcar, con NIF ***1655**, que interviene en nombre y representación de la misma al amparo del artículo 30 de sus estatutos (aprobados mediante Resolución del Presidente de la Confederación del Júcar, de fecha 8 de enero de 2003), con domicilio en Villena, calle del Agua, n.º 2, 03400 Villena.

Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio y,

EXPONEN

I. Que la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L'Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja, en adelante la Junta Central, es una entidad de derecho público adscrita a la Confederación Hidrográfica del Júcar, declarada válidamente constituida, sus Estatutos se aprobaron mediante Resolución del Presidente de la Confederación de fecha 8 de enero de 2003, según las Disposiciones de la Legislación de Agua, al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001.

II. La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Junta Central persiguen objetivos comunes en cuanto a lograr una eficaz distribución de los recursos trasvasados a través de la conducción Júcar-Vinalopó, con el fin de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterráneas y garantizar a los usuarios la disponibilidad del recurso, habida cuenta del déficit estructural de recursos hídricos en el Sistema de explotación Vinalopó-Alacantí y del constante descenso de las masas de agua subterráneas del referido Sistema.

III. El Plan Hidrológico del Júcar ha sido aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Este Plan Hidrológico, contempla en el artículo 20, relativo al Sistema Júcar, dentro del apartado B, dedicado a Asignaciones, en su apartado 15 establece expresamente que:

Se asigna un volumen máximo anual de 80 hm³ que puede destinarse al área del Vinalopó Alacantí y Marina Baja, de los cuales al menos 12 hm³ procederán de recursos superficiales no asignados generados en afluentes del río Júcar aguas debajo de Tous. Esta asignación se realizará en los términos establecidos en el apartado A.1.a.IV.

Además, este Plan Hidrológico del Júcar incluye en su programa de medidas la ejecución de la medida «08M0611 Convenio con los usuarios para el seguimiento y control de las aguas subterráneas e implantación de la sustitución de bombeos en el sistema Vinalopó-L'Alacantí» a desarrollar entre 2016 y 2027.

IV. La consecución del buen estado en las masas de agua subterránea en el sistema Vinalopó-Alacantí ha recibido un importante impulso durante el año 2015 con la suscripción por parte del Ministerio para la Transición Ecológica, la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L’Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja y la Confederación Hidrográfica del Júcar del llamado Protocolo general sobre la transferencia de recursos hídricos del sistema Júcar al área Vinalopó-Alacantí y Marina Baja el pasado 2 de diciembre de 2015.

Este protocolo recoge la voluntad de las tres partes en los principios básicos que han de permitir a la Administración hidráulica hacer efectivas las previsiones recogidas en el Plan hidrológico de la Demarcación en lo que respecta a la aportación de recursos hídricos del sistema de explotación Júcar al área del Vinalopó-Alacantí y Marina Baja.

Uno de los principales aspectos considerados es la necesidad de sustituir a la mayor brevedad hasta 50 hm³/año de extracciones de aguas subterráneas en el área Vinalopó-Alacantí por recursos del sistema Júcar a través de la transferencia Júcar-Vinalopó, para lo cual la Junta Central de Usuarios distribuirá los recursos trasferidos por la conducción Júcar-Vinalopó y el Organismo de cuenca realizará el seguimiento de la calidad de los recursos trasferidos y de los volúmenes tanto extraídos como los que se dejan de extraer.

Asimismo los suscribientes acuerdan desarrollar un régimen económico-financiero equilibrado, contemplando el pago de las tarifas, precios y compensaciones que procedan de forma equitativa y justa y en el que tendrá un peso fundamental la propuesta relativa a posibles exenciones a la recuperación de costes en lo que afecte a la conducción Júcar-Vinalopó y las instalaciones de desalinización de Mutxamel que recoge el vigente Plan hidrológico.

V. La Junta Central, dispone de información contrastada sobre los aprovechamientos existentes en las comarcas del Alto y Medio Vinalopó, L'Alacantí y Marina Baja, las infraestructuras de almacenamiento y distribución, y las necesidades hídricas de los aprovechamientos concretos, además de contar con personal cualificado para actualizar la información e implementarla en formatos digitales compatibles con los sistemas informáticos de la Confederación.

Esta información se considera por la Confederación necesaria para conseguir una eficiente asignación de los recursos trasvasados.

VI. Que con fecha 9 de junio de 2016, se firmó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Junta Central de Usuarios del Vinalopo, L'Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja, para el periodo 2016-2018. Este Convenio se encuentra actualmente finalizado. No obstante, cabe remarcar que habiéndose cumplido los objetivos del convenio, resulta necesario continuar los trabajos de colaboración por un periodo superior al previsto inicialmente, que garantice la consiguiente y necesaria reducción del déficit hídrico de la zona y la mejora del estado cuantitativo de las masas de agua subterráneas, para cumplir los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico del Júcar.

Teniendo en cuenta las cuestiones anteriormente mencionadas, es necesario llevar a cabo una serie de trabajos con una estrecha colaboración entre la CHJ y la Junta Central que permita avanzar en la reducción del déficit hídrico de la zona y en la mejora del estado cuantitativo de las masas de agua subterráneas.

En atención a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio está conformado por las actuaciones a desempeñar por la Junta Central, en relación al análisis de los recursos hídricos del sistema Vinalopó-Alacantí, así como la correspondiente contraprestación a satisfacer por la CHJ.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de actuación del Convenio se corresponde con el ámbito del sistema de explotación Vinalopó-Alacantí.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Corresponde a la Junta Central realizar las actuaciones especificadas en la Memoria Técnica que se adjunta, en los plazos que se determinen.

Mientras que la CHJ se obliga a abonar la cantidad indicada en la cláusula cuarta, en los plazos e importes especificados en la misma.

Cuarta. Presupuesto y forma de pago.

El presupuesto para la realización de los trabajos específicos objeto del presente Convenio, a cargo de la partida presupuestaria 452A 227 06, se fija en la cantidad de 130.000 € (ciento treinta mil euros), impuestos en su caso incluidos, según se detalla en la Memoria Técnica adjunta.

Como contraprestación a los trabajos a realizar por la Junta Central, la Confederación Hidrográfica del Júcar abonará dicha cantidad de la siguiente forma:

– Un primer pago al comienzo de los trabajos, previo compromiso de los trabajos a entregar en los primeros dos meses.

– Pagos semestrales, previa justificación de los trabajos realizados.

– 20.000 €, a la entrega final de la Memoria resumen y de los ficheros generados durante el desarrollo de este convenio.

Las anualidades previstas se resumen a continuación:

– 2019 50.000,00.

– 2020 55.000,00.

– 2021 25.000,00.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la c.c. n.º 2100-5040-410200088558, cuyo titular es la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L'Alacantí y el Consorcio de Aguas de la Marina Baja, contra factura dirigida a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Dirección de los trabajos formada por el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica, por parte de la CHJ; por el Presidente por parte de la Junta Central, actuando el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica como Presidente de dicha Comisión. Ambas entidades podrán designar asesores técnicos o suplentes que integren la mencionada Comisión.

La Comisión será la responsable de la dirección de los trabajos, dando las instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y coordinación. Sus decisiones, serán vinculantes para las partes. Sus reuniones se celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

La Comisión podrá designar a una persona o equipo para la coordinación del personal que desarrolle los trabajos objeto de este convenio.

Sexta. Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado o prorrogado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación o de prórroga, según el caso, y siempre dentro de su plazo de vigencia.

El Convenio se extinguirá por una de las siguientes causas:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Finalización de las actuaciones objeto del Convenio.

– Circunstancias sobrevenidas a la firma del Convenio que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones contenidas en él.

– Mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

– Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto en convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Cuando el incumplimiento se produjera por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar supondrá la pérdida de información a facilitar por la Junta Central, en el marco de este Convenio.

Cuando el incumplimiento se produjera por parte de la Junta Central, supondrá la pérdida de las prestaciones económicas derivadas de este Convenio, a partir del momento en que se produce dicho incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Séptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia del convenio.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá 24 meses de vigencia desde su publicación en el BOE, prorrogándose por acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de 24 meses, siempre que el acuerdo para la correspondiente prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en relación con la interpretación, cumplimiento y eficacia del mismo, serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Novena. Confidencialidad de la información y resultados.

Los datos obtenidos y la utilización de los mismos quedan restringidos al uso interno de las entidades que suscriben el Convenio, para los fines que se deriven de la competencia de cada una de ellas. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre tratamiento informático de datos de carácter personal y secreto estadístico.

Cualquier uso diferente de estos datos que las partes pretendan realizar, así como la entrega de los mismos a terceros, deberá ser autorizado por la Comisión de Dirección de los trabajos, quedando tal acuerdo debidamente documentado todo ello a salvo de la legislación vigente relativa a la protección de datos.

Lo dispuesto en esta cláusula seguirá siendo de aplicación posteriormente a la finalización del presente Convenio.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, Manuel Alcalde Sánchez.–Por la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L'Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja, José Antonio Berenguer Pastor.

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