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Documento BOE-A-2019-9720

Resolución de 12 de junio de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Almacenamiento Temporal Individualizado (ATI) de la central nuclear de Cofrentes (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2019, páginas 70522 a 70541 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-9720

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado e) 5.º del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1 a), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), la información adicional complementaria, el resultado de la información pública y las consultas efectuadas, incluidas las consultas adicionales realizadas por la Subdirección General de Evaluación Ambiental.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno.

A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto:

Con fecha de 30 de julio de 2018 tiene entrada en el registro electrónico de este Ministerio escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas, relativo al proyecto «Almacenamiento temporal individualizado (ATI) de la central nuclear de Cofrentes (Valencia)», actuando como órgano sustantivo. El promotor del proyecto es Iberdrola Generación Nuclear, S.A.U.

A.2. Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas:

A.2.1 Objeto y justificación: El objeto es la construcción de un Almacenamiento Temporal Individualizado (ATI) dentro de las instalaciones de la central nuclear de Cofrentes (CN Cofrentes) que resuelva las necesidades de almacenamiento de combustible irradiado. En este sentido se informa que la modalidad de gestión del combustible gastado existente actualmente en CN Cofrentes es el almacenamiento temporal bajo agua en piscinas ubicadas en el edificio de combustible.

De acuerdo con la capacidad útil, con las previsiones de generación de combustible y con las actuaciones adicionales que se están llevando a cabo, como el proyecto de corte de barras de control y canales, la saturación de las piscinas de CN Cofrentes se producirá al finalizar el ciclo 23, en el año 2021 antes de alcanzar la vida de diseño de la central.

Por lo tanto se plantea como una solución transitoria hasta la disponibilidad del Almacén Temporal Centralizado (ATC), que es la propuesta de gestión que se contempla en el VI Plan General de Residuos Radiactivos (VI PGRR) vigente.

La capacidad de almacenamiento propia que supone la ejecución de este proyecto permite establecer planes de contingencia ante posibles retrasos en la puesta en servicio de instalaciones centralizadas, incidencias temporales en los transportes de contenedores a las mismas y agilizar las maniobras de vaciado de las piscinas de combustible gastado una vez que se produzca la parada definitiva de la central.

A.2.2 Localización: El ATI estará situado a la intemperie en una zona próxima a las torres de refrigeración en la zona norte del emplazamiento de la propia central, que a su vez se sitúa a unos 1.300 m del núcleo de Cofrentes.

A.2.3 Alternativas: Se han analizado 4 alternativas:

– Alternativa 0 o de no actuación: supondría la utilización de las piscinas de combustible gastado de la central para continuar con el almacenamiento del combustible gastado. Estos hechos limitarían la operación de la CN Cofrentes hasta 2021, antes de alcanzar la vida de diseño de la instalación,

– Alternativa 1: almacenamiento temporal en el emplazamiento de la CN Cofrentes (ATI). Esta actuación viene determinada por la situación de llenado de las piscinas de combustible la CN Cofrentes y los márgenes operativos requeridos. Esta alternativa permite cumplir con los objetivos propuestos, por lo que se plantea como una alternativa viable para: garantizar la operatividad de la central nuclear y adoptar los planes de contingencia ante posibles imprevistos,

– Alternativa 2: almacenamiento temporal fuera del emplazamiento de la CN Cofrentes (ATC). En este sentido se informa que el 28 de Julio de 2015, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha inicia el procedimiento de ampliación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominada «Laguna de El Hito», afectando, entre otros, a los terrenos donde se ubica la instalación del ATC. Dicha acción, y el tiempo necesario hasta la resolución de los recursos judiciales en curso o que de ello se deriven, hace constatar un retraso significativo en la puesta en servicio del ATC, respecto a las previsiones del VI PGRR y a la propia programación de la construcción del ATC. Como consecuencia directa de lo anterior, se deriva la imposibilidad de retirar combustible gastado de las piscinas de la CN Cofrentes hacia dicho ATC en las fechas requeridas, pudiendo afectar a la operación normal de la central,

– Alternativa 3: Almacenamiento Geológico Profundo (AGP). Esta solución consiste básicamente en el aislamiento de los residuos en instalaciones de almacenamiento pasivas a una profundidad de unos 500-1.000 m, donde los residuos, ubicados en cápsulas se disponen en galerías en formaciones geológicas estables. Hoy en día esta es la solución considerada más favorable y segura para la gestión definitiva de los residuos de alta actividad si bien no se dispone de fechas planificadas de su disponibilidad.

La estrategia desarrollada por ENRESA para la gestión definitiva del combustible gastado está dirigida a la adquisición de conocimientos para su disposición en una instalación de almacenamiento geológico profundo (AGP). Independientemente de esto, el vigente VI PGRR aprobado por el gobierno en junio de 2006, da prioridad a la disponibilidad de capacidad de almacenamiento temporal para estos y otros residuos que no puedan ser almacenados en «El Cabril», para los próximos 60 años y retrasa la toma de decisiones sobre la solución definitiva en unos 15 años hasta que se disponga de mayor experiencia y conocimiento en el ámbito internacional y nacional.

A.2.4 Descripción sintética de la alternativa seleccionada: El ATI constará, fundamentalmente, de una zona de almacenamiento que contendrá dos losas sísmicas de hormigón armado sobre las que se dispondrán los contenedores de almacenamiento en seco de combustible gastado, y una zona de maniobras con las instalaciones auxiliares.

En cada losa se podrán almacenar a la intemperie, verticalmente, hasta 12 contenedores en dos filas paralelas de 6, lo que resulta en una capacidad total del ATI de 24 contenedores. Los contenedores empleados son los HI-STAR 150 que es un contenedor metálico de doble propósito que puede alojar 52 elementos de combustible gastado tipo BWR, y que satisfacen los siguientes objetivos de diseño:

– Capacidad de almacenamiento elevada para limitar el número de exposiciones y acortar el programa de descarga,

– Cumplimiento de las limitaciones de peso y geométricas requeridas para la CN Cofrentes y para el emplazamiento del ATC,

– Diseñado para su licenciamiento y fabricación de acuerdo con el marco regulador en España.

Otras características de su diseño son:

– No existe una cápsula sellada con el combustible gastado dentro del contenedor. El bastidor de almacenamiento del combustible gastado se aloja directamente en el mismo,

– Cuenta con tapas empernadas y un sistema de vigilancia de fugas, utilizado para monitorizar la presión en el espacio entre las mismas y que permite vigilar el estado de las juntas de estanqueidad de las tapas,

– El almacenamiento puede ser en una instalación de almacenamiento independiente, a la intemperie o dentro de un edificio de almacenamiento,

– Puede acomodar cargas térmicas elevadas (32 kW),

– Permite tanto una carga uniforme como una carga regionalizada,

– No permite la entrada de agua en condiciones de accidente.

La cota de finalización de las losas sobre las que se dispondrán los contenedores será la cota +370,00 m, siendo ésta superior a la máxima cota inundable de la central (367,41 m). Alrededor de las losas existirá una superficie pavimentada de hormigón que permitirá tanto la circulación de los medios de transporte y manipulación de los contenedores, como las maniobras para la colocación de los mismos en las losas de almacenamiento.

Las dimensiones de esta área, incluyendo las losas de almacenamiento, serán de 56 x 75 metros. Toda la zona de almacenamiento estará rodeada por un muro perimetral de hormigón armado de 6 metros de altura libre (salvo en la zona de acceso a este área). El trasdós del muro se rellenará con tierra de la propia excavación hasta su cota de coronación de forma que se dispondrá de bermas horizontales de al menos 3 metros de anchura y un talud de inclinación variable en función del lado en cuestión.

Con objeto de facilitar las maniobras del vehículo de transporte que traslada los contenedores desde el Edificio de Combustible hasta la zona de almacenamiento, el ATI contará con una explanada auxiliar al sureste de la zona de almacenamiento. En esta explanada se ubicarán también el edificio de control y el almacén auxiliar para albergar el equipo requerido para las operaciones en la instalación.

Asimismo se deberá acondicionar el vial ya existente, construyendo además un tramo nuevo, para el transporte de los contenedores desde el Edificio de Combustible hasta el ATI. Se informa que todos los viales y la explanada auxiliar dispondrán de cuneta para la recogida de pluviales que se conectarán a la red de drenajes existente de la Central.

El ATI de la CN Cofrentes contará con un sistema de vallados de protección física del área de almacenamiento, de acuerdo con los requisitos de la Guía de Seguridad 8.013 y de vallados de protección radiológica para delimitar las distintas zonas radiológicas definidas de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

El ATI estará dotado de instalación eléctrica, iluminación, sistemas de vigilancia, sistema de drenaje y sistema de megafonía y comunicaciones.

Se aclara que la fase de desmantelamiento de la CN Cofrentes y del ATI será objetivo de su correspondiente evaluación ambiental independientemente de las fases de construcción y explotación del ATI que ahora se evalúan.

A.2.5 Competencias: El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), conforme a lo establecido en su ley de creación (Ley 15/1980, de 22 de abril), es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Según lo establecido en el apartado «g» del artículo 2, es competencia del CSN el estudio y la evaluación, así como el control y la vigilancia de la calidad radiológica ambiental de este proyecto.

Con carácter previo a la concesión de la autorización de ejecución y montaje, el CSN ha emitido informe con carácter preceptivo, y vinculante en las condiciones que establece al proyecto en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. La evaluación del resto de los impactos ambientales asociados al proyecto, es decir, aquellos no derivados de la naturaleza sensible del material almacenado, será competencia de esta Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.

Por lo tanto, esta declaración de impacto ambiental versa sobre los impactos ambientales no radiológicos asociados a dicha infraestructura.

La coordinación entre estos dos organismos a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, se ha asegurado mediante la participación del Consejo de Seguridad Nuclear durante el trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas. El CSN informa en su escrito de 5 de abril de 2018 que, tras la revisión del alcance del estudio de impacto ambiental (EsIA) para verificar su completitud, no se identifican aspectos mencionables.

Posteriormente tras la aprobación de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE 294 de 6 de diciembre de 2018), que incorpora la disposición adicional decimoctava que establece que la declaración de impacto ambiental correspondiente a la Ley de evaluación ambiental se formulará una vez que el Consejo de Seguridad Nuclear informe sobre los datos aportados por el promotor, de acuerdo con el Anexo VI (Estudio de impacto ambiental, conceptos técnicos y especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos I y II), debiendo arbitrarse para ello la oportuna coordinación entre el Ministerio competente en materia de medio ambiente y el Consejo de Seguridad Nuclear dentro del respeto a sus respectivas competencias, se reciben el correspondiente informe de 13 de mayo de 2019 informando favorablemente el proyecto con el cumplimiento de las condiciones incluidas en su anexo I y las actuaciones adicionales especificadas en su anexo II.

A.2.6. Alcance de la evaluación: La presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto «20180145 Almacenamiento Temporal Individualizado (ATI) de la central nuclear de Cofrentes», y no comprende el ámbito de la evaluación de los efectos ambientales derivados de la seguridad y salud en el trabajo, ni de la seguridad nuclear, protección radiológica, control y la vigilancia de la calidad radiológica ambiental, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

A.3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Geología: la zona de estudio queda parcialmente incluida en la hoja 745 del mapa geológico (1:50.000) denominada Jalance. Forma parte de las estribaciones meridionales de la Cordillera Ibérica, en proximidad con la zona septentrional de las Cadenas Béticas (Prebético Oriental). La zona se caracteriza por la presencia de un relieve accidentado, oscilando la altitud de los 337 msnm a los 447 msnm. En lo que se refiere a las características geotécnicas la zona está incluida en la hoja 63 del mapa geotécnico general (1:200.000). En el área de estudio no se ha localizado ningún Punto de Interés Geológico.

Suelo: atendiendo al sistema de clasificación Soil Taxonomy en el área de estudio se encuentran dos subórdenes de suelos, Orthent y Ochrept, pertenecientes al orden Inceptisol. Respecto al riesgo de erosión; la mayor parte del ámbito analizado presenta un nivel de erosión moderado (pérdidas de suelo entre 15 y 40 t/ha/año).

Clima: de acuerdo a la clasificación climática de Thornthwaite se corresponde a un clima semiárido, con pequeño o nulo exceso de agua en invierno.

Agua: la zona de estudio se encuentra en la cuenca del Júcar. El área en la que se enmarca la actuación está influenciada principalmente por el río Júcar y sus afluentes principales, el río Cabriel al norte y el río Jarafuel al sur. La confluencia de estos ríos aguas abajo conforma el embalse de Embarcaderos. En lo que se refiere a la hidrología subterránea la zona se ubica sobre la masa de agua denominada Caroche Norte (código 080.145).

Flora: las unidades de vegetación localizadas en el área de estudios son principalmente pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) que ocupan aproximadamente un 39% de la superficie total. Se trata de formaciones relativamente degradadas y aclaradas en función de las distintas zonas donde aparecen, con una densidad de pies variable. También existen formaciones arbustivas ocupando un 9,6% de la superficie, con presencia de romero (Rosmarinus officinalis) y especies de matorral denso como el espino negro (Rhamnus lycioides), enebro de la miera (Juniperus oxycedrus) y sabina negral (Juniperus phoenicea). También se localizan en el área de estudio bosques de ribera en los márgenes del río Júcar formados sauces (Salix sp.), álamos (Populus sp.) y tarays (Tamarix sp.). El resto del área está cubierta por cultivos de secano (almendros, olivos y granados) y zonas artificiales con presencia de especies exóticas como el ailanto (Ailanthus altissima).

Hábitats: en el área de estudio únicamente se identifica un Hábitat Natural de Interés de carácter prioritario, concretamente el denominado «6220. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». Este no se localiza en el área donde se ubicaría el futuro ATI.

Fauna: dentro del área de estudio existen dos tipos de biotopos principalmente, por un lado los bosques que presentan una mayor biodiversidad por la variedad nichos ecológicos, y los matorrales y zonas degradadas. Las especies más importantes catalogadas en la zona son el Águila perdicera (Aquila fasciata), la nutria (Lutra lutra), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

Espacios Naturales Protegidos: la totalidad del área de estudio se encuentra en la ZEPA denominada «Sierra de Martés-Muela de Cortes» (ES0000212), y una mínima parte del área se incluye en la ZEC «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón» (ES5233012) aunque esta zona no está afectada directamente por la actuación. También en el área de estudio se incluye una zona húmeda denominada «Embalse de Embarcaderos» incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. Por último señalar que la totalidad del área de estudio se incluye en la IBA 158 «Hoces del Cabriel y del Júcar».

Paisaje: dentro del ámbito de estudios los puntos de incidencia paisajística más destacados son el río Júcar (de carácter natural) y la CN Cofrentes (de marcado carácter antrópico).

Patrimonio Cultural: de acuerdo con la información proporcionada por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana en el municipio de Cofrentes se encuentran los siguientes yacimientos: Alquería de los Mingones, Área de Vigilancia Arqueológica del Casco Antiguo, BIC Castillo de Cofrentes, Camino de las Graneras, Cerro de Basta, Confluencia de los río Cabriel y Júcar, los Yegüeros y la Necrópolis Islámica «Barrio Alto».

Población: en el área de estudio es escasa. Así en un radio de 30 Km de la CN Cofrentes, la población oscila en torno a 10.000 personas. Las previsiones para el futuro apuntan hacia una estabilización de la población.

B. Resumen del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

El trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas se realizó por la Dirección General de Política Energética y Minas a través de la Subdelegación del Gobierno en Valencia. Las consultas se realizaron mediante oficios de fecha de 19 de febrero de 2018.

Los anuncios en los boletines oficiales se publicaron en el BOE n.º 49, de 24 de febrero de 2018 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» n.º 49, el 9 de marzo de 2018. También se incluyeron anuncios en dos periódicos para mayor difusión; concretamente el 27 de febrero de 2018 en «Levante-El Mercantil Valenciano» y en «Las Provincias».

En definitiva las administraciones públicas afectadas consultadas por el órgano sustantivo, y las contestaciones emitidas, se señalan en la Tabla 1 y las alegaciones recibidas en plazo en el período de información pública se especifican en la Tabla 2.

Tabla 1. Consultas realizadas por el sustantivo a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Columna a

(Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA)

No

Dirección General del Agua (MAPAMA)

No

Confederación Hidrográfica del Júcar (MAPAMA)

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior

No

Consejo de Seguridad Nuclear

Empresa Nacional de Residuos Radiactivos S.A. (ENRESA)

No

Instituto Geológico Minero (IGME). Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

No

Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana

No

Subdelegación del Gobierno en Valencia

No

Subdelegación del Gobierno en Albacete

No

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana

Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana

No

Dirección General de Industria y Energía. Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana

No

Diputación Provincial de Valencia

Diputación Provincial de Albacete

No

Ayuntamiento de Cofrentes (Valencia)

No

Ayuntamiento de Jalance (Valencia)

No

Ayuntamiento de Jarafuel (Valencia)

No

Ayuntamiento de Cortes de Pallás (Valencia)

No

Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes (Valencia)

No

Asociación de Municipios en Áreas con Centrales Nucleares (AMAC)

No

Greenpeace España

No

WWF/España

No

SEO/Birdlife

No

Ecologistas en Acción de Valencia

Asociación Ecologista Centaurea

No

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

No

Red Eléctrica de España (REE)

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

Intersindical Valenciana.

La Ribera en Bici-Ecologistas en Acción.

L´Associació Xúquer Viu.

Plataforma Antinuclear Tanquen Confrents.

ACEM-Ecologistas en Acción de la Manchuela (alegación presentada fuera de plazo).

Particulares.

Además de las consultas realizadas el 19 de febrero de 2018 por el órgano sustantivo, esta Dirección General decidió ampliar las consultas a aquellas administraciones que fueron consultadas en la fase potestativa para la elaboración del documento de alcance, así como a algunas administraciones que también se consideran afectadas por el ámbito de sus competencias. En la siguiente tabla se incluyen las nuevas administraciones y entidades consultadas:

Tabla 3. Consultas por el órgano ambiental a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Columna a

(Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

Ayuntamiento de Balsa de Ves

No

Servicio de Medio Ambiente. Diputación Provincial de Valencia

No

Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana

No

Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

No

Ecologistas en Acción de Albacete

No

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas del Cedex.

No

Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana

No

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

No

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU)

No

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica

No

Dirección General de Salud y Consumo. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha

No

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana

Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana

No

Dirección Técnica de Protección Radiológica. Consejo de Seguridad Nuclear. Ministerio de Economía y Empresa

No

Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (MAPAMA)

No

Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Castilla-La Mancha

No

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica

No

Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana

Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias

Consejo de Seguridad Nuclear

Instituto Geográfico Nacional

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

C. Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental

Con fecha de 31 de julio de 2018 se registra entrada de escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas en el que se solicita continuar con el procedimiento de evaluación ambiental del presente proyecto y se remite el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental (EIsA), el documento de síntesis y toda la documentación resultante del trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas realizado por el órgano sustantivo.

Una vez analizada la documentación se constata que los trámites se han realizado correctamente y que la documentación presentada es adecuada. Sin embargo esta Dirección General en aras de la protección del medio ambiente considera oportuno ampliar las consultas a todas aquellas administraciones públicas y entidades afectadas que fueron consultadas en la fase potestativa y a otras que pueden verse afectadas en el ámbito de sus competencias. Incluso se reiteran consultas a ciertas administraciones ya consultadas pero dirigidas expresamente a las direcciones generales que se consideran oportunas. Estas consultas adicionales se realizaron el 5 de septiembre de 2018, a excepción de la consulta al Instituto Geográfico Nacional que es de fecha de 11 de octubre de 2018.

Por otro lado considerando las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública y en base al análisis técnico realizado del expediente, se consideró oportuno solicitar al promotor el capítulo concreto del Estudio de Seguridad de la Central referido a los riesgos de inundación así como el Estudio Geotécnico. La petición se realizó a través del órgano sustantivo mediante escrito de 5 de septiembre de 2018. Con fecha de 21 de septiembre de 2018 se recibió la información solicitada.

Para mayor seguridad en la evaluación ambiental, y en base al reparto de competencias (el estudio y la evaluación, así como el control y la vigilancia de la calidad radiológica ambiental es competencia del Consejo de Seguridad Nuclear), mediante escrito de 8 de octubre de 2018 se remitió consulta al Consejo de Seguridad Nuclear, a través del órgano sustantivo, para solicitar su consideración con respecto a la documentación adicional presentada (Estudio de Seguridad de la Central referido a los riesgos de inundación así como el Estudio Geotécnico), con la finalidad de garantizar que ambos estudios han aplicado correctamente la metodología de análisis de riesgos que actualmente se utiliza para instalaciones nucleares y que por consiguiente la infraestructura es viable desde el punto de vista de los riesgos ambientales y de la salud pública.

En este sentido el 6 de noviembre de 2018 se recibe escrito de la Subdirección General de Energía Nuclear de la Dirección General de Política Energética y Minas en el que se realizan dos consideraciones:

– En relación al apartado relativo a los riesgos de inundación, la mencionada Dirección General de Política Energética y Minas ya fue informada con fecha de 24 de mayo en cumplimiento de la condición 3.2 de la autorización de explotación en vigor de la CN Cofrentes. Los cambios que se introdujeron en el estudio con respecto al original de la central forman parte del programa de adaptación a la IS-37 del Consejo de Seguridad Nuclear, y por consiguiente ya cuentan con la apreciación favorable de dicho organismo.

– En lo que se refiere al estudio geotécnico se informa que el Consejo de Seguridad Nuclear debe emitir su informe preceptivo en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

Posteriormente como se ha explicado en el último párrafo del apartado «A.2.5. Competencias», tras la aprobación de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre (BOE 294 de 6 de diciembre de 2018) en base a su disposición adicional decimoctava resulta preceptivo el informe del Consejo de Seguridad Nuclear sobre los datos aportados por el promotor en el EsIA para la elaboración de la correspondiente declaración de impacto ambiental. El citado informe de 13 de mayo de 2019 informa favorablemente el proyecto cumpliendo los condicionantes (anexo I) y acciones adicionales (anexo II) especificadas en el mismo.

Además, entre otras modificaciones a la Ley de evaluación ambiental se incluye en el artículo 35.1 d) la obligación de incluir en el EsIA un apartado específico que incluya: la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra c) del mismo artículo, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto. Para realizar los estudios mencionados en este apartado, el promotor incluirá la información relevante obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con las normas que sean de aplicación al proyecto.

En este mismo sentido este proyecto se encuentra afectado por la disposición transitoria única introducida por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre que establece que los proyectos cuya evaluación de impacto ambiental se haya iniciado con posterioridad al 17 de mayo de 2017 y antes de su entrada en vigor, se someterán a una revisión adicional con carácter previo a la emisión de la declaración de impacto ambiental, con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

En base a lo anterior mediante escrito de 21 de diciembre de 2018 se realizó un requerimiento de información adicional al promotor (con copia al órgano sustantivo) para incluir el apartado referente a la vulnerabilidad del proyecto, así como otros aspectos mencionados en el trámite de información pública y en el análisis técnico del expediente, que se concretan en los siguientes apartados:

– Adecuada justificación del dimensionamiento del ATI: este aspecto se menciona en repetidas ocasiones en las alegaciones presentadas al proyecto. En este sentido el promotor informó que el dimensionamiento se acordó con ENRESA, teniendo en consideración los siguientes aspectos:

• La instalación debía contemplar los diferentes escenarios posibles en el futuro inmediato, tanto en relación con la operación de la central como en las vías de gestión consideradas por ENRESA. Por consiguiente la capacidad de 24 contenedores se considera la adecuada para cubrir los escenarios que pueden darse:

◦ Escenario de continuidad: la autorización de explotación vigente finaliza en marzo de 2021 pero no existe ningún impedimento legal ni técnico para que se solicite su ampliación hasta los 40 años de vida útil (marzo de 2025) o más allá de estos 40 años. En cualquiera de estos casos, el ATI permitiría almacenar combustible gastado generado por la planta hasta la entrada en servicio del ATC, que actualmente ENRESA prevé en el año 2026. En este sentido con la capacidad propuesta no haría necesaria su ampliación hasta 2031, permitiendo gestionar posibles retrasos en la disponibilidad del ATC de hasta cinco años,

◦ Escenario de cese: en este caso el ATI permitiría iniciar el vaciado de la piscina mientras llegara la puesta en servicio del ATC, facilitando las labores de desmantelamiento.

Además se informa que el coste y el impacto ambiental de esta instalación no varían significativamente con el tamaño de la misma por lo que se seleccionó una capacidad que, sin incrementar sustancialmente el volumen de la obra, permitiera la operación por un periodo razonable sin necesidad de solicitar modificaciones al proyecto.

– Descripción exhaustiva de la red de drenaje de pluviales y de aguas subterráneas: el promotor presenta una descripción detallada con la cartografía asociada y aclara que: una vez realizado el acondicionamiento interior del contenedor midiéndose y garantizándose la ausencia de agua se procede a la descontaminación y secado superficial del mismo y a la medición pormenorizada de radiactividad en la superficie del contenedor para asegurar que se alcanzan los niveles requeridos por la legislación aplicable para poder extraer el contenedor del Edificio de Combustible sin presencia de contaminación externa. Dado el diseño y niveles de seguridad exigidos al contenedor, el agua de lluvia que caiga sobre los contenedores, así como sobre la losa, muro y otras partes de la instalación del ATI y que se recoge en la red de drenaje de pluviales no puede presentar contaminación.

Por último en relación a este aspecto esta red de drenaje recoge las aguas procedentes de las distintas zonas del ATI, incluido el vial de acceso, para transportarlas a las balsas del sistema general de recogida de aguas de la central. Antes del vertido de las balsas al río, se realizan análisis (α total, β total, isotópico γ, tritio) para comprobar el cumplimiento de los límites de vertido que garantizan la potabilidad de agua desde el punto de vista radiológico.

– Cartografía específica indicando la zona controlada, de libre acceso y cualquier otra zona que se considere pertinente para una mayor claridad de la documentación del EsIA: el promotor aporta la información solicitada y las especificaciones oportunas, informando que el ATI se encuentra dentro del área protegida de la central que dispone de doble vallado y sirve para proteger las estructuras críticas como son todos los edificios de la central, las torres de refrigeración o sistemas esenciales de funcionamiento y seguridad. Por consiguiente el proyecto contará con los sistemas de vallados marcados por la legislación aplicable que consisten en:

• Sistema de vallado de área vital de protección física exclusivo para el área de almacenamiento de combustible gastado, y el sistema de vallado de protección radiológica para delimitar y establecer la separación entre la zona de libre acceso (aquella en la que cualquier trabajador puede permanecer sin ser un trabajador sujeto a control radiológico) y la zona controlada radiológicamente (en la que el trabajador deberá contar con todos los permisos requeridos por el servicio de protección radiológica de la central).

– Vulnerabilidad del proyecto: este aspecto se solicitó al promotor incluirlo en el EsIA en aplicación de la disposición adicional única, para los procedimientos en curso en su apartado 2, de la Ley 9/2018. En el Anexo VI de dicha ley apartado 7, vulnerabilidad del proyecto, especifica que se podrá utilizar la información relevante disponible y obtenida a través de evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas, en el caso que nos ocupa se aplicaría la normativa que regula la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares. El apartado de vulnerabilidad se desarrolla específicamente en el epígrafe C.1.10 de la presente declaración.

C.1. Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

A la vista del estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.1.1. Geología: Los impactos sobre la geología y la geomorfología se originaran en la fase de construcción, siendo los cambios en el relieve lo más destacado. Este impacto se producirá como consecuencia de los movimientos de tierra, explanaciones, excavaciones y rellenos necesarios para la construcción del ATI así como del vial de acceso. Respecto a los movimientos de tierras se estima un volumen de excavación de unos 34.000 m3 aproximadamente, de los cuales unos 30.000 m3 se reutilizarán como relleno para el trasdós del muro y el resto de la plataforma de la explanada.

Dadas las características del proyecto es conveniente realizar una mención al riesgo sísmico, en este sentido en base a la información contenida en el estudio de impacto ambiental, en el estudio geotécnico y en la respuesta del Instituto Geográfico Nacional de 6 de noviembre de 2018 se considera que no hay riesgo sísmico considerable.

C.1.2. Suelos: Los impactos se derivan de la fase de construcción por ocupación directa de superficies o por la ocupación temporal. La superficie del ATI (zonas valladas y superficie pavimentada) es de aproximadamente 22.000 m2, además del tramo del vial de acceso que hay que construir que se estima que ocupe aproximadamente 4.500 m2. Lógicamente se originarán impactos directos por pérdida de horizontes edafológicos derivados de los movimientos de tierra. Respecto al riesgo de erosión, la zona no se encuentra cuantificada por ser área de la propia central aunque sería razonable esperar un incremento de este riesgo.

En este sentido y en lo que respecta al anterior apartado de geología los movimientos de tierra serán compensados en la medida de lo posible y no se generarán grandes cambios de relieve, además se han proyectado taludes estables, tal y como se indica en el estudio geotécnico.

C.1.3. Agua: El emplazamiento del ATI no afecta directamente a ningún curso de agua, si bien es cierto que durante la fase de obras, derivado de los movimientos de tierras, es previsible que se produzcan alteraciones en el drenaje natural.

En lo que se refiere a la contaminación de las aguas, podrían generarse impactos, como en cualquier construcción, a consecuencia de vertidos accidentales originados por pérdidas de aceites o combustibles de los vehículos y la maquinaria de obra, o debido al vertido de hormigón sobrante o al incremento de partículas en los cauces. En todo caso la ejecución de las obras no lleva asociado la generación de vertidos, por lo tanto no es de esperar ningún tipo de contaminación, para ello además de las condiciones incluidas en la presente resolución, se adoptarán medidas de buenas prácticas para no alterar el régimen hídrico superficial ni provocar ningún tipo de contaminación ni a las aguas superficiales ni subterráneas.

Durante el funcionamiento se evitará, en la medida de lo posible, la alteración del drenaje natural mediante la construcción de una red de drenaje en las instalaciones, tanto para las aguas superficiales mediante cuneta perimetral en la zona de almacenamiento, explanada de maniobras y en uno de los lados de los viales de accesos, como para las aguas subterráneas mediante una red de drenaje específica. Las aguas recogidas se transportarán a las balsas del sistema general de recogida de aguas de la CN Cofrentes mediante la construcción de conducciones subterráneas con sus correspondientes arquetas.

En lo que se refiere a las aguas subterráneas el estudio geotécnico ha detectado aguas subterráneas a cotas variables entre +356,7 m y +367,7 m, entre 1,5 m y 12,5 m por debajo de la cota de cimentación prevista para las losas. Estos niveles freáticos se atribuyen a un acuífero libre colgado alojado en la terraza cuaternaria que conforma la loma. En todo caso el proyecto incluye la construcción de un sistema de drenaje a la cota de cimentación (+369,2 m) para captar dichas aguas en caso de que se produjera una subida de su nivel para conducirlas posteriormente al sistema de recogida de pluviales.

Por otro lado se aclara, que según la información proporciona por el promotor no se esperan afecciones a las aguas por contaminación radioactiva dado el nivel de estanqueidad alcanzado por los contenedores, que garantizan el confinamiento del material radiactivo, no produciendo efluentes líquidos radiactivos, por lo que las aguas de escorrentía de lluvia, nieve o hielo nunca estarán en contacto con el combustible. En lo que se refiere al traslado de los contenedores esta operación se realizará a cabo cada 24 meses y no implica ningún tipo de contaminación.

C.1.4. Aire, factores climáticos, cambio climático: Los impactos potenciales, durante la fase de construcción, son los propios de cualquier obra civil, principalmente cambios de carácter temporal en la calidad del aire por la emisión de partículas en suspensión, derivada principalmente de los movimientos de tierras, emisión de gases de combustión, derivada de la maquinaria y aumento de los niveles sonoros. Estas afecciones son de carácter temporal, ya que finalizarán una vez concluida esta fase. En aras de minimizar estos impactos se adoptarán medidas oportunas de buenas prácticas.

Respecto a la fase de funcionamiento el único impacto previsible en relación con el aire es un leve incremento de la temperatura exterior por convección libre desde la superficie del contenedor al exterior. Para analizar este efecto, el promotor ha realizado un estudio específico de la temperatura ambiental, en el que se concluye que en las condiciones más desfavorables se observa un incremento puntual máximo de 0,9 ºC a 25 metros del muro perimetral, mientras que el incremento medio de la temperatura es de 0,14 ºC, por lo tanto es un impacto prácticamente inapreciable.

En lo que se refiere a la contaminación lumínica por razones de seguridad las instalaciones deben estar iluminadas por lo que sí existe un cierto grado de contaminación lumínica derivada del ATI, sin olvidar que el mismo se encuentra en el propio emplazamiento de la CN Cofrentes por lo que dicho impacto quedará enmascarado por la iluminación propia de toda la central.

No se prevén aumento de los niveles sonoros, salvo en el transporte de los contenedores que se realizará cada 24 meses. En este sentido hay que señalar que en la propia instalación de la central ya existen muchas otras fuentes de ruidos por lo que el efecto no se considera significativo.

En ninguna de las fases del proyecto se considera que existan efectos significativos referidos al incremento del cambio climático dada la escasa envergadura de la actuación.

C.1.5. Flora y fauna:

Flora: Las afecciones se derivan exclusivamente de la fase de obras y consisten en la eliminación directa de ejemplares, además de ciertos efectos indirectos derivados de la emisión de partículas en suspensión. En la actualidad el emplazamiento del ATI es una zona de pinar ralo con presencia de ejemplares dispersos de pino carrasco, acompañados de estrato arbustivo también disperso, además el lugar de la actuación es atravesado por el doble vallado perimetral de la CN de Cofrentes, estando la superficie interior desprovista de vegetación.

A continuación se enumeran las especies arbóreas, así como las especies arbustivas que puedan llegar a tener un desarrollo arbóreo o de gran porte en determinadas circunstancias. Además se indica el número de ejemplares que se van a eliminar:

– Pino carrasco (Pinus halepensis): 133

– Coscoja (Quercus coccifera): 5

– Lentisco (Pistacia lentiscus): 6

– Ailanto (Ailanthus altissima): 7

– Retama de olor (Spartium junceum): 15

– Zarza (Rubus ulmifolius): 1

– Almez (Celtis australis): 1

– Espino negro (Rhamnus lycioides): 6

– Sabina negral (Juniperus phoenicea): 9

– Enebro de la miera (Juniperus oxycedrus): 38

– Acebuche (Olea europea var. Sylvestris): 6

La superficie total con vegetación que se verá afectada directamente se estima en 10.331 m2. El promotor señala que al encontrarse gran parte de la actuación dentro las instalaciones de la CN de Cofrentes la vegetación actual presenta cierto grado de degradación, apareciendo algunos ejemplares propios de zonas ajardinadas como es el caso de los ailantos. También se han incluido en el listado anterior especies arbustivas. En todo caso ninguna de las especies detectadas forma masas boscosas cerradas de entidad, tratándose en su mayoría de formaciones ralas de ejemplares dispersos.

En lo que se refiere a la flora protegida, según la información proporcionada por el promotor, las especies prioritarias que podrían encontrarse en la zona de actuación serían la Alisma lanceolatum, Frangula alnus y Frankenia thymifolia, de las cuales las dos últimas que presentan un mayor grado de protección, dado su hábitat, es poco probable su presencia. En el estudio de campo que se realizó no se detectaron especies protegidas, además de las anteriormente mencionadas, si bien la presencia de ellas no es descartable.

Respecto a la afección directa a Hábitats de Interés Prioritario el trabajo de campo, según informa el promotor, ha detectado que gran parte del emplazamiento presenta una vegetación que corresponde a Matorrales arborescentes de Junniperus spp que se corresponde con el HIC 5210 «Coscojales basófilos aragoneses con sabinas moras», cuya afección se estima en 5.400 m2, si bien su estado dista mucho del óptimo, debido al alto grado de perturbaciones previas que se han dado en la zona, constatándose únicamente la presencia de ejemplares dispersos.

En el estudio de impacto ambiental también se ha analizado el riesgo de incendios derivados de la presente actuación, y se aclara que durante la fase de obras se aplicarán las medidas establecidas en el documento básico de seguridad en caso de incendios incluido en el Código Técnico de Edificación, así como toda la normativa aplicable en relación a la prevención de incendios.

Fauna: Durante la fase de construcción son previsibles impactos, similares a los generados por cualquier obra civil de pequeña envergadura, por consiguiente es previsible una disminución de la superficie del hábitat de distintas especies por la preparación del terreno que da refugio a invertebrados, reptiles y micromamíferos que a su vez sirven de alimentos a aves y mamíferos, así como también es previsible la eliminación directa de ejemplares de fauna de escasa movilidad fundamentalmente invertebrados edáficos. Además se deben considerar las alteraciones del comportamiento de la fauna por las molestias ocasionadas, principalmente por el ruido y las emisiones de partículas en suspensión. Este impacto es de carácter temporal y se debe considerar que aunque toda la zona se encuentra incluida en la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortes» la fauna del emplazamiento del ATI al encontrarse en terrenos de la propia central son especies habituadas a la presencia humana.

Respecto a las especies amenazadas a continuación se mencionan las que pueden aparecer dentro del ámbito de estudio y sus posibles repercusiones:

– Águila perdicera (Aquila fasciata): cuyo hábitat de reproducción no es previsible que se vea afectado ya que se corresponde principalmente con terrenos rupícolas. Por otra parte no es de esperar que esta especie utilice el emplazamiento del ATI como zona de campeo al estar tan cerca de la central. Por otro lado durante la fase de construcción se adoptarán medidas de buenas prácticas entre las que se incluyen el empleo de maquinaria que no genere elevados niveles de ruido y minimización de la generación de polvo.

– Nutria (Lutra lutra): es una especie ligada al medio acuático y por lo tanto no sufrirá ninguna afección.

– Quirópteros: concretamente el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferremequinum) en los que no se espera ninguna afección al no localizarse refugios en la zona de actuación y además ser especies de hábitos nocturnos. En este sentido no se podrán realizar trabajos en horarios nocturnos con lo cual se descarta cualquier impacto.

Es previsible un posible impacto sobre la avifauna debido a la propia iluminación del ATI durante su funcionamiento, sin embargo este impacto no se considera especialmente significativo dado que las instalaciones propias del CN Cofrentes ya se encuentran iluminadas en la actualidad. Respecto a los impactos derivados del transporte de los contenedores, considerando que dicha acción se realiza una vez cada 24 meses, tampoco se considera un impacto significativo.

C.1.6. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: Como se ha mencionado anteriormente todo el área de estudio se encuentra incluida en la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortes» (ES0000212) y por lo tanto las afecciones más importantes se derivan de la fase de construcción por las molestias generadas a la avifauna derivadas del ruido y la emisión de partículas en suspensión, en cuyo caso el impacto es de carácter temporal. Durante la fase de funcionamiento las molestias derivadas de iluminación del ATI y de las operaciones de transporte ya han sido mencionadas en el apartado anterior.

Por otra parte, en el expediente consta informe de la Subdirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana en el que informa que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000.

Respecto al incremento de la temperatura derivada del ATI como se ha explicado anteriormente es tan reducido que se considera que no causará ningún impacto a la avifauna.

Por otra parte, el ATI se localiza dentro de la zona de influencia del Embalse de Embarcaderos, incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, si bien no es de esperar ninguna afección al mismo.

C.1.7. Paisaje: Durante la fase de construcción se afectará negativamente al paisaje debido a la intrusión visual y pérdida de calidad paisajística que conlleva la presencia de maquinaria, vehículos, acopio de materiales, residuos y equipos o afección de superficies. En todo caso es un impacto de carácter temporal. Durante el funcionamiento lógicamente también se produce una cierta pérdida de la calidad paisajística de la zona, si bien no es menos cierto que el proyecto se ubica dentro del perímetro de seguridad de la central, por consiguiente la capacidad de absorción del paisaje es alta para la presencia de la nueva instalación. Una de las medidas adoptadas para facilitar la integración paisajística de la instalación es el diseño del ATI con una cota de finalización de +370,00 m, lo que supone unos 3 metros de media bajo la cota del terreno natural.

C.1.8. Población, salud humana: El núcleo de población más próximo a la actuación es Cofrentes que sitúa aproximadamente a unos 1.300 m, es previsible que durante la fase de obras se generen ciertas molestias a la población, pero no se considera como un impacto significativo.

En lo que se refiere a los riesgos radiológicos como se ha comentado anteriormente el Consejo de Seguridad Nuclear es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

C.1.9. Bienes materiales, patrimonio cultural: Considerando que la actuación se lleva a cabo en los terrenos propios de la central no se espera generar ningún tipo de impacto. Esta conclusión se apoya además en el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana de 8 de marzo de 2017 que se emitió en relación al documento inicial del proyecto.

Respecto a los bienes materiales igualmente no es previsible que se genere ningún impacto, salvo en la fase de obras en la que dada la necesidad de emplear las carreteras del entorno para el transporte de materiales y maquinaria se podrá afectar temporalmente a su funcionalidad, transitabilidad y operatividad.

C.1.10. Vulnerabilidad del proyecto: En base la normativa específica que regula la seguridad nuclear, el promotor informa que el contenedor se diseña para soportar las cargas resultantes en condiciones normales, anormales, de accidente y los fenómenos naturales postulados asegurando que el sistema mantendrá sus funciones de subcriticidad, blindaje, evacuación del calor, confinamiento y la adecuada capacidad de recuperación del combustible. Las condiciones anormales consideradas en el diseño del contenedor son:

– presiones interna y externa anormales,

– temperaturas ambientales anormales,

– fuga de un sello del contenedor,

– mal función del sistema de vigilancia de fugas,

– mal función del sistema de secado de la cavidad del contenedor.

Los accidentes postulados, que constituyen las bases de diseño del contenedor son:

– presiones interna y externa extremas,

– accidentes de manejo del contenedor,

– vuelco del contenedor,

– fuego,

– tornado (efecto del viento y del impacto de proyectiles),

– inundaciones,

– terremoto,

– rotura de varillas de combustible,

– fuga de la barrera de confinamiento,

– explosiones,

– rayos,

– enterramiento bajo escombros,

– temperaturas extremas.

Respecto a los riesgos de catástrofes en el emplazamiento del ATI se han considerado los siguientes:

– riesgo de inundación: donde se considera que dado que las losas del ATI donde descansarán los contenedores estarán a la cota +370,00 msnm, se puede asegurar con suficiente garantía que el ATI no se verá afectado por una posible inundación incluso en las condiciones más severas analizadas para el emplazamiento de la C.N. Cofrentes ya que la máxima cota inundable considerada es 367,41 m,

– riesgo sísmico: se ha considerado el criterio de diseño de aceleración 0,3 g, casi 4 veces superior al valor del Sismo máximo esperable en dicha localización. Este parámetro de diseño ha sido informado favorablemente por el Instituto Geográfico Nacional,

– riesgo de incendio: entre otras consideraciones más técnicas, establece que el riesgo de incendio externo al emplazamiento es despreciable. Las edificaciones de C.N. Cofrentes más cercanas al ATI están bastante alejadas, por lo que se considera que un incendio tampoco afectaría a dicha instalación. Además la instalación definirá su sistema de protección contra incendios (PCI),

– riesgo de descargas atmosféricas: este riesgo se mitigará a través de la instalación de un pararrayos análogo a los instalados ya en la central, con un dispositivo de avance cebado. La ubicación se ha determinado a una altura suficiente, de manera que todos los equipos relacionados con el ATI queden bajo su área de protección.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria generada.

A continuación, se especifican algunas medidas del estudio de impacto ambiental, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento de evaluación y al análisis técnico realizado.

D.1. De carácter general:

D.1.1 Previamente al inicio de cualquier actuación se solicitarán las respectivas autorizaciones o concesiones que sean pertinentes a los órganos competentes, de cara a concesiones de agua, autorizaciones de vertido, y cualquier tipo de autorización o concesión que sea necesario.

D.1.2. Se adoptarán todas las medias oportunas para la correcta gestión de los residuos asegurando en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente y los requisitos operacionales y radiológicos previos a su retirada.

D.1.3. Se adoptarán todas las medidas y normas de seguridad necesarias para cumplir la normativa existente en materia de prevención de incendios. Además si los trabajos se realizan en época de peligro alto de incendios (entre el 1 de julio y el 30 de septiembre) y se utilizan herramientas o maquinaria cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, se contactará con el órgano ambiental de la comunidad autónoma para solicitar autorización previa a fin de adoptar las medidas preventivas que se indiquen.

D.1.4. En las operaciones de descarga de los contenedores en el ATI, con objetivo de limitar la carga de fuego se establecerá una limitación del volumen máximo de combustible con el que puedan circular los vehículos.

D.2. Suelo, subsuelo, geodiversidad:

D.2.1 Las actuaciones sobre el terreno, tales como excavaciones, tratarán en la medida de lo posible de minimizar la aparición de procesos erosivos por arrastres.

D.2.2. Durante la fase de obras se respetarán estrictamente las superficies necesarias para la ejecución de la actuación, evitando en todo momento la afección a cualquier elemento del medio que no sea estrictamente necesario y que no esté contemplado en el estudio de impacto ambiental.

D.2.3. Los excedentes de las excavaciones que se generen se reutilizarán en la medida de lo posible tratando de alcanzar un balance de tierras cero. Para aquellos excedentes que no puedan ser reutilizados, por motivos técnicos o por motivos de demanda se procederá a la gestión de los inertes cumpliendo estrictamente la normativa de residuos.

D.3. Agua:

D.3.1 Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

D.3.2 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para asegurar la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, con el fin de evitar el incremento de sólidos en suspensión en el agua de los cauces de la zona de actuación, garantizando que tanto su instalación como su posterior retirada, una vez finalizada su función, no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretenden proteger.

D.3.3 Se tomarán las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otros contaminantes al terreno o a los cursos de agua; se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

D.3.4 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

D.3.5 Si durante cualquier actuación fuese alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.

D.3.6 Toda actuación no prevista en el estudio de impacto ambiental ni en la documentación adicional que surja en el transcurso de las obras y/o durante la fase de funcionamiento, que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Júcar, previamente a su realización.

D.3.7 En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. En todo caso se evitará obstaculizar o alterar la red de drenaje superficial.

D.3.8 En caso necesario se procederá a la limpieza y retirada de posibles aterramientos o acúmulos que puedan obstaculizar el flujo natural de las aguas superficiales.

D.3.9 Tal y como indica el promotor en el apartado 10.7 del Estudio Geotécnico del Emplazamiento del ATI, y en consideración con el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 18 de abril de 2018, se procederá a efectuar un estudio hidrogeológico específico del emplazamiento, mediante el cual se podrá confeccionar un modelo hidrogeológico más detallado que se integrará en el modelo hidrogeológico general del entorno de la CN Cofrentes. El estudio se remitirá a la Confederación Hidrográfica del Júcar para su consideración.

D.3.10 El estudio de la condición anterior servirá para confeccionar una red de control de la calidad de las aguas subterráneas, considerando además las especificaciones del informe del CSN de 13 de mayo de 2019 y las de la Confederación del Júcar.

La red de control de la calidad de las aguas subterráneas se diseñará, de forma consensuada con la Confederación Hidrográfica del Júcar, y en ella se integrarán los nuevos piezómetros propuestos por el promotor en su informe de respuesta al informe del organismo de cuenca de 18 de abril de 2018 y los que surjan como consecuencia del estudio hidrogeológico a realizar y de las recomendaciones del informe del CSN de 13 de mayo de 2019.

D.3.11 Considerando que el vial de transporte desde el edificio de combustible hasta el ATI sí tiene un tramo en una cota potencialmente inundable (+367,50 m), para evitar la posible afección en caso de avenida, el transporte de contenedores no podrá realizarse en caso de alerta por lluvias.

D.4. Aire, factores climáticos, cambio climático:

D.4.1 Se realizarán riegos periódicos para evitar la emisión de polvo y partículas en suspensión, especialmente en época estival.

D.4.2 Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en los accesos a menos de 30 Km/h. Asimismo, la maquinaria a utilizar cumplirá la normativa referente a emisiones atmosféricas (marcado CE).

D.5. Flora y vegetación, fauna, biodiversidad:

Flora:

D.5.1 Previo al inicio de los trabajos que afecten a la vegetación se solicitará el correspondiente permiso al órgano ambiental de la comunidad autónoma. En este sentido se llevará a cabo una prospección antes del inicio de los trabajos para asegurar la no afección a especies protegidas. En caso de encontrar alguna especie se informará inmediatamente al órgano ambiental de la comunidad autónoma para que tome la decisión oportuna. Igualmente los resultados de dicha prospección se comunicarán a dicho organismo antes del inicio de las actuaciones.

D.5.2 En caso necesario, preferiblemente los restos se triturarán in situ o en su defecto serán extraídos del monte.

D.5.3. Se procederá a la revegetación de los taludes en función de los requerimientos técnicos, de seguridad y ambientales, para ello se realizará previamente consulta al órgano ambiental de la Comunidad Valenciana para consensuar la mejor solución.

Fauna:

D.5.4 Se llevará a cabo una prospección de nidos y madrigueras, que se hará previamente al replanteo, y a los movimientos de tierras y eliminación de la vegetación de la parcela. El resultado de dicho prospección junto con la información que se indica en los otros apartados del condicionado relativos a la fauna y la flora serán remitidos al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Valencia antes del inicio de los trabajos.

D.5.5 Previo al inicio de los trabajos deberá elaborarse un calendario o planificación de la ejecución de la actuación, al objeto de evitar la afección, principalmente a las especies de fauna más vulnerables, por las posibles molestias y/o cambios que pudieran producirse en relación con los valores de la fauna a proteger (se deberá considerar la época crítica de las especies protegidas). Dicho calendario deberá ser aprobado previo al inicio de los trabajos por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Valencia.

D.5.6 Todas las actuaciones se realizarán en coordinación con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Valencia, y en un radio de 500 metros de las zonas de obras para evitar molestias a la fauna.

D.5.7 Si durante los trabajos se observasen restos o cadáveres de especies protegidas se comunicará al órgano ambiental de la comunidad autónoma a la mayor brevedad posible.

D.5.8 El alumbrado estará dotado de pantallas u otros medios que minimicen la reflexión de la luz hacia el exterior de la parcela del ATI, de modo que esta se concentre en las áreas objetivo y no se disperse.

D.6. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

Todo el condicionado relativo a los apartados anteriores aplica directamente a las actuaciones que se realicen en la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortes».

D.7. Paisaje:

La estricta aplicación de las medidas correctoras y protectoras especificadas en esta Resolución y en el estudio de impacto ambiental repercutirá directamente en la mejora de la calidad paisajística.

D.8. Población, salud humana:

D.8.1 Se asegurará en todo momento, en base a la mejor información disponible, la adaptación de las normas más estrictas tanto en la fase de obras como durante la fase funcionamiento para garantizar la no afección a la salud pública como consecuencia de la presente actuación.

D.9. Bienes materiales, patrimonio cultural:

D.9.1. Se establecerá un control y seguimiento general durante la realización de las obras, durante el cual un arqueólogo supervisará con detenimiento la remoción y extracción de tierras poniendo especial atención en advertir la presencia de cualquier resto o construcción. En este sentido, si durante el transcurso de las obras se detectara la presencia de algún bien patrimonial se pondrá inmediatamente en conocimiento de la administración competente.

D.9.2 Cualquier infraestructura o servicio público que pudiera verse afectado durante la obra se repondrá a su estado original.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

E. Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia, que se remitirán al órgano ambiental de la comunidad autónoma y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

El Programa de Vigilancia se detalla en el estudio de impacto ambiental, incluyendo aspectos generales destinados a vigilar y a asegurar el cumplimiento de todas las medidas propuestas. Durante la fase de obras se vigilará minuciosamente que todos los posibles daños que hayan podido producirse al entorno se han rehabilitado y corregido correctamente.

Además en lo que se refiere a la hidrogeología y en consideración con el informe del CSN y del resultado de la aplicación de las condiciones D.3.9 y D.3.10 de la presente declaración, se realizarán al menos: campañas mensuales de medida de los niveles freáticos, así como un muestreo y análisis de la calidad química de las aguas con una periodicidad trimestral en todos los puntos de la red hidrogeológica del ATI.

Por último mencionar que el Programa de Vigilancia también incluye un Plan de Vigilancia Radiológica, consistente en el seguimiento de cuatro dosímetros TLDs instalados antes del inicio de la actuación en las proximidades del área vallada de la losa de almacenamiento. Este plan se desarrolla en el estudio de impacto ambiental, y su ejecución se realizará acorde al Manual de Protección Radiológica (DOE-06) de la central.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Almacenamiento temporal individualizado (ATI) de la central nuclear de Cofrentes (Valencia)», por quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales siempre y cuando se realice la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en el presente análisis técnico.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de junio de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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