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Documento BOE-A-2019-9723

Resolución de 6 de junio de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, en proyectos culturales centrados en la colección artística del Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2019, páginas 70560 a 70566 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-9723

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Banco de España han suscrito, con fecha 25 de abril de 2019, un Convenio en proyectos culturales centrados en la colección artística del Banco de España, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de junio de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en proyectos culturales centrados en la colección artística del Banco de España

Madrid, 25 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Hernández de Cos, Gobernador del Banco de España (en adelante, «BdE») nombrado por Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo («BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2018), actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 18 de Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España («BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1994), con C.I.F. Q2802472G y sede en Madrid, calle Alcalá 48,

De otra parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, (en adelante, «MNCARS»), actuando en nombre y representación del citado organismo en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2011), y el artículo 9.2. del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2013).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto:

EXPONEN:

Primero.

Que el BdE, de conformidad con la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y su Reglamento Interno, aprobado por Resolución de 28 de marzo de 2000, de su Consejo de Gobierno, es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en su Ley de Autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico.

Segundo.

Que, tal y como se recoge en su Circular interna 2/2017, de 16 de marzo, el patrimonio histórico-artístico del BdE está constituido por una serie de colecciones de origen muy variado. Se trata de un amplísimo conjunto de obras que, junto a su valor artístico diverso, atesoran gran valor histórico, que en la actualidad se ve reflejado en distintos medios: pintura, escultura, dibujo, fotografía y grabado. Los fondos de la Colección Banco de España se dividen en dos partes: una que podríamos calificar de histórica, y otra que podríamos definir como contemporánea. Esta última, que representa aproximadamente el ochenta por ciento, reúne obras de arte español producidas en su mayor parte desde la segunda mitad del siglo XX hasta nuestros días, si bien las piezas correspondientes a las últimas dos décadas tienen un marcado carácter internacional.

Tercero.

Que, de acuerdo la cláusula cuarta 1 de la citada Circular interna 2/2017, la División de Conservaduría del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales es la unidad administrativa interna encargada de la gestión del patrimonio artístico mueble.

Cuarto.

Que, de conformidad con la cláusula undécima de dicha Circular interna, con el propósito de asegurar la máxima calidad en la adquisición o incorporación de bienes al patrimonio artístico mueble del BdE se contará con el informe de una comisión asesora, que estará integrada, entre otros, por dos profesionales de instituciones museísticas de ámbito nacional con las que se haya suscrito un convenio o acuerdo de colaboración.

Quinto.

Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la persona titular del Departamento, que ostenta su presidencia. El MNCARS tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines y ajusta su actuación a lo dispuesto, entre otras, a la citada Ley 34/2011, de 4 de octubre, a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, al ordenamiento jurídico privado y a las previsiones que le sean aplicables de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 así como a su Estatuto, aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo.

Sexto.

Que el MNCARS tiene por objetivo la consecución, entre otros, de los siguientes fines –artículo 3, letras a), e), g), h) y j) respectivamente, de la Ley 34/2011, de 4 de octubre–: a) Promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; e) Fomentar el acceso a las colecciones y actividades de ciudadanos españoles y extranjeros y facilitar su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, puedan establecerse; g) Prestar los servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen; h) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las demandas de otros sectores; y j) establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos.

Séptimo.

Que es del interés de ambas partes realizar actividades conjuntas y colaborar en proyectos culturales, centrados en el asesoramiento, estudio, formación y perfeccionamiento científicos en relación con la colección artística del BdE, con el fin de coordinar esfuerzos y optimizar los recursos disponibles.

Octavo.

Que ambas partes firmaron con fecha 23 de febrero de 2015 un convenio de similares características al presente y que consideran adecuado continuar en la misma línea, sustituyendo el presente convenio al anterior de 2015.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco general y las bases para la realización de actividades conjuntas entre ambas instituciones y la colaboración en proyectos culturales, centrados en el asesoramiento, estudio, formación y perfeccionamiento científicos en relación con la colección artística del BdE, entre ambas instituciones.

Segunda. Contribuciones de las partes.

Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución de convenio son las siguientes:

El MNCARS asume, en virtud del presente convenio de colaboración, los siguientes compromisos:

– Prestar oficialmente asesoramiento científico y técnico al BdE respecto de sus colecciones artísticas. En concreto, se asesorará sobre las siguientes cuestiones que entran dentro de las facultades del MNCARS según la normativa que le es de aplicación: conservación; préstamos a exposiciones; nuevas adquisiciones; necesidades de restauración; condiciones de exposición; valoración económica a efectos de seguro, y formación. El cumplimiento de los compromisos citados se hará en todo caso atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos de este organismo público.

– La restauración anual de entre 2 y 4 obras de indudable interés plástico y cultural y de especiales características en los talleres del MNCARS que permitan profundizar al personal técnico del MNCARS en sus fines de investigación en materia de conservación, preservación y restauración, contribuyendo así a su perfeccionamiento, y que exijan de la maestría, experiencia y conocimiento del citado personal. Dichas obras se acordarán en función de las necesidades de restauración del BdE y, previo acuerdo con el MNCARS, atendiendo siempre a la disponibilidad presupuestaria del organismo. Si se tratara de una intervención de gran envergadura, la restauración será objeto de Acuerdo específico entre las partes.

– Colaborar en la formación del personal del BdE cuyas funciones estén relacionadas con la gestión del patrimonio artístico mueble (principalmente, personal de la División de Conservaduría) a través de, entre otros, facilitar su participación en las actividades de formación organizadas por el MNCARS, individual o conjuntamente con otras entidades.

– Asesorar al BdE en la elaboración de las publicaciones artísticas que éste efectúa de forma institucional.

– Facilitar y dar, en la medida de lo posible, un trato preferente a las visitas institucionales que el BdE solicite o pudiera solicitar al MNCARS.

– Facilitar al personal científico y técnico del BdE el acceso a los fondos de su biblioteca y de su archivo para los temas derivados de la ejecución del presente convenio.

– Facilitar, en la medida de lo posible, la cesión gratuita de material gráfico de obras de su colección, para destinarlo a las publicaciones editadas por el BdE.

– Entregar un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el MNCARS con destino a la Biblioteca de Arte del BdE.

– Otorgar al BdE un trato preferente en la concesión de préstamos de obras pertenecientes a las colecciones del MNCARS para las exposiciones que el BdE organice o pudiera organizar, previa autorización del Real Patronato del MNCARS, conforme a lo previsto en su Ley reguladora y Estatuto del organismo.

– Prestar servicios de correo para las obras de arte del BdE que viajen a exposiciones temporales en las que ambas instituciones participen.

– Designar a especialistas de alta cualificación de entre su personal, para que a petición del BdE participen en la Comisión Asesora de adquisiciones de patrimonio del Banco.

El BdE, por su parte, se compromete a:

– Dotar anualmente al MNCARS con la cantidad de 40.000 € (cuarenta mil euros), que se destinará por parte del MNCARS a la concesión de dos becas de formación en materia de museología y conservación.

La convocatoria y resolución de las citadas becas se hará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Formará parte del comité de estudio y selección de la beca el jefe/a de la División de Conservaduría del BdE o cargo que le sustituya. El ingreso del referido importe será efectuado por el BdE en la cuenta corriente del MNCARS con el número 00490001532311831569. El ingreso se realizará en el mes de enero de cada ejercicio presupuestario y quedará condicionado a que la/las becas se conceda/n dentro del mismo ejercicio presupuestario. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en la cláusula tercera.

La distribución temporal por anualidades de los compromisos económicos asumidos por el BdE es la siguiente:

• Año 2019: 40.000 €, que se imputará al presupuesto del ejercicio 2019.

• Año 2020: 40.000 €, que se imputará al presupuesto del ejercicio 2020.

• Año 2021: 40.000 €, que se imputará al presupuesto del ejercicio 2021.

• Año 2022: 40.000 €, que se imputará al presupuesto del ejercicio 2022.

– Aportar anualmente para su restauración entre 2 y 4 obras de indudable interés plástico y cultural y de especiales características en los talleres del MNCARS que contribuyan a la especialización y perfeccionamiento del personal técnico del MNCARS en materia de conservación, preservación y restauración de las citadas obras y que exijan de la maestría, experiencia y conocimiento del citado personal.

– Otorgar al MNCARS un trato preferente en la concesión de préstamos de obras pertenecientes a las colecciones del BdE para las exposiciones que el MNCARS organice, previa conformidad del órgano correspondiente del BdE de acuerdo con lo establecido en su normativa interna.

– Facilitar al personal científico y técnico del MNCARS el acceso a los fondos de su biblioteca y de su archivo para los temas derivados de la ejecución del presente convenio.

– Facilitar, en la medida de lo posible, la cesión gratuita de material gráfico de obras de su colección, para destinarlo a las publicaciones editadas por el MNCARS

– Entregar 3 ejemplares de las publicaciones propias que el BdE edite en relación con sus colecciones artísticas.

– Facilitar al personal técnico del MNCARS dos visitas al año para conocer sus instalaciones y colecciones.

Tercera. Restitución.

En el supuesto de que realizado el ingreso por el BdE de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda, no se concedieran la/s beca/s por el MNCARS dentro del mismo ejercicio presupuestario, la cuantía de la beca o becas que no se hayan concedido deberá ser restituida al BdE mediante ingreso en la cuenta corriente número ES 339000 0001 2002 5013 6024, titular Banco de España. Gestión de gastos por suministros y servicio.

En caso de que tenga lugar el reintegro total o parcial de la/s beca/s al MNCARS o que concurra alguna de las causas legalmente establecidas para ello, dicha cantidad deberá ser total o parcialmente restituida al BdE mediante ingreso en la cuenta corriente referida, a menos que se conceda una nueva beca/becas dentro del mismo ejercicio presupuestario por el importe reintegrado.

Transcurrido el plazo máximo de dos meses desde el inicio del siguiente ejercicio presupuestario sin que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se haya producido el ingreso en la cuenta corriente referida, se deberá abonar al BdE, también en el plazo de dos meses a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

Las partes podrán difundir tanto la firma de este convenio de colaboración como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

La referencia al MNCARS y la inclusión de su logotipo en todo el material de difusión o publicidad que se edite en ejecución del presente convenio requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del MNCARS las pruebas de los referidos materiales.

La referencia al BdE y la inclusión de su logotipo en todo el material de difusión o publicidad que se edite en ejecución del presente convenio requerirá la previa y expresa autorización del BdE. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del BE las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Sexta. Establecimiento de una comisión mixta.

Para facilitar el desarrollo del convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por João Fernandes y Rosario Peiró Carrasco, por parte del MNCARS y Yolanda Romero Gómez y María Angélica Martínez Muñoz, por parte del Banco de España, o por personas en quienes deleguen. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una vez al año, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente convenio. Igualmente, la Comisión podrá proponer a las partes la prórroga, la ampliación o modificación del convenio.

Séptima. Vigencia y Duración.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. Con carácter previo a la fecha de terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de cuatro años. En todo caso, la duración máxima del convenio no superará los ocho años.

En caso de prórroga, la dotación anual del BdE al MNCARS para la concesión de dos becas de formación en los términos señalados en la cláusula segunda del presente convenio será de 40.000 € (CUARENTA MIL EUROS).

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la resolución del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

Asimismo, si alguna o algunas de las obras del BdE se encontrara en proceso de restauración en los talleres del MNCARS, corresponderá a la Comisión mixta en base a criterios técnicos de restauración y conservación y siempre tomando en consideración el interés de la obra determinar el modo más adecuado de proceder.

Décima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa de las partes.

Undécima. Naturaleza y Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión de Seguimiento, las partes solventarán éstas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Transparencia.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en la comparecencia.–Por el BdE, Pablo Hernández de Cos, Gobernador.–Por el MNCARS, Manuel J. Borja-Villel, Director.

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