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Documento BOE-A-2019-9724

Resolución de 17 de junio de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Halsted A&A Foundation, para la itinerancia de la exposición "Tetsuya Ishida".

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2019, páginas 70567 a 70594 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-9724

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Halsted A&A Foundation han suscrito, con fecha 9 de mayo de 2019, un Convenio para la itinerancia de la exposición «Tetsuya Ishida», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid) y Halsted A&A Foundation para la itinerancia de la exposición «Tetsuya Ishida»

El presente Convenio se celebra el 9 de mayo de 2019 (fecha del Convenio) por y entre las siguientes partes (cada una de ellas una Parte, y a título colectivo denominadas las Partes):

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5), y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril), en lo sucesivo, denominado MNCARS.

Y de otra parte, Lisa Cavanaugh, firmante autorizada por y en nombre de Halsted A&A Foundation (con dirección en 2401 North Halsted, Ste. 200, Chicago, IL 60614, Estados Unidos), con suficiente capacidad legal para participar en el presente Convenio, en lo sucesivo denominado Foundation y junto a MNCARS, las Partes.

Las partes

MANIFIESTAN

Su interés mutuo y común en contribuir al conocimiento del arte contemporáneo dentro del ámbito del marco legal y normativo de cada Parte, y más concretamente en la itinerancia y difusión pública de la exposición creada por MNCARS y citada en las estipulaciones, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Uno. Materia del convenio.

Este Convenio establece los términos de colaboración entre las Partes para la itinerancia de una exposición dedicada al artista japonés Tetsuya Ishida (en lo sucesivo, la Exposición), organizada por MNCARS en colaboración con Foundation y que se exhibirá en Wrightwood 659, espacio de arte privado y no comercial con dirección en 659 West Wrightwood, Chicago, IL 60614, Estados Unidos, denominado en lo sucesivo Wrightwood 659 o Sede de la Itinerancia en virtud de un arrendamiento a favor de Foundation, sin coste, para la Exposición.

Dos. Título y calendario de la exposición.

2.1 El título provisional de la Exposición es «Tetsuya Ishida». Cualquier modificación del título propuesta por MNCARS debe ser previamente aprobada por la Comisión prevista en la Cláusula 28.

2.2 Las fechas inclusivas de apertura al público para la Exposición serán:

• MNCARS, Madrid: 11 de abril de 2019-6 de septiembre de 2019.

• Wrightwood 659, Chicago: 3 de octubre de 2019-14 de diciembre de 2019 (fechas de la itinerancia objeto del presente convenio).

2.3 Las fechas de apertura de la Exposición al público podrán modificarse mediante acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión prevista en la Cláusula 28.

2.4 Cada una de las Partes decidirá las fechas de sus eventos oficiales de inauguración, conferencias de prensa, preestrenos y visionados para los medios a celebrarse en su propia sede e informará en consecuencia a la otra Parte.

Tres. Comisarios.

3.1 Los Comisarios de la Exposición son Manuel Borja-Villel y Teresa Velázquez (denominados en lo sucesivo los «Comisarios»). Los Comisarios serán responsables del discurso temático y cronológico de la Exposición en consulta con Foundation.

3.2 Foundation organizará y pagará gastos de desplazamiento del préstamo (billete de avión clase business, alojamiento en hotel de mínimo tres estrellas de categoría cercano a la Sede de la Itinerancia, dieta de 82,94 euros por día, 100 euros para transporte terrestre desde y hacia los aeropuertos de Chicago), alojamiento y dietas para los Comisarios, para un máximo de cinco días a fin de que estén presentes en la instalación de la Exposición en su sede y asistan a los eventos de inauguración, gastos que no superarán 8.000 euros en total y que se incluyen en la estimación incluida en el apéndice III.

Cuatro. Lista de obras principales y solicitudes de préstamo.

4.1 MNCARS ha facilitado la selección de las obras de arte (cada una de ellas una Obra y, a título colectivo, las Obras) a incluir en la Exposición en Wrightwood 659. La lista de Obras a mostrar en la Sede de la Itinerancia constituirán el Apéndice I del presente Convenio (denominándose dicha lista, la Lista de Obras).

4.2 MNCARS será responsable de la gestión de los préstamos de las Obras, informando a los prestadores acerca de la presentación de la Exposición en la Sede de la Itinerancia, y asumirá los costes derivados de la gestión de dichos préstamos.

4.3 MNCARS enviará a los prestadores de cualquier Obra cartas de solicitud para la ampliación de los correspondientes préstamos de la Lista de Obras, pidiendo a los prestadores que firmen dichas cartas en prueba de conformidad. Cualquier término no habitual (incluyendo, para evitar dudas, cánones de préstamo superiores a 500 euros, conservación y préstamos recíprocos) serán acordados por anticipado por Foundation. En caso de que un prestador concreto solicite la firma de su propio formulario de préstamo por parte de Foundation, MNCARS remitirá dicho formulario a Foundation para revisión y aprobación por parte de este último. Dichos documentos serán proporcionados a Foundation en plazo.

4.4 En caso de que no pueda mostrarse una Obra en la Sede de la Itinerancia, MNCARS lo comunicará a Foundation tan pronto como sea razonablemente factible. En tal caso, los Conservadores y Foundation conversarán sobre obras alternativas adecuadas.

4.5 MNCARS proporcionará a Foundation copias de la oportuna correspondencia con prestadores de las Obras.

4.6 Las Partes se comprometen y aceptan cumplir todas las condiciones de préstamos indicadas por los Prestadores y establecidas en los oportunos intercambios de correspondencia y en los acuerdos de préstamo, facilitados previamente a Foundation y a la Sede de la Itinerancia.

4.7 Con anterioridad a la ejecución del presente Convenio, MNCARS proporcionará a Foundation las propuestas de canon de préstamo de las Obras que puedan imponer los prestadores en base a pago por sede. Si Foundation acepta dichos cánones por escrito, Foundation asumirá los mismos. Los cánones exigidos para la itinerancia completa serán satisfechos por MNCARS e incluidos en el Presupuesto de la Itinerancia (se identifican dichos cánones en el apéndice III).

4.8 Si se retira cualquier Obra del apéndice I a solicitud de Foundation tras realizar consultas exhaustivas con MNCARS, a través de la Comisión prevista en la Cláusula 28 Foundation solicitará y obtendrá permiso por escrito del prestador correspondiente y contratará un almacenaje seguro y de ambiente controlado para dichas Obras así como el oportuno seguro. Todos los costes adicionales asociados a la solicitud de retirada de las Obras serán responsabilidad de Foundation y no se incluirán en los gastos compartidos. En sujeción a los requisitos de los prestadores, cualquier Obra retirada permanecerá definida como Obra para todos los demás fines.

4.9 Si la Sede de la Itinerancia realiza incorporaciones a la lista de obras del Apéndice I de este Convenio, los préstamos en cuestión serán tratados con los Comisarios en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula 28, siendo dichos préstamos y todos los costes asociados a ellos responsabilidad exclusiva de Foundation y/o la Sede de la Itinerancia.

Cinco. Personal de la exposición.

Se establece en el apéndice II del presente Convenio una lista de representantes del personal junto a sus datos de contacto.

Seis. Preparativos generales de la exposición.

6.1 La administración, preparación y el desarrollo inicial de la Exposición serán gestionados por MNCARS.

6.2 Una vez estipulados con los prestadores por escrito, MNCARS, junto a Foundation –previa conformidad por escrito de este último– será responsable de cualesquiera preparativos previos necesarios para la exhibición de las Obras antes de su llegada a MNCARS, tales como requisitos de conservación, tratamientos de restauración, preparación para su muestra, acristalamiento, enmarcado y elaboración de informes de estado en inglés en las instalaciones de los prestadores en relación a cualquier Obra, según se indica en el Apéndice I. Todos los costes asociados se incluirán en el Presupuesto de la Itinerancia. Para evitar dudas, se hace constar que Foundation será responsable de preparativos imprevistos que sean necesarios durante la instalación en la Sede de la Itinerancia.

Siete. Material de embalaje y empaquetado.

7.1 MNCARS organizará y pagará la producción de todo el material de embalaje y empaquetado de las Obras con anterioridad a la inauguración de la exposición en su sede. Dichos costes se incluirán en el Presupuesto de la Itinerancia (identificándose dicho presupuesto en el apéndice III).

7.2 Todo el material de embalaje y empaquetado debe fabricarse de conformidad con los estándares del museo aptos para el transporte de ultramar y cumplir las condiciones especificadas.

7.3 Las Partes conservarán en buen estado material de embalaje y empaquetado vacío que sea de suficiente calidad como para ser reutilizado, lo almacenarán en lugares donde las condiciones de humedad y temperatura sean equivalentes a las de la Sede de la Itinerancia, y preservarán cualesquiera materiales de empaquetado sueltos en el embalaje al que pertenezcan. Si debieran almacenarse embalajes vacíos en zonas carentes de control ambiental, habrán de devolverse a un lugar con condiciones de humedad y temperatura equivalentes a las de la Sede de la Itinerancia y dejarse abiertos para aclimatarse durante 24 horas antes de volver a proceder al empaquetado. La retirada de las tapas de las cajas debería acelerar este proceso.

7.4 Cada Parte será responsable del almacenamiento de sus propios embalajes vacíos así como de los costes locales de entrega y recogida asociados a ello.

Ocho. Preparativos de transporte.

8.1 MNCARS –con arreglo a la Orden 34/2011, de 4 de octubre, que regula la actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y según los términos y las condiciones establecidas en la misma, conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratación del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» del 16), organizará y pagará los preparativos de transporte de las obras desde los prestadores a MNCARS.

8.2 En consulta con MNCARS, Foundation organizará y pagará los servicios de transporte de las Obras desde MNCARS, a la clausura de la Exposición en Madrid, hasta la Sede de la Itinerancia. A la clausura de la Exposición en la Sede de la Itinerancia, Foundation organizará y pagará los servicios de transporte de las Obras desde la misma hasta los prestadores (dispersión).

8.3 Las partes contratarán en todo momento a empresas de transporte cualificadas que reúnan las garantías habituales requeridas para el transporte internacional de obras de arte y los requisitos del correspondiente seguro de indemnidad o comercial.

8.4 Los costes de los preparativos de transporte descritos en la cláusula 8 se considerarán Gastos Compartidos y se incluirán en el Presupuesto de la Itinerancia (apéndice III). Cada Parte asumirá y será responsable de la totalidad de los costes asociados a la descarga/carga in situ y del traslado a/desde los espacios de las galerías, así como del movimiento y almacenaje de embalajes vacíos en su propia sede. Para evitar dudas, dichos costes no formarán parte del Presupuesto de la Itinerancia (apéndice III).

Nueve. Manipulación.

9.1 Toda manipulación en las instalaciones de las Partes se realizará por parte del personal de la Parte respectiva entrenado en la manipulación y empaquetado de bellas artes.

9.2 Las partes acuerdan no abrir los embalajes hasta que hayan permanecido en sus instalaciones durante un periodo de 24 horas a fin de permitir su aclimatación. Los embalajes deben ser abiertos posteriormente únicamente en galerías con ambiente controlado (50-55% HR, 21 ºC).

9.3 Cada parte pagará y será responsable de los gastos derivados del desplazamiento, alojamiento y dietas de los Correos según lo exigido por los prestadores para la supervisión del desembalaje, la manipulación y el posterior empaquetado de las Obras. Las dietas serán pagadas con arreglo a la tarifa estándar de cada Parte (esta información será transmitida por el prestador a MNCARS). Si un prestamista solicita una dieta establecida, MNCARS lo comunicará y consultará con Foundation antes de aceptar la correspondiente tarifa.

9.4 MNCARS se esforzará por negociar requisitos reducidos de Correos de los prestadores y, cuando así lo solicite un prestador, procurará proporcionar su propio personal para que actúe como Correo de transmisión a fin de mantener los costes por este concepto al mínimo.

Diez. Responsabilidad, cuidado y conservación de obras prestadas.

10.1 Las Partes serán cada una responsable de informar sobre cualquier incidente relativo a una(s) Obra(s) al correspondiente prestador mientras la(s) misma(s) se halle(n) al cuidado de la Parte en cuestión. Foundation debe también informar de cualquier incidente a MNCARS.

10.2 Las Partes se comprometen a manipular y velar por las Obras con el máximo cuidado en todo momento y con la atención que se espera de un museo o una galería de arte de nivel internacional acostumbrados a exponer obras de arte frágiles y de elevado valor.

10.3 No se realizarán labores de conservación de ningún tipo (incluyendo, entre otras cosas, desempolvado de cualesquiera obras acristaladas, limpieza y manipulación tras la instalación) en ninguna Obra sin haber obtenido previamente el permiso por escrito del correspondiente prestador. Foundation informará a MNCARS en caso de que sea necesario contactar a un prestamista de esta forma.

10.4 El coste de cualquier trabajo de estabilización será asumido por la Parte cuya indemnidad/seguro ofrezca cobertura a la Obra en dicho momento.

10.5 La Parte que realice cualquier trabajo de estabilización mantendrá registros exhaustivos, incluidas imágenes digitales de alta resolución, en relación a cualquier tratamiento realizado sobre una Obra, que constarán (con fecha y firma) en el Informe de Estado.

Once. Diseño e instalación.

11.1 Cada Parte será responsable del diseño de la Exposición en su propia sede previa conversación con los Comisarios. Las Partes acuerdan respetar las recomendaciones de instalación facilitadas por los prestadores.

11.2 MNCARS proporcionará especificaciones de instalación que contengan requisitos técnicos para la instalación de ciertas Obras, instrucciones concretas recibidas de los prestadores, así como sugerencias relativas a la secuencia de instalación y colocación, etc.

11.3 Las partes son individualmente responsables de la instalación física de la Exposición en sus sedes, incluyendo, a título no limitativo, cualquier tabiquería, mobiliario de exposición, equipos audiovisuales y otras unidades de exposición, iluminación y gráficos que se requieran.

11.4 La instalación de una Obra no tendrá lugar hasta que se haya completado toda operación de construcción y pintura en las galerías y los espacios cercanos. Las galerías deben estar limpias y poseer ambiente controlado (50-55% HR, 21 ºC) antes de proceder a la instalación.

11.5 MNCARS identificará para conocimiento de Foundation y/o la Sede de la Itinerancia cualquier Obra para la que el prestador haya solicitado barreras.

11.6 Se permitirá a cada Parte diseñar y producir sus propias etiquetas y títulos para la presentación local de la Exposición, aunque MNCARS proporcionará a Foundation sus propias etiquetas y títulos traducidos al inglés que podrán utilizar Foundation y/o la Sede de la Itinerancia en la Exposición en dicha Sede.

Doce. Seguro e y declaración de daños.

12.1 Salvo que un prestador especifique lo contrario, MNCARS contratará una póliza de seguro comercial para las Obras indicadas en el apéndice I desde el momento de su recogida en las instalaciones de los prestadores y su recogida en las instalaciones de MNCARS hasta el momento de su devolución a los prestadores a la clausura de la Exposición en la Sede de la Itinerancia, incluyendo la presentación de la Exposición en MNCARS, el traslado de las Obras a la Sede de la Itinerancia, y la presentación de la Exposición en Wrightwood 659. Dicha cobertura de seguro debe ser «clavo a clavo» y «frente a todo daño o riesgo», incluyendo cobertura por terrorismo en tránsito e in situ. La compañía aseguradora en cuestión facturará directamente a cada parte el correspondiente 50% del pago del coste total de la prima. Dicho coste formará parte del Presupuesto de la Itinerancia (apéndice III).

12.2 En caso de que un prestador exija la contratación de una compañía aseguradora concreta para sus préstamos, cada Parte contratará un Seguro Comercial (incluyendo cobertura de terrorismo cuando lo exija el prestador) para las Obras a fin de garantizar una cobertura continua. MNCARS organizará y gestionará la cobertura desde la recogida en las instalaciones de los prestadores y durante la presentación de la Exposición en sus instalaciones. Foundation organizará y gestionará la cobertura desde la firma de los Informes de Estado en MNCARS a la clausura de la Exposición en Madrid hasta la devolución a las instalaciones de los prestadores. Cada Sede respectiva será responsable de pagar directamente la correspondiente prima de Seguro Comercial mediante factura recibida, bien de parte de la compañía aseguradora elegida o de los proveedores de seguro existentes de los prestadores. Las Partes podrán optar por que se les facture el cincuenta por ciento de la prima global de seguro del periodo de la Exposición.

12.3 En caso de que un prestador exija que se pague por anticipado a una compañía aseguradora concreta para su(s) préstamo(s) durante la totalidad de la itinerancia, MNCARS, en consulta con Foundation y de mutuo acuerdo con este, organizará la contratación y pagará el coste del correspondiente seguro comercial y dicho coste formará parte del Presupuesto de la Itinerancia (apéndice III).

12.4 En caso de que ocurra cualquier incidente de pérdida, destrucción o daños a las Obras, las Partes aceptan, de inmediato:

• Comunicarlo a MNCARS o a Foundation, según proceda.

• Comunicarlo al prestador correspondiente.

• Comunicarlo a la compañía aseguradora que proceda.

• Mantener registros completos de dichos incidentes y reclamaciones.

Para evitar dudas, cada Parte será responsable durante los siguientes periodos de cobertura:

– MNCARS: desde la recogida en las instalaciones de los prestadores y durante la presentación de la Exhibición en sus instalaciones.

– Foundation: desde la firma de los Informes de Estado en MNCARS a la clausura de la Exposición en Madrid hasta la devolución a las instalaciones de los prestadores.

12.5 Si el daño o la pérdida parecen haber sido causados en tránsito, la Parte que observe el daño o la pérdida conservará todos los materiales de empaquetado para su inspección por parte de la compañía aseguradora y tomará fotografías del embalaje y los materiales de empaquetado en el momento descubrirse el daño.

12.6 Cada Parte solicitará que las Obras gocen de inmunidad frente incautación judicial mientras se hallen en sus respectivos países para la Exposición, cuando tal condición sea solicitada por el prestador.

Trece. Almacenaje de las obras.

Si cualquier Parte varía sus fechas de exhibición, según lo descrito en la cláusula 2.2, ocasionando así costes adicionales a la otra Parte, tales costes adicionales, incluidos los costes de almacenaje, serán responsabilidad exclusiva de la Parte que varíe sus fechas de exhibición.

Catorce. Informes de estado, correos, condiciones ambientales y seguridad.

14.1 Las Partes acordarán que los términos del Informe de Estado Estándar serán en inglés. A la llegada de las Obras a Madrid, MNCARS elaborará un Informe de Estado de las mismas (incluyendo una versión en inglés), y adjuntará imágenes digitales en alta resolución tomadas en la primera inspección de estado. Se efectuarán con regularidad comprobaciones del estado de todas las Obras una vez hayan sido instaladas. Al desembalaje y reempaquetado de la Exposición en las instalaciones de MNCARS, un/varios miembro(s) cualificado(s) del personal de la Sede anotará en el Informe de Estado cualquier variación del estado de una obra individual, incluyendo su firma y la fecha en el informe. En caso de hallarse presente, el Informe de Estado será también firmado por el representante oficial del prestador (correo).

14.2 Un correo de MNCARS (en lo sucesivo, el Correo de Transferencia de MNCARS) acompañará a las Obras tras su reempaquetado en MNCARS y hasta su entrega en la Sede de la Itinerancia. En las instalaciones de la Sede de la Itinerancia, el Correo de Transferencia de MNCARS supervisará el desembalaje y firmará informes de estado (en inglés) junto a su colega de Foundation y/o de la Sede de la Itinerancia y el posible correo del prestador (si se halla presente). Los costes asociados (billete de avión clase business, alojamiento en hotel de mínimo tres estrellas de categoría cercano a la Sede de la Itinerancia, dieta de 82,94 euros por día, 100 euros para transporte terrestre desde y hacia los aeropuertos de Chicago) serán abonados por la Sede de la Itinerancia. Tras la instalación de las Obras y durante el periodo de la Exposición en la Sede de la Itinerancia, Foundation verificará de forma periódica el estado de todas las Obras, anotando en los Informes de Estado originales y comunicando a MNCARS y a el/los prestador(es) cualquier variación de su estado (todos los elementos generados por escrito serán en inglés).

14.3 Las Partes acuerdan cuidar y manipular las Obras indicadas en el a péndice I con idéntico grado de cuidado que el que ejercerían respecto a objetos similares de sus propias colecciones y aplicar cualesquiera requisitos adicionales del prestador que hayan acordado o cobertura por indemnidad o de seguro comercial en la medida de lo necesario.

14.4 En caso de emergencia que exija intervención inmediata a fin de proteger una Obra, las Partes adoptarán aquellas medidas que consideren oportunas para detener el daño y comunicarán tal circunstancia de inmediato al prestador correspondiente.

Quince. Logotipos y línea de créditos.

15.1 La Exposición debe ser identificada por su título, seguido de la línea de créditos organizativa en un lugar destacado de la Sede de la Itinerancia o cercano a la entrada a las galerías en las que se instale:

«Exposición organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid, en colaboración con Halsted A&A Foundation en Wrightwood 659.»

La línea de créditos indicada en la cláusula 15.1 anterior se utilizará también en revistas, folletos y boletines de carácter interno, invitaciones a inauguraciones, preestrenos y eventos para miembros, en páginas introductorias de la Exposición en las webs de las sedes, así como en todas las notas de prensa, pero excluyendo publicidad impresa, cartelas, señales indicativas, estandartes y demás materiales en los que no haya suficiente espacio para incluir la línea de créditos.

15.2 La forma y sustancia de cualquier mención impresa de la línea de créditos en cualquier aspecto importante estará sujeta a aprobación previa por parte de MNCARS aunque, se permitirá a Foundation el empleo de la línea de créditos arriba indicada sin consentimiento adicional de MNCARS.

15.3 Cada Parte podrá solicitar financiación adicional de donantes locales (corporaciones, fundaciones y personas físicas) para cada presentación local. Si se obtiene financiación local, cualquier reconocimiento acordado del patrocinador local no figurará en la misma línea que los créditos organizativos especificados en la cláusula 15.1 y aparecerá en un tipo de letra coherente con el utilizado para la línea de créditos organizativa.

15.4 Cada respectivo prestador recibirá el oportuno crédito por su Obras, debiendo reconocerse al fotógrafo o al titular de derechos de autor en cuestión, comunicando MNCARS dichos requisitos a Foundation.

Dieciséis. Prensa y promoción.

16.1 Toda información de prensa elaborada por Foundation y/o la Sede de la Itinerancia contendrá la línea de créditos mencionada y a la que se alude en la Cláusula 15.1 Foundation y/o la Sede de la Itinerancia enviarán la nota de prensa y la estrategia general de marketing a MNCARS en un plazo razonable de tiempo para su revisión y aprobación con anterioridad a la inauguración de la Exposición en la Sede de la Itinerancia.

16.2 Foundation y/o la Sede de la Itinerancia producirán su propio material promocional y publicitario (incluyendo la web y material multimedia) respetando la línea de créditos y los requisitos de los prestadores expresados en los formularios de préstamo tal y como MNCARS proporcione dicha información.

16.3 Cada Parte será responsable de asegurarse de que cualesquiera derechos de autor o de propiedad intelectual hayan sido obtenidos y será responsable de los costes relativos al uso propio de imágenes para el material promocional y publicitario.

16.4 Foundation y/o la Sede de la Itinerancia realizarán esfuerzos razonables por promover la mención de la otra Parte en los medios, y cualesquiera anuncios de prensa conjuntos serán acordados previamente entre las Partes.

16.5 Foundation y/o la Sede de la Itinerancia compartirán con MNCARS copias de cualquier material impreso relativo a la Exposición, informes publicitarios, fotografías de la instalación, y cifras de asistencia a efectos informativos.

Diecisiete. Catálogo.

17.1 Con motivo de la Exposición, MNCARS publicará un catálogo totalmente ilustrado y documentado en español y en inglés, en ediciones individuales.

17.2 Foundation adquirirá de MNCARS un número mínimo acordado de 500 copias de la versión en inglés. El precio por unidad (impuestos incluidos) es de 28 euros. El coste total de 500 copias es de 14.000 euros. Dicho importe será pagado por Foundation directamente a la imprenta.

17.3 Foundation cubrirá también los costes de transporte de los libros desde el almacén de la imprenta a su sede. Foundation podrá optar por organizar el transporte de los libros a través de su propio transportista o, de forma alternativa, con la imprenta y pagar directamente por dicho concepto.

17.4 El precio de venta fijado será de aproximadamente 35 euros o equivalente en la correspondiente moneda.

17.5 Las páginas de créditos del colofón incluirán el reconocimiento de Foundation y de la Sede de la Itinerancia, con arreglo a la línea de créditos de la cláusula 15.1 y los datos de la itinerancia de la exposición.

Dieciocho. Disposiciones financieras.

18.1 Canon administrativo: Se abonará por parte de Foundation a favor de MNCARS un canon administrativo de 50.000 euros (costes de organización, entre ellos de estudio y de comisariado, incluidos), para lo cual MNCARS emitirá y enviará, según corresponda, las oportunas facturas (en euros), de la siguiente manera:

• 25.000 euros en los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» y la recepción, por parte de Foundation, de una factura inicial, y

• 25.000 euros a la inauguración de la Exposición en la Sede de la Itinerancia y la recepción de una segunda factura por parte de Foundation.

El canon administrativo se pagará dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles desde la recepción de la(s) correspondiente(s) factura(s), se exija o no su pago.

18.2 Gastos Compartidos: El importe estimado de los Costes Compartidos en relación con las Obras será incorporado al presente Convenio como apéndice III (Presupuesto de la Itinerancia). Dichos conceptos de gasto no incluirán IVA o impuestos locales de similar naturaleza. Los Gastos Compartidos incluyen los siguientes conceptos:

– Coste de Comisarios (ver cláusula Tres).

– Coste del Correo de Transferencia de MNCARS (ver cláusula 14.2).

– Coste de materiales de embalaje y empaquetado de las Obras (ver cláusula Siete, excepto la cláusula 7.4).

– Coste de transporte de las Obras (ver cláusula ocho).

– Coste de preparación de las Obras para ser expuestas (ver cláusula seis).

– Coste de los cánones exigidos por los prestadores para la totalidad de la itinerancia (ver cláusula 4.3).

– Coste de seguros comerciales particulares exigidos por los prestadores para toda la itinerancia (ver cláusulas 12.1, 12.2 y 12.3).

18.3 Gastos no compartidos (Costes locales): Cada Parte será responsable de los costes locales directamente derivados de la celebración de la Exposición en su sede (costes que no constituyan parte de los gastos compartidos indicados en la cláusula 18.2) y se hará cargo de los mismos. Dichos costes incluyen, a título no limitativo:

– Costes de Cánones de Préstamo por sede (ver cláusula 4.7).

– Almacenaje de Obras retiradas (ver cláusulas 4.8 y 4.9).

– Correos requeridos por los prestadores (ver cláusulas 9.3 y 9.4).

– Carga y descarga (ver cláusula 8.4).

– Instalación y desmantelamiento de la Exposición (ver cláusula once).

– Almacenaje de embalajes (ver cláusula siete).

– Costes asociados a la modificación de las fechas de exposición (ver cláusula trece).

– Costes de comunicaciones, medios y publicidad, incluidos costes derivados de derechos de propiedad intelectual cuando corresponda (ver cláusula dieciséis).

18.4 Todos los contratos firmados por MNCARS en la ejecución de este convenio cumplirán con la Orden 34/2011, de 4 de octubre, reguladora de la actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y sus términos y condiciones allí estipulados, con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» del 9). MNCARS declara que no existe requisito alguno en dicha legislación que cuestione o derogue ninguna cláusula del presente Convenio.

18.5 Cualesquiera cálculos relativos a monedas extranjeras se realizarán al tipo de cambio medio imperante durante el periodo de apertura de la exposición al público en la correspondiente sede. En función de https://www.oanda.com/fx-for-business/historical-rates. Foundation tendrá la facultad de pagar cualquier importe adeudado en virtud de lo aquí dispuesto en euros o, si no puede remitir pagos en euros o si los gastos son originalmente contraídos en dólares estadounidenses, en esta última moneda. En la medida en que se efectúe cualquier pago a MNCARS en dólares estadounidenses, este último se coordinará con su institución financiera para hacer que la moneda se convierta a la moneda de su elección.

18.6 No obstante cualquier disposición de este Convenio en contrario, cualquier coste asociado, tanto de MNCARS como de Foundation, en cumplimiento del Contrato de Préstamo SPM, se incluirá en los Gastos Compartidos.

Diecinueve. Patrocinio.

Cada Parte negociará su propio patrocinio de forma independiente para la presentación local de la Exposición.

Veinte. Sedes de itinerancia adicionales.

En caso de que una galería o un museo adicionales deseen posteriormente presentar la Exposición, en su totalidad o en parte, MNCARS acepta comunicarlo a Foundation y/o la Sede de la Itinerancia a fin de organizar el transporte a la siguiente sede. Para evitar dudas, ello será objeto de negociación en un convenio individual entre MNCARS y la correspondiente sede. Se realizará el correspondiente ajuste en el porcentaje de cálculo del Presupuesto de la Itinerancia.

Veintiuno. Duración del convenio.

Este Convenio será válido desde el momento de su firma por las Partes y se hará efectivo una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Organismos de Cooperación e Instrumentos aplicable al sector público del Estado y posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa al Régimen Legal del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta transcurridos cuatro meses desde la clausura de la Exposición en la Sede de la Itinerancia.

Veintidós. Validez del convenio.

Si cualquier disposición del presente Convenio fuera por cualquier motivo ilegal, inválida o no ejecutable, las disposiciones que sean legales, válidas y ejecutables permanecerán con vigor y efecto plenos.

Veintitrés. Modificaciones.

Este Convenio constituye una declaración expresa de la voluntad de las Partes en relación a la materia que regula. Cualquier modificación del mismo se realizará por escrito y será firmada por un representante autorizado de cada Parte.

Veinticuatro. Ausencia de asociación o sociedad.

24.1 El presente Convenio no supone la creación de ninguna sociedad, unión de empresas o cualquier otra relación de asociación entre las Partes; únicamente asumen las obligaciones aquí establecidas por escrito y a las cuales se limitan sus respectivas responsabilidades.

24.2 Los acuerdos, contratos o pactos que puedan ser suscritos por cada una de las Partes con cualquier tercero durante la vigencia del presente Convenio y no previstos de forma expresa en el mismo, serán totalmente independientes de la parte contraria y del propio Convenio.

24.3 No existen responsabilidades solidarias y mancomunadas conjuntas de las Partes; cada una de las Partes será responsable de forma individual y exclusiva por sus respectivas acciones u omisiones derivadas del presente Convenio.

Veinticinco. Extinción.

25.1 Este Convenio se extinguirá con la ejecución de las acciones que constituyen su finalidad o con motivo de su resolución, evidenciándose por escrito esta última.

25.2 Las siguientes son causas de extinción de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar por escrito a la dirección que figura en la primera página de este Convenio a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cancelación en los términos de la Cláusula Veintiséis del presente convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Veintiséis. Cancelación y fuerza mayor.

26.1 En el caso de que, tras la firma del presente Convenio, Foundation se retire de la Exposición por motivos distintos al incumplimiento del mismo o por un evento de fuerza mayor, Foundation confirmará por escrito la pertinente cancelación lo antes posible. Las Partes llegarán a un acuerdo a fin de liquidar todos los gastos en que hayan incurrido hasta el momento de la cancelación. A la firma de este Convenio, MNCARS no se retirará de la Exposición por un motivo distinto al incumplimiento del mismo por parte de Foundation o por un caso de fuerza mayor.

26.2 Ninguna de las Partes será responsable por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la Parte afectada. En caso de cancelación o cierre anticipado de la Exposición debido a fuerza mayor, todas las Partes deberán llegar a un acuerdo sobre la liquidación del coste de la Exposición hasta la fecha de cancelación o cierre anticipado de la misma.

Veintisiete. Idioma del acuerdo.

El presente Convenio ha sido redactado en español e inglés. En caso de disputas sobre el significado preciso de los términos de este Convenio, las Partes acuerdan que será la versión en español la que prevalezca.

Veintiocho. Comisión de seguimiento.

Se establecerá una Comisión mixta de seguimiento para los fines del presente Convenio. Dicha Comisión velará por el adecuado cumplimiento de lo aquí dispuesto y resolverá asimismo cualesquiera cuestiones relativas a interpretación y ejecución que puedan surgir. La Comisión, compuesta por un número paritario de miembros, se reunirá cuantas veces puedan estimarlo los mismos. Se compondrá de dos representantes de cada parte designados por ellas a tal efecto. Una vez establecido, la Comisión aprobará sus propias normas de régimen interno.

Veintinueve. Derecho y jurisdicción aplicables.

29.1 El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por la legislación española. Se regirá e interpretará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el Régimen Legal del Sector Público.

29.2 Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos derivados del presente Convenio será resuelta por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando para ello todas las formas posibles de a fin de alcanzar un pacto extrajudicial amistoso. Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En testimonio de lo cual, las Partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha que figuran en su encabezado.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel J. Borja-Villel.–Por Halsted A&A Foundation, Lisa Cavanaugh.

• Apéndice I: Lista de Obras.

• Apéndice II: Datos de contacto.

• Apéndice III: Presupuesto de la Itinerancia (Coste estimado de gastos compartidos).

Este Convenio ha sido aprobado por la Abogacía del Estado de España el 18 de marzo de 2019 y por el Ministerio de Hacienda el 9 de mayo de 2019.

APÉNDICE I
Lista de obras

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APÉNDICE II
Datos de contacto

Personas de contacto de MNCARS:

Dirección Postal:

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Calle Santa Isabel, 52. 28012 Madrid.

Tel.:+34 91 774 10 00.

Fax (Departamento de Exposiciones): +34 91 774 10 31.

Subdirector:

João Fernandes.

joao.fernandes@museoreinasofia.es

Responsable del Departamento de Exposiciones:

Teresa Velázquez.

teresa.velazquez@museoreinasofia.es

Coordinadora General de Exposiciones:

Belén Díaz de Rábago.

belen.rabago@museoreinasofia.es

Director de Exposiciones en Gira:

Fernando López.

fernando.lopez@museoreinasofia.es

Directora de Gestión de Exposiciones:

Natalia Guaza.

natalia.guaza@museoreinasofia.es

Responsable del Departamento de Conservación y Restauración:

Jorge García.

jorge.garcia@museoreinasofia.es

Responsable del Departamento de Publicaciones:

Alicia Pinteño.

alicia.pinteno@museoreinasofia.es

Asesora Legal:

Mercedes Roldán.

mercedes.roldan@museoreinasofia.es

Jefe del Departamento de Prensa:

Concha Iglesias.

concha.iglesias@museoreinasofia.es

Directora de Programas Públicos:

Ana Longoni.

ana.longoni@museoreinasofia.es

Personas de contacto de Foundation y la sede de la Itinerancia.

Dirección Postal:

Halsted A&A Foundation

A/A Wrightwood 659.

2401 North Halsted, Suite 200.

Chicago, Illinois 60614 EE.UU.

Tel.:+1 773 975-0401. – Fax: +1 773 975-1301.

[Incluir otros]

Consejero.

Lisa Cavanaugh.

lcavanaugh@wrightwood659.org

Directora Exposiciones.

Lauren Leving.

LLeving@wrightwood659.org

Letrada.

Catherine Danz.

cdanz@newsweb.com

APÉNDICE III
Presupuesto de la itinerancia (coste estimado de gastos compartidos)

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