EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.
PREÁMBULO
La Constitución española reconoce, en su artículo 27, la libertad de enseñanza, así como la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
De conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las Universidades tanto públicas como privadas.
Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el reconocimiento de Universidades privadas se llevará a cabo por una ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, o por ley de las Cortes Generales.
Por otro lado, la citada ley establece la posibilidad de que las Universidades puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial, en este último caso, de manera exclusiva o parcial. Según las previsiones de esta ley, los requisitos básicos para la creación y reconocimiento de Universidades, que se refieren fundamentalmente a los medios y recursos adecuados para que las Universidades cumplan con las funciones que les son esenciales, deben ser determinados por el Gobierno del Estado. Asimismo, en el caso de enseñanza no presencial, deben adecuarse las previsiones de la ley a las especialidades de esta modalidad de enseñanza.
De acuerdo con estos preceptos, se ha solicitado el reconocimiento de la entidad «Grados y Postgrados Villanueva, S.A.», como una Universidad privada, con la denominación de «Universidad Internacional Villanueva», que se establecería en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid e impartiría enseñanzas de carácter presencial.
Para llegar a constituir el centro «Universidad Internacional Villanueva», al amparo de tales previsiones, sus promotores han acreditado el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa aplicable, si bien su materialización se exigirá con carácter previo a la autorización del inicio de actividades. En particular se ha acreditado en el expediente que no están incursos en ninguna de las prohibiciones que contempla la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 5.
En el expediente de reconocimiento de «Universidad Internacional Villanueva» se ha solicitado el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, así como el informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, de la Fundación para el Conocimiento Madri+d y de la Abogacía General de la Consejería de Educación e Investigación.
En cuanto a su contenido, reconoce la Universidad privada «Universidad Internacional Villanueva», y regula, de forma general, aspectos tales como la estructura de la Universidad, la necesidad de recabar autorización expresa del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el inicio de actividades, los requisitos de acceso de los alumnos, el plazo mínimo en que debe mantenerse en funcionamiento, o la posibilidad de la Administración autonómica de establecer garantías o realizar inspecciones que aseguren el cumplimiento por la Universidad de los requisitos que establece la legislación vigente o los compromisos adquiridos con su reconocimiento.
La presente ley se adecua, para su ámbito de aplicación, a los principios rectores recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, conforme a ellos, establece su objeto y finalidades.
De este modo, la misma es conforme al principio de necesidad, puesto que contribuye a potenciar el sistema madrileño de enseñanza superior, con los beneficios que supone en cuanto a una mayor competitividad y posible aumento de la calidad de la enseñanza, derivada de una mayor oferta de plazas.
Asimismo, cumple con el principio de eficacia, al regular los principios rectores de la futura Universidad.
Por otro lado, el rango de esta norma responde a lo señalado en la Ley Orgánica de Universidades en su artículo 4 que establece que el reconocimiento de Universidades privadas se llevará a cabo por ley de la Asamblea de la Comunidad en cuyo ámbito territorial haya de establecerse, por lo tanto no se extralimita respecto a lo establecido por la legislación cumpliendo, por tanto, con el principio de proporcionalidad.
Asimismo se garantiza la máxima seguridad jurídica, tanto por lo exhaustivo y transparente de la tramitación de esta ley, como por su publicación en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por último, esta ley se promulga respetando el principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, vista la Memoria presentada por los promotores de la Universidad en la que se reflejan los compromisos para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento y acreditación de Universidades y centros universitarios y demás normativa vigente, y teniendo en cuenta que con carácter previo al inicio de actividades de la Universidad se acreditará la disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado desarrollo, así como la verificación y acreditación de los correspondientes títulos oficiales, procede aprobar el presente proyecto de ley que contiene la regulación imprescindible para facilitar la prestación del servicio público de enseñanza superior garantizando la calidad de la educación y de la investigación.
1. Se reconoce a la entidad Grados y Postgrados Villanueva, Sociedad Anónima, como Universidad privada con la denominación de «Universidad Internacional Villanueva». Esta Universidad, que tiene personalidad jurídica propia y forma de sociedad anónima, ofrecerá enseñanza universitaria presencial y ejercerá las demás funciones que, como institución que realiza el servicio público de la educación superior le corresponden, a través del estudio y la investigación.
2. La «Universidad Internacional Villanueva» se establecerá en la Comunidad de Madrid y se regirá por su Ley de reconocimiento, sus normas de organización y funcionamiento, así como por la normativa estatal y autonómica en materia de Universidades.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución española y en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las normas de organización y funcionamiento de la Universidad, que deberán ser aprobadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo examen de su legalidad, reconocerán explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamente en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
1. La «Universidad Internacional Villanueva» constará de los centros que se relacionan en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y Postgrado con validez en todo el territorio nacional que se indican en dicho anexo. La denominación de las enseñanzas podrá modificarse en el decreto de puesta en funcionamiento, únicamente en aquellos casos en los que el órgano evaluador haya considerado otra denominación como la más apropiada y así conste en la resolución de verificación de los planes de estudio.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la «Universidad Internacional Villanueva» y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para su homologación, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa estatal y autonómica en materia de Universidades.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a solicitud de la «Universidad Internacional Villanueva», y a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, otorgará, mediante decreto, la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular, en especial los relativos a la actividad investigadora, y a los mínimos legalmente establecidos, entre ellos, los relativos al personal docente e investigador, así como que han sido verificados y acreditados, los planes de estudio conducentes, como mínimo, a la obtención de un total de ocho títulos de carácter oficial de Grado y Máster, que se expedirán de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. En el decreto de puesta en funcionamiento, una vez cumplidos los trámites preceptivos, se autorizará asimismo la implantación de las enseñanzas oficiales de Grado y Máster que proceda, a la vista de la oferta efectuada por la Universidad.
Deberán cumplirse los requisitos básicos que establezca la legislación para garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnos que pueda establecer el Gobierno del Estado.
2. El reconocimiento de la Universidad caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas señaladas en este artículo.
Igualmente caducará el reconocimiento de la Universidad si se hubiese denegado la autorización por incumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, una vez haya llegado a ser firme la denegación.
3. En la autorización de puesta en funcionamiento de la Universidad, a propuesta de ésta se podrá autorizar que las enseñanzas se implanten de manera progresiva curso a curso, o de manera simultánea para todos o algunos de los cursos de los correspondientes planes de estudios, cuando esta circunstancia se contemple en los mismos.
4. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de Universidades y centros universitarios, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid deberá resolver, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, el procedimiento de autorización del inicio de actividades.
1. Para el acceso a las enseñanzas de la «Universidad Internacional Villanueva» será necesario que los estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.
2. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen los solicitantes.
3. La Universidad garantizará que en el derecho de acceso y permanencia no exista regulación o situación práctica de hecho que suponga una discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
1. La «Universidad Internacional Villanueva» y cada uno de sus centros, deberá mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.
2. En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo mínimo a que hace referencia el apartado anterior es el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.
1. La «Universidad Internacional Villanueva» deberá disponer de los recursos que garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de los promotores garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación y desarrollo de la Universidad.
2. En el decreto por el que se autorice la puesta en funcionamiento de la Universidad, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá condicionar dicha puesta en funcionamiento a la constitución de las garantías que se consideren necesarias para asegurar el funcionamiento de la Universidad, al menos, durante el tiempo al que se hace referencia en el artículo anterior, así como para hacer frente a los compromisos de la Universidad y sus promotores respecto de los integrantes de su comunidad universitaria.
1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que competen al Estado conforme lo previsto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, la Consejería competente en materia de Universidades inspeccionará el cumplimiento, por parte de la «Universidad Internacional Villanueva», de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas.
2. La Universidad colaborará con los órganos competentes de dicha Consejería en la tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos.
3. La Universidad comunicará a la Consejería competente en materia de Universidades, cuantas variaciones puedan producirse en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio.
4. Asimismo, la Consejería competente en materia de Universidades podrá solicitar a la «Universidad Internacional Villanueva» la realización de auditorías, con la periodicidad que se considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta en este reconocimiento.
5. Si con posterioridad al inicio de las actividades, la Consejería competente en materia de Universidades apreciara que la Universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, o los compromisos adquiridos al solicitarse su reconocimiento, o se separa de las funciones institucionales de la Universidad, la requerirá para que regularice su situación en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en el que se haya recibido el requerimiento. Transcurrido éste sin que la Universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de la misma, el Gobierno informará de ello a la Asamblea de Madrid a efectos de la posible revocación del reconocimiento de la Universidad por parte de la Administración educativa.
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad, deberá ser previamente comunicada a la Consejería competente en materia de Universidades, y se estará a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En los supuestos de cambio de titularidad, el nuevo titular quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del titular anterior.
2. Los terrenos y edificios en que se instala la Universidad quedarán afectados a este uso por período indefinido en tanto la Comunidad de Madrid no autorice el cese de actividades de la Universidad o un cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los bienes a su uso como Universidad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad con carácter previo a la autorización del inicio de actividades o de funcionamiento de la Universidad.
1. La «Universidad Internacional Villanueva» elaborará anualmente una Memoria comprensiva de las actividades docentes e investigadoras que en ella se realicen.
2. La Universidad pondrá dicha Memoria a disposición de la Asamblea de Madrid, de la Consejería competente en materia de Universidades y del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
En el decreto de autorización de la puesta en funcionamiento de la «Universidad Internacional Villanueva», junto con la autorización de inicio de actividades de ésta, se determinará el inicio del cese de actividades de la Escuela universitaria del profesorado «Fomento de Centros de Enseñanza» y del centro de Enseñanza Superior «Villanueva», adscritos a la Universidad Complutense de Madrid. Para ello, los promotores de dichos centros, deberán atenerse a los Convenios con la Universidad Complutense de Madrid para la extinción de las enseñanzas, que en todo caso deberán garantizar que los alumnos que hayan iniciado sus estudios en estos centros puedan finalizarlos siguiendo un aprovechamiento normal de los mismos, curso a curso, y con las convocatorias extraordinarias a que haya lugar.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Universidades para dictar las disposiciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta ley.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 20 de marzo de 2019.–El Presidente, Ángel Garrido García.
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 74, de 28 de marzo de 2019)
Enseñanzas de Grado
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas:
– Administración y Dirección de Empresas/ADE Bilingüe.
– Comunicación Audiovisual.
– Derecho.
– Educación Infantil.
– Educación Primaria/Educación Primaria Bilingüe.
– Periodismo.
– Publicidad y Relaciones Públicas.
– Relaciones Internacionales.
Facultad de Ciencias de la Salud:
– Psicología.
Enseñanzas de Postgrado
Facultad Ciencias Sociales y Jurídicas:
– Máster Universitario en Formación en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
– Máster Universitario de Acceso a la Profesión de Abogado.
– Máster Universitario de Dirección y Organización de Centros Educativos.
– Máster Universitario en Psicopedagogía.
– Máster Universitario en Comunicación de las Organizaciones.
– Máster Universitario en Auditoría y Contabilidad.
Facultad de Ciencias de la Salud:
– Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.
– Máster Universitario en Atención Temprana.
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