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Documento BOE-A-2020-10002

Resolución de 22 de agosto de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Tribunal de Cuentas, la Asociación de Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, el Instituto de Estudios Fiscales y el Instituto Nacional de Administración Pública, para la organización y el desarrollo de formación en materia de evaluación de políticas y programas públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 26 de agosto de 2020, páginas 72280 a 72286 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-10002

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta del Tribunal de Cuentas, la Presidenta de la Asociación de Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, el Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Director General del Instituto Nacional de Administración Pública, han suscrito un Convenio para la organización y el desarrollo de formación en materia de evaluación de políticas y programas públicos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de agosto de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Tribunal de Cuentas, la Asociación de Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, el Instituto de Estudios Fiscales y el Instituto Nacional de Administración Pública, para la organización y el desarrollo de formación en materia de evaluación de políticas y programas públicos

3 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María José de la Fuente y de la Calle, Presidenta del Tribunal de Cuentas (en adelante TCu), institución con CIF S2826020F, por su nombramiento según el Real Decreto 947/2018, de 24 de julio (BOE núm. 179, de 25 de julio de 2018).

De otra, doña Asunción Olaechea Estanga, Presidenta de la Asociación de Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, (en adelante ASOCEX), con CIF G87307765, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de sus Estatutos, y en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo de la Conferencia de Presidentes de ASOCEX, adoptado en Zaragoza el 3 de junio de 2019.

De otra, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante IEF), con CIF S-2826046A, por su nombramiento mediante Real Decreto 924/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Y de otra, don Mariano Fernández Enguita, Director General del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), con CIF Q2811002A, nombrado mediante Real Decreto 284/2020, de 4 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 31, de 5 de febrero), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y a tal efecto, realizan la siguiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.º El Tribunal de Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, tiene competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del mismo y al personal a su servicio y considera de utilidad para el cumplimiento de sus fines institucionales la realización de actividades de especialización de dicho personal, en colaboración con las instituciones que suscriben el presente Convenio.

2.º La ASOCEX se constituye, de acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos, como una asociación al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de cualquier finalidad de lucro.

La ASOCEX tiene entre su fines (artículo 2 de sus Estatutos), entre otros el fomento de la cooperación entre los Órganos de Control Externo Autonómicos (OCEX) y establecer líneas de coordinación en todas aquellas materias de interés común. Para ello, de acuerdo con el artículo 3.d podrá organizar toda clase de actividades formativas conjuntas como cursos, seminarios, así como congresos, jornadas o encuentros técnicos.

3.º El IEF, es un Organismo Autónomo, de los regulados en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba su Estatuto, tiene atribuidas en su artículo 3, entre otras, la formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo; y el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de administración pública, universidades, instituciones, organismos y otras administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre temas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

Que de acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Dirección de la Escuela de Hacienda Pública debe atender una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras.

4.º El INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, según dispone el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 12 de febrero).

De acuerdo con su estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente documento, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto regular la forma en que las partes cooperarán en la organización, ejecución e impartición del curso «Evaluación de Políticas y Programas Públicos», cuyo objetivo es facilitar, al personal al servicio de las Instituciones de Control Externo que lo suscriben, la especialización adecuada en materia de evaluación, sus diversas metodologías, enfoques técnicos y herramientas, necesarias para contribuir al logro de un sistema de gestión pública más moderno y eficaz.

Las partes se obligan específicamente a colaborar conjuntamente en la organización y gestión del Curso asumiendo para ello los compromisos contenidos en el presente Convenio.

El contenido y la metodología del curso quedan especificados en el anexo I al presente Convenio.

Segunda. Actuaciones a desarrollar por las partes.

El TCu y la ASOCEX realizarán las gestiones necesarias para la designación, participación y desplazamiento, en su caso, de los asistentes al Curso, para participar en las sesiones presenciales y a financiar el gasto necesario correspondiente a la dirección y secretaría, remuneración a docentes y otros gastos derivados de tareas de evaluación y tutorización de los participantes.

El IEF se compromete a colaborar en la dirección y coordinación del curso, la gestión económica y administrativa derivada del mismo y a aportar los recursos personales y materiales necesarios para el desarrollo de la fase virtual del presente curso a través de su plataforma, incluida la puesta a disposición de los materiales didácticos necesarios para dicha fase.

El INAP se compromete a poner a disposición todos los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la fase presencial del curso, así como cualquier otro gasto imprevisto pero necesario para el desarrollo del mismo. Se compromete igualmente a crear y dinamizar una comunidad de evaluación de políticas y programas públicos en su red social.

Tercera. Financiación.

1. El presupuesto para financiar todas las actuaciones derivadas del desarrollo del presente Convenio asciende a un máximo de veinticinco mil setecientos euros (25.700 €).

2. El TCu financiará la cantidad de tres mil ciento noventa y ocho euros (3.198 €) de acuerdo con el desglose del anexo II, que será ingresada en la cuenta corriente del IEF indicada en el punto 6 de esta cláusula.

3. La ASOCEX financiará la cantidad de diez mil seiscientos sesenta y dos euros (10.662 €) de acuerdo con el desglose del anexo II, que será ingresada en la cuenta corriente del IEF indicada en el punto 6 de esta cláusula.

4. El INAP financiará, con cargo a la partida 22.101.921O.226.06, de los Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2020, la cantidad máxima de seis mil doscientos euros (6.200 €) de acuerdo con el desglose del anexo II y de los compromisos adquiridos en la cláusula anterior.

5. El IEF financiará la cantidad máxima de cinco mil seiscientos cuarenta (5.640 €), de conformidad con el desglose contenido en el anexo II, y que se imputará al Capítulo 2 de los Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2020, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente, y se abonará mediante el sistema de pago de Caja Fija.

6. Para la gestión económica del presente curso, las aportaciones a las que se refieren los puntos 2 y 3 de esta cláusula, así como la aportación del INAP para los gastos de desplazamientos de los ponentes, serán ingresadas en la cuenta corriente 0049-1905-892510025634, IBAN ES38 0049 1905 8925 1002 5634, del Banco Santander, cuyo titular es el IEF, dentro del plazo de un mes desde la fecha de eficacia del Convenio.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Los equipos técnicos, los responsables de las instituciones y el director académico del Curso estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas. Dichos equipos serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Los equipos responsables estarán conformados por los siguientes representantes de cada una de las partes: por parte del TCu, la Consejera del Departamento del Área de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social; por parte de la ASOCEX, su Presidente o persona en quien delegue; por parte del IEF, el Director de la Escuela de Hacienda Pública y el Jefe de Estudios de Formación responsable del Programa; y por parte del INAP, el Subdirector de Aprendizaje.

Para la celebración de estas reuniones cada una de las partes asumirá los gastos en que pudieran incurrir sus representantes.

Quinta. Presencia institucional y visibilidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente Convenio.

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

A tales efectos, el TCu, la ASOCEX, el IEF y el INAP se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente Convenio.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza, debiendo obtenerse en todo caso el consentimiento de los interesados para el tratamiento de sus datos personales para este fin específico, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

– El Tribunal de Cuentas está legitimado por la Ley Orgánica 2/1982 que le otorga competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del mismo y al personal a su servicio.

– La ASOCEX está legitimada por lo previsto en los artículos 2.a) y 3.d) de sus Estatutos y por las previsiones de los correspondientes artículos de las respectivas leyes reguladoras de los OCEX asociados que la forman, que les otorgan, respectivamente, competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior de los mismos y del personal a su servicio.

– El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones (artículo 3.d) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

– El INAP viene legitimado por el artículo 6.1.e del Reglamento General de Protección de Datos; por la Ley 931/1961, de 23 de diciembre, por la que se dispuso su creación; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, que incluye entre sus fines tanto la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados; como la coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Séptima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Duración y extinción del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su correspondiente firma por los representantes designados al inicio de este documento y resultará eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de un año desde su publicación.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto dentro del plazo previsto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla, mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a su recepción, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a las otras partes toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo II. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna. Las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, en el plazo improrrogable de vigencia de este Convenio, transcurrido dicho plazo el Convenio deberá liquidarse, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio, a través del mecanismo establecido en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede se suscribe, en el lugar y fecha indicados, el presente Convenio quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, María José de la Fuente y de la Calle.–La Presidenta de la Asociación de Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, Asunción Olaechea Estanga.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.–El Director General del Instituto Nacional de Administración Pública, Mariano Fernández Enguita.

ANEXO I
Programa del curso «Evaluación de políticas y programas públicos»

Metodología y contenido

El curso se desarrollará a través de los siguientes componentes:

Nueve semanas virtuales, que se incorporarán de forma gradual en la plataforma virtual correspondiente al curso. Cada una de ellas contará con el plazo de una o dos semanas para su estudio por los participantes.

Seis sesiones presenciales, de cuatro horas de duración cada una, que se desarrollarán en el momento en que las condiciones sanitarias lo permitan y, en caso necesario, podrían adaptarse para su desarrollo en modalidad no presencial. Dichas sesiones mostrarán un enfoque eminentemente práctico y de experiencias.

Un trabajo final consensuado con la dirección del curso, desarrollado por cinco equipos de trabajo, formados por los integrantes del curso, sobre distintos aspectos esencialmente prácticos vinculados a tareas propias de las Instituciones de Control Externo participantes.

ANEXO II
Presupuesto por actuaciones de la financiación del Convenio
Concepto Importe Financiador
Gastos docencia
Puesta a disposición material didáctico. 3.375 IEF
Docencia ponentes. 9.060 TCu y ASOCEX
Trabajos finales, tutorización y evaluación. 2.600 TCu y ASOCEX
Gastos gestión
Campus virtual, y seguimiento on line. 1.230 IEF
Gestión administrativa y secretaría. 1.035 IEF
Dirección y coordinación académica. 2.200 TCu y ASOCEX
Imprevistos y otros. 300 INAP
Aulas, y gastos generales de la sesión presencial. 2.400 INAP
Gastos desplazamientos ponentes. 1.500 INAP
Gastos comunidad virtual de evaluación. 2.000 INAP
 Total. 25.700  

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