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Documento BOE-A-2020-10823

Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para la gestión administrativa de la prestación de ingreso mínimo vital en el País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de septiembre de 2020, páginas 78214 a 78225 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-10823

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de septiembre de 2020 el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y LANBIDE-Servicio Vasco de Empleo para la gestión administrativa de la prestación de ingreso mínimo vital en el País Vasco, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de septiembre de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iría Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la gestión administrativa de la prestación de ingreso mínimo vital en el País Vasco

En Madrid, a 1 de septiembre de 2020.

REUNIDAS

De una parte, doña Carmen Armesto González Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del mismo en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Beatriz Artolazabal Albeniz, Presidenta y representante legal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con el artículo 5 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por Decreto 82/2012, de 22 de mayo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo de 2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital crea y regula la prestación no contributiva de Seguridad Social del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Segundo.

Que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las Comunidades Autónomas.

Tercero.

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuanto entidad gestora de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia, tiene atribuidas, en virtud del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, la competencia para el reconocimiento y control de esta prestación no contributiva de la Seguridad Social.

Cuarto.

La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, contempla que, en razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en este Real Decreto-ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital en los términos que se acuerde antes del 31 de octubre de 2020.

En el este sentido, la citada disposición establece que en tanto no se produzca la asunción de las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se acordará mediante Convenio a suscribir entre los órganos competentes del Estado y de la Comunidad Autónoma interesada, una encomienda de gestión para realizar las actuaciones que se prevean en relación con la prestación del ingreso mínimo vital y que permita la atención integral de sus beneficiarios en el País Vasco.

Quinto.

Que, según lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, este organismo autónomo tiene como finalidad contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas.

Para el cumplimiento de estas finalidades, esta Ley le atribuye, entre otras funciones, la tramitación de las prestaciones económicas de garantía de ingresos y el desarrollo de cualesquiera otras funciones que en materia de políticas de empleo e inserción se deriven de las transferencias, delegaciones o encomiendas de gestión acordadas entre el Gobierno Vasco y el Gobierno del Estado.

Sexto.

El artículo 11.1 de la Ley 40/2020, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.

Igualmente, el apartado 2 del artículo 11 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Séptimo.

Que la disposición final quinta del Real Decreto-ley 20/2020, modifica la disposición centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, para la creación de la Tarjeta Social Digital, con el objetivo de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas.

En este sentido la nueva redacción de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 establece en su apartado Dos, que la Tarjeta Social Digital incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos de carácter público, y además recogerá una información sobre las situaciones subjetivas previstas, y ofrecerá, en base a dicha información, utilidades a las distintas administraciones y ciudadanos.

En este contexto el apartado Cuatro de la citada disposición adicional establece que las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas públicas responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas de contenido económico anteriormente indicadas, facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información actualizada correspondiente a los datos identificativos de los titulares de prestaciones económicas, así como, cuanto determine o condicione el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.

De esta forma, la colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en relación con la facilitación de información precisada permitirá la evaluación de las medidas de inclusión, el análisis de impacto en los colectivos y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas.

Por lo expuesto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desean suscribir Convenio de colaboración en el que se encomiende la gestión de determinadas actividades administrativas de carácter administrativo y técnico para la gestión de la prestación no contributiva del Sistema de Seguridad Social que se soliciten en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como establecer los términos de la facilitación de datos que se deben incluir en la Tarjeta Social Digital. Ambas partes convienen la celebración del presente Convenio de encomienda en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto una encomienda de gestión por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social encomienda a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realización de actividades de información, iniciación y tramitación de los procedimientos administrativos para el reconocimiento y mantenimiento de la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital.

Por otro lado, también tiene por objeto la colaboración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con el Instituto Nacional de la Seguridad Social en orden a facilitar los datos precisados en la disposición centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, para la creación de la Tarjeta Social Digital, en la redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

Segunda. Encomienda y aceptación.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social encomienda a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que acepta, la colaboración en las actuaciones que se relacionan en la cláusula quinta de este Convenio.

Tercera. Objeto de la encomienda.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo colaborarán en los procedimientos administrativos relativos a la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los términos establecidos en este Convenio.

El ámbito material de este Convenio comprende la realización de determinadas actividades de información, iniciación, instrucción y comprobación de condiciones y requisitos, relativas a los procedimientos administrativos de reconocimiento, modificación, extinción o revisión del derecho a la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital que se solicite en el territorio del País Vasco, por personas residentes en dicho territorio, cualquiera que sea la nacionalidad del solicitante, y cuyo reconocimiento y control corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cuarta. Competencia.

Sin perjuicio de las funciones administrativas encomendadas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social dictar las resoluciones que afecten al reconocimiento del derecho a la prestación, así como la realización de las actividades relativas al control, revisión de actos administrativos, declaración de la obligación de reintegro de las prestaciones indebidas, y ejercicio de la potestad sancionadora.

A este respecto, corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social acordar la iniciación de oficio de los procedimientos relativos a la modificación, extinción, y revisión de prestaciones, adopción y alzamiento de medidas cautelares, resolución de las cuestiones incidentales que pudieran surgir durante el transcurso de los procedimientos administrativos, así como dictar los actos relativos al ejercicio de la potestad sancionadora.

Igualmente, corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social dictar los actos que den lugar a finalización del procedimiento administrativo.

Asimismo, corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, cada una en el ámbito de su competencia, la realización de todas las actuaciones conducentes al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del INSS dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Quinta. Funciones administrativas encomendadas.

Se encomienda a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizar las siguientes funciones:

a) Funciones en materia de información:

1. La información relativa a los requisitos necesarios, para obtener la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, así como la información relativa al contenido y alcance del derecho.

2. Información relativa a la solicitud del derecho a la prestación del ingreso mínimo vital, así como del ejercicio de los derechos y obligaciones del interesado durante el procedimiento administrativo.

b) Obligaciones en materia de iniciación e instrucción del procedimiento administrativo para el reconocimiento del ingreso mínimo vital.

1. Poner a disposición de los interesados el modelo de solicitud normalizado facilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y asesorar sobre los requisitos y de los medios necesarios para su presentación

2. Ofrecer asesoramiento, asistencia y orientación en todas las cuestiones relativas a la tramitación y valoración del cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la prestación de ingreso mínimo vital.

3. Recibir y registrar las solicitudes de los interesados, comprobando que se acompaña la documentación necesaria para su instrucción que se enumera en el Anexo I de este Convenio, así como la declaración responsable para acreditar el valor del patrimonio, rentas e ingresos de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 24 del Real Decreto-ley 20/2020.

4. Requerir a los interesados la subsanación de la solicitud, si esta no fuera acompañada de la documentación necesaria para la justificación de los requisitos y recabar de las personas interesadas cuanta documentación fuere precisa para completar el expediente; así como, en su caso, proponer al Instituto Nacional de la Seguridad Social que acuerde la finalización del procedimiento administrativo.

5. Comprobar que todos los datos relativos a la solicitud están correctamente cumplimentados, especialmente el apartado relativo a la declaración responsable de rentas y patrimonio, y efectuar las comprobaciones pertinentes sobre la acreditación de los requisitos, verificando en particular los que se enumeran en el Anexo II de este Convenio, recabando de los servicios administrativos de la Comunidad Autónoma o de otros organismos los informes que, en su caso, pudieran ser necesarios en orden a comprobar la veracidad de la documentación presentada y a acreditar las situaciones exigidas para el reconocimiento del derecho, especialmente en lo referente a la comprobación de los miembros de la unidad de convivencia, su coincidencia con las personas que realmente viven en el domicilio, y los cambios de domicilio.

6. Remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los medios electrónicos establecidos al efecto en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, una vez completada y verificada la documentación y efectuadas las comprobaciones oportunas, el expediente administrativo completo, incluyendo la propuesta de resolución, así como todos los informes recabados y los escritos de alegaciones y otros documentos presentados por los interesados relevantes para el reconocimiento de la prestación.

Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de sus empleados, asistirá a los interesados en el uso de los medios electrónicos en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto para que a través de las aplicaciones que se desarrollen y de los medios electrónicos habilitados al efecto, accedan a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. De este modo, si alguno de los interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un empleado público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el empleado público habilitado y preste su consentimiento expreso para esta actuación, debiéndose remitir copia al Instituto Nacional de la Seguridad Social del documento en el que se refleje el consentimiento.

7. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo notificará la resolución del procedimiento, que se dicte por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud de la prestación, así como en el plazo máximo de diez días desde que se dicte la resolución.

La notificación trasladará al interesado la resolución dictada por la persona titular de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social respetando el formato en que fue dictada, que tendrá que atenerse en todo caso a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, la Orden de 27 de septiembre de 1999 y demás normas de aplicación y desarrollo.

c) Obligaciones en la comprobación de requisitos para el mantenimiento del derecho reconocido.

1. Comprobar de oficio el mantenimiento de la unidad de convivencia declarada y recibir las comunicaciones de los interesados en relación con las variaciones en la unidad de convivencia, así como los cambios de domicilio a efectos de asegurar que las notificaciones se lleven a efecto.

2. Recibir y trasladar al Instituto Nacional de la Seguridad Social las comunicaciones de los interesados que puedan afectar al mantenimiento, modificación o extinción de la prestación, tales como las relativas a variaciones de carácter económico (declaración de la renta de las personas físicas, entre otros documentos) y patrimonial, que puedan determinar o modificar la situación de vulnerabilidad.

3. Recibir y trasladar al Instituto Nacional de la Seguridad Social las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de opción al que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 20/2020.

4. Recibir las comunicaciones que realicen los interesados o de los documentos que presenten en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2020.

5. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a titulares y beneficiarios de las prestaciones, trasladando al Instituto Nacional de la Seguridad Social la propuesta para el inicio de los procedimientos de modificación, revisión del derecho a la prestación del ingreso mínimo vital o del procedimiento sancionador correspondiente. Igualmente, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo notificará las decisiones que acuerde el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre adopción y alzamiento de medidas cautelares y cuestiones incidentales.

La notificación dará traslado al interesado del acuerdo adoptado por la persona titular de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social respetando el formato en que haya sido dictado, que tendrá que atenerse en todo caso a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, la Orden de 27 de septiembre de 1999 y demás normas de aplicación y desarrollo.

6. Comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a través de los informes pertinentes que se remitan con la periodicidad que establezca la Comisión de Seguimiento, la eventual comisión de las infracciones recogidas en el artículo 34 del Real Decreto-ley.

7. Una vez acordado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio del procedimiento, y adoptadas en su caso las medidas cautelares, le corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo instruir y comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la propuesta de resolución en relación con los procedimientos de modificación, extinción, revisión, ejercicio de la potestad sancionadora y declaración de la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

8. Notificar las resoluciones y acuerdos que se adopten por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La notificación trasladará al interesado la resolución dictada por la persona titular de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social respetando el formato en que fue dictada, que tendrá que atenerse en todo caso a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, la Orden de 27 de septiembre de 1999 y demás normas de aplicación y desarrollo.

d) Obligaciones en materia de reclamaciones previas a la vía judicial.

Recibir y trasladar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, las reclamaciones previas a la vía judicial que presenten los interesados en materia de ingreso mínimo vital, así como de la documentación que se acompañe, entre la que se incluirá un informe elaborado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Sexta. Funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social para dar efectividad a las funciones encomendadas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

1. Poner a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los modelos normalizados actualizados para la solicitud de la de la prestación del ingreso mínimo vital.

2. Poner en conocimiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las circulares, instrucciones y criterios de gestión o normativos que sean dictados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que afecten a la prestación del ingreso mínimo vital.

3. Recibir los expedientes iniciados e instruidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o las propuestas de inicio de procedimientos de oficio a fin de que por la entidad gestora se dicte el acuerdo que corresponda.

4. Dictar los actos administrativos decisorios en orden a incoar los procedimientos que se deban iniciar de oficio, acordar las decisiones sobre adopción y alzamiento de medidas provisionales y dictar los actos que finalicen los procedimientos administrativos.

Séptima. Confidencialidad.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el expediente administrativo que haya instruido tomará las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes, que deben limitarse a los imprescindibles para acceder a la prestación del ingreso mínimo vital.

En todo caso todos los empleados públicos y organismos que intervengan en cualquier actuación referente al ingreso mínimo vital quedarán obligados a mantener secreto sobre las identidades, datos y demás informaciones que obren en las actuaciones administrativas.

Octava. Información de la disposición adicional centésimo cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se compromete a realizar todas las tareas necesarias para facilitar los datos de las prestaciones sociales y asistenciales, de contenido económico con cargo a recursos públicos, a cargo de dicho organismo, en los términos establecidos en la disposición adicional centésimo cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en la redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

En este sentido, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su condición de gestor de prestaciones sociales públicas, se compromete a realizar todas las actuaciones necesarias para garantizar la actualización del sistema de Tarjeta Social Digital con información de las nuevas altas, bajas y variaciones que se produzcan de las prestaciones del ingreso mínimo vital y de cualquier otra prestación pública contributiva, no contributiva o asistencial cuya gestión tenga encomendada.

Esta información actualizada alcanzará a los datos identificativos de los titulares de las prestaciones económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas, a los datos de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo Local tendrá acceso permanente a la información de Tarjeta Social Digital, funcionalidades y servicios en los términos que se determinen reglamentariamente conforme lo que se establece en la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, en la redacción dada a la misma por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cuanto encargado del tratamiento de los datos relativos a la Tarjeta Social Digital, se atendrá a la hora de facilitar los datos a las instrucciones que determine el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo de aplicación las obligaciones que se indican en la cláusula novena de este Convenio.

Novena. Protección de datos personales.

El control y seguridad de los datos tratados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como por lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto-ley 20/2020, y en la demás normativa de aplicación en materia de protección de datos personales, y en los protocolos de Seguridad aprobados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se compromete a velar por la estricta observancia de la legislación vigente en relación con la protección de los datos personales, el uso de la informática en su tratamiento y a tomar las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes, que deben limitarse a los imprescindibles para acceder a la prestación del ingreso mínimo vital.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2020, de Régimen Jurídico del Sector Público la entidad encomendada, Lanbide Servicio-Vasco de Empleo tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos, en los términos establecidos en los artículos 24 y 25 RGPD, y del artículo 28 y 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.

Como encargado del tratamiento Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y según lo previsto en el artículo 28.3 RGPD:

1) Tratará los datos personales únicamente siguiendo las instrucciones documentadas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza administrativa o estatutaria.

3) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD.

4) Respetará las condiciones indicadas en el artículo 28.2 y 4 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento.

5) Asistirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con sus obligaciones de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados.

6) Ayudará al Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuanto responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.

7) El Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la supresión o devolución de todos los datos personales tratados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que sea necesaria su conservación de acuerdo con la legislación vigente.

A este respecto, la documentación en poder de cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como los documentos en los que conste autorización expresa de los interesados a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

8) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pondrá a disposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

Décima. Financiación del Convenio.

No se prevé financiación específica para hacer frente a las obligaciones de este Convenio corriendo cada una de las partes con los gastos que correspondan por las actuaciones que se deriven del mismo.

Undécima. Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio de encomienda de gestión requerirá acuerdo expreso de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.

Duodécima. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra parte podrá requerir al correcto cumplimiento en el plazo de un mes. Si persistiere el incumplimiento transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se podrá resolver el Convenio.

Decimotercera. Seguimiento y solución de discrepancias.

Para la realización del seguimiento de la buena marcha del Convenio y para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del mismo se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Integrarán esta Comisión cuatro miembros en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, uno de ellos a propuesta de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y otro a propuesta de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social; y cuatro en nombre de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del Convenio, recayendo la presidencia en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Asimismo la Comisión mixta contará con un secretario con voz pero sin voto, designado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de entre sus funcionarios.

La Comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este Convenio, así como analizar y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite. A esta Comisión mixta podrá incorporarse el personal técnico que se considere oportuno, con voz, pero sin voto, según los temas a tratar. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría.

El funcionamiento de la Comisión mixta se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2020, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Causas de resolución.

El Convenio de encomienda de gestión podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Por pérdida sobrevenida del objeto de la encomienda.

Decimoquinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su suscripción, tras lo cual será publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco», si bien comenzará su eficacia a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmado será, asimismo, remitido al Senado.

De conformidad con lo establecido en la disposición quinta del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, el plazo de vigencia del Convenio se extiende hasta el 31 de octubre de 2020 pudiendo ser prorrogado, en su caso, hasta que se apruebe la transferencia de funciones y servicios correspondientes que en el citado Real Decreto-ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con la prestación económica no contributiva del ingreso mínimo vital.

No obstante, la encomienda afectará a todas las solicitudes de la prestación del ingreso mínimo vital correspondientes a personas con residencia en el País Vasco presentadas a partir de la firma del Convenio.

Decimosexta. Naturaleza jurídica.

La encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II y VI del Titular Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 de su artículo 6, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimoséptima. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoctava. Publicidad.

Este Convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad exigida.

En prueba de conformidad de cuanto antecedente, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Carmen Armesto González Rosón.–Por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Presidenta, Beatriz Artolazabal Albeniz.

ANEXO I
Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.

2. Documento acreditativo de la residencia en España. Si el interesado no tiene nacionalidad española, la residencia se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.

3. Libro de familia, certificado del registro civil o inscripción en un registro de parejas de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de acreditar el vínculo matrimonial, el parentesco o la constitución de pareja de hecho. En los supuestos de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción se deberá presentar resolución judicial que acredite dicha situación.

4. Certificación de empadronamiento. La existencia de la unidad de convivencia en los términos establecidos en el artículo 6.2 del Real decreto-ley 20/2020 se acreditará con la certificación de empadronamiento donde conste todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.

5. En su caso, orden de protección a favor de la víctima o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

6. En casos de separación o divorcio, la unidad de convivencia establecida en el artículo 6.2.b) del Real Decreto-ley 20/2020, se acreditará con la presentación de la demanda o resolución judicial.

7. La situación de demandante de empleo se acreditará con la tarjeta de demanda expedida por la administración competente.

ANEXO II
Requisitos a verificar por la Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

1. La identidad y edad del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia.

2. El vínculo familiar entre el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como, en su caso, la existencia de vínculo matrimonial o constitución de pareja de hecho.

3. Situaciones jurídicas de otros miembros de la unidad de convivencia tutela, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y el resto de posibles situaciones jurídicas de conformidad con el Real Decreto-ley 20/2020.

4. El empadronamiento colectivo por domicilio de todas las personas que figuran empadronadas en el domicilio del solicitante y fechas de empadronamiento.

5. La residencia legal en España, mediante el certificado de inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familia de ciudadano de la Unión, tarjeta de autorización de residencia de todas las personas que conforman la unidad de convivencia.

6. Aportación de la declaración responsable sobre los requisitos de patrimonio y rentas.

ANEXO III
Condiciones de Interoperabilidad

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se compromete a facilitar la interoperabilidad de los servicios electrónicos de captura y transmisión de datos para garantizar la correcta gestión de la prestación de ingreso mínimo vital.

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