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Documento BOE-A-2020-10824

Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de septiembre de 2020, páginas 78226 a 78236 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-10824

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de julio de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Universidad de Valencia para la realización de prácticas académicas externas por parte de su estudiantado y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iría Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Universitat de València para la realización de prácticas académicas externas por parte de su estudiantado

En Valencia, a 13 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte; la Sra. María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València y C.I.F. Q-4618001-D, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 41/2018, de 6 de abril de 2018 (DOGV8270, de 10 de abril), y está legitimada para este acto, en ejercicio de las funciones previstas para tal cargo por el artículo 94 de los estatutos de la mencionada Universidad.

Y de la otra, don Luis Casqueiro Barreiro, en nombre y representación del Instituto Social de la Marina, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, como Director, cargo para el que fue nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010 (BOE núm. 255, de 21 de octubre de 2010), de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2011), de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina y en cumplimiento de la autorización prevista en la Resolución de 17 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza la formación de convenios de colaboración con Universidades públicas o privadas para la contratación de becarios que efectúen sus prácticas curriculares en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Fines de la universidad.

La Universitat de València tiene como misión formar profesionales competentes en el ámbito europeo y fomentar una investigación de prestigio y de impacto internacional que contribuya al desarrollo de nuestra sociedad. La formación y la investigación fomentan las tareas que también realiza en el ámbito de difusión de la ciencia y la cultura y en la reafirmación de los valores democráticos de la sociedad en general, y de la valenciana en particular.

Segundo. Finalidad del Instituto Social de la Marina.

Además de los servicios y funciones que, como organismo encargado de la protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, le corresponden de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en el ámbito de este Convenio el Instituto Social de la Marina asume, como finalidad de las prácticas académicas externas, logros tales como:

a. Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b. Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c. Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d. Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e. Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Tercero. Normativa aplicable.

Se suscribe el presente Convenio, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público y en virtud de la autorización contenida en la Resolución, de 17 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza la formación de convenios de colaboración con Universidades públicas o privadas para la contratación de becarios que efectúen sus prácticas curriculares en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Además, el Consejo de Gobierno de la Universitat de València aprobó, el 26 de junio de 2012, el reglamento que regula la realización de prácticas académicas externas de su estudiantado en empresas y entidades.

Cuarto. Oportunidad del Convenio.

La Fundación Universidad-Empresa de Valencia (Consejo Social de la Universitat de València. Estudio General de Valencia) de la Comunidad Valenciana, medio propio de la Universitat de València, –en adelante ADEIT– tiene encargada la gestión de las prácticas académicas externas bajo la dirección de la persona que ostenta la responsabilidad dentro del Consejo de Dirección de la Universitat de València en esa materia, en virtud del encargo para el desarrollo del programa de gestión de prácticas académicas externas de la Universitat de València aprobado el 31 de julio de 2018.

La suscripción del presente Convenio se realiza en el marco del interés común del Instituto social de la Marina, en adelante ISM y la Universitat de València, consistente en fomentar, a partir de la educación, el conocimiento práctico del Sistema de la Seguridad Social, como uno de los pilares básicos del modelo de protección social público así como para la realización de un programa de formación práctico que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes sobre la realidad de la gestión de la Seguridad Social.

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto del presente Convenio fomentar el conocimiento práctico del Sistema de la Seguridad Social, como uno de los pilares básicos del modelo público de protección social, así como la realización de un programa de formación práctico que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes sobre la realidad de la gestión de la Seguridad Social.

El Convenio tiene como finalidad establecer las bases de colaboración entre la Universitat de València y el ISM para la realización de prácticas académicas externas y establecer un programa de Cooperación Educativa que se concretará en un proyecto formativo.

La Universitat de València dedicará el personal docente necesario, desarrollará la estructura organizativa que el Programa exige y designará al profesor/a que haya de atender a los estudiantes incorporados a él, a modo de tutor académico.

Segunda.

El ISM recibirá a los estudiantes durante un periodo aproximado de tres meses, con un horario de tres horas diarias de lunes a viernes, ambos inclusive, responsabilizándose de la realización de las prácticas de acuerdo con el plan formativo, durante esos períodos y designando un responsable que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados.

Tercera.

Ambos tutores, académico y del ISM, actuarán coordinadamente, en el desempeño de sus cometidos, e institucionalizarán también sus relaciones y experiencias, a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y de sugerir, en él y en los Planes de Estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias, según resulte de la experiencia.

Cuarta.

El tutor designado por el ISM fijará el plan de trabajo del estudiante, le orientará en sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo, cooperando con el tutor académico en la redacción del informe final a la Universidad.

Los derechos y deberes de los tutores se regirán conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable sobre prácticas académicas externas indicada en el apartado 3 del exponen del presente Convenio.

Quinta.

El ISM ha elaborado un Anexo adjunto a este Convenio consensuado con la Universitat de València, denominado «Acuerdo de Prácticas» en el que se establece y describe las funciones que los estudiantes habrán de realizar durante sus prácticas y las competencias asignadas a los mismos, competencias que deberán ser tenidas en cuenta al efectuar la Universidad la propuesta del estudiantado.

Dicho Anexo será cumplimentado para cada estudiante en prácticas tras el inicio de la vigencia del presente Convenio, no suponiendo modificación alguna al mismo.

El Anexo contiene como mínimo, la siguiente información:

a. Los datos del estudiante, de la Dirección Provincial del ISM, el departamento de la práctica y los tutores.

b. El proyecto formativo de prácticas que debe realizar el estudiante.

c. El carácter curricular de la práctica.

d. Las fechas de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.

e. El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

f. La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.

g. Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.

h. La referencia a las pólizas de seguro suscritas, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.

i. La existencia de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.

j. Los términos del reconocimiento de la Universitat de València a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

Cada acuerdo de prácticas será suscrito por el estudiante, por el tutor académico, por el decano o director del centro de la Universitat de València o persona en quien delegue, por el tutor de la Dirección Provincial del ISM, y por su representante legal o persona en quien delegue.

El estudiante aceptará las obligaciones de cumplir los horarios y normas del Instituto Social de la Marina, aplicándose con toda diligencia a las tareas que se le encomienden, manteniendo contacto con sus tutores académico y administrativo, en la forma que éstos le indiquen.

Para ello, la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Valencia facilitará la incorporación en cada ejercicio presupuestario de hasta un máximo de dos estudiantes de la Universitat de València, por un período que no podrá ser superior a tres meses cada uno de ellos, en horario de 8:00 a 11:00 de lunes a viernes no festivos.

Sexta.

El ISM concederá a los estudiantes como día libre, no recuperable, el día del examen correspondiente a las asignaturas de los estudios cursados en la Universitat de València a los que se presenten, facilitará la asistencia a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico y concederá permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.

El estudiante aceptará las obligaciones de cumplir los horarios y normas del ISM, aplicarse con toda diligencia a las tareas que se le encomienden, mantener contacto con sus tutores académico y administrativo, en la forma que éstos le indiquen. Asimismo, se compromete a guardar secreto profesional sobre su trabajo, durante su estancia y finalizada ésta, así como sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante, mediante la firma de un formulario que le será facilitado por el ISM. El tutor del ISM auditará los accesos a las transacciones que realice el estudiante.

Además, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, debiendo prestar, a estos efectos, un compromiso expreso de secreto y confidencialidad.

La Gerencia de Informática de la Seguridad Social asignará a los estudiantes un código SILCON que les permita acceder a las transacciones informáticas que le sean autorizadas y que permita identificar al usuario a los efectos de control de acceso y auditoría, como alumno en prácticas.

Séptima.

La Universitat de València y el ISM no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.

Octava.

Los participantes en estos programas tendrán derecho a percibir una bolsa de ayuda al estudio en cuantía equivalente a la parte proporcional del salario mínimo interprofesional, vigente en cada ejercicio presupuestario, según la duración de las prácticas que se establezca en el Anexo a este Convenio, en base a lo dispuesto en el artículo 9.1.d) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y a lo previsto en el resuelve tercero de la Resolución, de 17 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Por el importe de dicha ayuda se efectuará la cotización que corresponda en el Régimen General de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en las normas reguladoras del contrato para la formación y el aprendizaje.

La obligación del abono de la bolsa de ayuda será asumida por el ISM con cargo al Capítulo IV de su presupuesto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 17 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. La cuantía del compromiso económico que asume el ISM y su distribución por anualidades, se recogen en el Anexo de este Convenio.

La cuantía máxima del compromiso económico que asume la Dirección Provincial en Valencia del Instituto Social de la Marina asciende a 2.478,90 euros*, referidos al primer ejercicio presupuestario de vigencia del Convenio 2020, con la siguiente distribución:

Compromiso económico

Mensual

Anual

(3 meses)

Total 1 becario

Total 2 becarios

Bolsa de ayuda al estudio.

356,25*

1.068,75*

1.068,75*

2.137,50*

Cotizaciones sociales.

56,90*

170,70*

170,70*

341,40*

Total.

413,15*

1.239,45*

1.239,45*

2.478,90*

* En el supuesto que durante el desarrollo de las prácticas se modifiquen los tipos de cotización, la cuantía correspondiente a las cotizaciones sociales, así como, la cuantía máxima del compromiso económico de la Dirección Provincial de Valencia se variará en el importe que corresponda.

Los sucesivos años de vigencia del Convenio tendrán una cuantía máxima limitada al importe autorizado anualmente mediante Resolución de 17 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y que vendrá determinada por la actualización de importes que se deriven del incremento de la cuantía del salario mínimo interprofesional aprobado anualmente, y del coste que representen las cotizaciones sociales por dicho concepto.

Novena.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universitat de València, ésta suscribirá para todos los estudiantes que realicen prácticas en territorio español un seguro de accidentes y otro de responsabilidad civil que cubra las eventuales incidencias que pudieran surgir como consecuencia del desarrollo de las prácticas.

Décima.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO, en adelante) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Estará en vigor durante un plazo de cuatro años desde que devenga eficaz, con posibilidad de prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más, salvo cuando se denunciase por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su terminación o la de cualquiera de sus prórrogas.

Undécima.

Se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de lo previsto en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.

Duodécima.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/205, de 1 de octubre, el presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda o nuevo Convenio.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas en él. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que lleve a término, en un determinado plazo, las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Ese requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control designado en la cláusula Undécima. Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Asimismo, son causas de resolución las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio tasadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, respecto de las actuaciones que se hallen en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.

Decimotercera.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y le será de aplicación lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las discrepancias surgidas sobre interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos, deberán solventarse por acuerdo de las partes, y en su defecto, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y, para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por duplicado, el presente documento extendido en papel común y firmado en el lugar y fecha antes indicados.–Por la Universitat de València, M.ª Vicenta Mestre Escrivá.–Por el Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

ANEXO AL CONVENIO PARA PRÁCTICAS EXTERNAS CON LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
«Acuerdo de Prácticas»

1

Proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.

Objetivo:

Adquisición de las competencias asociadas a las prácticas externas en el Título de Enfermería que se imparte en la Universidad de Valencia y de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero (BOE núm. 253, de 22 de octubre de 2015), corresponde al Instituto Social de la Marina, como organismo encargado de la protección social específica de dichas personas, entre otros, los servicios de Sanidad Marítima, que incluyen a los efectos que aquí interesan los siguientes aspectos, en cuyo ámbito se desarrollaría el proyecto formativo de prácticas para los estudiantes de enfermería:

– Los reconocimientos médicos de embarque marítimo (RMEM), de acuerdo con la normativa española específica y con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por España, que tienen como objetivo garantizar que las condiciones psicofísicas del solicitante sean compatibles con las características del puesto de trabajo y no supongan peligro para la salud y seguridad del individuo ni del resto de la tripulación.

– La realización de aquellos otros reconocimientos médicos que se determinen en base a normativa española propia o derivada de convenios internacionales ratificados por España, y que sean precisos para actividades relacionadas con el sector marítimo-pesquero.

– La verificación de las condiciones higiénico-sanitarias de las embarcaciones.

– El control de los botiquines de que han de ir dotados los buques como instrumento de apoyo a la prescripción realizada por el facultativo a través de la consulta radio médica, teniendo en cuenta factores tales como el tipo de buque, el número de personas a bordo, la índole, destino y duración de los viajes, las clases de actividades que se vayan a efectuar durante el viaje, las características del cargamento y el número de personas trabajadoras a bordo.

– La información y sensibilización para impulsar la revisión, uso y actualización del contenido de los botiquines a bordo.

– El desarrollo de actuaciones en materia de protección, promoción y mejora de la salud laboral, incluyendo la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

– Cualesquiera otras actuaciones de medicina preventiva en el ámbito laboral, dirigidas al sector, que se le puedan encomendar al Instituto Social de la Marina.

– La educación e información sanitaria a las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, incluyendo campañas de divulgación, prevención y promoción de la salud.

– Las campañas de vacunación a trabajadores del mar en los Centros de Sanidad Marítima.

– Estudios epidemiológicos.

En definitiva, el objetivo que se pretende conseguir con la realización de estas prácticas externas se resumen en:

a) Complementar y poner en práctica los conocimientos adquiridos durante los estudios.

b) Conocer el funcionamiento del Instituto Social de la Marina.

c) Adquirir habilidades, conocimientos y destrezas para el ejercicio profesional.

d) Mejorar las posibilidades de empleo.

Perfil del alumno:

Tendrán preferencia los estudiantes de post-grado en Enfermería, con conocimientos de valenciano e inglés con un nivel mínimo B2.

En su defecto, alumnos del Trabajo Fin de Grado de Enfermería o del último curso del Grado, con conocimientos de valenciano e inglés con un nivel mínimo B2.

Actividades a desarrollar durante el período de prácticas:

– Extracciones de sangre.

– Realización de pruebas complementarias:

• Antropometría y toma de constantes vitales.

• Exploración de enfermería.

• Audiometrías, timpanometrías, impedanciometrías.

• ECG.

• Espirometrías.

– Inspección de botiquines de a bordo.

– Vacunaciones.

– Elaboración de informes estadísticos.

– Colaboración en la impartición de cursos de primeros auxilios.

– Educación sanitaria.

– Elaboración de historias informáticas de enfermería.

– Control de archivos de historias clínicas.

– Control de farmacia y mediación.

– Otras funciones administrativas de enfermería.

Competencias que adquirirá el alumnado:

– Competencias asociadas con los valores profesionales y la función de enfermería, dentro de un sector de carácter laboral y marítimo.

– Competencias asociadas con la práctica en enfermería y la toma de decisiones clínicas.

– Realizar valoraciones, procedimientos y técnicas con destreza, habilidad y con la máxima seguridad para la persona que lo recibe y para uno mismo.

– Intervenciones de enfermería ligadas a la promoción de la salud, la educación sanitaria, etc.

– Actualizar los conocimientos y estar al corriente de los avances tecnológicos y científicos.

– Competencias interpersonales y de comunicación: proporcionar la información adaptada a las necesidades del interlocutor, establecer una comunicación fluida y proporcionar un óptimo soporte emocional.

– Utilizar sistemas de registro y de gestión de la información utilizando el código ético, garantizando la confidencialidad.

– Competencias relacionadas con el liderazgo, la gestión y el trabajo en equipo.

Carácter curricular de la práctica.

Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

– Régimen de permisos:

Durante el desarrollo de las prácticas los estudiantes, como día libre, no recuperable, el día del examen correspondiente a las asignaturas de los estudios cursados en la Universitat de València a los que se presenten. El Instituto Social de la Marina facilitará también la asistencia a las pruebas de evaluación supervisadas por el Tutor Académico, y concederá permisos para asistir a las citas convocadas por el citado tutor.

– Suscripción y pago de seguros.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universitat de València, esta tiene suscrito para todos los estudiantes que realicen prácticas en territorio español un seguro de accidentes y otro de responsabilidad civil que cubre las eventuales incidencias que pudieran surgir como consecuencia del desarrollo de las prácticas firmado con la aseguradora…..

– Protección de datos de carácter personal.

El estudiante en prácticas se compromete a guardar secreto profesional sobre su trabajo, durante su estancia y finalizada ésta, así como sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de de los derechos digitales, y demás normativa concordante, mediante la firma de un formulario que le será facilitado por el ISM. El tutor del ISM auditará los accesos a las transacciones que realice el estudiante.

Además, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, debiendo prestar, a estos efectos, un compromiso expreso de secreto y confidencialidad de acuerdo con el modelo que a estos efectos le facilitará la Universitat de València.

La Gerencia de Informática de la Seguridad Social asignará a los estudiantes un código SILCON que les permita acceder a las transacciones informáticas que le sean autorizadas y que permita identificar al usuario a los efectos de control de acceso y auditoría, como alumno en prácticas.

– Regulación de eventuales conflictos surgidos durante el desarrollo de las prácticas.

Los eventuales conflictos que puedan surgir durante el desarrollo de las prácticas se resolverán según lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio (BOE núm. 184, de 30/07/2014), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y supletoriamente por lo previsto en el Acuerdo de Prácticas suscrito con el alumno, en los términos establecidos en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universitat de València.

– Términos del reconocimiento de la universitat a la labor realizada por los tutores del instituto social de la marina.

La Universitat de València expedirá, previa petición del Instituto Social de la Marina, un documento acreditativo de la colaboración prestada por el tutor del ISM en las prácticas desarrolladas, según lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universitat de València.

– Bolsa de ayuda al estudio. Cuantía del compromiso económico que asume el Instituto Social de la Marina.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del Convenio, los participantes en estos programas tendrán derecho a percibir una bolsa de ayuda al estudio en cuantía equivalente a la parte proporcional del salario mínimo interprofesional, vigente en cada ejercicio presupuestario, según la duración de las prácticas previstas en el apartado Uno del presente Anexo, a cargo del presupuesto de gastos del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 17 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se autoriza la formación de convenios de colaboración con Universidades públicas o privadas para la contratación de becarios que efectúen sus prácticas curriculares en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

También será por cuenta del Instituto Social de la Marina, en los mismos términos, la cotización que corresponda en el Régimen General de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en las normas reguladoras del contrato para la formación y el aprendizaje.

Por el estudiante,

Tutor academico,

Tutor dirección provincial,

Fdo.

Fdo.

Fdo.

Decano/D. Centro/P. Delegue,

Fdo.

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