Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-10900

Resolución 420/38250/2020, de 4 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Museo del Cuerpo de Intendencia, para la conservación, el incremento y la difusión del patrimonio histórico-militar del Museo del Cuerpo de Intendencia (Ávila).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de septiembre de 2020, páginas 78849 a 78854 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-10900

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de septiembre de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del Museo del Cuerpo de Intendencia para la conservación, el incremento y la difusión del patrimonio histórico-militar del Museo del Cuerpo de Intendencia (Ávila), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del Museo del Cuerpo de Intendencia para la conservación, el incremento y la difusión del patrimonio histórico-militar del Museo del Cuerpo de Intendencia (Ávila)

En Madrid, a 1 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Presidente de la Asociación de Amigos del Museo del Cuerpo de Intendencia don José María de Barutell Rubio, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha Asociación, inscritos en el Grupo 1 número nacional 599948 del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, que han sido visados en virtud de su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por Resolución del día 14 de abril de 2008 y domicilio en calle Vallespín, número 19, en Ávila.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Con fecha 17 de abril de 2015 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del Museo del Cuerpo de Intendencia para la conservación y la difusión del Patrimonio Histórico Militar del Museo del Cuerpo de Intendencia. Quedando dicho convenio sin vigencia a partir del 17 de abril de 2019, las partes consideran conveniente iniciar un nuevo convenio ajustado a la normativa actual.

Segundo.

Que la Ley 5/2005, de 17 de noviembre de la Defensa Nacional impulsa el desarrollo de la Cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española valore y se identifique con su Historia, disponiendo en su artículo 31 que corresponde promover la misma al Ministerio de Defensa, debiendo contribuir a la citada Cultura de Defensa el resto de los poderes públicos.

Tercero.

Que la Sala-Museo de Intendencia, conocida como Museo del Cuerpo de Intendencia, pertenece al Archivo General Militar de Ávila (ARGEMIL), el cual se encuentra encuadrado en el Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM). Este museo es responsable de la protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio histórico, cultural y bibliográfico relacionado con el Cuerpo de Intendencia.

Cuarto.

Que en la Instrucción General 16/11 «Sistema de Acción Cultural (SIACU) del Estado Mayor del Ejército de Tierra se considera de especial importancia el impulso de los convenios suscritos con diferentes organismos para la puesta en valor y promoción de la actividad cultural en determinados edificios de carácter histórico a cargo del ET.

Además, de acuerdo con dicha Instrucción General, el IHCM impulsará la suscripción de convenios con diferentes instituciones para la realización de actividades de interés reciproco.

Quinto.

Que la Asociación de Amigos del Museo del Cuerpo de Intendencia (AMUCINT) se creó el 8 de noviembre de 2011 y tiene como objetivo primordial difundir y promocionar las actividades del Museo del Cuerpo de Intendencia, con el que viene colaborando desde su constitución, de forma continua y desinteresada.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de promover de manera concreta la conservación, la restauración y el incremento del Patrimonio Histórico Militar del Museo del Cuerpo de Intendencia de Ávila, así como la participación de la Asociación en aquellas actividades histórico-culturales organizadas por el Museo del Cuerpo de Intendencia.

De forma específica, se pretende promover la colaboración de la Asociación de Amigos del Museo del Cuerpo de Intendencia para el estudio y la restauración de sus fondos, para la difusión de la historia militar de España, para la organización de las visitas guiadas y para el montaje y desmontaje de exposiciones.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Del Museo del Cuerpo de Intendencia (Archivo General Militar de Ávila).

a. Facilitar a los miembros de la Asociación el acceso a los fondos cuyo estudio o restauración estimen pertinentes los responsables del Museo del Cuerpo de Intendencia de Ávila.

b. Facilitar a la Asociación los espacios y medios materiales que esta pudiera requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración con el Museo del Cuerpo de Intendencia, sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente convenio y estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determine el Director para la ejecución de sus actividades.

c. Facilitar un conocimiento amplio y actualizado de las colecciones a los miembros de la Asociación y fomentar su formación en las técnicas de didáctica museística con objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas al Museo del Cuerpo de Intendencia de Ávila.

d. De manera general, coordinar con los responsables de cada área del ARGEMIL las fórmulas de participación de la Asociación en las distintas actividades del Archivo.

2. De la Asociación de Amigos del Museo del Cuerpo de Intendencia.

a. La Asociación garantizará la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier trabajo de colaboración con el Museo del Cuerpo de Intendencia en su nombre y al amparo del presente convenio.

b. Los miembros de la Asociación que colaboren con el Museo en la realización de visitas guiadas o en el planeamiento, la organización o el desarrollo de otras actividades museísticas se someterán a lo estipulado por el Director del mismo en materia de horarios, condiciones y criterio. Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para la Asociación ni para sus miembros, ni sobre las instalaciones ni sobre los que se efectúe la actividad.

c. La Asociación garantizará la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos laborales.

d. La Asociación se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente, que cubra los riesgos que, como consecuencia de la actividad de sus miembros realizada en aplicación del presente convenio pudieran derivarse. Para cada uno de los casos de actividades distintas a conferencias y guías explicativas en visitas del contenido museístico, como recreaciones históricas u otras que puedan suponer un riesgo físico, suscribirá una póliza de accidentes que comprenda los siniestros de muerte, invalidez permanente, asistencia médico-quirúrgica y gastos sanitarios

Tercera. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Asociación de Amigos del Museo del Cuerpo de Intendencia del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables en esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe del Acuartelamiento le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio pertenecerán al IHCM, sin perjuicio de que previa conformidad de las partes, ambas puedan utilizar los resultados de las acciones derivadas en la redacción de artículos, publicaciones de textos, proyectos de cooperación, o actividades de índole similar, siempre con arreglo a los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.

Con la finalidad de velar por el desarrollo y seguimiento de cuanto recoge este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, por parte del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director del IHCM e incluirá al Director del Museo, por parte de la Asociación serán nombrados por quien ésta designe y en todo caso incluirá a su Presidente.

La Comisión Mixta se deberá constituir en el plazo de treinta (30) días desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, ampliación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que hayan de levantar acta de las correspondientes reuniones. Al final de cada año se elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos y la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los siguientes casos:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015.

Undécima. Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, mediante adenda, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Asociación de Amigos del Museo del Cuerpo de Intendencia, el Presidente, José María de Barutell Rubio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid