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Documento BOE-A-2020-10901

Resolución 420/38251/2020, de 4 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español, para la realización de la VII edición (2020) del "Youth Mediterranean Dialogue".

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de septiembre de 2020, páginas 78855 a 78861 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-10901

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de julio de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) para la realización de la VII edición (2020) del «Youth Mediterranean Dialogue», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) para la realización de la VII Edición (2020) del «Youth Mediterranean Dialogue»

En Madrid, a 28 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Ana María Martín Elvira, Presidenta de la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE), entidad con NIF G86928397, constituida el día 16 de octubre de 2013, actuando como Presidenta por nombramiento en la Junta Directiva de fecha 2 de noviembre de 2018, en base al Capítulo VI de los Estatutos de 2013 vigentes.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que el artículo 15.2, párrafos a) y j), del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría General de Política de Defensa, entre otras funciones, la de «efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa», así como «proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional».

Cuarto.

Que la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) tiene como finalidad formar e informar sobre asuntos de defensa común y seguridad internacional, en general, y ahondar en el estudio del papel de la OTAN, en particular, comprometiendo a los jóvenes líderes en la promoción de las relaciones transatlánticas y asegurando el cumplimento de sus objetivos futuros.

Quinto.

Que, teniendo en cuenta los objetivos coincidentes, ambas partes vienen poniendo en común sus esfuerzos en los últimos años, a través de la suscripción de convenios anuales de colaboración para la realización de actividades de investigación y difusión.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) para organizar, en los meses de octubre y noviembre de 2020, unas jornadas con la participación de en torno a cien estudiantes de todos los países que intervienen en la sexta edición del «Youth Mediterranean Dialogue» para profundizar, discutir y debatir los problemas de seguridad y defensa que afectan a dicha región.

Estas actividades, que cuentan con el respaldo del Departamento de Diplomacia Pública de la OTAN, resultan de interés para el Ministerio de Defensa, ya que España puede jugar un papel relevante tanto por sus nexos con los países de la ribera sur del Mediterráneo como por su condición de miembro de la Alianza. De esa forma se refuerzan las iniciativas que este Departamento ha venido desarrollando en estos últimos años para promover la reflexión y el debate sobre los riesgos que afectan a la seguridad en esta zona geográfica y las medidas a poner en marcha para combatir las amenazas.

Dado el interés coincidente en esta materia, el Ministerio de Defensa desea colaborar en la organización y realización de las citadas jornadas.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a:

a) Coordinar con la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) la organización de las actividades citadas en la cláusula primera.

b) Apoyar económicamente a la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) para la realización de las actividades objeto del Convenio.

2. La Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) se obliga a:

a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este Convenio y asumir, con sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades objeto del Convenio.

b) Aportar para el desarrollo del objeto de este Convenio, una cantidad global estimada de cuatro mil setecientos cuarenta y tres euros (4.743,00 €).

c) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.

d) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se señala en la cláusula tercera y en el anexo a este Convenio.

e) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosen los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa, como consecuencia de las actividades objeto del Convenio, además de las correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula cuarta.

f) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del presente Convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a COAJE en el desarrollo de las actividades previstas en este Convenio con la cantidad máxima de diez mil euros (10.000,00 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2020. Se imputarán a dicha aplicación presupuestaria los gastos que se reflejan en el anexo a este Convenio.

Dicha transferencia se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención Delegada correspondiente.

El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras finalizar las actividades previstas en la cláusula primera, en una sola transferencia bancaria en la cuenta que a tal efecto designe COAJE.

Cuarta. Procedimiento de justificación del gasto.

La Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de cada actividad.

En el expediente se incluirán los siguientes documentos:

– Documentos justificativos del gasto: tickets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del Convenio comprendida entre su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el 15 de noviembre del 2020.

En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la Secretaría General de Política de Defensa antes del 22 de noviembre del 2020.

Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la citada Ley 39/2015.

– Memoria económica:

En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio.

Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.

– Memoria de la actividad:

Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, COAJE remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades realizadas.

– Forma de presentación del expediente:

El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es/acceda), no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.

– Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:

Tras ser recibidas en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del Convenio.

Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.

– Prohibición de pagos anticipados:

El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso».

– Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:

En el caso de que por parte de la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE), con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este Convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el Convenio. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Séptima. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 22 de noviembre de 2020. Las partes, a propuesta de la comisión mixta, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Novena. Extinción del Convenio.

La extinción o resolución del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

La resolución del Convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:

La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Décima primera. Régimen de modificación del Convenio.

Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Asociación del Consejo Atlántico Juvenil Español, la Presidenta, Ana Martín Elvira.

ANEXO
Anexo al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) para la realización de la séptima edición (2020) del «Youth Mediterranean Dialogue»

En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) relacionados con la actividad objeto del Convenio.

1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 (subconcepto «Reuniones, conferencias y cursos») de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2020, los siguientes gastos:

– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.

– Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.

– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.

– Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un Convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.

La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica, realizada por la Oficina Presupuestaria de DIGENECO, añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que «en caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».

2. Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales justificativas de la realización de la actividad, deberán cumplir, para determinados tipos de gastos, los siguientes criterios:

– Gastos de personal: Pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar ajeno a la entidad para la actividad objeto del Convenio, pero no se pueden abonar con cargo al Convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE).

Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al Convenio las gratificaciones o retribuciones extraordinarias que otorgue la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) a algún miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de la actividad objeto del Convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.

Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a un trabajo específico desempeñado para la realización de la actividad objeto del Convenio.

– Gastos de telefonía: Debe quedar constancia en la documentación justificativa que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto del Convenio.

– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: Han de ir acompañados de una memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos han sido ocasionados como consecuencia de la actividad objeto del Convenio, así como el lugar de celebración de la actividad y la identificación de los participantes en la misma (nombre y apellidos).

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