Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de fecha 13 de mayo de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación al apartado 1 del artículo 41 y el apartado 1 de la disposición adicional undécima de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes:
a) Con relación a las discrepancias manifestadas respecto del artículo 41.1 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, ambas partes coinciden en que su aplicación se realizará de forma que los gastos de acción social no se incrementarán en 2020 de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
b) Respecto del apartado 1 de la Disposición adicional undécima de la Ley 10/2019, ambas partes entienden que sus previsiones no producirán incrementos sobre las retribuciones del personal empleado público por encima de los autorizados por el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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