Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-1153

Resolución de 16 de enero de 2020, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la realización del proyecto de accesibilidad de la Biblioteca Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2020, páginas 7776 a 7781 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-1153

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Organización Nacional de Ciegos Españoles han suscrito, con fecha 13 de enero de 2020, un Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Organización Nacional de Ciegos Españoles para la realización del proyecto de accesibilidad de la BNE, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de enero de 2020.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Organización Nacional de Ciegos Españoles para la realización del proyecto de accesibilidad de la BNE

En Madrid, a 13 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE del 25, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE del 19. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Guillermo Abel Hermida Simil, en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante ONCE), con NIF Q 2866004-A y con domicilio en calle Prado, 24, 28014 Madrid, actuando en su condición de Director Ejecutivo de Autonomía Personal, Accesibilidad, Tecnología e Innovación, con facultades suficientes para la firma del presente convenio en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid don José María Mateos Salgado el día 4 de febrero de 2019, con el número 368 de su protocolo.

MANIFIESTAN

1.º Que dentro de la acción social y cultural que lleva a cabo la ONCE para conseguir la plena integración de las personas con discapacidad visual se encuentran una serie de actuaciones dirigidas a facilitar la accesibilidad al Patrimonio Histórico, tanto de espacios naturales como de edificios de contenidos históricos, culturales o científicos.

2.º Que estos centros desempeñan un importante papel en el ocio y en el aprendizaje, tanto formal como informal, del colectivo de personas con discapacidad visual y que las adaptaciones que sobre sus instalaciones y colecciones se realicen, tomando como referencia las necesidades de dicho colectivo mejoran la visita de todos.

3.º Que la ONCE, de acuerdo con el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles es una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de auto organización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.

4.º Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

5.º Que la BNE tiene entre sus objetivos facilitar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos por lo que aborda este proyecto de accesibilidad, consensuado por ambas partes, que incluye los siguientes aspectos:

– Asesoramiento por parte de la ONCE sobre la accesibilidad de la página Web institucional de la BNE y sus productos y medios de comunicación digital, para facilitar el acceso y uso de los contenidos y colecciones digitales de la BNE por parte del colectivo de personas con discapacidad visual.

– Adecuación de la sala de lectura, donde se ubicará un puesto que contará con herramientas que faciliten el acceso al material impreso, tanto de tipo tecnológico (ordenador con adaptaciones tiflotécnicas), como ergonómicas (iluminación...).

– Recomendación de pautas para elaborar en formatos accesibles, táctiles y visuales (braille, tipografía, tamaños y contrastes), los folletos divulgativos y cartelas que la BNE utiliza en sus actividades culturales habituales: exposiciones permanentes y temporales, conferencias, etc.

Por todo ello ambas entidades acuerdan firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La ONCE asesorará a la BNE con personal técnico propio en la realización del proyecto de accesibilidad de la BNE. El coste derivado de esta acción de asesoramiento será asumido por la ONCE.

Segunda. Obligaciones de la ONCE.

– La ONCE impartirá un curso de formación a los profesionales que trabajan en la BNE encaminado a facilitar claves de comunicación y atención básicas para dirigirse a este tipo de público, tanto los que están en las salas como los de los talleres.

– La ONCE se compromete a divulgar esta intervención por sus canales de comunicación habituales y en cuantos actos y trabajos se refieran a iniciativas tendentes a facilitar la accesibilidad al Patrimonio Histórico y Cultural.

– La ONCE realizará el asesoramiento en cuanto a la adaptación al sistema braille de la información general y de los contenidos expuestos que ambas partes establezcan.

– La ONCE asesorará en lo referente a la ejecución de los materiales en relieve que demanden las distintas instalaciones y necesidades de información que ambas partes establezcan y que se ajusten a los criterios de calidad y accesibilidad validados por la ONCE.

– La ONCE asesorará, como apoyo de validación «humana», comprobando la navegabilidad y experiencia general de los espacios Web de la BNE para personas con discapacidad. A tal efecto verificarán si los productos Web de la BNE cumplen, entre otros, con aspectos de calidad del contenido, normativa y pautas sobre accesibilidad web y sugerirán acciones encaminadas a corregir posibles errores y deficiencias.

Tercera. Obligaciones de la BNE.

– La BNE incluirá en sus soportes de información y divulgación general la existencia de sistemas de accesibilidad dirigidos a personas con discapacidad visual grave con el asesoramiento de la ONCE.

– La BNE se compromete a facilitar el acceso mediante el tacto a las piezas de sus colecciones seleccionadas por ambas partes y su difusión para que alcance a todos los visitantes del colectivo de personas con discapacidad visual.

Cuarta. Obligaciones de ambas partes.

LA BNE y la ONCE determinarán de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, a la que se hace referencia en la cláusula siguiente, las iniciativas de comunicación a desplegar por ambas instituciones, como el uso de la imagen corporativa y otros aspectos.

La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año, compuesta por dos representantes de la ONCE y dos representantes de la BNE pudiéndose invitar a participar a cuantos técnicos se crea necesario para la consecución de los fines propuestos.

Esta comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

– El Subdirector General-Gerente o persona que designe.

– El Director de la División Cultural o persona que designe.

Por parte de la ONCE:

– El Jefe de la Unidad de Información y Accesibilidad o persona que designe.

– El Director Ejecutivo de Autonomía Personal, Accesibilidad, Tecnología e Innovación o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Vigencia del Convenio y publicación en BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es y también por ghs@once.es y por parte de la ONCE, por su Delegada de Protección de Datos con quien se podrá contactar a través del correo electrónico dpdatos@once.es.

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el Artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la ONCE es la firma del presente Convenio.

Duodécima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio a un solo efecto.–Por la BNE, Ana María Santos Aramburo, Directora BNE.–Por la ONCE, Guillermo Abel Hermida Simil, Director Ejecutivo de Autonomía Personal, Accesibilidad, Tecnología e Innovación de la ONCE.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid