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Documento BOE-A-2020-1154

Resolución de 10 de enero de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Cluster de la Acuicultura (CETGA), en el marco de la convocatoria del programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2020, páginas 7782 a 7796 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-1154

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el de 7 de enero de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de enero de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Cluster de la Acuicultura (CETGA) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en el marco de la convocatoria del programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica

Entidad beneficiaria: Cluster de la Acuicultura (CETGA).

Entidad socia: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) a través del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (IDAEA-CSIC).

Título del proyecto: Estrategias para la Valorización de la Estrella de Mar Marthasterias glacialis (ACUISTAR).

Eje: 1.2 Innovación. Acuicultura.

Porcentaje de cofinanciación del beneficiario: 24,72%

Porcentaje de cofinanciación del socio: 5%

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Santiago Cabaleiro Martínez, que interviene en calidad de presidente y representante de la entidad Cluster de la Acuicultura (en adelante CETGA) con NIF G36884260, domiciliada en Punta de Couso, s/n (Concello de Ribeira - A Coruña), en virtud de los poderes concedidos en la escritura pública de 9 de junio de 2016, otorgados ante el notario don Santiago Botas Ramos, con número de protocolo 421.

De otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, actuando en nombre y representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q2818002D, sede central en Madrid y domicilio institucional en la calle Serrano, 117, que interviene en virtud de su nombramiento mediante resolución de la presidencia del CSIC, de 5 de septiembre de 2019 (con efectos de 10-9-2019). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por Resolución de 20 de abril de 2017, de la presidencia de dicho Organismo (BOE de 23 de mayo).

La Instituciones firmantes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que CETGA es una entidad sin ánimo de lucro, que fue constituida el 30 de noviembre de 2000 e inscrita en el Registro Central de Asociaciones de Galicia con número 2001/000616-1.ª y en cuyos fines se encuentra la generación de conocimiento científico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación, y la prestación de servicios tecnológicos, especialmente en el campo de la acuicultura.

Segundo.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Concretamente, los apartados a) y c) de dicho artículo 34.1 prevén que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí para la realización conjunta de «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y la «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», supuestos que encajan con la actividad objeto de este documento.

Tercero.

Que el CSIC es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a Entidades públicas y privadas en estas materias.

La actuación del CSIC está sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el artículo 34.1 de la citada Ley de la Ciencia.

Por su parte, el Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (IDAEA) es un instituto de ciencias ambientales del CSIC que se dedica al estudio de dos de los grandes desafíos ambientales de nuestro tiempo: la limpieza y disponibilidad del agua que bebemos y la calidad del aire que respiramos, guiados por el principio de que nuestra comprensión científica de las actuales amenazas a los ecosistemas globales se abordan mejor desde un punto de vista holístico.

Cuarto.

Que el 29 de enero de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE-A-2019-1092), la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad (FB), y el día 7 de febrero de 2019 se publicó en el BOE (BOE-B-2019-4961) el extracto de la Resolución 29 de enero de 2019 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en 2019 (en adelante, Convocatoria Pleamar 2019).

Quinto.

Que CETGA solicitó la concesión de una ayuda a la Fundación Biodiversidad para la realización de un proyecto dentro de la convocatoria arriba citada de título «Estrategias para la Valorización de la Estrella de Mar Marthasterias glacialis» (ACUISTAR) (en adelante el proyecto).

Sexto.

Que, por resolución de 8 de octubre de 2019 de la dirección de la FB, relativa a la convocatoria 2019 de ayudas del Programa Pleamar, la solicitud presentada por CETGA ha sido seleccionada para la obtención de una subvención por importe de 127.528,23 euros.

Asimismo, según la Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad anteriormente aludida, el Presupuesto aprobado para el proyecto es el siguiente:

Importe total aprobado: 181.458,86 euros.

Importe total subvencionado: 127.528,23 euros.

Contribución total CETGA y CSIC: 53.930,63 euros.

Séptimo.

Que el IDAEA-CSIC participa en el proyecto como socio responsable de la ejecución de parte de los trabajos del mismo.

Octavo.

Que la citada convocatoria exige que la entidad beneficiaria y el socio del proyecto formalicen un documento donde se establezcan los términos de la colaboración firmados por sus representantes legales, con el fin de que el proyecto se realice en cooperación entre las Partes.

Noveno.

Que ambas instituciones están interesadas en la ejecución conjunta del proyecto, por lo que según queda reflejado en este Convenio, se comprometen a colaborar en dicho proyecto.

Por lo anteriormente expuesto, es deseo de las Partes que intervienen formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y fines.

El objeto del presente Convenio (en adelante, «Convenio») es regular la colaboración efectiva que las Partes mantendrán tanto para la presentación, gestión, ejecución y desarrollo del proyecto, así como para la explotación de resultados a que este pudiese dar lugar.

Segunda. Actividades.

El proyecto se desarrollará mediante la ejecución de las actividades establecidas en el anexo, estructurándose en siete actividades claramente diferenciadas que desarrollan cada uno de los 5 objetivos, durante un plazo de veinticuatro (24) meses, si bien podrá solicitarse una ampliación de este plazo en los términos legalmente establecidos por la Fundación Biodiversidad.

El cronograma de ejecución de dichas actividades se presenta en el anexo adjunto.

Tercera. Obligaciones de CETGA.

CETGA, como entidad beneficiaria del proyecto, es responsable de ejecutar las acciones descritas en el anexo.

CETGA se compromete a:

– Participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del proyecto de acuerdo con el Marco Lógico y el cronograma previsto (anexo).

– Aportar los medios que en cada momento sean necesarios, conformando el equipo investigador que disponga de las cualidades y capacidades necesarias y con una adecuada preparación técnica y conocimiento de sus misiones, obligaciones y reponsabilidades.

– Velar por la correcta ejecución del proyecto tal y como viene descrito en el Formulario de solicitud de ayuda presentada a la Fundación Biodiversidad.

– Cumplir con el cronograma establecido en el anexo, así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación.

– Informar al CSIC de manera regular sobre la situación en la que se encuentra la ejecución del proyecto, así como de cualquier imprevisto o retraso.

– Organizar y convocar al CSIC a las diferentes reuniones que se celebrarán.

– Ser la responsable única de la correcta ejecución y justificación del proyecto ante la Fundación Biodiversidad y el resto de organismos vinculados con la gestión, certificación y auditoría del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

En el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del proyecto, CETGA aportará a la Fundación Biodiversidad la justificación técnica y económica de los trabajos realizados y gastos en los que haya incurrido tanto CETGA como el IDAEA-CSIC.

– Custodiar toda la documentación técnica y económica justificativa del proyecto ejecutado durante, al menos, un período de 3 años, a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Cuarta. Obligaciones del CSIC a través del IDAEA-CSIC.

El IDAEA-CSIC manifiesta y adquiere el compromiso de participar en el proyecto como entidad socia del mismo.

En consonancia con lo establecido en la cláusula segunda, las acciones del proyecto en las cuales el IDAEA-CSIC participará como responsable son:

1.3 Determinación de metales pesados, toxinas y esteroles en las muestras de M. glacialis.

4.2 Administración de los piensos a truchas.

4.5 Determinación de metales, toxinas y esteroles en los peces alimentados.

6.2 Escritura de informes y justificaciones.

7.3 Elaboración de publicaciones y posters.

7.4 Asistencia a congresos.

El IDAEA-CSIC se compromete a:

– Participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos y actividades del proyecto de acuerdo con el Marco Lógico y el cronograma previsto (anexo).

– Aportar los medios que en cada momento sean necesarios para la realización de las actividades que le son asignadas, a realizarlas en tiempo y forma según el plan de trabajo del proyecto y a notificar a las otras partes interesadas cualquier retraso en la ejecución que pudiera afectar a su normal desarrollo.

– Actuar siempre de buena fe y de manera que refleje el buen nombre, buena voluntad y reputación de CETGA (entidad beneficiaria).

– Participar activamente y de forma cooperativa en las reuniones con CETGA.

– Velar por la veracidad de cualquier información que proporcione a CETGA o a otros socios y corregir adecuadamente cualquier error que se produzca.

– No usar deliberadamente cualquier derecho de propiedad de terceros para el cual no haya adquirido su correspondiente derecho de uso o licencia concedida.

– Velar por la correcta ejecución del proyecto tal y como viene descrito en el Formulario de solicitud de ayuda presentada a la Fundación Biodiversidad.

– Cumplir con el cronograma establecido en el Anexo, así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación.

– Entregar a CETGA toda la documentación necesaria para la justificación técnica y económica del proyecto.

Quinta. Financiación.

El presupuesto aprobado para el proyecto al que se refiere el expositivo sexto del presente Convenio se distribuye entre las Partes asumiendo cada una de ellas las contribuciones propias establecidas en la Convocatoria de Subvención publicada por la Fundación Biodiversidad. La siguiente Tabla 1 recoge el presupuesto total de cada una de las Partes, su contribución al proyecto y el porcentaje de dicha aportación sobre el presupuesto total del proyecto.

Tabla 1. Presupuesto desglosado de las distintas Partes

Presupuesto total

Euros

Subvención

Euros

Aportación participantes

Euros

Porcentaje aportación sobre el total del proyecto

CETGA

144.893,74

100.043,11

44.850,63

24,72

IDAEA-CSIC

36.565,12

27.485,12

9.080,00

5

Total proyecto.

181.458,86

127.528,23

53.930,63

29,72

La aportación propia de las Partes se efectuará en términos de recursos humanos propios de cada entidad cuya justificación se realizará mediante los partes horarios de cada uno de los recursos empleados por las Partes para la ejecución del proyecto, y siguiendo las instrucciones indicadas en la «Guía para la presentación, ejecución y justificación de proyectos al Programa Pleamar».

El presupuesto general del proyecto se encuentra desglosado por partidas en la siguiente tabla (tabla 2).

Tabla 2. Presupuesto desglosado por partidas

Partida

Importe total proyecto aprobado

Euros

Ejecución entidad beneficiaria (CETGA)

Euros

Ejecución socio (CSIC)

Euros

Personal.

126.983,22

95.825,60

31.157,62

Viajes y manutención.

8.090,00

5.990,00

2.100,00

Subcontrataciones

3.000,00

3.000,00

0,00

Asistencias externas.

13.840,00

13.240,00

600,00

Material inventariable.

0,00

0,00

0.00

Material fungible.

15.171,81

12.464,31

2.707,50

Costes indirectos.

14.373,84

14.373,84

Total.

181.458,86

144.893,74

36.565,12

CETGA, como entidad receptora de los fondos del proyecto, transferirá al IDAEA-CSIC los fondos subvencionados correspondientes al IDAEA-CSIC, tal y como se detalla en la Tabla 1 anteriormente reflejada, esto es la cantidad de veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco euros con doce céntimos (27.485,12 €), en la cuenta corriente titularidad del CSIC n.º ES07 9000 0001 2002 2000 0047 del Banco de España, calle Alcalá, 48, CP 28014 (Madrid), siendo el importe necesario para llevar a cabo la correcta ejecución del proyecto. CETGA librará la cuantía en un plazo máximo de 30 días desde el ingreso de la misma por parte de la FB, siempre que se cumpla todo lo dispuesto en este Convenio.

La realización del gasto, la justificación y la custodia documental del mismo por parte del IDAEA-CSIC se habrá de adaptar a lo dispuesto en la Convocatoria de Ayudas, Bases Reguladoras y demás normativa aplicable, a las condiciones recogidas en la Resolución de Concesión de la ayuda, así como a las indicaciones recogidas en las correspondiente Guía para la ejecución y justificación de los proyectos publicadas por la Fundación Biodiversidad.

El IDAEA-CSIC remitirá a CETGA, previo a cada uno de los ingresos que reciba de ella, los documentos de gastos (facturas, nóminas, TCs, tickets, recibos, comprobantes de pago, etc.), así como todos los documentos acreditativos de los gastos que se realicen conforme al presupuesto anteriormente especificado, con sello de imputación al proyecto y cualquier otro documento adicional que le pudiera ser solicitado por CETGA. Para la justificación le será de aplicación la normativa indicada en el párrafo anterior, así como las demás notificaciones oficiales que se transmitan desde la FB.

Quince días antes de la finalización del periodo final de justificación, el IDAEA-CSIC deberá remitir a CETGA los certificados de gastos y documentación acreditativa correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de fin del proyecto.

Los gastos que, a juicio de CETGA de acuerdo con la convocatoria y demás instrucciones de gestión de la Fundación Biodiversidad, no estén convenientemente justificados, deberán ser reintegrados, así como las cantidades que no lleguen a emplearse en el proyecto conforme al presupuesto anterior.

En caso de que tras la justificación de la realización del proyecto la Fundación Biodiversidad procediera a minorar las cantidades percibidas anticipadamente por el IDAEA-CSIC, este conoce y asume que debe reintegrar a CETGA el importe percibido de la cantidad anticipada que exceda de la finalmente concedida. Este reintegro se efectuará en el plazo que indique la resolución de la FB o, en su defecto, en el plazo de 15 días naturales, contados desde la recepción de la notificación de la comunicación de la cual se derive la obligación de reintegro.

Sexta. Destinatarios.

Las personas e instituciones u organismos potenciales destinatarias de los resultados de las acciones y resultados del proyecto que a este Convenio atañe, se han establecido en el modelo de Información y publicidad comunicado a la FB mediante proceso de reformulación de la propuesta.

Séptima. Información y publicidad. Titularidad de los resultados y confidencialidad.

Titularidad de los resultados.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a ninguna otra Parte, en virtud del presente Convenio, ninguno de los Conocimientos Previos al proyecto. Cada una de las Partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo las actividades del proyecto en el marco del presente Convenio.

La propiedad de los Resultados Generados que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del proyecto del presente Convenio serán de copropiedad o cotitularidad, las Partes titulares se comprometen a la firma de un contrato de cotitularidad donde establecerán las condiciones de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de la protección que se considere oportuna y para la toma decisiones con respecto a la licencia a una tercera parte, renunciando por el presente Convenio todas las Partes cotitulares al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2. b) de la Ley de Patentes.

Los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de estos títulos de propiedad industrial o intelectual mencionados correrán a cargo de las Partes titulares de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad. De igual forma, los beneficios que se obtuviese en el caso de licencia de los derechos de uso y explotación comercial de los Resultados Generados en el proyecto a una tercera parte se repartirán entre las Partes de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad.

Dicho contrato de cotitularidad se consensuará y firmará entre las Partes antes de la solicitud de dichos títulos de propiedad industrial e intelectual. Las partes podrán decidir la protección de los Conocimientos Generados en el proyecto mediante el secreto industrial u otras fórmulas que se consideren adecuadas.

En el caso de cotitularidad de los Resultados Generados cualquiera de las Partes cotitulares podrá plantear a las otras Partes la adquisición de los derechos de uso y explotación comercial en exclusiva o no de los Resultados Generados en el Proyecto, para lo cual deberá comunicárselo por escrito a la otra Parte una vez que se haya comunicado la obtención de Resultados Generados de interés del proyecto. En este caso, el contrato de cotitularidad mencionado anteriormente, será sustituido por un contrato de cotitularidad y explotación de derechos suscrito por las Partes cotitulares.

Publicidad y Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas, técnicas o personales pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente.

Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Tanto en publicaciones como en patentes o cualquier otro título de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores intelectuales del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio y la mención explícita de las instituciones firmantes, así como a la financiación obtenida a través de la FB del Ministerio para la Transición Ecológica y de los Fondos Europeos Marítimo Pesqueros (FEMP) de la Unión Europea. No obstante, la utilización del nombre y/o el logotipo de cualquiera de las Partes con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá su previa autorización expresa por escrito.

Cuando una de las Partes desee utilizar los Resultados, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto, acompañada de un borrador de la publicación.

La otra Parte copropietaria deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad o reservas sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. La parte disconforme deberá argumentar el efecto negativo que la referida publicación tiene sobre la capacidad de protección y explotación del resultado concreto o de otro tipo si lo tuviese. Las Partes deberán alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo de 2 meses tras la comunicación de respuesta anterior. En caso de persistir el conflicto, será sometido a la decisión de los tribunales competentes.

A continuación, se describen las acciones de difusión y publicidad que se llevarán a cabo en el marco del proyecto ACUISTAR:

– 4 eventos de difusión inicial en forma de charlas en las 3 sedes de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Galicia y en la Federación de Productores de Moluscos del Delta del Ebro (Fepromodel, Tarragona). En estas charlas se informará de las prioridades del plan operativo del FEMP, se expondrá la problemática ambiental sobre la que se asienta el proyecto y se describirán los objetivos que se pretende alcanzar, presentando además el consorcio de entidades participantes en el proyecto. (Responsable: CETGA en Galicia / IDAEA- CSIC en Cataluña.)

– 3 charlas de sensibilización ambiental, una en cada una de las asociaciones de personas con diversidad funcional que participan en el proyecto. (Responsable: CETGA.)

– Trípticos informativos describiendo los objetivos y resultados derivados del proyecto para su difusión. (Responsable: CETGA en colaboración con IDAEA-CSIC.)

– Página web del proyecto. (Responsable: IDAEA- CSIC en colaboración con CETGA.)

– Realización de una exposición de arte con las mejores obras realizadas en los talleres artísticos por las asociaciones de personas con diversidad funcional, en las instalaciones de la Asociación de Diagnosticad@s de Cáncer de Mama y Ginecológico (ADICAM), con sede en Cangas do Morrazo (Pontevedra). (Responsable: CETGA.)

– Publicaciones de al menos 2 artículos científicos en revistas científicas de alto impacto incluidas en el SCI, así como 1 artículo divulgativo en una revista digital. (Responsable: IDAEA- CSIC en colaboración con CETGA.)

– Asistencia a 2 congresos. (Responsable: CETGA / IDAEA- CSIC.)

– Evento final de difusión en forma en forma de charla o jornadas, al que serán invitados los miembros de las asociaciones y cofradías de pescadores para transferirles los resultados finales obtenidos en el proyecto. (Responsable: CETGA en colaboración con IDAEA-CSIC.)

– 2 notas de prensa inicial y final, en periódicos de tirada autonómica o nacional, que se publicarán en los 3 primeros y 3 últimos meses del proyecto. (Responsable: CETGA.)

Octava. Seguimiento, control y evaluación de las acciones.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, la cual será el órgano de decisión y de resolución de las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del Convenio, y será responsable de la dirección global del proyecto y de las acciones desarrollas en él, así como de su seguimiento y control.

Cada Parte acuerda designar a dos personas como sus representantes en dicha Comisión, siendo como mínimo las siguientes:

Por parte de CETGA: La persona que desempeñe la Dirección del Proyecto en calidad de investigador/a senior de la citada entidad.

Por parte del IDAEA-CSIC: Uno/a de los/las científicos/as titulares responsables del proyecto por parte del CSIC y miembro del grupo de Contaminación Ambiental y Agricultura.

El Director del Proyecto será el cauce para la presentación de todos los documentos y, en general, para el enlace entre las Partes y la FB. Toda comunicación de carácter general con la FB o el Ministerio de Transición Ecológica se efectuará a través del Director del Proyecto.

Las Partes comunicarán por escrito y sin demora al Director del Proyecto cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente al proyecto y este, a su vez, solicitará periódicamente el reporte por parte de los socios que permita realizar un control y la evaluación de las acciones.

El responsable del proyecto por parte del IDAEA-CSIC informará regularmente a CETGA sobre la evolución de los trabajos realizados y las tareas encomendadas para la ejecución del proyecto, y le suministrará con la necesaria antelación cuantos datos precise, así como los correspondientes informes de desarrollo y justificación del mismo.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, sección 3.ª del Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia.

Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo, surtirá efectos desde su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, y se extinguirá una vez finalizado, justificado y recibido los pagos del proyecto, no pudiendo exceder su vigencia de cinco años en caso de otorgarse una ampliación del proyecto más allá de los 24 meses inicialmente previstos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda. Ello habida cuenta de la excepción relativa al plazo de vigencia de los convenios en los términos previstos en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras su modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad (Disposición final primera, apartado uno).

No obstante lo anterior, la efectividad del presente Convenio queda condicionada a la aprobación del proyecto por la Fundación Biodiversidad y a su aceptación final por parte del Cluster de la Acuicultura, lo que este deberá comunicar a IDAEA-CSIC por escrito en un plazo no superior a treinta (30) días desde la fecha de concesión.

El Convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cinco años adicionales, por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda de prórroga al mismo, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración de su plazo de vigencia.

En todo caso, tras la extinción del Convenio continuará vigente lo comprometido en la cláusula séptima relativa a la confidencialidad, propiedad y explotación de los Resultados Generados.

Décima. Incumplimiento. Causas de extinción y resolución de controversias.

El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Extinción por denuncia unilateral suficientemente motivada de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en él, cuyo contenido se ajusta a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, especialmente en cuanto a lo previsto en los artículos 48 y 49 de dicho texto legal.

En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión de Seguimiento, aquellas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Modificaciones del convenio.

Las Partes podrán modificar el presente Convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia del mismo. Cualquier modificación deberá formalizarse mediante documento firmado por las Partes como adenda a este Convenio y deberá informarse a la FB.

Las modificaciones introducidas al presente Convenio no podrán entrar en contradicción con las previsiones contenidas en la convocatoria de ayudas y demás normativa reguladora.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Y, como muestra de conformidad y de aceptación, ambas partes subscriben el presente documento de forma digital, y a un solo efecto.–El Presidente del Cluster de la Acuicultura, Santiago Cabaleiro Martínez.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO

El objetivo general del proyecto ACUISTAR es analizar el aprovechamiento de la estrella de mar como materia prima en varios sectores productivos. Para conseguirlo, se proponen los siguientes objetivos específicos:

OE1. Analizar el perfil nutricional y el posible contenido de sustancias tóxicas en muestras de estrellas de mar obtenidas de localizaciones separadas geográficamente a lo largo de la costa gallega.

OE2. Analizar la presencia de patógenos en las muestras de estrellas de mar.

OE3. Evaluar la viabilidad del uso de la estrella de mar como materia prima para la elaboración de abonos o enmiendas orgánicas para la agricultura.

OE4. Valorar la viabilidad del uso de la estrella de mar como materia prima para la elaboración de piensos orgánicos para la acuicultura.

OE5. Evaluar la viabilidad del uso de la estrella de mar como materia prima para la elaboración de elementos decorativos producidos artesanalmente.

Actividades del proyecto

La responsabilidad de cada actividad recae en la entidad beneficiaria o socia, como se detalla en la siguiente tabla:

Actividad

Título de la acción

Entidad responsable de la ejecución

Presupuesto total de la acción

Euros

A1

1.1 Reuniones de establecimiento del plan de muestreo y colaboración.

CETGA

4.066,92

1.2 Obtención de muestras de Marthasterias glacialis.

CETGA

15.276,80

1.3 Determinación de metales pesados, toxinas y esteroles en las muestras de M. glacialis.

IDAEA-CSIC

8.327,96

1.4 Análisis del perfil nutricional en las muestras de M. glacialis.

CETGA

4.383,42

1.5 Análisis de la presencia de patógenos en las muestras de M. glacialis.

CETGA

8.394,93

1.6 Análisis de datos según distribución geográfica.

CETGA

8.512,55

A2

2.1 Ensayo de viabilidad de cultivo de M. glacialis.

CETGA

13.487,28

A3

3.1 Producción de abono orgánico ecológico para agricultura.

CETGA

4.433,42

3.2 Administración del abono ecológico a los cultivos vegetales.

CETGA

5.779,48

3.3 Determinación del perfil nutricional en los productos vegetales.

CETGA

5.673,42

3.4 Determinación de metales, toxinas y esteroles en los productos vegetales.

IDAEA-CSIC

4.213,97

A4

4.1 Producción de pienso orgánico ecológico para acuicultura.

CETGA

6.543,20

4.2 Administración de los piensos a truchas.

IDAEA-CSIC

5.341,40

4.3 Administración de los piensos a rodaballos y doradas.

CETGA

13.549,86

4.4 Determinación del perfil nutricional en los peces alimentados.

CETGA

4.133,42

4.5 Determinación de metales, toxinas y esteroles en los peces alimentados.

IDAEA-CSIC

3.467,45

A5

5.1 Secado de las estrellas de mar para hacer artesanías.

CETGA

5.958,83

5.2 Elaboración de productos de artesanía a partir de las estrellas.

CETGA

12.276,21

5.3 Análisis de mercado y económico de los productos de artesanía.

CETGA

2.583,36

5.4 Exposición de arte de los productos de artesanía elaborados.

CETGA

1.950,02

A6

6.1 Análisis final de datos.

CETGA

5.962,58

6.2 Escritura de informes y justificaciones.

IDAEA-CSIC

18.899,70

A7

7.1 Charlas de difusión inicial en cofradías de pescadores.

CETGA

3.507,02

7.2 Charlas de sensibilización ambiental en asociaciones.

CETGA

2.980,47

7.3 Elaboración de publicaciones y posters.

IDAEA-CSIC

3.193,61

7.4 Asistencia a congresos.

IDAEA-CSIC

4.769,05

7.5 Evento de difusion final.

CETGA

3.792,52

181.458,86

Con respecto a los resultados esperados, éstos se resumen, desglosados por actividades, en el siguiente cuadro:

Actividades y sus acciones

Resultados

¿Cuáles son las principales actividades y acciones que se llevarán a cabo para conseguir los objetivos específicos del proyecto? Nombrar las actividades que se van a desarrollar, especificando y enumerando para cada actividad las acciones que comprende.

Los resultados deben ser coherentes con las actividades desarrolladas y deben estar enunciados de tal forma que resulten cuantificables, medibles y verificables.

A1

OBTENCIÓN DE ESTRELLAS DE MAR DESDE LOCALIZACIONES SEPARADAS GEOGRÁFICAMENTE, ANÁLISIS BIOQUÍMICOS Y TRATAMIENTO DE MUESTRAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES POSTERIORES: Las cofradías de pescadores a lo largo de la costa gallega proporcionarán las estrellas de mar y en estas muestras se determinará el perfil nutricional, contenido de toxinas, de esteroles sulfatados (saponinas), de metales y de pesticidas, y determinación de la presencia de patógenos.

R1.1

Se han obtenido 10 muestras de 100 estrellas de cada localización geográfica (las localizaciones no se pueden establecer a priori, ya que dependen del plan de extracción de cada cofradía y de la abundancia de estrellas en el momento del muestreo para la comparación geográfica).

R1.2

Se han realizado los análisis previstos en las 10 muestras de 100 estrellas de cada localización geográfica.

R1.3

Se ha conseguido la muestra final de estrellas en cantidad suficiente para desarrollar las actividades A2 y A3.

R1.4

Se ha asegurado la inocuidad de la materia prima final.

A2

MANTENIMIENTO EN CAUTIVIDAD DE EJEMPLARES VIVOS DE LA ESPECIE Marthasterias glacialis: Las estrellas serán mantenidas con vida en las instalaciones del CETGA para estudiar la abundancia y especies de bacterias y otros patógenos que contienen. Se realizarán pruebas complementarias a las de la A1, de ser necesario. Se llevará a cabo un estudio de viabilidad de cultivo con distintos tipos de alimentación.

R2.1

Se ha logrado manten en cautividad una cantidad suficiente de estrellas para su análisis en caso necesario.

R2.2

Se ha logrado caracterizar la microbiota de las estrellas.

A3

APROVECHAMIENTO DE LAS ESTRELLAS DE MAR COMO ABONO O ENMIENDA ORGÁNICA PARA LA AGRICULTURA ECOLÓGICA: Se elaborará un abono o enmienda con las estrellas, y se probará en dos cultivos en las ecohuertas de 2 de las asociaciones, determinando en los productos finales la calidad nutricional y la presencia de metales, toxinas o pesticidas.

R3.1

Se han elaborado 3 fertilizante o enmiendas

R3.2

Se ha llevado a cabo el análisis agronómico de los abonos

R3.3

Se han realizado con éxito las pruebas de evaluación del abono sobre 2 cultivos en 2 ecohuertas

A4

APROVECHAMIENTO DE LAS ESTRELLAS DE MAR COMO MATERIA PRIMA DE PIENSOS PARA ACUICULTURA: Se elaborará un pienso con las estrellas, y se probará en trucha, rodaballo y dorada, determinando en los productos finales la calidad nutricional y la presencia de metales, toxinas o pesticidas.

R4.1

Se ha elaborado un pienso para acuicultura.

R4.2

Se ha realizado la comparación con los piensos genéricos.

R4.3

Se han realizado con éxito las pruebas de alimentación en trucha, rodaballo y dorada.

A5

APROVECHAMIENTO DE LAS ESTRELLAS DE MAR PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE ARTESANÍA: Se secarán las estrellas y se usarán para hacer artículos de artesanía en talleres artísticos y/o ocupacionales de 3 asociaciones de personas con diversidad funcional. Se hará una exposición de arte con estos productos, y cada asociación pondrá luego a la venta estos artículos en una feria de artesanía local, para realizar así un análisis piloto de mercado, cuyos rendimientos económicos se donarán a las asociaciones. Se llevará a cabo una exposición de arte con los mejores artículos elaborados.

R5.1

Se ha logrado secar las estrellas asegurando su conservación y eliminando los malos olores.

R5.2

Se han realizado al menos 100 artículos de artesanía en los talleres.

R5.3

Se ha acudido a al menos 3 ferias de artesanía.

R5.4

Se ha llevado a cabo una exposición de arte con las artesanías elaboradas.

A6

ANÁLISIS DE DATOS: En esta actividad se agrupan acciones de análisis final de datos y escritura de informes técnicos de resultados de las distintas actividades e informe de conclusiones finales, así como las justificaciones técnica y económica del proyecto

R6.1

Se han analizado estadísticamente todos los resultados obtenidos y se han obtenido las conclusiones finales.

R6.3

Se han elaborado las justificaciones técnica y económica.

A7

ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN: El plan de difusión previsto incluye charlas iniciales de difusión en las cofradías de pescadores y charlas de sensibilización en las asociaciones, un mínimo de 2 notas de prensa (inicial y final), 2 o 3 publicaciones y asistencia a 2 congresos nacionales o internacionales. Se realizará además un evento de difusión final en el que se trasladarán los resultados finales a las cofradías y colaboradores del proyecto, que estará además abierto al público general.

R7.1

Nota de prensa inicial.

R7.2

Se han llevado a cabo 4 charlas de difusión inicial en las 4 Federaciones de Cofradías.

R7.3

Se han llevado a cabo 3 charlas de sensibilización ambiental en las asociaciones.

R7.4

Se han redactado y enviado para su publicación al menos 2 artículos científicos.

R7.5

Asistencia a 2 congresos científicos internacionales («Aquaculture Europe 2020» y «International Conference on Mercury as a Global Pollutant 2021»).

R7.6

Nota de prensa final de divulgación de resultados.

R7.7

Se ha llevado a cabo un evento de divulgación final.

Cronograma

Actividad

Título de la acción

Entidad responsable de la ejecución de la acción

AÑO 1 - MES

AÑO 2 - MES

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

A1

1.1 Reuniones para establecimiento del plan de muestreo y colaboración.

CETGA

X

X

Z

Z

1.2 Obtención de muestras de Marthasterias glacialis.

CETGA

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

1.3 Determinación de metales pesados, toxinas y esteroles en las muestras de M. glacialis.

IDAEA-CSIC

Z

Z

Z

Z

1.4 Análisis del perfil nutricional en las muestras de M. glacialis.

CETGA

X

X

X

X

1.5 Análisis de la presencia de patógenos en las muestras de M. glacialis.

CETGA

X

X

X

X

1.6 Análisis de datos según distribución geográfica.

IDAEA-CSIC

X

X

Z

Z

A2

2.1 Ensayo de viabilidad de cultivo de M. glacialis.

CETGA

X

X

X

X

X

A3

3.1 Producción de abono orgánico ecológico para agricultura.

CETGA

X

X

X

3.2 Administración del abono ecológico a los cultivos vegetales.

CETGA

X

X

X

3.3 Determinación del perfil nutricional en los productos vegetales.

CETGA

X

X

3.4 Determinación de metales, toxinas y esteroles en los productos vegetales.

IDAEA-CSIC

Z

Z

A4

4.1 Producción de pienso orgánico ecológico para acuicultura.

CETGA

X

X

X

X

4.2 Administración de los piensos a truchas.

IDAEA-CSIC

Z

Z

Z

Z

4.3 Administración de los piensos a rodaballos y doradas.

CETGA

X

X

X

X

4.4 Determinación del perfil nutricional en los peces alimentados.

CETGA

X

X

4.5 Determinación de metales, toxinas y esteroles en los peces alimentados.

IDAEA-CSIC

Z

Z

A5

5.1 Secado de las estrellas de mar para hacer artesanías.

CETGA

X

X

X

X

X

X

5.2 Elaboración de productos de artesanía a partir de las estrellas.

CETGA

X

X

X

X

X

X

X

X

5.3 Análisis de mercado y económico de los productos de artesanía.

CETGA

X

X

X

X

5.4 Exposición de arte de los productos de artesanía elaborados.

CETGA

X

X

A6

6.1 Análisis final de datos.

CETGA

X

X

Z

Z

6.2 Escritura de informes y justificaciones.

IDAEA-CSIC

X

X

X

X

X

Z

Z

Z

Z

Z

A7

7.1 Charlas de sensibilización inicial en cofradías.

CETGA

X

X

Z

Z

7.2 Charlas de sensibilización ambiental en asociaciones.

CETGA

X

X

7.3 Elaboración de publicaciones y posters.

IDAEA-CSIC

Z

Z

X

X

X

X

X

Z

Z

Z

7.4 Asistencia a congresos.

IDAEA-CSIC

X

X

Z

7.5 Evento de difusión final.

CETGA

X

Z

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