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Documento BOE-A-2020-1155

Resolución de 10 de enero de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Confraria de Pescadors de Palamós, en el marco de la convocatoria del programa Pleamar 2018 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2020, páginas 7797 a 7808 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-1155

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 7 de enero de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de enero de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Confraria de Pescadors de Palamós (CPP) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en el marco de la convocatoria del programa Pleamar 2018 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica

Entidad beneficiaria: Confraria de Pescadors de Palamós (CPP).

Entidad socio: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) a través del Instituto de Ciencias del Mar (ICM-CSIC).

Título del proyecto: Tipologías de arte como medida de gestión, desarrollo de un arte tipo y más sostenible para toda la flota de arrastre de gamba roja de Palamós (TipoArt).

Eje: Eje 1.1 Innovación. Pesca (Artículo 39).

Porcentaje de cofinanciación del beneficiario: 15.38%

Porcentaje de cofinanciación del socio: 10,68%

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Rosina López-Alonso Fandiño, vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q2818002D, sede central en Madrid y domicilio institucional en la calle Serrano, 117, que interviene en representación de dicho organismo en virtud de su nombramiento mediante resolución de la presidencia del CSIC, de 5 de septiembre de 2019 (con efectos de 10-9-2019). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por resolución de 20 de abril de 2017, de la presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo).

De otra parte, el Sr. don Antoni Albalat Martinez, que interviene en calidad de Patrón Mayor de la entidad Confraria de Pescadors de Palamós (CPP), con NIF G17041864 y domiciliada en Moll Pesquer, s/n 17230 Palamós, en virtud de su nombramiento el 15 de noviembre de 2016, certificado por la Secretaría de la Confraria de Pescadors de Palamós el 13 de febrero de 2017.

La Instituciones firmantes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Concretamente, los apartados a) y c) de dicho artículo 34.1 prevén que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí para la realización conjunta de «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y la «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», supuestos que encajan con la actividad objeto de este documento.

Segundo.

El CSIC es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a Entidades públicas y privadas en estas materias.

La actuación del CSIC está sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el artículo 34.1 de la citada Ley de la Ciencia.

Por su parte, el Instituto de Ciencias del Mar (ICM) es un instituto propio de investigación del CSIC que se dedica íntegramente al estudio de mares y océanos. Su investigación busca profundizar y avanzar en el conocimiento científico y averiguar qué papel tienen los océanos en el contexto del planeta, valorando los cambios originados por el impacto humano y buscando soluciones.

Tercero.

Que la Confraria de Pescadors de Palamós, CPP, agrupa marineros y armadores de las embarcaciones con puerto base en Palamós bajo la constitución de corporación de derecho público de base representativa y sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que ejerce la representación del sector pesquero profesional en su ámbito jurisdiccional que se extiende desde la Cala de la Riereta de Begur hasta la Riera de Ridaura en Platja d’Aro, sin perjuicio que de conformidad a sus estatutos, puedan desarrollar sus actividades en un ámbito geográfico superior en defensa del sector y de la comercialización de sus productos.

Cuarto.

Que el 24 de enero de 2018 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE-A-2018-891), la Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad (FB), y el día 7 de mayo de 2018 se publicó en el BOE (BOE-B-2018-25767) el extracto de la Resolución 30 de abril de 2018 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa Pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en 2018 (en adelante Convocatoria Pleamar 2018).

Quinto.

Que CPP solicitó la concesión de una ayuda a la Fundación Biodiversidad para la realización de un proyecto dentro de la convocatoria arriba citada de título «Tipologías de arte como medida de gestión, desarrollo de un arte tipo y más sostenible para toda la flota de arrastre de gamba roja de Palamós» (TipoArt) (en adelante el proyecto).

Sexto.

Que, por notificación de 14 de diciembre de 2018 de la Directora de la FB, relativa a la convocatoria 2018 de ayudas del Programa Pleamar, la solicitud presentada per la CPP ha sido seleccionada para la obtención de una subvención por importe de 115.525,80 euros.

Asimismo, según la Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad anteriormente aludida, el Presupuesto aprobado para el proyecto es el siguiente:

Importe total proyecto aprobado: 182.605,80 euros.

Subvención total proyecto: 115.525,80 euros.

Subvención para CSIC y CPP: 102.525,80 euros.

Subvención para el 2.º socio del proyecto: 13.000,00 euros.

Contribución total CPP y socios al proyecto: 67.080,00 euros.

Séptimo.

Que el ICM-CSIC participa como uno de los socios del proyecto, y es responsable de la ejecución de parte de los trabajos del mismo. En este sentido, el proyecto se realiza en colaboración con un segundo socio, no incluido en el presente Convenio, cuya contribución al proyecto es de 19.500,00 euros y que recibirá una subvención de 13.000,00 euros, tal y como queda patente en el presupuesto aprobado y reflejado en el apartado precedente.

Octavo.

Que la citada convocatoria exige que la entidad beneficiaria y cada socio del Proyecto formalicen un documento donde se establezcan los términos de la colaboración firmados por sus representantes legales, con el fin de que el proyecto se realice en cooperación entre las Partes.

Noveno.

Que ambas instituciones están interesadas en la ejecución conjunta del proyecto, por lo que según queda reflejado en este Convenio, se comprometen a colaborar en dicho proyecto.

Por lo anteriormente expuesto, es deseo de las Partes que intervienen formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y fines.

El objeto del presente Convenio (en adelante, «Convenio») es regular la colaboración efectiva que las Partes mantendrán tanto para la presentación, gestión, ejecución y desarrollo del proyecto, así como para la explotación de resultados a que este pudiese dar lugar.

Segunda. Actividades.

El proyecto se desarrollará mediante la ejecución de las actividades establecidas en el anexo, estructurándose en 5 Acciones claramente diferenciadas que desarrollan cada uno de los objetivos, durante un plazo de 12 meses, si bien podrá solicitarse una ampliación de este plazo en los términos legalmente establecidos por la FB.

Tercera. Obligaciones de la CPP.

La CPP, como entidad beneficiaria del proyecto, es responsable de ejecutar las acciones descritas en el anexo.

La CPP se compromete a:

– Participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del proyecto de acuerdo con el Marco Lógico y el cronograma previsto (Anexo).

– Aportar los medios que en cada momento sean necesarios, conformando el equipo investigador que disponga de las cualidades y capacidades necesarias y con una adecuada preparación técnica y conocimiento de sus misiones, obligaciones y reponsabilidades.

– Velar por la correcta ejecución del proyecto tal y como viene descrito en el Formulario de solicitud de ayuda presentada a la Fundación Biodiversidad.

– Cumplir con el cronograma establecido en el anexo, así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación.

– Informar al CSIC y al resto de socios de manera regular sobre la situación en la que se encuentra la ejecución del proyecto, así como de cualquier imprevisto o retraso.

– Organizar y convocar al CSIC y al resto de socios del proyecto a las diferentes reuniones que se celebrarán.

– Ser la responsable única de la correcta ejecución y justificación del proyecto ante la FB y el resto de organismos vinculados con la gestión, certificación y auditoría del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

En el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del proyecto, la CPP aportará a la FB la justificación técnica y económica de los trabajos realizados y gastos en los que haya incurrido tanto la CPP como el ICM-CSIC.

– Custodiar toda la documentación técnica y económica justificativa del proyecto ejecutado durante, al menos, un período de 3 años, a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Cuarta. Obligaciones del csic a través del ICM.

El ICM-CSIC, manifiesta y adquiere el compromiso de participar en el proyecto como entidad socia del mismo.

En consonancia con lo establecido en la cláusula segunda, la acción del proyecto en la cual el ICM-CSIC participará como responsable es:

Acción 2. Pruebas piloto y Evaluación de la eficacia del arte tipo.

2.1 Pruebas en situación real y en los caladeros habituales de la flota de arrastre de Palamós del prototipo de arte modificado. Las pruebas de pesca experimental se realizarán en un barco de arrastre en uno de los caladeros habituales de Palamós. Se realizará una campaña de 10 días efectivos. En cada lance, dos observadores a bordo, recogerán datos tanto de las características técnicas del lance (situación, potencia, velocidad, comportamiento de la red, etc.) como de los componentes biológicos (listado faunístico, tallas y peso de todos los organismos a bordo).

2.2 Análisis de datos y redacción del informe de los resultados obtenidos durante la prueba piloto.

El ICM-CSIC se compromete a:

– Participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos y actividades del proyecto de acuerdo con el Marco Lógico y el cronograma previsto (anexo).

– Aportar los medios que en cada momento sean necesarios para la realización de las actividades que le son asignadas, a realizarlas en tiempo y forma según el plan de trabajo del proyecto y a notificar a las otras partes interesadas cualquier retraso en la ejecución que pudiera afectar a su normal desarrollo.

– Actuar siempre de buena fe y de manera que refleje el buen nombre, buena voluntad y reputación de la CPP (entidad beneficiaria) y de los otros socios.

– Participar activamente y de forma cooperativa en las reuniones con la CPP y el resto de socios.

– Velar por la veracidad de cualquier información que proporcione a la CPP o a otros socios y corregir adecuadamente cualquier error que se produzca.

– No usar deliberadamente cualquier derecho de propiedad de terceros para el cual no haya adquirido su correspondiente derecho de uso o licencia concedida.

– Velar por la correcta ejecución del proyecto tal y como viene descrito en el Formulario de solicitud de ayuda presentada a la Fundación Biodiversidad.

– Cumplir con el cronograma establecido en el anexo, así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación.

– Entregar a la CPP toda la documentación necesaria para la justificación técnica y económica del proyecto.

Quinta. Financiación.

El presupuesto aprobado para el proyecto al que se refiere el expositivo sexto del presente Convenio se distribuye entre las Partes asumiendo cada una de ellas las contribuciones propias establecidas en la Convocatoria de Subvención publicada por la Fundación Biodiversidad. La siguiente tabla 1 recoge el presupuesto de cada una de las Partes firmantes del presente Convenio, su contribución al proyecto y el porcentaje de dicha aportación sobre el presupuesto total del proyecto.

Tabla 1. Presupuesto desglosado de las distintas Partes

Presupuesto CPP/CSIC

Euros

Subvención

Euros

Aportación participante

Euros

Porcentaje aportación sobre el total del proyecto

CPP

100.105,80

72.025,80

28.080,00

15,38

ICM-CSIC

50.000,00

30.500,00

19.500,00

10,68

La aportación de las Partes se realizará en términos de recursos humanos propios de cada entidad cuya justificación se realizará mediante los partes horarios de cada uno de los recursos empleados por las Partes para la ejecución del proyecto, y siguiendo las instrucciones indicadas en la «Guía para la presentación, ejecución y justificación de proyectos al Programa Pleamar».

El presupuesto del proyecto en lo que respecta al CPP y el CSIC se encuentra desglosado por partidas en la siguiente tabla (Tabla 2).

Tabla 2. Presupuesto desglosado por partidas

Partida

Ejecución entidad beneficiaria (CPP)

Euros

Ejecución socio

(CSIC)

Euros

Personal.

62.224,00

19.500,00

Viajes y manutención.

2.732,13

2.866,07

Subcontrataciones.

Asistencias externas.

15.816,07

12.633,93

Material inventariable.

Material fungible.

10.000,00

15.000,00

Costes indirectos.

9.333,60

Total.

100.105,80

50.000,00

La CPP, como entidad receptora de los fondos del proyecto, transferirá al ICM-CSIC los fondos subvencionados correspondientes al ICM-CSIC, tal y como se detalla en la tabla 1 anteriormente reflejada, esto es la cantidad de treinta mil quinientos euros (30.500,00 €), en la cuenta corriente titularidad del CSIC n.º ES07 9000 0001 2002 2000 0047 del Banco de España, calle Alcalá, 48, CP 28014 (Madrid), siendo el importe necesario para llevar a cabo la correcta ejecución del proyecto. La CPP librará la cuantía en un plazo máximo de 30 días desde el ingreso de la misma por parte de la FB, siempre que se cumpla todo lo dispuesto en este Convenio.

La realización del gasto, la justificación y la custodia documental del mismo por parte del ICM-CSIC se habrá de adaptar a lo dispuesto en la Convocatoria de Ayudas, Bases Reguladoras y demás normativa aplicable, a las condiciones recogidas en la Resolución de Concesión de la ayuda, así como a las indicaciones recogidas en las correspondiente Guía para la ejecución y justificación de los proyectos publicadas por la FB.

El ICM-CSIC remitirá a la CPP, por cada uno de los ingresos que reciba de ella, los documentos de gastos (facturas, tickets, recibos, etc.), así como todos los documentos acreditativos de los gastos que se realicen conforme al presupuesto anteriormente especificado, con sello de imputación al proyecto y cualquier otro documento adicional que le pudiera ser solicitado por la CPP. Para la justificación le será de aplicación la normativa indicada en el párrafo anterior, así como las demás notificaciones oficiales que se transmitan desde la FB.

Quince días antes de la finalización del periodo final de justificación, el ICM-CSIC deberá remitir a la CPP los certificados de gastos y documentación acreditativa correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de fin del proyecto.

Los gastos que, a juicio de la CPP de acuerdo con la convocatoria y demás instrucciones de gestión de la FB, no estén convenientemente justificados, deberán ser reintegrados, así como las cantidades que no lleguen a emplearse en el proyecto conforme al presupuesto anterior.

En caso de que tras la justificación de la realización del proyecto la FB procediera a minorar las cantidades percibidas anticipadamente por el ICM-CSIC, este conoce y asume que debe reintegrar a la CPP el importe percibido de la cantidad anticipada que exceda de la finalmente concedida. Este reintegro se efectuará en el plazo que indique la resolución de la FB o, en su defecto, en el plazo de 15 días naturales, contados desde la recepción de la notificación de la comunicación de la cual se derive la obligación de reintegro.

Sexta. Destinatarios.

Las personas e instituciones u organismos potenciales destinatarias de los resultados de las acciones y resultados del proyecto que a este Convenio atañe, se han establecido en el modelo de Información y publicidad comunicado a la FB mediante proceso de reformulación de la propuesta (aprox. 23 personas).

Séptima. Titularidad de los resultados, publicidad y confidencialidad.

Titularidad de los Resultados.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a ninguna otra Parte, en virtud del presente Convenio, ninguno de los Conocimientos Previos al proyecto. Cada una de las Partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo las actividades del proyecto en el marco del presente Convenio.

La propiedad de los Resultados Generados que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del proyecto del presente Convenio corresponderá a la(s) Parte(s) que los hayan obtenido y en la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) Partes(s) que los hayan obtenido. La Parte o las Partes, en su caso, tendrán preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores de las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.

En el caso de Resultados Generados en copropiedad o cotitularidad, las Partes titulares se comprometen a la firma de un contrato de cotitularidad donde establecerán las condiciones de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de la protección que se considere oportuna y para la toma decisiones con respecto a la licencia a una tercera parte, renunciando por el presente Convenio todas las Partes cotitulares al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2. b) de la Ley de Patentes.

Los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de estos títulos de propiedad industrial o intelectual mencionados correrán a cargo de las Partes titulares de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad. De igual forma, los beneficios que se obtuviese en el caso de licencia de los derechos de uso y explotación comercial de los Resultados Generados en el proyecto a una tercera parte se repartirán entre las Partes de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad.

Dicho contrato de cotitularidad se consensuará y firmará entre las Partes antes de la solicitud de dichos títulos de propiedad industrial e intelectual. Las partes podrán decidir la protección de los Conocimientos Generados en el proyecto mediante el secreto industrial u otras fórmulas que se consideren adecuadas.

En el caso de cotitularidad de los Resultados Generados cualquiera de las Partes cotitulares podrá plantear a las otras Partes la adquisición de los derechos de uso y explotación comercial en exclusiva o no de los Resultados Generados en el proyecto, para lo cual deberá comunicárselo por escrito a la otra Parte una vez que se haya comunicado la obtención de Resultados Generados de interés del proyecto. En este caso, el contrato de cotitularidad mencionado anteriormente, será sustituido por un contrato de cotitularidad y explotación de derechos suscrito por las Partes cotitulares.

Publicidad y Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas, técnicas o personales pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente.

Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Tanto en publicaciones como en patentes o cualquier otro título de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores intelectuales del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio y la mención explícita de las instituciones firmantes, así como a la financiación obtenida a través de la FB del Ministerio para la Transición Ecológica y de los Fondos Europeos Marítimo Pesqueros (FEMP) de la Unión Europea. No obstante, la utilización del nombre y/o el logotipo de cualquiera de las Partes con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá su previa autorización expresa por escrito.

Cuando una de las Partes desee utilizar los Resultados, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto, acompañada de un borrador de la publicación.

La otra Parte copropietaria deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad o reservas sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. La parte disconforme deberá argumentar el efecto negativo que la referida publicación tiene sobre la capacidad de protección y explotación del resultado concreto o de otro tipo si lo tuviese. Las Partes deberán alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo de 2 meses tras la comunicación de respuesta anterior. En caso de persistir el conflicto, será sometido a la decisión de los tribunales competentes.

A continuación, se describen las acciones de difusión y publicidad que se llevarán a cabo en el marco del proyecto TipoArt:

– Mantener 2 reuniones de difusión del proyecto y sus resultados con todos los beneficiarios potenciales (ej. pescadores, armadores y científicos) (Responsable CPP).

– Taller para actualizar el presente Plan de Gestión de la pesca dedicada a la pesca de la Gamba de Palamós, Orden APM/532/2018 (Responsable CPP).

La divulgación de los resultados de TipoArt al público en general, se realizará por diversos métodos:

– Conferencias y charlas.

– Por internet a través de las respectivas webs de los institutos participantes (www.icm.csic.es; www.ieo.es) webs de CPP, FBP y CPM (http://confraria.cat/; http://www.pescadorsdebalears.com/), el Museo de la Pesca de Palamós, y en las redes sociales (www.facebook.com/pg/Cofradía-de-Pescadores-de-Mahón entre otras).

– Publicaciones en revista del sector pesquero como por ejemplo Ruta pesquera o Mar. La descripción del proyecto también se difundirá en el banco de datos propio del equipo de investigación (Deep Mediterranean Database).

– Además, se imprimirán 300 folletos describiendo los resultados derivados del proyecto para su difusión.

Octava. Seguimiento, control y evaluación de las acciones.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, la cual será el órgano de decisión y de resolución de las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del Convenio, y será responsable de la dirección global del proyecto y de las acciones desarrollas en él, así como de su seguimiento y control.

Cada Parte acuerda designar a dos personas como sus representantes en dicha Comisión, siendo como mínimo las siguientes:

Por parte de la CPP: La persona que desempeñe la Dirección del Proyecto y ocupe el cargo de Patrón Mayor de la citada entidad.

Por parte del ICM-CSIC: Uno/a de los/las científicos/as titulares responsables del proyecto por parte del CSIC y miembro del grupo de Recursos Marinos Renovables.

El Director del Proyecto será el cauce para la presentación de todos los documentos y, en general, para el enlace entre las Partes y la FB. Toda comunicación de carácter general con la FB o el Ministerio de Transición Ecológica se efectuará a través del Director del Proyecto.

Las Partes comunicarán por escrito y sin demora al Director del Proyecto cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente al proyecto y este, a su vez, solicitará periódicamente el reporte por parte de los socios que permita realizar un control y la evaluación de las acciones.

El responsable del proyecto por parte del ICM-CSIC informará regularmente a la CPP sobre la evolución de los trabajos realizados y las tareas encomendadas para la ejecución del proyecto, y le suministrará con la necesaria antelación cuantos datos precise, así como los correspondientes informes de desarrollo y justificación del mismo.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, sección 3.ª del Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia.

Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo, surtirá efectos desde su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, y se extinguirá una vez finalizado, justificado y recibido los pagos del proyecto, no pudiendo exceder su vigencia de cinco años en caso de otorgarse una ampliación del proyecto más allá de los 12 meses inicialmente previstos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda. Ello habida cuenta de la excepción relativa al plazo de vigencia de los convenios en los términos previstos en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras su modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad (Disposición final primera, apartado uno).

El Convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cinco años adicionales, por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda de prórroga al mismo, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración de su plazo de vigencia.

En todo caso, tras la extinción del Convenio continuará vigente lo comprometido en la cláusula séptima relativa a la confidencialidad, propiedad y explotación de los Resultados Generados.

Décima. Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Extinción por denuncia unilateral suficientemente motivada de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.

Undécima. Modificaciones del convenio.

Las Partes podrán modificar el presente Convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia del mismo. Cualquier modificación deberá formalizarse mediante documento firmado por las Partes como adenda a este Convenio y deberá informarse a la FB.

Las modificaciones introducidas al presente Convenio no podrán entrar en contradicción con las previsiones contenidas en la convocatoria de ayudas y demás normativa reguladora.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en él, cuyo contenido se ajusta a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, especialmente en cuanto a lo previsto en los artículos 48 y 49 de dicho texto legal.

En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión de Seguimiento, aquellas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, como muestra de conformidad y de aceptación, ambas partes subscriben el presente documento de forma digital, y a un solo efecto.–El Patrón Mayor de la Confraria de Pescadors de Palamós, Antoni Albalat Martinez.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO

El objetivo principal del proyecto TipoArt es desarrollar metodologías técnicas innovadoras para disminuir el impacto de la pesca de arrastre en el talud Mediterráneo a través del desarrollo de un prototipo de arte tipo para toda la flota más sostenible y rentable, que favorezca la mitigación del impacto de la actividad sobre el sustrato marino, incremente la selectividad y mejore la eficiencia energética de esta pesquería. Para alcanzar el objetivo general del proyecto, se plantean cuatro objetivos específicos:

1) Desarrollar dos prototipos de artes de pesca para la flota de arrastre de Palamós dirigida a la captura de la gamba roja, con especificaciones de las características y las dimensiones máximas y mínimas de sus diferentes elementos.

2) Determinar y evaluar la eficiencia ecológica de los dos artes tipo, de dimensiones diferentes, a través de pruebas piloto de pesca experimental con barco de arrastre en uno de los caladeros habituales donde opera la flota de Palamós la eficacia del arte.

3) Evaluar la viabilidad y efectividad del uso de nasas para capturar gamba roja en lugares de especial interés comunitario como el LIC Canal de Menorca.

4) Mejorar el conocimiento científico y tecnológico para el asesoramiento al Plan de Gestión de la pesca de la gamba roja de Palamós, Orden APM/532/2018, de 25 de mayo y contribuir al futuro Plan de Gestión del LIC Canal de Menorca.

5) Acciones de divulgación, sensibilización y transferencia de conocimiento a los profesionales del sector pesquero público en general.

Este proyecto por tanto abarca una importante dimensión técnica al incluir como resultado el desarrollo de nuevos productos innovadores para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo.

A continuación, se enumeran los diferentes Resultados esperados:

1) Definición de un nuevo prototipo de arte, en el informe se establecerán las especificaciones técnicas del mismo consensuadas por el personal afectado.

2) Informe técnico de los resultados de la campaña de pesca experimental.

3) Informe técnico de la metodología y aspectos técnicos de las nasas. Informe técnico de los resultados de la campaña experimental de pesca con nasas.

4) 2 memorias explicativas de las acciones realizadas. Acta de las dos jornadas de presentación de los resultados. Borrador de los cambios de orden del BOE. Borrador del plan de gestión de la gamba roja en las islas Baleares. Memoria de medidas de gestión en el LIC.

5) 1 artículo explicativo de los objetivos del proyecto y sus los resultados, 2 notas de prensa, jornada de divulgación del proyecto, folletos, publicaciones y noticias web.

Actividades del proyecto

– Acción 1. Diseño y fabricación el prototipo de arte tipo.

1.1 Se llevará a cabo una exhaustiva recopilación de los prototipos y pruebas realizadas anteriormente tanto por proyectos previos del ICM, IEO, como de los propios pescadores (Responsable CPP).

1.2 Gestión de la compra de los equipamientos y sistemas técnicos que hay probar y contratación de empresas o profesionales que se encarguen de desarrollarlos (Responsable CPP).

1.3 Desarrollo de la instalación de células de carga en las maquinillas de las embarcaciones para la medida de tensión (Responsable CPP).

– Acción 2. Pruebas piloto y Evaluación de la eficacia del arte tipo.

2.1 Pruebas experimentales en situación real y en los mismos caladeros. Monitorización de las maquinillas mediante células de carga para registrar las tensiones que ejerce el cable durante el arrastre del arte de pesca de cada embarcación, que habitualmente pescan en fondo de gamba roja. Primeramente, se harán las pruebas de calibración del sistema en puerto. Las pruebas de tensión de los artes se realizarán a mar y, para que sea representativo, se harán las pruebas de tensión de las pescas durante una semana por barco dependiendo de las condiciones meteorológicas. Se procesarán los datos recogidos en el software conectado a las células de carga. Los resultados obtenidos se compararán entre todas las embarcaciones para establecer unos valores de las dimensiones de los artes (Responsable ICM-CSIC).

2.2 Análisis de datos y redacción del informe de los resultados obtenidos durante la prueba piloto. Presupuesto.

– Acción 3. Viabilidad del uso de nasas para captura de gamba roja de profundidad.

3.1 Construcción de dos prototipos de nasa tras un estudio sobre los diferentes tipos de nasa que existen en el mercado (ej. AliExpress.com, Nasas Moreira, S.L., Nasas Bretal S.L) (Responsable CPP).

– Acción 4. Reuniones con todos los afectados a las regulaciones y transferencia de resultados.

4.1 Realización de 2 jornadas de difusión del proyecto y de sus resultados (Responsable CPP).

4.2 Taller para actualizar el presente Plan de Gestión de la pesca dedicada a la pesca de la Gamba de Palamós, Orden APM/532/2018 (Responsable CPP).

– Acción 5. Acciones de divulgación, sensibilización y transferencia de conocimiento.

5.1 Acciones de divulgación, sensibilización y transferencia de conocimiento a los profesionales del sector pesquero y público en general incluyendo, sitios webs, charlas divulgativas y publicaciones. (Responsable: CPP).

Cronograma

Actividad

Titulo de la acción

Entidad responsable

Mes

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

A1

Diseño y fabricación del prototipo de arte.

1.1 Búsqueda de información.

CPP

X

X

X

1.2 Gestión de compra.

CPP

X

X

X

1.3 Desarrollo del prototipo de red.

CPP

X

X

X

A2

Pruebas piloto y Evaluación de la eficacia del arte tipo.

2.1 Campaña de pesca experimental con el arte tipo.

CSIC

X

X

X

2.2 Análisis de datos y escritura del informe.

CSIC

X

X

X

A3

Viabilidad del uso de nasas para captura de gamba roja de profundidad.

3.1 Construcción de nasas.

CPP

X

X

X

X

A4

Reuniones con todos los afectados a las regulaciones y transferencia de resultados.

4.1 Jornadas de difusión del resultado.

CPP

X

X

X

X

4.2 Taller para trabajar sobre la Orden APM/532/2018.

CPP

X

X

X

A5

Acciones de divulgación, sensibilización y transferencia de conocimiento.

5.1 Acciones de divulgación, sensibilización y transferencia de conocimiento.

CPP

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

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