Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación a la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, ambas partes consideran que las discrepancias planteadas respecto del artículo 45 de la Ley 19/2019, teniendo en cuenta que su redacción es anterior a la STC 25/2020, de 13 de febrero, quedan solventadas mediante la asunción del compromiso por la Comunidad Autónoma de aplicar los criterios de la citada Sentencia de modo inmediato, y en consecuencia, proceder a la derogación expresa de dicho precepto en la iniciativa normativa correspondiente.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
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