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Documento BOE-A-2020-11669

Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 2 de octubre de 2020, páginas 83766 a 83766 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-11669

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones Canarias

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación a la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones Canarias, ambas partes coinciden en que la recta interpretación del primer inciso de su artículo 1 ha de realizarse en el sentido de que el incremento de plazas de turno libre previsto en el mismo, se lleva cabo respetando los límites que, sobre la tasa de reposición de efectivos, se contienen en la normativa estatal en todo caso, y en especial, en el apartado 5 de los artículos 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017; 20 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018; y 19 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

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