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Documento BOE-A-2020-11794

Resolución de 11 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Foros de la Concordia.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 5 de octubre de 2020, páginas 84365 a 84366 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-11794

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Foros de la Concordia resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Asociación Foros de la Concordia de Alcañiz» en virtud d escritura otorgada ante el notario de Barcelona don Lluís Jou i Mirabent el 15 de julio de 2019 con el número 1702 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 13 de diciembre de 2019 protocolo 2911.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Centro Cultural Palacio Ardid, calle Mayor, 13-15, de 44600 Alcañiz Teruel y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La creación de espacios de diálogo abierto, crítico y constructivo que permitan suscitar ideas, generar y promover proyectos y alcanzar acuerdos en cuestiones de interés común a los territorios de la antigua Corona de Aragón y su relación con el entorno peninsular y europeo. La difusión de la idea de la concordia, pacto y cooperación territorial dirigida tanto a instituciones públicas o privadas, así como hacia la ciudadanía, en especial en el ámbito educativo universitario y de enseñanza secundaria.

Quinto. Patronato.

Patronos:

Don Ángel Jesús Quílez Llisterri, Don Ernesto Nazario Martín Peris y Don José Luis Soler Foguet.

Cargos:

Presidente: Don Ángel Jesús Quílez Llisterri.

Secretario: Don Ernesto Nazario Martín Peris.

Tesorero: Don José Luis Soler Foguet.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de noviembre de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Foros de la Concordia, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de febrero de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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