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Documento BOE-A-2020-11795

Resolución de 11 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Umas Unión Mutua Asistencial de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 5 de octubre de 2020, páginas 84367 a 84368 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-11795

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Umas Unión Mutua Asistencial de Seguros resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Umas, Unión Mutua Asistencial de Seguros a Prima Fija» en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Agustín María Daniel Pérez-Bustamante de Monasterio el 19 de diciembre de 2018 con el número 2750 de protocolo subsanadas por otra otorgada ante el mismo notario el 26 de julio de 2019 protocolo 1789 y por otra de fecha 11 de febrero de 2020 protocolo 334.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Santa Engracia, número 10-12, Código Postal 28010 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La mejora de la calidad de vida y el desarrollo social de las personas, en el ámbito educativo, religioso, cultural y asistencial, en los términos más amplios posibles, prestando especial atención a su colectivo de mutualistas y a los sectores de la sociedad en riesgo de exclusión.

Quinto. Patronato.

Patronos:

Umas, Unión Mutua Asistencial de Seguros a Prima Fija, doña Patricia Quintas Fernández, don Jaime Jesús Sanau Villarroya, don Manuel-Segismundo Bernades Eroles, don Julio Lage González, don Antonio Sales Triguero, don Antonio Nistal Hernández y don Carlos Esteban Ayerra Sola.

Cargos:

Presidente: Umas, Unión Mutua Asistencial de Seguros a Prima Fija que nombra como representante persona física a don Vicente Rebollo Mozos.

Vicepresidente: Don Julio Lage González.

Secretario no patrono: Don Cristóbal Sánchez Fuentes.

Vocales: Doña Patricia Quintas Fernández, don Jaime Jesús Sanau Villarroya, don Manuel-Segismundo Bernades Eroles, don Antonio Sales Triguero, don Antonio Nistal Hernández y don Carlos Esteban Ayerra Sola.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 30 de septiembre de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Umas Unión Mutua Asistencial de Seguros su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de febrero de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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