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Documento BOE-A-2020-1195

Resolución de 17 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga, modificación y revisión salarial del Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2020, páginas 8128 a 8133 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-1195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/01/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de prórroga, modificación y revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Avis Alquile Un Coche, S.A. (Código de convenio: 90000532011982), que fue suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2019, se reúnen los Representantes de los Trabajadores y los Representantes de la Empresa que se relacionan a continuación, que son miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, S.A., reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87.1 y 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Considerando la actual situación de la Empresa y los retos que se plantean para el futuro, ambas partes coinciden en que para la consecución de los mismos, la fórmula más adecuada es la de prorrogar el vigente Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2020, así como proceder a su modificación y revisión salarial. En este sentido, se articula el siguiente acuerdo de prórroga, modificación y revisión salarial del Convenio Colectivo en virtud del cual se acuerda la modificación de los siguientes artículos y disposiciones.

Por la Dirección de la Empresa:

– Doña Gema Escolano Ferrer.

– Don Ricardo E. Botet Rebollo.

Por los Trabajadores («RT»):

– Don Antonio Olias Mena (UGT).

– Don Juan Carlos Martín Gómez (UGT).

– Don Ramón García Trigueros (UGT).

– Don Mauro García Martínez (UGT).

– Doña María Jesús Martínez Bolorino (UGT).

– Doña Pilar Merino López (UGT).

– Doña Olga González Camacho (UGT).

– Don Carlos Burillo (SOMOS).

– Don Sergio Márquez Hernáiz (CCOO).

Asiste don Daniel Cifuentes Mateos como asesor de la Empresa.

Actuando en nombre propio y en representación del resto de los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, S.A., se abre la sesión siguiendo el orden del día previamente establecido y se proceden a acordar y ratificar los siguientes puntos:

Primero. Comisión Negociadora.

Las partes reconocen que la Comisión Negociadora quedará compuesta por los miembros citados anteriormente.

Segundo. Prórroga del Convenio Colectivo de la Empresa Avis Alquile un Coche, S.A.

Ambas partes acuerdan prorrogar el Convenio Colectivo actual, denominado Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S.A. aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo, de 19 de noviembre de 2013 (código de Convenio número 90000532011982), durante un año, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Así y en relación con la prórroga del Convenio, se acuerda modificar el artículo 3 del Convenio Colectivo de la siguiente forma:

«Artículo 3.º Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tiene una vigencia de 8 años. En consecuencia, y una vez se publique en el «Boletín Oficial del Estado» se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de aquellas materias para las que se establezca la fecha que, en cada caso, de forma expresa se determine.

Finalizado el período de vigencia el 31 de diciembre de 2020, este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas.

La denuncia del Convenio habrá de producirse, en su caso, dentro de los dos meses previos a la fecha del término de su vigencia inicial, arriba indicada, o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la Autoridad Laboral y a las restantes partes negociadoras.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y una vez denunciado y concluida la duración pactada del Convenio, quedará prorrogado durante un periodo de 24 meses computados desde la fecha de su denuncia.

Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario y un plan de negociación.»

Tercero. Jornada.

En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 15 del Convenio Colectivo que queda como sigue:

«Artículo 15.º Jornada y horario. Modificaciones.

a) La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas de trabajo efectivo semanal en cómputo semestral, tanto en jornada partida como en jornada continuada.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de (i) 1.744 horas para el año 2013, (ii) 1.760 horas para el año 2014, (iii) 1.776 horas para los años 2015, 2016 y 2017, y (iv) 1.768 horas para los años 2018, 2019 y 2020 respetando en todo caso los descansos semanales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

El personal que trabaje en jornada continuada tendrá derecho a un descanso intermedio de 20 minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Anualmente será elaborado por la Empresa el calendario laboral para el año, comprensivo del horario, turnos y cómputo de horas de trabajo para cada semana. Dicho calendario será expuesto en un lugar visible en cada centro de trabajo. A salvo de los derechos individuales, la adscripción a los turnos de los trabajadores que prestan sus servicios en esta modalidad, se hará de forma equitativa.

Los trabajadores que, por cualquier circunstancia quieran permutar sus turnos entre sí, deberán contar previamente con la autorización de su Jefe inmediato.

b) A fin de adecuar la prestación de servicios de los trabajadores a la demanda de trabajo existente en cada momento, la Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año, el porcentaje de jornada anual que pudiera resultar aplicable de conformidad con la legislación laboral vigente en cada momento, con sujeción, en todo caso al descanso mínimo entre jornadas y semanal previstos legalmente. En ningún caso se podrá realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. El exceso o defecto de jornada se aplicará al inicio o final de la misma. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

En caso que se aplicara dicha flexibilidad será informado trimestralmente la Representación de los Trabajadores.

c) El número de horas complementarias podrá alcanzar hasta el sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos.»

Cuarto. Vacaciones anuales.

Las partes pactan 34 días naturales de vacaciones durante 2020. En consecuencia y una vez incluida la mencionada modificación, la redacción del artículo 17 del Convenio Colectivo es la siguiente:

«Artículo 17.º Vacaciones anuales.

a) Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones de (i) 37 días naturales en 2013, (ii) 35 días naturales en 2014, (iii) 33 días naturales en 2015, 2016 y 2017, (iv) 34 días naturales en 2018, 2019 y 2020.

En las vacaciones se incluirán cuatro fines de semana, no computándose dentro de dichos períodos de tiempo, las fiestas de ámbito nacional y local (no Domingos) que se hallen comprendidas en dichos períodos.

b) Como regla general, en el primer trimestre de cada año, se acordará el plan de vacaciones anuales. Dicho plan tendrá carácter definitivo, salvo que, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de disfrute inicialmente acordada, la empresa anunciase al trabajador la modificación de la misma, llegándose a un acuerdo sobre el nuevo plan.

c) Cuando las vacaciones vayan a tener lugar dentro de los tres primeros meses del año, su planificación deberá haber sido establecida en el mes de diciembre del año precedente. Como norma general, las vacaciones se planificarán para ser disfrutadas en uno o dos períodos, sujeto a otra distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde.

Ningún trabajador podrá disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas en que lo hubiera hecho en los dos años anteriores, salvo que se acuerde de otra manera, bien al establecer el plan de vacaciones o bien posteriormente. En los casos en que el empleado tenga que ser hospitalizado, se interrumpirá el disfrute de vacaciones mientras dure ésta y del mismo modo en caso de Incapacidad Temporal; en todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente en cada momento. Las vacaciones pendientes serán disfrutadas en un período a acordar con la empresa. Será aumentado en un día el período de vacaciones del trabajador que, durante el año, disfrute catorce días o más, sin llegar a su totalidad de los 37, 35, 33 o 34 días dependiendo del año, entre los días 1 de enero y 31 de mayo (exceptuando la Semana Santa), o de 1 de octubre a 21 de diciembre. Este día de incremento es compatible con la percepción de la bolsa de vacaciones si se tuviera derecho a ella. El trabajador que voluntariamente disfrute de estos 37, 35, 33 o 34 días, dependiendo del año, entre el primero de enero y el 31 de mayo o el primero de octubre y el 31 de diciembre, exceptuando los períodos de Navidad (de 22 de diciembre a 2 de enero) y Semana Santa (viernes anterior al Domingo de Ramos a Lunes de Pascua de Resurrección), podrá optar entre percibir una bolsa de vacaciones por un importe de 680,35 euros, o disponer de 3 días naturales más de vacaciones en cada año. Para los trabajadores que prestasen sus servicios en los centros de trabajo de las Islas Canarias, el período voluntario de vacaciones que dará lugar a la bolsa de vacaciones o la compensación económica anteriormente establecidas, estará comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.»

Quinto. Revisión salarial para el año 2020.

Se aprueba por ambas partes un incremento salarial del 2,2% sobre los conceptos salariales del convenio correspondiente a cada Puesto tipo.

En consecuencia, se acuerda incluir el artículo 21 sexies del Convenio Colectivo de la siguiente forma:

«Artículo 21 sexies. Revisión Salarial para el año 2020.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán un incremento salarial del 2,2% con efecto del 1 de enero de 2020, que se aplicará en todos los conceptos salariales. Para los Puestos Tipo de Operador de Traslados y Operador de mantenimiento y preparación su salario base anual (15 pagas) será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

El abono de las cantidades resultantes de la actualización referida anteriormente se realizará desde el 1 de enero de 2020.»

Sexto. Bolsa de Formación.

Se acuerda dotar la bolsa de formación durante 2020 con los mismos importes que en los años anteriores.

Así, la nueva redacción del artículo 45 del Convenio Colectivo pasa a ser la siguiente:

«Artículo 45. Promoción y Formación Profesional del Trabajado.

La Empresa, en orden a un adecuado acceso a los planes de formación por parte de los trabajadores de Avis Alquile un Coche, S.A., independientemente de los programas específicos de formación de la Empresa, colaborará con aquellas propuestas e iniciativas que, elaboradas por el Comité Intercentros, puedan obtener el apoyo y financiación de las Autoridades laborales competentes.

El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los Permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal fuere el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del oportuno Permiso no retribuido para asistir a cursos de formación o perfeccionamiento profesional, previo aviso y justificación, con reserva del puesto de trabajo.

La Empresa, atendiendo, en cada caso, las circunstancias concurrentes y las posibilidades y exigencias del servicio, podrá:

i) Facilitar los Permisos necesarios para que los trabajadores puedan asistir a cursos de mecánica y electricidad del automóvil, organizados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Estos Permisos no serán retribuidos.

ii) Pagar los derechos de expedición del Certificado de Graduado Escolar/ Educación Secundaria Obligatoria a aquellos trabajadores que, no hallándose en posesión del mismo, decidieran presentarse a los correspondientes exámenes para su obtención.

La dotación en los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 de la bolsa de formación para efectuar cursos será de: 64.531,26 €, con un máximo de formación por empleado/año de 1.566,99 € anualmente.

La formación irá dirigida a Inglés, Francés, Alemán, Informática, Contabilidad General, así como la referida a Regímenes fiscales y nóminas y seguros sociales, así como seguridad y salud laboral y titulaciones universitarias o de formación profesional. En el caso de que existiera remanente un año se acumulará al siguiente. Las condiciones de acceso a los beneficios del plan serán establecidas por la comisión paritaria.

La Empresa y la Representación de los Trabajadores entienden que, como regla general, toda persona, para mantener su productividad y competitividad dentro de la Compañía, tiene que reciclarse y actualizarse profesionalmente, lo que conduce a la importancia de la Formación Profesional, siendo indiferente, de entrada, la tarea a desarrollar.»

Séptimo.  Registro.

El presente acuerdo de prórroga, modificación y revisión salarial, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.a) del Real Decreto 713/2010, de Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 28 de mayo de 2010.

Expresamente se designa por ambas partes a doña Gema Escolano Ferrer para el registro del presente acuerdo ante la Dirección General de Empleo en el plazo de 15 días.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella el presente acuerdo que, una vez leído y encontrado conforme lo firman los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/2020
  • Fecha de publicación: 27/01/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 15 y 17 y PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 19 de noviembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-12513).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Alquiler de vehículos automóviles
  • Convenios colectivos

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