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Documento BOE-A-2020-1196

Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Asociación para el Fomento de la Investigación y la Tecnología de la Seguridad contra Incendios, para favorecer el desarrollo de infraestructuras técnicas que contribuyan a la mejora de la prevención y protección contra incendios.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2020, páginas 8134 a 8139 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-1196

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Asociación para el Fomento de la Investigación y la Tecnología de la Seguridad contra Incendios, para favorecer el desarrollo de infraestructuras técnicas que contribuyan a la mejora de la prevención y protección contra incendios, en el marco de la política de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Madrid, 14 de enero de 2020.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Asociación para el Fomento de la Investigación y la Tecnología de la Seguridad contra Incendios

Madrid, 2 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Raül Blanco Díaz, Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 650/2018, de 22 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 152 del 23), en el ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra mediante Orden ICT/42/2019, de 21 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 21 del 24).

Y, de otra parte, don Tomás de la Rosa Sánchez, presidente, en nombre y representación de la Asociación para el Fomento de la Investigación y la Tecnología de la Seguridad contra Incendios (AFITI) con CIF G78493475 y razón social en Camino del Estrechillo, 8 de Arganda del Rey (Madrid), otorgada mediante escritura autorizada en Madrid el 23 de febrero de 2017, ante la Notario doña Julia Sanz López, número de protocolo 111,

EXPONEN

Primero.

Que por el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, de Presidencia, por el que se ordenan las actividades de normalización y certificación se adscriben los medios personales y materiales del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), Centro dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), al entonces Ministerio de Industria y Energía, al que se asignan las funciones que venía realizado el mencionado instituto.

Entre estos medios materiales, se adscribe al Ministerio, el Laboratorio de Investigación y Control del Fuego (LICOF) ubicado en la finca del «estrechillo», en Arganda del Rey, cuya actividad fundamental era la elaboración de normas y certificación de productos de construcción en relación con su reacción y resistencia al fuego.

Segundo.

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante Orden de 21 de mayo de 1991, reconoce a la Asociación para el Fomento de la Investigación y Tecnología de la Seguridad contra Incendios (AFITI) la facultad de gestión del LICOF, firmándose el 23 de abril de 1992 un convenio de Colaboración con AFITI para la gestión del LICOF, en cumplimiento del Real Decreto 1617/1989, de 24 de noviembre, que regula los convenios de colaboración para la gestión y/o acreditación de Laboratorios de ensayos industriales, así como en cumplimiento con lo establecido en la Orden de 21 de mayo de 1991.

Dicho convenio fue renovándose sucesivamente hasta el año 2008, a través de Protocolos anuales de actualización de las actividades realizadas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de mayo de 1991. A partir del año 2009, se han establecido nuevos convenios.

Tercero.

Que en la actualidad está extinguido el convenio de 1 de enero de 2013.

Actualmente, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, deroga el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, así como el Real Decreto 1617/1989, de 24 de noviembre, establece en su artículo 27 que el Ministerio fomentará:

a) La existencia de una infraestructura de laboratorios de ensayo acreditados que garanticen la prestación, tanto cuantitativa como cualitativa, de los servicios necesarios para atender la demanda nacional en este campo.

b) El establecimiento, implantación y mejora de los sistemas de calidad de los laboratorios de ensayo, de acuerdo a las normas europeas aplicables.

A este respecto, la disposición adicional 4.ª del mismo Real Decreto prevé que «El Ministerio de Industria y Energía, a través del centro directivo competente en materia de calidad y seguridad industrial, podrá apoyar, en el ámbito de sus competencias, a AENOR, ENAC y a cualquier otro agente público o privado que, con otros fines y sin ánimo de lucro, actúe en el ámbito de la calidad y la seguridad industrial».

Cuarto.

Que de conformidad con sus estatutos, AFITI es una asociación sin ánimo de lucro, constituida para promover la investigación y el desarrollo tecnológico en la lucha contra incendios, así como la promoción de la seguridad de personas y bienes, especialmente en el campo de la industria, la construcción y actividades conexas, en colaboración estrecha con los organismos públicos competentes y los centros públicos y privados de investigación, experimentación y fabricación de materiales, instalaciones y dispositivos contra incendios.

Dicha Asociación es un laboratorio de ensayo acreditado de la infraestructura de calidad prevista en la Ley 21/1992, de Industria y por tanto, cabe tenerlo por laboratorio de los previstos en el artículo 19.1 d) de dicho texto legal, pudiendo acometer las funciones voluntarias y con las características que prevé el artículo 19.2 del mismo texto.

Quinto.

Que el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) atribuye a la Secretaría General de Industria, la competencia de las actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial para el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas, así como la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales.

Sexto.

Que los instrumentos jurídicos que hasta la fecha han servido de apoyo de tal naturaleza a la relación entre ambas partes están obsoletos y, en la actualidad, deben adaptarse a la Ley 40/2015.

Por tanto, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para formalizar la colaboración y obligarse, acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es favorecer el desarrollo de infraestructuras técnicas que contribuyan a la mejora de la prevención y protección contra incendios, en el marco de la política de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Segunda. Compromisos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo autorizará a AFITI, el uso de los inmuebles que figuran en la Central de Información del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, afectados al servicio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con las siguientes referencias:

– Nave 1. Código de bien: 1987724289990331001, de superficie total construida 550 m2.

– Nave 2. Código de bien: 1987724289990334001, de superficie total construida 450 m2.

Tercera. Compromisos de AFITI.

AFITI desarrollará, las siguientes actuaciones que constituyen su objeto social, para la prevención, disminución de su severidad y, en su caso, extinción del fuego y los incendios, sin repercutir ningún tipo de coste:

a) Un total de 10 ensayos/año de comportamiento frente al fuego de los materiales, productos y elementos de construcción (reacción y resistencia), así como de los equipos y sistemas de protección contra incendios, especificados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con el fin de valorar la adecuación a reglamentación nacional y europea de los objetos sometidos a ellos, así como a las normas internacionales de calidad.

b) Realizar un estudio/año de desarrollo del fuego: simulación y análisis de escenarios de incendio a través de herramientas CFD.

c) Impartir un mínimo de dos jornadas al año para formación dirigida a trabajadores de empresas productoras y/o destinatarias de productos y materiales sometidos a la reglamentación contra incendios.

d) Promover el cumplimiento de las normas contra incendios y el conocimiento y, en su caso, la aplicación en España de la normativa regional e internacional y en especial la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de, como mínimo, una jornada anual de divulgación dirigida a la industria y a los sectores destinatarios de estos productos.

e) Prestar asesoría especializada para el establecimiento y modificación de normas reglamentarias y disposiciones de obligado cumplimiento que promueva la Administración para la prevención y lucha contra incendios.

f) Crear la infraestructura de ensayos necesaria, especialmente en aquellos campos donde pudiese no existir ningún verificador de la conformidad, para la inspección, ensayo y certificación de materiales, productos, procesos, aparatos, equipos, sistemas y sus componentes e instalaciones empleados en la protección contra incendios en las obras y construcciones.

Cuarta. Naturaleza y régimen jurídico de este Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con el artículo 47. 2, c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Comité de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Convenio, se constituye un Comité integrado por dos representantes de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, uno de los cuales será el Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial, que asumirá la Presidencia, y otro designado por el Director General con nivel orgánico al menos de Subdirector General, y dos representantes de AFITI, actuando como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales de la Asociación.

El funcionamiento del Comité de Seguimiento es el siguiente:

a) Constitución. El Comité se constituye con la presencia de todos los miembros por cada parte, sin perjuicio de las delegaciones que puedan conferirse.

b) Delegaciones. Los miembros del Comité de Seguimiento podrán delegar su asistencia y voto en otro miembro del Comité, debiendo en cualquier caso asistir un miembro por cada parte.

c) Convocatoria. Se realizarán por el Secretario, por orden del Presidente, comunicándose el Orden del día de dicha convocatoria y con un mínimo de tres días de antelación a la fecha prevista.

d) Frecuencia. Estará condicionada a los asuntos a tratar pero, al menos, se realizará una reunión al año.

e) Asistencia. Ambas partes podrán asistir acompañados de expertos en los temas que correspondan al Orden del día, los cuales tendrán voz pero no voto.

f) Actas. De los acuerdos tomados, se levantará acta por el Secretario que haya actuado en la sesión, el cual firmará con el V.ºB.º del Presidente y se entregará una copia a cada uno de los miembros del Comité.

g) Trámite de acuerdos. Cada parte se responsabilizará, a través del máximo representante que haya asistido a la sesión, de tramitar o realizar los acuerdos adoptados, informando sobre todo ello al Presidente tan pronto como hayan sido ejecutados los acuerdos y, en cualquier caso, informando de ello en la siguiente reunión.

h) Discrepancias. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En aquellos casos en que se produzca un empate en la votación, el Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial, en su función de Presidente, determinará con su voto de calidad la decisión que considerara procedente.

El Comité de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el debido cumplimiento del Convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

c) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración máxima de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto la Ley 40//2015, de 1 de octubre, desde que el mismo, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

No se contempla la posibilidad de prórroga del convenio.

Séptima. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes de conformidad en lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción y resolución del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con seis meses de antelación a la fecha en que vayan a darlo por terminado.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Comité de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, entrando en liquidación en tal caso conforme lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

f) Por revocación o extinción de la autorización de uso de los inmuebles.

Novena. Protección de Datos.

Ambas partes se comprometen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOPD, a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la Legislación de Protección de Datos de carácter personal. Dicho compromiso es extensible al personal adscrito al programa de formación, quien deberá dejar constancia escrita del mismo.

Décima. Orden jurisdiccional.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación, efectos, resolución y ejecución de este Convenio, deberán solventarse de común acuerdo por las partes en el seno del Comité de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse un acuerdo, dichas controversias serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, «Boletín Oficial del Estado» del 24), El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Diaz.–Por la Asociación para el Fomento de la Investigación y la Tecnología de la seguridad contra Incendios, Tomás de la Rosa Sánchez.

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