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Documento BOE-A-2020-12008

Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 8 de octubre de 2020, páginas 85768 a 85779 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2020-12008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/10/06/csm940

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Consumo, y dispone que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego.

Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló el anterior y estableció en su artículo 20 los órganos directivos en los que se estructura el Ministerio de Consumo.

El Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina sus órganos directivos, hasta el nivel orgánico de Subdirección General y define las competencias de cada uno de estos órganos.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica su artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, determinando el régimen aplicable al ámbito de la Administración General del Estado.

En atención a lo previsto en la citada ley, así como a las competencias atribuidas a los órganos directivos ministeriales por el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, procede disponer las delegaciones del Ministro en otros órganos, y la aprobación de las delegaciones que se efectúan entre los órganos del departamento, así como las que afectan a los organismos públicos adscritos.

Mediante esta orden, se pretende dotar a los titulares de los órganos que reciben alguna delegación, de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos, y, consecuentemente, posibilitar que las diferentes unidades y órganos puedan mejorar la prestación de sus servicios y así colaborar a que el departamento pueda alcanzar de una manera más óptima sus objetivos. Asimismo, se toma en consideración el papel de la Subsecretaría como órgano de asistencia horizontal a todo el Ministerio.

Igualmente, mediante la presente Orden se hace efectiva la regulación de las competencias de administración de los créditos para gastos de los presupuestos, ya que el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye al Ministro la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de concesión de subvenciones y ayudas, así como de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 63.1 i) y j) de la citada Ley corresponderán a los Subsecretarios. Por tal motivo, se fija también la cuantía dentro de la que la persona titular de la Subsecretaría puede ejercer como propias las competencias en las referidas materias.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I
Fijación de límites de gasto
Primero. Fijación de límites de gasto.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61. l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Subsecretaría del departamento ejercerá las competencias previstas en el artículo 63.1 i) y j) de dicha Ley con el límite cuantitativo de 12.000.000 de euros, y sin límite para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal.

2. Los límites de gasto anteriores serán de aplicación para el ejercicio de las competencias propias. Cuando se ejerciten competencias por delegación se atenderán los límites establecidos específicamente en la presente orden.

CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Consumo
Segundo. Delegación de competencias en materia de representantes en diversos órganos.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego las funciones, asistencia y voto establecidas en el artículo 34.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en relación a la Presidencia del Consejo de Políticas del Juego.

2. Se delega en las personas titulares de la Subsecretaría de Consumo y de la Secretaría General de Consumo y Juego, en su ámbito de actuación respectivo y siempre que no recaiga sobre ellas mismas, la propuesta o el nombramiento de los representantes del Ministerio de Consumo en los órganos colegiados, órganos de gobierno o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano que deba representar al ministerio, a iniciativa, en su caso, del órgano correspondiente por razón de la materia.

Tercero. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) La propuesta e informe de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio.

b) La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los Planes de Empleo del ministerio y de los organismos públicos de él dependientes.

c) La propuesta de relación y catálogo de puestos de trabajo del ministerio y la modificación de los existentes, en los casos en que esta competencia esté desconcentrada en el propio ministerio, así como la propuesta a los Ministerios de Política Territorial y Función Pública y de Hacienda de las que sean de competencia de estos últimos.

d) Imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.

e) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de funcionario o el despido del personal laboral.

f) El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o las recompensas que procedan.

g) La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución en el ministerio y sus organismos públicos dependientes del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos.

h) El reconocimiento, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, de acuerdo con los criterios fijados.

i) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos públicos dependientes, así como la adopción de las medidas necesarias que los garanticen.

j) La convocatoria y resolución de ayudas de acción social.

k) Cualquier otra competencia ordinaria en materia de recursos humanos que le atribuya al titular del ministerio la legislación en vigor y que no se delegue expresamente, excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por cuantía exacta, para altos cargos dependientes del titular del departamento.

2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de la competencia de autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio de las personas titulares de las Direcciones Generales del departamento o asimilados.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete del titular del departamento el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del ministerio prevista en el artículo 8.2 y los regulados en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Quinto. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda a la persona titular del departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda o al Consejo de Ministros.

b) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

c) La aprobación y el compromiso de gasto por importe superior a 300.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros.

d) La determinación del ámbito de aplicación en el departamento del sistema de anticipos de caja fija, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija y normativa de desarrollo.

e) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en el ámbito del departamento.

f) La aprobación de las cuentas anuales que el ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.

g) Las alegaciones, la remisión de documentos y justificaciones, así como cualquier otra clase de relación o comunicación que deba efectuarse con el Tribunal de Cuentas cuando éste, en el ejercicio de su función fiscalizadora, realice informes de resultados sobre actuaciones practicadas en el Ministerio.

h) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para llevar a efecto las resoluciones dictadas en materia de jurisdicción contable por el Tribunal de Cuentas.

i) El cumplimiento de las obligaciones económicas, incluido el pago de costas, derivado de la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos en que hubiera sido parte el ministerio, con independencia de su importe.

j) La autorización de las transferencias internas no atribuidas ni delegadas en otros órganos, así como la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.

k) La ampliación de los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como las autorizaciones de órdenes de pagos específicas previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

l) La aprobación y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del departamento, así como cualquier actuación necesaria para dar cumplimiento a la regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego el ejercicio de la competencia para la autorización de las transferencias internas que figuren en los presupuestos del departamento, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario y los de las direcciones generales dependientes, así como la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia de aprobación y compromiso del gasto de las transferencias corrientes y de capital que figuren en los presupuestos del departamento, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario.

4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) La aprobación y el compromiso de gasto por importe igual o inferior a 300.000 euros.

b) El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente aprobados y comprometidos con cargo al presupuesto del departamento, y las propuestas de pago relativas a las mismas.

c) La aprobación del gasto y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora del departamento, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.

d) La expedición de las órdenes de pago a justificar.

e) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas las mismas, y su remisión al Tribunal de Cuentas.

f) La autorización de los documentos contables procedentes para la gestión del presupuesto de gastos del departamento, conforme a la normativa del Ministerio de Hacienda.

5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación el ejercicio de la competencia de la aprobación, el compromiso del gasto, el reconocimiento y la propuesta de pago de los gastos del Capítulo 1, con excepción de los expedientes de contratación, así como de los anticipos reintegrables del personal del ministerio (Capítulo 8), y de la autorización de los documentos contables correspondientes.

6. Se delega en la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, el ejercicio de la competencia de autorización de las imputaciones de crédito a las que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con cargo al presupuesto del correspondiente organismo o entidad.

Sexto. Delegación de competencias en materia de contratación.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de las siguientes competencias, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano:

a) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en relación con los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 y superior a 300.000 euros, incluida la aprobación y el compromiso del gasto.

b) La aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para contratos de naturaleza análoga.

c) La autorización previa a los organismos públicos dependientes del ministerio, a que se refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

d) La facultad de fijar criterios y dictar instrucciones y órdenes de servicio sobre contratación en el ámbito del departamento.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, en relación con:

a) Los contratos celebrados con cargo a los créditos de su propio servicio presupuestario, cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 de euros.

b) Los contratos celebrados con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de sus Direcciones Generales, cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 y superior a 500.000 euros.

3. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Consumo y Juego el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos celebrados con cargo a su servicio presupuestario cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto.

4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales el ejercicio de las siguientes competencias, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano:

a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto.

b) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.

c) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos del departamento.

5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Publicaciones el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, en relación con los contratos privados de edición y coedición, así como en relación con los contratos de distribución de publicaciones oficiales que vayan a editarse por el ministerio (Unidad Editora, Secretaría General Técnica).

6. Se delega en la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la Información la facultad de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de caja fija, en su respectivo ámbito de actuación.

Séptimo. Delegación de competencias en materia de convenios y encargos a medios propios.

1. La celebración de convenios que puedan celebrarse al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, se delega en los siguientes órganos dentro de su respectivo ámbito de actuación, excepto la firma de aquellos que se suscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia:

a) Por importe inferior a 12.000.000 de euros o cuando no exista ninguna aportación económica, en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo.

b) Por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 500.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en los servicios presupuestarios de sus Direcciones Generales dependientes, en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego.

c) Por importe igual o inferior a 500.000 euros o cuando no exista ninguna aportación económica, en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Consumo y Juego.

2. Los encargos a medios propios que puedan efectuarse al amparo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, se delegan en los siguientes órganos dentro de su respectivo ámbito de actuación:

a) Por importe inferior a 12.000.000 de euros, en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo.

b) Por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 500.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en los servicios presupuestarios de sus Direcciones Generales dependientes, en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego.

c) Por importe igual o inferior a 500.000 euros, en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Consumo y Juego.

Octavo. Delegación de competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas.

1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, se delegan en los siguientes órganos dentro de su respectivo ámbito de actuación:

a) Por importe inferior a 12.000.000 de euros, en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo.

b) Por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 500.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en los servicios presupuestarios de sus Direcciones Generales dependientes, en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego.

c) Por importe igual o inferior a 500.000 euros, en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Consumo y Juego.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Consumo el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de convocatorias anuales de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios y a las Juntas Arbitrales de Consumo tramitadas con cargo a los créditos consignados en su servicio presupuestario, así como la aprobación y el compromiso del gasto.

Noveno. Delegación de competencias en materia de patrimonio.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del departamento en relación con la gestión patrimonial sin perjuicio de las delegadas en otro órgano.

2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales el ejercicio de las competencias atribuidas a la persona titular del ministerio por la legislación patrimonial en relación con:

a) La enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso.

b) Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al departamento otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas, de duración igual o inferior a cinco días.

Décimo. Delegación de competencias en materia de publicaciones.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de la competencia de aprobación, revisión y modificación del Programa Editorial del departamento, la aprobación de los precios de venta al público de las publicaciones incluidas en el mismo (Unidad Editora, Secretaría General Técnica), así como la aprobación de la inclusión de publicaciones por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

Undécimo. Delegación de competencias en materia de recursos, otros procedimientos de revisión, responsabilidad patrimonial y procedimiento sancionador.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos que no hayan sido dictados por la persona titular de la Subsecretaría en virtud de sus propias competencias.

b) La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.

c) La declaración de lesividad de los actos anulables.

d) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial, así como su iniciación en caso de tramitarse de oficio.

e) La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por la Secretaría General Técnica.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) La revisión de oficio de actos nulos.

b) La resolución de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego la resolución de los expedientes sancionadores relativos a infracciones calificadas como muy graves a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

CAPÍTULO III
Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría de Consumo

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Consumo de las siguientes competencias:

Duodécimo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

1. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación del departamento.

b) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación con complemento de destino inferior a nivel 30 del ministerio.

c) La convocatoria y resolución de los cursos de formación y todos los actos de gestión derivados de aquellos.

d) Actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones.

e) Respecto de los funcionarios con destino en el departamento:

1.º Conceder las excedencias reguladas en la normativa vigente en sus distintas modalidades.

2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

3.º Conceder el reingreso al servicio activo.

4.º Adscribir en comisión de servicios entre puestos de trabajo del departamento y atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, excepcionando, en ambos casos, los de complemento de destino de nivel 30.

5.º Atribuir temporalmente las funciones previstas en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.º Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

7.º La formalización de la toma de posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados a través de las distintas formas de provisión.

8.º Reconocer trienios y servicios previos.

9.º Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, nacimiento, adopción y acogimiento, paternidad y por estudios, así como conceder reducciones de jornada y las medidas de flexibilidad horaria establecidas.

10.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.

11.º Autorizar la asistencia del personal del departamento a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la Subdirección General en que preste sus servicios la persona solicitante, excepto las delegadas en otro órgano.

12.º Autorizar permutas entre personal funcionario del ministerio y movilidades por cambio de adscripción de puestos de trabajo.

13.º Declarar la situación de servicios en otras administraciones públicas y de servicios especiales.

14.º Conceder anticipos reintegrables.

15.º Conceder la prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.

16.º Reconocer el derecho al complemento de destino establecido en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

17.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el departamento, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano.

f) Respecto al personal laboral destinado en el departamento:

1.º Formalizar los contratos de trabajo del personal laboral fijo de nuevo ingreso y del laboral temporal, así como expedir las correspondientes hojas de servicio.

2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

3.º Conceder anticipos reintegrables.

4.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el departamento siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación propio del organismo.

b) Actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones.

c) Respecto a los funcionarios con destino en el organismo:

1.º Conceder las excedencias reguladas en la normativa vigente en sus distintas modalidades.

2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

3.º Conceder el reingreso al servicio activo.

4.º Formalizar la toma de posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

5.º Reconocer trienios y servicios previos.

6.º Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, nacimiento, adopción y acogimiento, paternidad y por estudios, así como conceder reducciones de jornada y las medidas de flexibilidad horaria establecidas.

7.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.

8.º Autorizar la asistencia del personal a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la Subdirección General en que preste sus servicios la persona solicitante.

9.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.

d) Respecto al personal laboral destinado en el organismo:

1.º Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.

2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

3.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.

3. Se delega en las personas titulares de las Subdirecciones Generales del departamento y de sus organismos autónomos, así como en los jefes de las unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos, el ejercicio de las funciones relativas al control de asistencia y la concesión de permisos y licencias al personal con destino en sus unidades, a excepción de las delegadas en otro órgano.

4. Se delega en la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, el ejercicio de la potestad disciplinaria salvo las correspondientes a faltas muy graves, respecto del personal funcionario, estatutario y laboral.

Se delega, asimismo, en la citada Dirección Ejecutiva la competencia de incoación de expedientes disciplinarios.

Decimotercero. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Se delega el ejercicio de la competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que éstas últimas tengan una duración igual o inferior a cinco días incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano, conforme al siguiente detalle:

a) En la persona titular de la Dirección del Gabinete del titular del departamento respecto al personal del área de la persona titular del ministerio.

b) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría respecto de:

1.º El personal del área de la Subsecretaría y los titulares de las Subdirecciones Generales o asimilados y el personal que preste servicios en las referidas unidades, dependientes directamente de la Subsecretaría, así como el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Subsecretaría prevista en el artículo 8.2 y de los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

2.º Los consejeros de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, reciban o no sus retribuciones con cargo al presupuesto del ministerio, que deban participar en reuniones o actividades dentro de grupos de trabajo u órganos colegiados del departamento, y siempre que hayan sido oficialmente convocados por el mismo.

c) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Consumo y Juego respecto al personal del área de la Secretaría General y los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General.

d) En las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del departamento respecto del personal a su cargo.

CAPÍTULO IV
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego
Decimocuarto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio.

Se delega en la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico del Secretario General de Consumo y Juego el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por el titular de la Secretaría General de Consumo y Juego prevista en el artículo 8.2 y los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.

CAPÍTULO V
Disposiciones generales
Decimoquinto. Disposiciones interpretativas y autorización para contratar.

1. En todo caso, se entenderá que los importes contemplados en esta orden no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos equivalentes.

2. La delegación del ejercicio de la competencia para el otorgamiento de subvenciones o ayudas comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de su otorgamiento que sean susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y resolución de procedimientos de reintegro y la incoación y resolución de procedimientos sancionadores.

3. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en la presente orden, permanecerán vigentes las delegaciones efectuadas salvo revocación expresa por el órgano delegante.

4. Será necesario solicitar y obtener la autorización de la persona titular del Ministerio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para la celebración de aquellos contratos de Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición cuyo valor estimado sea superior a 500.000 euros.

Decimosexto. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente orden se entienden sin perjuicio de que las autoridades delegantes puedan revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse de forma expresa en la resolución administrativa correspondiente.

Decimoséptimo. Alcance de las delegaciones en materia de contratación y gestión económica.

Las delegaciones de competencias previstas en esta orden en materia de contratación y gestión económica serán de aplicación a todos los contratos con la excepción de aquellos declarados secretos o reservados, aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o aquellos en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

Decimoctavo. Eficacia.

1. Quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden y, en especial, la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, respecto al ámbito de competencias de este departamento.

2. Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden continuarán su tramitación y serán resueltos de conformidad con lo dispuesto en la misma, independientemente de las actuaciones llevadas a cabo y cualquiera que sea el centro de gasto afectado. Particularmente, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.

3. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior orden o de las que le preceden, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

4. Hasta tanto no se cuente con los efectivos necesarios y, en su caso, se asuman de manera efectiva los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para el normal funcionamiento del servicio, la prestación de los servicios comunes se realizará teniendo en cuenta lo señalado en la Disposición Adicional sexta y en la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril.

5. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2020.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/10/2020
  • Fecha de publicación: 08/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2020
  • Fecha de derogación: 17/03/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2024-5262).
  • SE MODIFICA los apartados 6, 12 y 17, por Orden CSM/137/2022, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2022-3285).
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero (Ref. BOE-A-2013-1110).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4761).
Materias
  • Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Consumo
  • Direcciones generales ministeriales
  • Gestión presupuestaria
  • Ministerio de Consumo
  • Secretaría General de Consumo y Juego
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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