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Documento BOE-A-2020-12009

Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 8 de octubre de 2020, páginas 85780 a 85786 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-12009

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Ramón Areces han suscrito, con fecha 6 de agosto de 2020, un Convenio para colaborar en la financiación del encuentro Europe in the post-covid-19 world, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2020.–La Rectora, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Javier Sevillano Martín.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Ramón Areces para colaborar en la financiación del encuentro «Europe In The Post-Covid-19 World»

Madrid, 6 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP), (organismo con N.I.F.: Q-2818022-B y domicilio social en la calle Isaac Peral, n.º 23, de Madrid), en su condición de Rectora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y, de otra, don Raimundo Pérez-Hernandez y Torra, actuando en nombre y representación de la Fundación Ramón Areces, en lo sucesivo, la Fundación (C.I.F.: G-28459311 y domicilio social en Vitruvio, 5, 28006 Madrid), en su calidad de Director, según se acredita en poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, en número 851, con fecha 22 de abril de 2008.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Universidades, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación para el año 2020 en Santander un curso sobre la Unión Europea, cuyo objetivo es discutir y evaluar el impacto internacional de la pandemia del COVID-19, especialmente en lo relativo al multilateralismo.

III. Que la Fundación desea colaborar en la financiación del referido seminario, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

A los fines aludidos, las dos partes han acordado celebrar un convenio para establecer una colaboración en actividades de interés general de las previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre de 2002).

Por consiguiente, al estar ambas partes de acuerdo y existir un interés común, acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración económica de la Fundación Ramón Areces con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: Quo Vadis Europa VIII. Europe in the Post-Covid-19 World. Sustaining Multeralism In Times of Crisis.

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: del 19 al 21 de agosto de 2020.

La cuantía y condiciones de la financiación de la FUNDACIÓN, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa definitivo de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

El seminario será retransmitido en abierto por streaming y será grabado, quedando a disposición del público en general en la página web de la UIMP. La UIMP avalará académicamente este seminario y establecerá un procedimiento para otorgar un certificado de asistencia a distancia a aquellos participantes que estén interesados en obtenerlo.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

La Fundación no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a veinte mil trescientos cuarenta y siete euros (20.347 €), presupuesto aprobado por ambas partes (Anexo I).

Sexta.

La Fundación se compromete a aportar a la UIMP veinte mil trescientos cuarenta y siete euros (20.347 €) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el encuentro de acuerdo con lo previsto en este convenio, y en todo caso antes del 1 de octubre del año en curso.

Séptima.

En el caso de que la actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP ésta no recibirá cantidad alguna de la Fundación. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes ésta percibirá de la Fundación la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad, difusión y programa o viajes que hubieran sido realizados antes de su anulación previa justificación de los mismos. En el caso de que el encuentro no se celebrara por causas imputables a la Fundación, se resolverá el convenio y la UIMP presentará la correspondiente liquidación a la Fundación con los gastos de las partidas de publicidad, programa y gastos directos que hubieran sido realizados antes de la cancelación y que no puedan ser anulados, así como el total de la partida de infraestructuras (local, servicios y personal).

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-2002).

Novena.

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a la Fundación y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la Fundación sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por la Fundación en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima

Fundación podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

La Fundación podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Decimotercera.

La Fundación podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Decimocuarta.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a la Fundación un dosier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimoquinta.

De conformidad con lo establecido en el punto 6 del apartado séptimo de la Resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2020, que contempla la posibilidad de establecer bonificaciones en las tarifas de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente de esta cláusula, la UIMP se compromete a facilitar a la Fundación para el seminario objeto de este convenio diez (10) plazas con una bonificación del 100 % en el pago de la matrícula y de los gastos de secretaría para alumnos con derecho a certificado de asistencia a distancia. La Fundación deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que designe para ocupar dichas plazas con una antelación de, al menos, una semana al inicio del mismo (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, DNI). Además, será requisito indispensable que la Fundación o los propios asistentes presenten en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de inscripción que la UIMP habilite para este fin.

El compromiso señalado en párrafo primero de esta cláusula queda condicionado a la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Universidades de la citada Resolución de precios, que actualmente se encuentra en tramitación.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Mecanismo de seguimiento

Decimosexta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la dirección de la Fundación, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Régimen de modificación del convenio

Decimoséptima.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y causas de resolución

Decimoctava.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2020.

Decimonovena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de los firmantes.

La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas de la gestión de la pandemia del COVID-19.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo de acuerdo con lo acordado en las cláusulas sexta y séptima y según lo dispuesto en le artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Vigésima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de convenio para el apoyo empresarial a actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02), siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

Vigesimoprimera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio. En nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo. En nombre de la Fundación Ramón Areces, Raimundo Pérez-Hernández y Torra.

ANEXO I
Presupuesto

Concepto

UD

Descripción

Coste unitario

Total

1. Honorarios.

6

Ponencia.

380

2.280,00

1

Dirección.

1.000,00

1.000,00

1

Secretaría.

600

600

Subtotal.

3.880,00

2. Viajes.

6

Avión Madrid.

717

4.302,00

Subtotal.

4.302,00

3. Alojam. Manut.

7

Alojamiento, 4 días.

300

2.100,00

7

Manutención, 4 días.

120

840

Subtotal.

2.940,00

5. Gastos indirectos.

3

Infraestructura 1 día (locales y Equipamiento).

1.850,00

5.550,00

1

Edición e imprenta.

900

900

1

Grabación, streaming y otros.

975

975

1

Publicidad.

1.800,00

1.800,00

Subtotal.

9.225,00

Total.

20.347,00

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